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jueves, 14 de julio de 2016

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Períodos de sesiones

Comisión 
27 de junio-15 de julio de 2016, Nueva York
Grupo de Trabajo I: Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas 
Fechas provisionales: 
3-7 de octubre de 2016, Viena
Grupo de Trabajo II: Arbitraje y Conciliación 
Fechas provisionales: 
19-23 de septiembre de 2016, Viena
Grupo de Trabajo III: Solución de Controversias en Línea 
Fechas provisionales: 
5-9 de septiembre de 2016, Viena
Grupo de Trabajo IV: Comercio Electrónico 
Fechas provisionales: 
31 de octubre-4 de noviembre de 2016, Viena
Grupo de Trabajo V: Régimen de la Insolvencia 
Fechas provisionales: 
12-16 de diciembre de 2016, Viena
Grupo de Trabajo VI: Garantías Reales 
Fechas provisionales: 
5-9 de diciembre de 2016, Viena

Bienvenidos

Desde su constitución, la CNUDMI ha llegado a ser reconocida como el órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional. Órgano jurídico de composición universal, dedicado a la reforma de la legislación mercantil a nivel mundial durante más de 40 años. La función de la CNUDMI consiste en modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional.
El comercio acelera el crecimiento, mejora el nivel de vida, crea nuevas oportunidades. Con el objetivo de incrementar estas oportunidades en todo el mundo, la CNUDMI formula normas modernas, equitativas y armonizadas para regular las operaciones comerciales. Sus actividades son principalmente las siguientes:
  • La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial
  • La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran valor práctico
  • La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno
  • La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación
  • La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme

La Comisión

La Comisión lleva a cabo su labor en períodos de sesiones anuales, que se celebran en años alternos en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y el Centro Internacional de Viena. Cada grupo de trabajo de la Comisión celebra generalmente uno o dos períodos de sesiones al año, según el tema de que se ocupe; el lugar de celebración alterna también entre Nueva York y Viena.
Se invita a todos los Estados que no son miembros de la Comisión, así como a las organizaciones internacionales interesadas, a asistir como observadores a las sesiones de la Comisión y de sus grupos de trabajo. Los observadores pueden participar en las deliberaciones de las sesiones, en la misma medida que los Estados miembros.

Grupos de Trabajo

La Comisión ha establecido seis grupos de trabajo que se encargan de la labor preparatoria sustantiva sobre los temas del programa de trabajo de la Comisión. Cada uno de los grupos de trabajo está integrado por todos los Estados miembros de ésta.
Los seis grupos de trabajo y sus temas actuales son los siguientes:

CONTRATACIÓN, LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN INTERNACIONAL DEL COMERCIO EXTERIOR

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL DEL COMERCIO EXTERIOR

Empezando esta serie de artículos sobre Legislación y Contratación Internacional, veremos la Legislación Internacional existente a la que podemos recurrir.
Esta es una pequeña guía, que espero sirva para dar a conocer los diferentes convenios internacionales así como los usos comerciales internacionales (Lex Mercatoria).
Nuestro principal contrato lo componen las condiciones y términos acordados previamente, todas ellas plasmadas por escrito.
Este documento escrito será el que, de producirse una controversia, nos permita exigir las condiciones pactadas.
Hay dos posibilidades en el comercio internacional para producir un contrato:
  • Redactar un contrato comercial internacional. Los aspectos que debemos incluir en el contrato son los mismos que aparecerán en la oferta comercial. Una vez redactado y firmado se convierte en la expresión formal de manifestación del consentimiento de las partes y estaremos obligados a lo estipulado en el contrato.
  • Aceptación de una oferta comercial. El momento en el que aceptamos una oferta comercial internacional estamos expresando nuestro consentimiento a lo establecido en la oferta. La aceptación de la oferta comercial es la forma más básica de mostrar consentimiento. En muchos países la oferta tiene validez de contrato. Es fundamental aseguremos de que en la oferta que nos envían esté recogido todo lo relevante en la relación comercial. Esta aceptación puede ser explícita (cuando se comunica tal aceptación) o tácita (cuando se emprenden acciones que dan a entender que se acepta la oferta; como la apertura de una carta de crédito, o la comunicación de la entrada en producción de la mercancía objeto del contrato).
Pero, ¿cómo se determina la Ley aplicable?
Desafortunadamente, las Leyes de cada país difieren entre sí, y no hay unas normas únicas. Por este motivo, la determinación de la Ley aplicable resulta fundamental. Las empresas no suelen pensar en este punto, aunque resulta crucial si surgen discrepancias.
Como regla general, las partes tendrán que acudir a lo pactado en el contrato por ellos. Actuando de buena fe y a la Lex Mercatoria. La Lex Mercatoria son usos del comercio generalmente aceptados y que son “la forma de hacer” de cada sector. Las partes pueden y deben determinar la Ley aplicable en caso de conflicto.
Con esta reflexión volvemos a la pregunta anterior, ¿cómo determinar la Ley aplicable? Pues bien, en los últimos años muchas asociaciones han intentado armonizar la mencionada previamente Lex Mercatoria, estableciendo así un marco común para el comercio Internacional.
Existen convenios internacionales que regulan el comercio internacional. Su aplicación es válida en los países signatarios. Podemos señalar los siguientes:

 Convenio de Roma

En Europa, tenemos el Convenio de Roma. Este convenio de 1980 regula las obligaciones contractuales, proporcionando una unificación de criterios. Su ámbito de aplicación son los países de la Unión Europea. Se aplica a las obligaciones contractuales en situaciones que impliquen un conflicto de leyes. Dentro del convenio está la cláusula de elección expresa del Derecho aplicable al contrato (art.3).
En esta cláusula, las partes contratantes podrán designar la ley aplicable  al contrato, así como el tribunal competente en caso de litigio. Por común acuerdo, podrán cambiar la ley aplicable al contrato cuando lo deseen.
Si las partes no hubieran elegido explícitamente la ley aplicable, el contrato se regirá por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos según el principio de proximidad (Art.4). Hay normas específicas en dos casos:
–  El contrato se refiere a un bien inmueble, la ley aplicable por defecto será la del país en que estuviera situado el inmueble
– En el transporte de mercancías, se determinará en función del lugar de carga o de descarga o del establecimiento principal del expedidor.

Convenio de Bruselas y Lugano

El Convenio de Bruselas, sobre Reconocimiento y Ejecución de las resoluciones judiciales, celebrado en Bruselas el 26 de mayo de 1989. El convenio de Lugano es el convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, celebrado en Lugano el 16 de septiembre de 1988.
Ambos rigen las competencias judiciales y la ejecución de resoluciones judiciales en materia mercantil y civil.

Convenio de Viena

Dentro de las fuentes aplicables al contrato de compra venta internacional de mercancías tenemos el Convenio de Viena de 1980. En España entra en vigor en 1991. Tiene hasta la fecha 65 ratificaciones, donde destacan EE.UU. y China. Como excepciones importantes, Reino Unido y Portugal.
El Convenio habla en su artículo 1 de la aplicación directa y la indirecta. En el artículo 6 podemos destacar la cláusula de elección de ley aplicable; las condiciones generales de venta y las cláusulas opting In/ opting Out (para dejar fuera o incluir  determinadas cláusulas).
            El convenio da prioridad a los usos de comercio voluntarios y objetivos; así como de los Incoterms ICC y American Foreign Trade Definitions.
            Sin embargo tiene lagunas que deben ser solventadas para evitar riesgos. Podemos señalar como más importantes:
–          Tiempo razonable. Arts. 38 y 39. El Convenio de Vieja sólo hace mención a “tiempo razonable”; pero no queda definido; lo cual puede ser una fuente de problemas ya que cada legislación tiene sus tiempos; y podemos encontrarnos en la problemática de que lo aplicable en la legislación del vendedor no sea lo mismo que la legislación del comprador. Por ejemplo, en la legislación española asistimos a una concreción de estos tiempos, según el vicio sea aparente (4 días) u oculto (30 días). Otras legislaciones dan sólo 2 días para el vicio aparente y otras hasta medio año para el oculto.
–           Cláusulas Hardship (no reguladas). El Convenio no prevé estas cláusulas; que si vienen mejor especificadas a través de  las ICC Rules 421 y Principios Unidroit. Las cláusulas de Hardship en los contratos internacionales, son un mecanismo de adaptación del contrato, creado por los usos y las costumbres en el comercio a nivel internacional. La finalidad es crear las circunstancias necesarias para que el contrato se mantenga a lo largo del tiempo, sin que los cambios imprevistos y repentinos a las condiciones iniciales del contrato lleguen a afectarlo.
–          El deber de mitigar daños. El Convenio no es específico sobre la responsabilidad de cada una de las partes, dejando sólo el vago concepto de que recaerán sobre comprador y vendedor.
–          “Impediment Beyond Control”: Act of God. Art 79 del Convenio. Este artículo habla sobre la Fuerza Mayor en el incumplimiento esencial del contrato. No son indicaciones precisas. Se recomiendan las ICC Rules 421.

–          Hay ciertas obligaciones precontractuales pactadas (las Drafting choises); de las que podemos destacar:
–          De no negociar con terceras personas; muy útil para las Tradings.
–          Deber de guardar secreto sobre las informaciones comerciales recibidas.
–          Actuar de buena fe.
–          Daños previstos para ruptura injustificada de negociaciones.
¿Cómo se forma el contrato de compraventa?
Básicamente, se puede resumir en el intercambio de oferta y aceptación. Produce efectos desde su recepción. La factura pro-forma es una oferta contractual. En el momento que se acepta, es fuente del contrato. Señalar que el silencio no es aceptación. La aceptación tácita si es posible cuando se muestran gestos o movimientos que dan a entender la aceptación de la oferta; por ejemplo un pago por anticipado.
En cuanto a las contraofertas se aplica la regla “last shot” ó “Mirror Image rule”; por la cual las nuevas ofertas que sustituyen o cambian ofertas previas son las tienen validez (si hay aceptación por ambas partes).
Señalar que en el art.11 informa de que no es necesaria forma escrita para la prueba del contrato. Es decir, nuestro contrato son todos los documentos, firmados, conversaciones, mails, cartas, etc. que estén plasmadas por escrito y en los que se refleje aceptación por ambas partes.
El incumplimiento de contrato es otro tema muy importante tratado en este Convenio. En los arts.74 a 77 tenemos que un incumplimiento esencial del contrato puede conllevar rescisión del contrato más indemnización por daños y prejuicios.
Para determinar la indemnización de daños y perjuicios podemos acudir a la diferencia de precios: compra sustitutiva y venta sustitutiva (Art.75). A la diferencia de precios de mercados: diferencia entre el precio de venta y el precio de mercado en el momento de la resolución del contrato (Art.76) y al ya visto “Deber de mitigar pérdidas” (Art.77)
            Las obligaciones del vendedor y del comprador vienen recogidas en los art.40-52 y 53-70 respectivamente. En los Anexo puede encontrarse adjunto el Convenio de Viena íntegro.
Otro convenio sobre Comercio Internacional a señalar es:

Convenio de Nueva York

Sobre el conocimiento y ejecución de laudos arbitrales. El Convenio de Nueva York de 1958 establece la “infraestructura” legal del arbitraje comercial internacional y proporciona las claves para la efectiva “circulación internacional” de los laudos (sentencias arbitrales en la terminología del Convenio). Una vez más, tanto China como EE.UU. están adscritos. Sustituye al Protocolo de Ginebra de 1923 relativo a Cláusulas de Arbitraje, y a el Convenio de Ginebra de 1927 sobre la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras.
Si hablamos de comercio internacional y de leyes tenemos que hacer referencia a UNCITRAL, que Es la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil internacional. Su función es modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional.
Con el desarrollo del comercio internacional, surgió la necesidad de una serie de estándares y reglas para armonizar la legislación nacional y regional. La Naciones Unidas en 1966 reconocieron la necesidad de jugar un papel más activo en el flujo del comercio internacional y crearon la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional, UNCITRAL, que se ha convertido en el cuerpo legal del sistema de la ONU en el campo del derecho internacional.
La mayoría de las relaciones comerciales internacionales que se llevan a cabo hoy por hoy  están basadas en consultas efectuadas a la UNCITRAL. Su finalidad es reducir los obstáculos legales que impiden el flujo del comercio internacional y armonizar las leyes mercantiles.
Se puede encontrar todo tipo de información relacionada con las relaciones jurídicas internacionales en su página web: UNCITRAL.

International Chamber of Commerce

La Cámara Internacional de Comercio es la organización empresarial que representa intereses empresariales a nivel mundial. Tiene como objetivo actuar a favor de un sistema de comercio e inversiones abierto, creando instrumentos que lo faciliten. La CCI obtuvo el rango de Organismo Consultivo privilegiado de la OMC (Organización Mundial de Comercio), del FMI (fondo Monetario Internacional), del Banco Mundial, de la Comisión Europea y de la OCDE entre otros.
Entre los instrumentos más utilizados que ha creado podemos destacar dos:
  • Incoterms: Son las denominadas Condiciones de Entrega., que determinan el lugar de entrega, las obligaciones, cuando se produce la transmisión del riesgo, etc. Actualmente estamos asistiendo a los últimos coletazos de los Incoterms 2000, ya que a partir de Enero de 2011 entrarán en vigor los Incoterms 2010.
  • Reglas Uniformes (RRUU): Son un conjunto de reglas elaboradas con la finalidad de regular materias como los cobros, el crédito documentario (UCP 600, de Julio de 2007  y las e-UCP para la presentación de documentos vía electrónica)  o las garantías contractuales.
Para acceder a las publicaciones de la ICC: Aquí
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5 PENSAMIENTOS SOBRE “LEGISLACIÓN INTERNACIONAL DEL COMERCIO EXTERIOR”

  1. Cual es el plazo obligatorio de entrega de metales preciosos a España por una compra efectuada vía Online a una tienda Alemana?
    Se puede exigir el pago de un pedido del año 2012 por parte de esta empresa?
    Gracias
    1. No lo sé, y tampoco lo he buscado.
      Primero lo pactado en el contrato (si no va contra la Ley Vigente), segundo la Lex Mercatoria y tercero lo habitual del sector.
      Hay que trabajar un poco más e investigar.
      De nada
  2. Hola que tal alguien de ustedes que me pueda ayudar a saber cuales son las regulaciones y restricciones no arancelarias de las servilletas de Papel para puerto rico?
    1. La única forma de conocer las medidas oficiales arancelarias y no arancelarias es consultar la base de datos de la Comisión Europea: Market Access Database. Para ello tendrás que buscar el código HS de tu producto.

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Legislación internacional

Legislación internacional

Son regulaciones que afectan a la Comunidad Internacional y que también se refieren al derecho de la información.
  • La Declaración Universal de Derechos Humanos, que data del 10 de diciembre de 1948, afirma en su artículo 19 que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones, y el de difundirla a través de las fronteras […]”
  • En 1966, se firma el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que, a diferencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sí tiene jurídico. En su artículo 19, reconoce libertad de expresión y el derecho de información, en el que se incluye el buscar, indagar y difundir las informaciones, ya sea de forma oral, escrita o artística.

Derecho comunitario

El control de la actividad de los medios de comunicación está también definido por la regulación de la Unión Europea:
En 1993, la Unión Europea creó el Código Europeo de Deontología del Periodismo que definía el papel del periodista y de los medios de comunicación en la sociedad.

Psicopatologías jurídicas (VII): laoniomanía

Psicopatologías jurídicas (VII): laoniomanía

Emil Kraepelin (Neustrelitz, 1856 | Múnich, 1926) fue un psiquiatra alemán que pasó a la historia por actualizar la clasificación de las enfermedades mentales. No se le puede calificar de pionero porque esos trastornos ya los habían estudiado otros autores –como Karl Kahlbaum, E. Hecker o Paul J. Möbius– pero la sexta edición de su Compendium der Psychiatrie, que se publicó en 1883, acabó convirtiéndose en una verdadera referencia en este campo al clasificar las enfermedades (nosotaxia) e incluir su descripción (nosografía). Estudiando los distintos comportamientos del ser humano motivados por un trastorno mental, Kraepelin y el psiquiatra suizo Eugen Bleuler (Zúrich, 1857-1939) acuñaron en 1915 el concepto de oniomanía para referirse a un desorden que afectaba a los compradores compulsivos; aquellas personas que, de forma incontrolable, iban de compras y no eran capaces de asumir las insensatas consecuencias de sus actos porque padecían un impulso enfermizo similar al que sufren los cleptómanos o los pirómanos. Aunque quince años después, Bleuler desarrolló esa propuesta en su manual Lehrbuch der Psychiatrie (1930) [1], un siglo más tarde la Clasificación Internacional de Enfermedades continúa sin prever un epígrafe específico para este trastorno, a diferencia de lo que sucede con la cleptomanía [hurto patológico (CIE - F63.2)] o la piromanía (CIE - F63.1).

Desde un punto de vista etimológico, este término del latín científico [2] procede de la unión de los vocablos griegos “onion” (algo que se vende) y “manía” (preocupación caprichosa y a veces extravagante por un tema o cosa determinados, según la RAE). De manera coloquial, se le conoce como eltrastorno del comprador compulsivo [apropiación directa del inglés compulsive buying disorder (CBD)].

En España, la oniomanía –como psicopatología jurídica; es decir, un trastorno mental que tiene incidencia en la Administración de Justicia por su posible repercusión a la hora de eximir o atenuar la responsabilidad de un sujeto en el orden penal [3]– se ha citado tan solo en tres únicas sentencias.

La sentencia 2558/2016, de 25 de mayo, del Tribunal Supremo [ECLI:ES:TS:2016:2558] entendió que en consonancia con el significado psiquiátrico de esta dolencia (…)no supone ninguna enfermedad psíquica. Se trata de un trastorno de la personalidad en el que el patrón de conducta se define por la presencia de un impulso frente al que el afectado tiene una fundada dificultad de control y resistencia. Los problemas para superar esa tendencia imperiosa a la frenética adquisición de objetos -en la mayoría de las ocasiones innecesarios- genera situaciones de tensión que el afectado percibe como irresistible, que no es capaz de afrontar ni de controlar. Sin embargo, la compulsión que experimenta el comprador no le invita al delito, sino a la adquisición de objetos. Cuestión distinta es que en la lucha particular del sujeto para la superación de la ansiedad e inquietud creadas por ese trastorno, se realicen actividades encaminadas a allegar fondos con los que atender a ese impulso. Pero lo que resulta decisivo es que quien padece oniomanía no pierde en ningún caso la conciencia de la ilicitud de sus actos. El comprador compulsivo capta sin dificultad alguna el mensaje imperativo de la norma penal. En definitiva, no ve menoscabada su capacidad de culpabilidad. De ahí la excepcionalidad de la aplicación de una solución jurídica que vaya más allá de una atenuante simple.

Las otras dos resoluciones sobre oniómanos han sido las sentencias 5056/2011, de 1 de junio, del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2011:5056) [(…) la acusada padecía un trastorno de la personalidad límite, conocido como oniomanía o trastorno del comprador compulsivo, que no le impedía comprender la transcendencia de sus actos aunque la limitaba para actuar conforme a dicha comprensión] y de la Audiencia Provincial de Madrid (SAP M 14092/2010, de 12 de julio; ECLI:ES:APM:2010:14092) [(…) la acusada padece este trastorno de la personalidad (que no se considera como una enfermedad mental) que se caracteriza porque aunque quien lo padece es capaz de conocer la ilicitud de sus actos y también de actuar conforme a esta comprensión, respecto de esta última cuestión tiene una apreciable limitación, pues este tipo de trastorno se caracteriza por la alta impulsividad y elevada inestabilidad emocional de las personas que lo padecen. Como gráficamente ha expuesto la médico forense, la acusada comprende la ilicitud de la conducta, pero lo que sucede es que no reflexiona sobre lo que hace, actúa por impulsos, lo cual se asocia a situaciones de ansiedad elevada que les llevan a actuar de modo impulsivo e irreflexivo. Este tipo de patologías no afectan por lo tanto a la capacidad de conocer, sino a la de actuar conforme a esa comprensión por la afectación al normal control de los impulsos como ocurre en otras patologías similares, como por ejemplo la ludopatía].

Citas: [1] BLACK, D.W. “Compulsive buying: Clinical aspect”. En ABOUJAOUDE, E. y KORAN, L. M. Impulse Control Disorders. Cambridge: Cambridge University Press, 2010, p. 5. [2] ETIMOLOGÍAS | CHILE. [3] PÉREZ VAQUERO, C. "La jurisprudencia sobre el delirio querulante y otras dos psicopatologías jurídicas". En Derecho y Cambio Social, nº 40, 2015, p. 2. NB: Recuerda que la jurisprudencia española se puede consultar y descargar en PDF, en la web delCENDOJ, de forma gratuita. Cuando me refiero a una sentencia, suelo emplear el identificador ECLI, como señalé al hablar del caso Gottardo.

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