Para una crítica de la razón humanista: uso y abuso del humanismo en el
derecho internacional
Pablo Antonio Anzaldi
Integrante del Consejo Editorial de la Revista Consensos. Profesor universitario. pabloanzaldi@gmail.com
Resumen
Este artículo presenta una visión crítica sobre la ideología humanista que fundamenta ciertas acciones militares de la OTAN. Para ello, distingue entre el idealismo kantiano y el idealismo hegeliano. Sobre esa base, ensaya una distinción entre la necesidad histórica del avance del derecho y el uso indebido del discurso jurídico. Finalmente, avizora la necesidad de un nuevo derecho internacional que considere el avance histórico de las naciones emergentes.
Palabras clave: Idealismo abstracto, razón humanista, idealismo histórico, derecho internacional
En el
análisis de las relaciones internacionales de nuestro tiempo el derecho
internacional suele caracterizarse como un logro del idealismo sobre las realidades
del poder (Hoffman, 1963:209; Celestino del Arenal, 1994: 428)1. Para nuestro
análisis, en cambio, la hipótesis verdadera es, al menos en parte, la inversa.
Nos parece, en efecto, que las instituciones decisivas del derecho
internacional reproducen las relaciones de poder internacional estratificadas
no solo por sus contradicciones formales sino por lo que puede entenderse como
una insuficiencia en el orden de la relación entre el deber ser y la realidad.
Distinguimos la razón humanista del derecho
humanitario. Entendemos por razón humanista la ideología (universal abstracto)2 que está en la base tanto de
partes esenciales del derecho internacional público desde 1945 como en la
justificación de decisiones de intervenciones militares de las potencias en
países periféricos. Por cierto, ponemos entre paréntesis los convenios de
Ginebra, es decir, el denominado derecho humanitario aplicable en la guerra
(Barboza, 1999: 604-8). Allí donde se ha cumplido muestra su importancia y
utilidad3. Sin
embargo, no podemos más que subrayar la irrealidad de los protocolos
adicionales I y II que prohíben los ataques a la población civil, a los bienes
de carácter civil, a la infraestructura, a los bienes culturales, etc.,
precisamente, a los primeros objetivos de las campañas militares realizadas por
la OTAN, los Estados Unidos, Israel y Rusia, incluyendo la ex URSS (Zentner,
1980; Munkler, 2003: 131-183; Van Creveld, 2007: 17-57).
Para
completar nuestro concepto, entendemos la razón humanista no en tanto empeño en
un trato benigno a las personas fuera de combate sino como figura ideológica
que atraviesa partes estructurales del derecho internacional público, del
derecho internacional humanitario y del derecho penal internacional. Esta se
refleja particularmente en la Carta y la estructura de la Organización de las
Naciones Unidas, así como en el Tratado de Roma y la Corte Penal Internacional
(García Ghirelli, 2005; Fernández, 2008)
En una
primera hipótesis, podemos señalar que la crítica de la razón humanista no se
plantea solo como un análisis de los límites de una razón que lleva en sí la
necesidad de expansión y universalización, sino fundamentalmente como un
cuestionamiento del estatuto teórico de la relación entre deber ser y ser en
que se funda. Es decir, por el tipo de relación entre una estructura interestatal
asimétrica y una normatividad jurídica internacional homogénea. En ese sentido,
podemos también adelantar una segunda hipótesis afirmando que el uso del
derecho penal internacional prolonga el colonialismo histórico con nuevos
medios jurídicos. Por lo tanto, la capacidad de evadirse del derecho penal
internacional será directamente proporcional al quantum de poder de los Estados
nacionales.
Por último, adelantamos una tercera hipótesis
planteando que el avance real de los derechos subjetivos será un producto del
desarrollo histórico de los pueblos y de la coordinación de un nuevo derecho
internacional entre los Estados nacionales, principalmente emergentes. Decimos
ex profeso Estados nacionales emergentes y no meramente economías emergentes
porque se manifiesta la incorporación a la escena internacional de pueblos
históricamente débiles.
Inscribimos nuestra reflexión
considerando al derecho internacional público no como sustancia sino como
sujeto, esto es, expuesto al dinamismo, el debate y el cambio en función del
horizonte histórico. Se trata por tanto de una cuestión centralmente política,
cuya elaboración y reelaboración está situada en la política mundial.
Cabe aclarar que, como puede entreverse, el análisis-
por demás provisional- aquí bosquejados se inspira en la crítica de Hegel a
Kant (D’Hont, 1971: 151)4 y, en igual
medida, en nuestra interpretación de ciertas diferencias entre ambos filósofos
(Hegel, 1998: 343-392; 2004:332-335). Por cierto, se trata solo de un bosquejo,
pues un análisis comparativo realmente completo excede lo requerido para
examinar la cuestión.
Mencionamos a
Kant y Hegel porque ambos fueron extraordinarios filósofos y están en la base
de oposiciones derivadas, jurídicamente significativas, como la teoría pura
del derecho de Kelsen (2009), que se inspira en Kant, y el pensamiento de los
órdenes concretos de Carl Schmitt (1979; 1996), inspirado hasta cierto punto en
Hegel.
En
todo caso hay una contraposición entre dos modos radicales de pensar la
conexión entre la política, el derecho y la historia. Por cierto, el particular
acento que otorgamos a la historia y la política como claves del derecho es de
inspiración hegeliana, porque no implica una renuncia a la razón ni una claudicación
ante el relativismo culturalista de signo romántico y perfil retrógrado
(D’Hont, ídem; Evola, 1994).
Finalmente,
en el presente artículo nos concentramos en el análisis de las formas de
pensamiento y de los conceptos fundamentales. Por ello, en el texto los
conceptos no se acompañan de una validación empírica. En cierta medida ello es
inevitable porque se trata de un análisis teórico político y no de una
investigación de tipo positivo, como las reunidas en algunos de los materiales
bibliográficos utilizados.
Así y todo, los derechos de la teoría insistirán
que es mediante conceptos como puede prepararse y realmente organizarse la
información empírica, con la salvedad de que este artículo es más un trabajo
propedéutico que un informe concluyente.
...................
1 El presente artículo está basado en la exposición
realizada en el 3er Congreso de Derechos Humanos organizado por los estudiantes
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile en Septiembre de 2012.
2 El concepto de
«universal abstracto» en Hegel representa la Idea vacía de contenido cuyo
despliegue dialéctico hacia la dimensión
concreta- como reunión de las
múltiples determinaciones de lo real-, pone de manifiesto la irrealidad del
deber ser y del utopismo, ya
que los momentos del espíritu se desarrollan uno
tras otro a partir de su interna necesidad racional, desde la certeza sensible
hasta el
saber absoluto de lo absoluto (Hegel, 2000). Mientras el deber ser
aparece como una formalización atemporal, en cambio, para
Hegel, la verdad se
manifiesta históricamente y el mundo de la eticidad se alcanza en el Estado.
Muy semejante a la concepción hegeliana es el
método que se desarrollará en De la de
duelo y guerra absoluta hasta la guerra real y los dos tipos o especies
principales: la que concluye en el aniquilamiento y la que concluye en la
observación armada (Clausewitz, 2005: 17-46; 637-639), relaGuerra de Clausewitz
desde el concepto cionando el Libro Primero y el libro Octavo como momentos
abstracto y concreto de la guerra (Anzaldi, 2009: 31-54) que el epistemólogo
Juan Samaja denomina «ascenso de lo abstracto a lo concreto» (Samaja, 1993).
Mientras en Kant el conocimiento es producto del enlace de los fenómenos mediante
las categorías, los juicios y los esquemas, en Hegel el conocimiento es el
resultado de la experiencia de la conciencia en relación con el objeto y con el
saber de ese objeto y en tanto surge mediante crisis y síntesis el nuevo objeto
verdadero.
3 Por ejemplo,
por ambas partes, en la guerra de las Malvinas y el Atlántico Sur (Ruiz
Moreno, 1998; Guglialmelli, 1982; Thompson, 1990).
4 Simplificando
quizás en exceso, podemos decir que el dualismo kantiano entre Vernunft y
noúmeno (razón y cosa en sí) es superado por Hegel mediante la unidad de lo
racional y lo real en el proceso dialéctico. En Hegel, a diferencia de Kant,
la razón teórica deja de ser un ideal regulativo y la razón práctica un
imperativo categórico y pasa a ser un momento estructural de lo real, que se
despliega históricamente.
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