Escriba lo que desea buscar en este blog

viernes, 18 de mayo de 2018

Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte

Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte

Con la Convención, los gobiernos de todo el mundo se han puesto de acuerdo por primera vez para aplicar la fuerza del derecho internacional contra el dopaje. Este hecho es importante porque existen áreas específicas en las que sólo los gobiernos poseen los medios necesarios para promover la lucha contra el dopaje.
Además, la Convención contribuye a garantizar la eficacia del Código Mundial Antidopaje (el Código) [PDF, 1,28 MB]. Dado que éste es un documento no gubernamental aplicable únicamente a los miembros de organizaciones deportivas, la Convención proporciona el marco jurídico para que los gobiernos puedan abordar áreas específicas del problema del dopaje situadas fuera del alcance del movimiento deportivo. De esta forma, la Convención contribuye a formalizar las normas, políticas y directrices internacionales en el ámbito de la lucha contra el dopaje con el objetivo de ofrecer un entorno de participación sano y equitativo para todos los atletas.
Los gobiernos gozan de cierto grado de flexibilidad en cuanto a las modalidades para dar efecto a la Convención, ya sea mediante legislación, reglamentación, políticas o prácticas administrativas. No obstante, los gobiernos signatarios (Estados Parte) están obligados a adoptar medidas específicas para:
  • Restringir la disponibilidad de sustancias o métodos prohibidos entre los atletas (excepto a efectos médicos legítimos), comprendidas medidas contra el tráfico de éstas;
  • Facilitar los controles antidopaje y respaldar los programas nacionales de análisis;
  • Retirar el apoyo económico a los atletas y personal de apoyo al atleta que hayan infringido la normativa antidopaje, o bien de las organizaciones deportivas que no se ajusten al Código;
  • Incentivar a los productores y distribuidores de suplementos nutricionales para que fijen las “prácticas más idóneas” en el etiquetado, comercialización y distribución de productos que puedan contener sustancias prohibidas;
  • Respaldar la oferta de educación antidopaje entre los atletas y la comunidad deportiva en general. 
La Convención también prevé un mecanismo para prestar asistencia a los Estados Parte en la elaboración de programas antidopaje educativos y preventivos por medio del Fondo para la Eliminación del Dopaje en el Deporte gestionado por la UNESCO.
Ver también

La Conferencia de las Partes

La Conferencia de las Partes se responsabiliza a título general de la aplicación de la Convención. Se celebra cada dos años en la Sede de la UNESCO en París.
Entre los objetivos de la Conferencia de las Partes se encuentra la supervisión del cumplimiento de la Convención. Los gobiernos deben proporcionar un informe en el que se presenten todas las medidas que hayan emprendido para cumplir las disposiciones de la Convención (comprendida la elaboración de programas nacionales).
La Conferencia de las Partes ofrece la oportunidad de determinar cuántos recursos del Fondo para la Eliminación del Dopaje en el Deporte se utilizarán, además de responsabilizarse del análisis y la adopción de enmiendas a la Convención.
En la Conferencia puede revisarse la relación con la AMA, así como los mecanismos de financiación de su presupuesto básico anual.
Además de los Estados Parte y de otros Estados Miembros de la UNESCO, se invita a la Conferencia, en calidad de entidad asesora, a la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), así como, en calidad de observadores, al Comité Olímpico Internacional (COI), el Comité Paralímpico Internacional (CPI), el Consejo de Europa (CdE), el Comité Intergubernamental para la Educación Física y el Deporte (CIGEPS) y otras organizaciones deportivas intergubernamentales. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entradas del blog