
El Art. 25 de este convenio –que entró en vigor en España el 28 de abril de 1987– estipulaba esa posibilidad: Denuncia: 1. El presente Convenio podrá ser denunciado por una parte en cualquier momento posterior a la fecha en que el Convenio haya entrado en vigor para dicha parte. 2. La denuncia será efectuada depositando el oportuno instrumento ante el Secretario general de la Organización, el cual informará a las demás partes de que ha recibido tal instrumento de denuncia y de la fecha en que éste ha sido depositado. 3. La denuncia surtirá efecto el año de depositado el instrumento de denuncia, o bien transcurrido el plazo, más largo que ese, que pueda haber sido fijado en dicho instrumento.
¿Qué ocurre si un tratado internacional no prevé, expresamente, la posibilidad de denunciarlo? En este caso, el Art. 56 del Convenio de Viena sobre elDerecho de los Tratados, que se adoptó en la capital austriaca el 23 de mayo de 1969, dedica este precepto a la denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro: 1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo, no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos: A) Que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro: o B) Que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado. 2. Una parte deberá notificar con doce meses por lo menos de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él conforme al párrafo 1.
Desde el punto de vista del Derecho Internacional, esta declaración unilateral de un país es muy interesante en aquellos casos como el de la legalización de la marihuana en algunos países latinoamericanos que, aunque ratificaron la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 –donde se prohíbe específicamente la producción, fabricación, exportación e importación, comercio, posesión o uso de tales estupefacientes [Art. 2.5.b)]– no han denunciado aquel acuerdo y, sin embargo, han aprobado normas que lo contradicen, para regularlas actividades de comercialización y distribución de cannabis y sus derivados, como ocurrió en Uruguay a finales de 2013, de modo que su ordenamiento jurídico mantiene en vigor disposiciones de signo antagónico.
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