Escriba lo que desea buscar en este blog

miércoles, 26 de agosto de 2015

ESTADO AL: 08/26/2015 06:51:11 EDT
CAPÍTULO X
COMERCIO Y DESARROLLO INTERNACIONAL
18. Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales
Nueva York, 23 de noviembre 2005
Entrada en vigor
:
01 de marzo 2013, en conformidad con el artículo 23 (1).
Registro:
01 de marzo 2013 N ° 50525
Estado:
Firmantes: 18. Partes: 7
Texto:
Doc. A / 60/515. 
Billete:
Se adoptó el Convenio anterior el 23 de noviembre de 2005 durante la 53ª sesión plenaria de la Asamblea General en su resolución A / 60/21. De conformidad con su artículo 16, la Convención estará abierta a la firma de todos los Estados desde enero 16, 2006-enero 16, 2008 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. 
Participante Firma Aprobación (AA), aceptación (A), adhesión (a) Ratificación 
República Centroafricana 27 de febrero 2006 
China 06 de julio 2006 
Colombia 27 de septiembre 2007 
Congo 28 de enero 2014 
República Dominicana 02 de agosto 2012 
Honduras 16 de enero 2008 15 de junio 2010 
Irán (República Islámica del) 26 de septiembre 2007 
Líbano 22 de mayo 2006 
Madagascar 19 de septiembre 2006 
Montenegro 27 de septiembre 2007 23 de septiembre 2014 
Panamá 25 de septiembre 2007 
Paraguay 26 de marzo 2007 
Filipinas 25 de septiembre 2007 
República de Corea 15 de enero 2008 
Federación de Rusia 25 de abril 2007 06 de enero 2014 
Arabia Saudita 12 de noviembre 2007 
Senegal 07 de abril 2006 
Sierra Leona 21 de septiembre 2006 
Singapur 06 de julio 2006 07 de julio 2010 
Sri Lanka 06 de julio 2006 07 de julio 2015 
Federación de Rusia
Declaraciones: 
a) De conformidad con el artículo 19, párrafo 1, del Convenio, la Federación de Rusia se aplicará la Convención Cuando las partes en el contrato han acordado internacional que se aplica;
b) De conformidad con el artículo 19, párrafo 2, del Convenio, la Federación de Rusia no aplicará la Convención a las operaciones para las que se requiere el formulario o Estado de registro notarial bajo la ley rusa o para las transacciones para la venta de bienes cuya transferencia a través de la frontera de la Unión Aduanera está prohibida o restringida;
c) La Federación de Rusia Entiende los contratos internacionales previstas en la Convención a que significan los contratos de derecho civil que involucran ciudadanos extranjeros o personas jurídicas, o el elemento extranjero. 
Singapur
Declaración: 
"La Convención no será aplicable a las comunicaciones electrónicas relacionadas con cualquier contrato de venta u otra enajenación de bienes inmuebles, o cualquier interés en dicha propiedad.
La Convención también no se aplicará respecto de (i) la creación o ejecución de un testamento; o (ii) la creación, el funcionamiento o la ejecución de un contrato de emisión, declaración de confianza o poder notarial, que pueden ser contratados en cualquier contrato regido por la Convención ". 
Sri Lanka
Declaración hecha con la ratificación: 
"De conformidad con los artículos 21 y 19 (párrafo 2) de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, la Convención no se aplicará a las comunicaciones electrónicas o transacciones Específicamente excluidos en virtud de la Sección 23 de las Transacciones Electrónicas Ley Nº 19 de 2006 de Sri Lanka " 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entradas del blog