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martes, 21 de junio de 2016

Estimados ( A):

La presente es para saludarles y para  invitarlos  a la  Conferencia de  Arbitraje, que se  llevara a  cabo  el día 27 de junio de 2016, de 18:00 a 21:00 horas,  en el auditorio del Ministerio de Justicia y Derechos  Humanos, sito  en  Scipion Llona 350, Miraflores, conforme  al siguiente detalle:

CONFERENCIA DE  ARBITRAJE

Organiza: Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Resoluciones de Conflictos:                                             
INAGURACION DE LA CONFERENCIA
Dr.  Pablo Moran Mejia
Director de la Dirección  de  Conciliación  Extrajudicial y Mecanismos  Alternativos de  Solución de  Conflictos.
           
Primera Ponencia:     
Dr. Ulises Yaya Zumaeta
Juez Supremo Provisional de la Corte Suprema de Justicia.
Tema: “Comentarios sobre la ejecución del Laudo Arbitral"

Segunda  Ponencia:
Dra. Roxana Jiménez Vargas-Machuca
Abogada por la PUCP, Consejera Estudio Grau, Profesora de   Derecho Civil y Arbitraje en Universidad de Lima y ESAN,  Arbitro en ejercicio / Ex Jueza Superior del Poder Judicial.
Tema: “Debido proceso arbitral: semejanzas y diferencias con el     debido proceso judicial"

Tercera  Ponencia:                                      
 Dr. Miguel Angel Rivera Gamboa.
Juez Superior de la 2da. Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Tema: "Anulación de Laudos Arbitrales".

                                                                  
Rueda de Preguntas



En ese  sentido, dada la importancia del evento, siendo la capacidad  del  auditorio limitado, sírvase  inscribirse  con la Abogada del Centro de Arbitraje Popular Arbitra Perú,Jenny Elizabeth Astudillo Meza, llamando al teléfono 255-7673, o escribiendo al Email: jenny.astudillo@minjus.gob.pe.


Atentamente,
 
      Rafael Gonzalo Medina Rospigliosi       
                Secretario  Técnico
Centro de Arbitraje Popular "Arbitra Perú"
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Teléfono: 2557673
RPC: 989181765

jueves, 16 de junio de 2016

¿Desconoce como realizar una contratación internacional?



Consejo Superior de Cámaras de Comercio
Plan Cameral de las Exportaciones

INICIO Modelos de Contratos Internacionales

 
búsqueda avanzada búsqueda avanzada

Modelos de Contratos Internacionales


¿Desconoce como realizar una contratación internacional?

Modelos de Contratos Internacionales

¿Qué es?

El Servicio Modelos de Contratos Internacionales de las Cámaras de Comercio pone a su disposición modelos de los contratos de carácter internacional de mayor utilización en las operaciones comerciales internacionales.

Este servicio permite la consulta de modelos de más de 80 contratos internacionales clasificados por los siguientes módulos temáticos:
  • Compraventa internacional de mercancías
  • Unión internacional de empresas
  • Financiación internacional
  • Transporte internacional
  • Seguro de crédito a la exportación
  • Colaboración mercantil internacional
  • Transacción internacional
  • Avales y garantías internacionales
  • Seguro de transporte internacional
Por cada uno de los contratos desarrollados podrá obtener un modelo del mismo, así como conocer sus objetivos y características.

¿Por qué le puede interesar?

No sólo por el hecho de que existan más de 80 modelos diferentes, sino por la capacidad que ofrece el servicio para una búsqueda temática y la información anexa a cada modelo (objetivos y características de cada uno).

¿Cómo funciona?

Servicio de libre acceso. Consulte online los distintos contratos internacionales de los que ofrece información este Servicio.

Puede descargar también un modelo de los cada uno de los contratos internacionales ofrecidos por ese Servicio.



© Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España |

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL


Consejo Superior de Cámaras de Comercio
Plan Cameral de las Exportaciones
INICIO Operativa y gestión del comercio exterior
 

Contratación internacional
¿Cuál es la fuente normativa de los contratos internacionales?
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Respuesta detallada
En las compraventas internacionales de mercancías, las obligaciones y derechos de las partes se regularán:
  • Primero, por las estipulaciones del contrato.
  • Segundo, por el Convenio de Viena y otros convenios internacionales (si las dos partes tienen su domicilio en países que hayan ratificado dichos convenios).
  • Tercero, por la legislación del Estado que las partes hayan establecido en el contrato.
El principio de "autonomía de la voluntad" de las partes está contemplado en la mayor parte de los códigos civiles y mercantiles de los distintos Estados del mundo.
En España, dicho principio está recogido en el artículo 1.255 del Código Civil y en el artículo 53 del Código de Comercio. De acuerdo al principio de autonomía de la voluntad, en las relaciones jurídicas de carácter civil y/o mercantil, las partes pueden estipular libremente lo que deseen, respetando en todo caso las normas imperativas de derecho público.
Pueden ser fuente normativa los Incoterms, establecidos por la CCI (Cámara de Comercio Internacional), determinan (si las partes los eligen para regular sus transacciones) tres aspectos básicos en los contratos de compraventa internacional de mercancías:
  • El lugar de entrega de las mercancías.
  • El reparto inicial de costes de la exportación-importación entre exportador e importador.
  • El momento de transmisión del riesgo de pérdida o destrucción de la mercancía del exportador al importador.
El Convenio de Roma de 19 de junio de 1.980 sobre legislación aplicable en los contratos de compraventa intracomunitaria de mercancías limita su alcance a las compraventas suscritas entre empresas domiciliadas en los Estados miembros de la UE y determina la ley aplicable en los contratos de compraventa intracomunitaria de mercancías, en los casos en que las partes no establezcan dicha ley o haya dudas o conflictos al respecto.
Sin embargo, el Convenio de Viena constituye la principal fuente normativa institucional susceptible de regular los contratos de compraventa internacional de mercancías, en la medida en que regula todos los aspectos de dichos contratos.
El Convenio de Viena, elaborado por la UNCITRAL (Comisión de la ONU para la legislación en materia de derecho mercantil internacional) fue firmado el 11 de abril de 1.980.
El Estado español se adhirió a dicho Convenio el 17 de julio de 1.990 y entró en vigor (en España) el 1 de agosto de 1.991.
El ámbito objetivo de aplicación del Convenio de Viena son las compraventas internacionales de bienes muebles realizadas entre empresas de Estados que hayan ratificado dicho Convenio.
Se excluyen las compraventas de:
  • Inmuebles.
  • Las compraventas nacionales.
  • Las ventas directas a particulares para su uso personal, familiar o doméstico.
  • Las adquisiciones en subastas.
  • Las adquisiciones judiciales.
  • Las adquisiciones de valores mobiliarios.
  • Títulos o efectos de comercio y dinero.
  • Las adquisiciones de buques o embarcaciones.
  • Autodesplazadores y aeronaves.
  • Las adquisiciones de electricidad.
Según el Convenio de Viena, el aspecto fundamental para conceptuar como internacional una compraventa es que las partes tengan su domicilio en Estados diferentes. No así el traslado de mercancías de un Estado a otro.
Así, por ejemplo, en un traslado de mercancías de España a EEUU, si la empresa compradora y la vendedora son de la misma nacionalidad, el Convenio de Viena no conceptuará esa compraventa como compraventa internacional.
La existencia y las estipulaciones del contrato de compraventa internacional de mercancías pueden probarse por cualquier medio de prueba admitido por las distintas legislaciones nacionales.
En esa línea y pensando en el derecho español resultaría factible la admisión de la prueba testifical para probar la existencia y estipulaciones de un contrato de compraventa suscrito verbalmente.
La fuente material del Convenio de Viena es UNCITRAL, una Comisión de la ONU para la legislación en materia de derecho mercantil internacional.

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viernes, 10 de junio de 2016

Los principios de la Contratación Estatal

Noam Chomsky sobre Obama (Subtitulado Castellano)

Chomsky vs Michel Foucault (spanish-español)

Noam Chomsky: qué es la globalización

¿A quién beneficia la globalización?

¿A quién beneficia la globalización?

El autor aboga por alternativas que eviten que la economía de mercado prevalezca sobre los valores sociales y medioambientales

La globalización es un proceso de integración de mercados resultado de las reducciones en las barreras al comercio y a la movilidad de capitales entre países, que abarca todos los ámbitos de la vida en un grado cada vez mayor: la política, la economía, y la cultura. Hoy, ha alcanzado unos niveles de expansión económica sin precedentes. Pero, esta expansión no ha beneficiado a todos por igual. En su gran mayoría, la clase dominante ha visto aumentar sus rentas 20 veces más rápido que los otros grupos. En este sentido, el secretario general de Naciones Unidas, Kofi Annan, ha sido explícito: 'Si no podemos hacer que la globalización sea útil para todos, no funcionará para nadie'.
Así, la internacionalización creciente de la actividad de las empresas, es el primer factor de la globalización económica. El stock mundial de inversiones directas en el extranjero alcanzaba, en el año 2000, el 16% del PIB mundial, frente al 5,3% de 1980. Los países ricos han sido los beneficiados al recibir las tres cuartas partes de dichas inversiones, mientras África subsahariana ha recibido sólo el 0,7%. Las empresas invierten allí donde se encuentran los recursos de mano de obra cualificada, proveedores, e infraestructuras para producir en las mejores condiciones de costes y calidad.
A través de las fusiones y adquisiciones transfonterizas (2,5% del PIB mundial en el año 2000, frente al 0,5% en 1990) las empresas articulan sus estrategias de concentración en el mundo con el fin de obtener economías de escala para producir y comercializar sus productos fuera de sus fronteras. Ello, ha beneficiado sobre todo a las empresas americanas: entre las 500 primeras multinacionales el 44% son americanas, y el 32% son europeas.
El segundo factor, el desarrollo de las finanzas internacionales, ha sido impresionante. A partir de los años 1980 con el desmantelamiento de las principales legislaciones nacionales comienza la liberalización creciente de los movimientos internacionales de capitales, que han proporcionado un peso importante a los dirigentes de su gestión (compañías de seguros, fondos de pensiones, etc.). Su capacidad para desplazar rápidamente importantes sumas de dinero e imponer sus criterios de evaluación a las empresas y políticas económicas a los Estados les confiere una influencia considerable. En efecto, entre 1988 y 1998, el volumen de los flujos de capitales (inversiones de cartera, financiación a corto plazo, etc.) se ha más que doblado en el PIB mundial, pasando del 7 al 15%. Aunque en teoría la movilidad internacional de los capitales debiera haber permitido una asignación óptima de los mismos, han sido los países ricos los que más se han beneficiado al concentrar la gran mayoría de los capitales (86% de los flujos de capitales intercambiados en el mundo, en 1998). Lo mismo ha sucedido con las grandes empresas al haber encontrado un medio adecuado para financiar sus inversiones internacionales, que contrasta con las pequeñas empresas que no se han podido beneficiar por su escaso peso económico.
Con la libre circulación de capitales se ha abierto la puerta a comportamientos especulativos, y su desarrollo cada vez menos controlable representa un peligro para la estabilidad de la economía mundial. Las crisis financieras a finales del pasado año, en Argentina y más recientemente en Turquía, son buenos ejemplos para ilustrar las consecuencias nefastas de una apertura rápida para los países emergentes.
Las transformaciones tecnológicas han acompañado el proceso de globalización. La caída de los costes de transportes y comunicaciones reducen las distancias, facilitan los intercambios internacionales, la coordinación de las empresas en el extranjero y permite unificar los mercados financieros. Ejemplo: el flete marítimo de una tonelada tenía un coste en 1920 de 95 dólares, frente a 29 dólares a precios constantes de 1990 (tres veces menos), y una llamada telefónica de tres minutos entre Londres y Nueva York ascendía a 245 dólares en 1920, para disminuir a 3 dólares a precios constantes de 1990 (ochenta veces menos).
Sin embargo, la globalización no es exclusivamente económica, sino también cultural. La propagación a escala planetaria de la cultura Davos (escenario del Foro económico mundial), de valores, estilos de vida, y modos de consumo, de procedencia occidental, es la forma más visible y la más llamativa de la homegenización cultural. Constituye un conjunto de productos culturales estandarizados vía sector audiovisual y del entretenimiento. El triunfo mundial del cine americano (sólo con Titanic han recaudado más de 600 millones de dólares) y de la pop music son sus símbolos. Las industrias culturales con el apoyo de las nuevas tecnologías se han desarrollado, creando así una cultura de masas, propia de ningún pueblo, pero común a todos.
En este contexto, hay que resaltar las opiniones de S. George, presidenta del Observatorio de la Mundialización: 'Si se deja que el sistema se embale, cada vez excluirá más, destruirá más y creará más desequilibrios. Nuestro sistema actual es una máquina universal para arrasar el medio ambiente y para producir millones de perdedores con los que nadie tiene la más mínima idea de que hacer'. Por ello, la emergencia de nuevas formas de contestación a la globalización, como la contracumbre de Porto Alegre (Foro Social Mundial) que intentan proponer alternativas para que los valores sociales y medioambientales prevalezcan sobre los de la economía de mercado, y no ser víctimas de una globalización incontrolada.
Así, es defendida y glorificada, únicamente, por aquellos que les permite extender sus propios intereses por la apertura creciente de los mercados, mientras dicha apertura contribuye a aumentar el ámbito de competencia entre las personas. En este sentido, la libre circulación de las mercancías constituye un sustituto a la libre circulación de las personas trabajadoras.
Vicente Castelló es profesor de la Universitat Jaume I.
* Este articulo apareció en la edición impresa del Miércoles, 18 de abril de 2001

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