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sábado, 24 de diciembre de 2011

La exportación e internacionalización de las pymes

El entorno económico internacional en la actualidad se caracteriza cada vez más por su dinamismo y globalización. Tendencias como la creciente interdependencia entre países, la formación de bloques regionales, el surgimiento de economías emergentes en Asia y América Latina.
Así como los sorprendentes avances tecnológicos en diferentes sectores, configuran un entorno mundial crecientemente competitivo y cambiante.
Como consecuencia de estas tendencias, losfenómenos de globalización de los mercados e internacionalización de las empresas se han acentuado aún más, resultando imprescindible para los empresarios tener una visión cosmopolita e internacional de la actividad económica y repensar los conceptos y estrategias económicas dentro de un modelo de economía tan abierta.
La internacionalización es un tema de gran importancia para el desarrollo y crecimiento de las PYMES, es un proceso complejo y que requiere una estrategia que ayude a superar las debilidades individuales y multiplique lo efectos de las fortalezas de las PYMES; tiene como componente básico el nivel de compromiso de las empresas con los nuevos clientes, que irá creciendo conforme se incremente el conocimiento de las particularidades y las exigencias que impone este nuevo mercado.
La decisión de internacionalizarse supone una apuesta no exenta de riesgo y que adquiere un carácter estratégico. Sin embargo, todavía existen muchas empresas, sobre todo las PYMES, que no apuestan decididamente por impulsar su actividad internacional y traspasar las barreras comerciales de su país, ya que no deja de ser un proceso difícil, complejo, costoso y de largo plazo.
Las PYMES tienen gran potencial de crecimiento en las economías de los diferentes países y en el caso de Ecuador, donde las exportaciones son uno de los motores de crecimiento de la economía y base fundamental para sostener la dolarización, la dependencia del país hacia la exportación de petróleo ha generado un amplio debate que busca diversificar las opciones de exportación del país junto con sus socios comerciales.
En este escenario es indispensable desarrollar estrategias que impulsen la internacionalización PYMES considerando el impacto positivo que representa no sólo en la economía sino en su desarrollo, al incrementar su capacidad productiva y sus estándares de calidad. Hay que recordar que entre las exportaciones que realiza el país predominan claramente los commodities o productos sin marca, pero los productos exportados por las PYMES deberán ser en su mayoría bienes diferenciados, de alto valor agregado y dirigido a mercados nicho.

Fuente: Gestiopolis.com

Principales errores al exportar.

Las pequeñas y medianas empresas siempre tienen el deseo de exportar sus productos a otros mercados externos, para consolidarse dentro de su rubro y llegar a la mayor cantidad de clientes posibles.

Sin embargo, en este intento por exportar los productos, las Pymes pueden cometer errores que les impiden llevar a cabo esta acción. Es por eso que la empresa argentina Del Río Business Consultants realizó un informe que, posteriormente, fue publicado por Infobaeprofesional, sobre los errores más comunes que comenten estas empresas a la hora de exportar y las soluciones para no volver a cometerlos. Toma nota si quieres traspasar tus fronteras:

1. Falta de una bifocalidad temporal: Las Pymes pretenden vender la totalidad de sus productos, en una sola operación y al mayor precio posible. Para eso, la solución es trabajar en diferentes dimensiones temporales para crear una ventaja competitiva y reducir la expectativa de ganancias iniciales para ganar confianza y mercados.

2. Falta de continuidad y compromiso: Buscan oportunidades comerciales esporádicas en publicaciones o Internet. Lo que se debe hacer es concentrarte en búsquedas más específicas y centradas en lo que tu Pyme puede ofrecer más que en lo que el mercado te está pidiendo.

3. Preocuparse de tener un precio competitivo: Así, olvidan de que la verdadera competencia es contra todas las empresas del rubro que existen en el mundo. Para evitar esto, debes evaluar la propia competitividad de tu empresa para determinar la capacidad real de ésta.

4. No tomar en cuenta los perfiles culturales del mercado: Sólo hacen hincapié en la relación precio-calidad y subestiman los valores culturales del mercado. Para eso, debes conocer las costumbres más características del mercado al cual apuntas y evaluar si tu producto o servicio requiere modificaciones para triunfar en éste.

5. Estructura interna inadecuada: Cuando las empresas no cuentan con una buena estructura interna o desconocen la mecánica exportadora por parte del staff, debes acercarte a una empresa especializada que te ayude, por ejemplo, utilizar el recurso del outsourcing.

El informe realizado por Del Río Business Consultants, finalmente señala tres aspectos claves que debes tener en cuenta si quieres exportar:

1. El producto debe adaptarse al mercado de destino.

2. La empresa debe definir una estrategia exportadora.

3. La empresa debe acumular la mayor cantidad de información sobre el mercado en que cual se desenvuelve.

Fuente : SoyEntrepreneur.com

ADEX afirman pedidos de confecciones caen para el próximo año.

Los pedidos de prendas de vestir para el primer semestre del próximo año descendieron, informó la gerente de Manufacturas de la Asociación de Exportadores (ADEX), Ysabel Segura.

“Hemos recibido llamadas de nuestros asociados quienes, preocupados, nos alertaron de una baja en los pedidos de confecciones para los próximo seis meses, esto sin lugar a dudas debe ser tomado en cuenta para replantear el trabajo que se está realizando hasta el momento, no solo por parte de los empresarios, sino de nuestras autoridades quienes dan el marco en el que se desenvuelven las diferentes actividades económicas”, comentó.

En ese sentido, la funcionaria de ADEX resaltó la importancia de seguir apoyando a ese subsector, pues la segunda necesidad básica luego de la alimentación es el vestir.

Segura manifestó que a octubre de este año las exportaciones de prendas de vestir sumaron US$ 1,170.2 millones, 27% más que en igual periodo del 2010 (US$ 922.6 millones) pero ese crecimiento (27%) es más por un factor de precio que de volumen (kilos) en el que el crecimiento fue de apenas 3%.

“El monto es importante, pero lo es más el volumen exportado, en ese sentido, se observa unadesaceleración importante en los meses de junio, julio, setiembre y octubre, que presentan caídas de 23%, 2%, 11% y 0.21% respectivamente”, detalló.
19/12/2011
Fuente : La República. Ver más

lunes, 14 de noviembre de 2011

Perú ya tiene acuerdos comerciales con Singapur, China, Tailandia, Japón y la República de Corea.

Exportadores peruanos podrían vender sus productos al Asia
El mercado asiático espera por los exportadores peruanos.

Para negociar con el mercado asiático, es necesario asociarse con importadores del continente oriental.
Los exportadores peruanos tiene en Asia un mercado que puede ser explotado si se conoce las tendencias del comercio en la región, además de asociarse estratégicamente con los importadores del contiente oriental.

El director del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNMSM, Carlos Aquino, precisó que depende de las asociaciones entre exportadores para que Asia intente producir en el Perú: "No solo es diferente el gusto de esos consumidores sino la estructura del mercado, y los trámites para venderles tampoco son fáciles así que hay que tener como socios a los empresarios de esos países".

El especialista añadió que sería ideal incrementar la variedad de nuestra oferta: "Necesitamos venderles otros productos como los agroindustriales, pesqueros, forestales y textiles, entre otros".

Finalmente, Aquino recomendó que para introducirse al mercado asiático es necesario conocer las costumbres de los consumidores, ya que las culturas son distintas: "Necesitamos, en general, conocer más a la región asiática y en esto el rol de las universidades es esencial, se necesita formar especialistas en la región asiática".
Ver más

martes, 25 de octubre de 2011

CONTRATOS DE JOINT VENTURE

CONTRATOS DE JOINT VENTURE

1.- INTRODUCCIÓN
Un contrato de Joint Venture típicamente incluye un acuerdo entre dos o más partidos o compañías (socios) para contribuir con recursos a un negocio común. Estos recursos pueden ser materia prima, capital, tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución, personal, financiamiento o productos. Los socios en un Joint Venture normalmente siguen operando sus negocios o empresas de manera independiente a la nueva empresa común o Joint Venture, lo cual es una de las razones primordiales por las que este tipo de Sociedad, si se le pudiera llamar así, ha tenido mayor éxito sobre los mergers o acquisitions, en los últimos años. En el presente estudio se ha acudido a las fuentes de información existentes, y se omite la doctrina, ya que hasta la fecha son muy pocos los autores que han tocado este tema. A su vez se anexa dentro del presente Trabajo una reproducción de un contrato de Joint Venture, para una mayor comprensión del tema.

2.- FORMAS DE ASOCIACION ANTERIORES AL CONTRATO DE JOINT VENTURE

Con la finalidad de poder comprender mejor lo que es un Joint Venture, debemos mencionar brevemente sus antecedentes, es decir las formas de asociación corporativa anteriores, las cuales son los mergers y los acquisitions.

2.1.- MERGERS

Antes de continuar, debemos mencionar lo que es un merger, y lo que es un acquisition. Se conoce en el mundo financiero y legal al merger como la combinación de dos o más negocios o empresas, en una sola, perdiendo los negocios o empresas que se adhieren o fusionan con la empresa principal su identidad independiente, es decir que solo la compañía principal mantiene su nombre y personalidad jurídica, adquiriendo los derechos de las partes que se integraron a la misma. Un merger puede ocurrir a través de la venta del capital de una empresa, incluyendo propiedades, materiales, dinero en efectivo, etc., pudiendo ser el pago por estas en efectivo o con acciones de la empresa compradora. El comprador puede decidir en lugar de adquirir las acciones de la otra compañía, convertirse en una empresa holding, y de esta forma disolver a la compañía ahora subsidiaria.

2.2.- ACQUISITIONS

Ahora en lo referente a los acquisitions, se entiende por este termino, a la acción por la cual una empresa adquiere a otra, pudiendo ser esto por un contrato de compraventa, por recibirla como pago de una deuda, o por cualquier otra de las formas de adquirir la propiedad.

2.2.1 EJEMPLO DE ACQUISITION

A continuación presento un ejemplo de un caso de acquisition, entre una compañía Europea y una Norteamericana.

Una de las compañías más fuertes en Europa dedicada a la producción de componentes electrónicos de precisión, buscaba expander su posición en ciertos segmentos del mercado Norteamericano, esta compañía a través de INTERCON (Agencia especializada en la localización de socios comerciales), contacto a ciertas compañías Norteamericanas que abarcaban los segmentos del mercado que a la compañía Europea le interesaban, y al lograr después de un minucioso análisis, encontrar a las compañías adecuadas, se efectuó la adquisición de las mismas, las cuales ahora son sucursales de la Europea, logrando a la fecha transacciones en los Estados Unidos superiores a USD$ 100 millones de dólares.

3.- ELEMENTOS DE CREACION DE UN CONTRATO DE JOINT VENTURE

El elemento más importante en la creación de los documentos en los que se crea o establece un Joint Venture es la comunicación, ya que es indispensable que las empresas que van a crear un convenio de esta naturaleza establezcan claramente sus propósitos y expectativas con respecto al mismo. En el acuerdo de Joint Venture debe establecerse claramente las cuestiones relativas al control de la empresa, las aportaciones del capital, la división de las utilidades, la administración de la empresa, apoyo financiero y terminación. Algunos de estos puntos son incluidos en documentos anexos como los manuales de operación, contratos de dirección, contratos y licencias de tecnología, contratos sobre el suministro de la materia prima, sobre la distribución de los productos, etc.

4.- SINGULARIDAD DE LOS CONTRATOS DE JOINT VENTURE

Cada Contrato de Joint Venture es el resultado de largas negociaciones entre quienes lo suscriben, entendiéndose por esto que cada contrato es diferente, atendiendo a lo acordado por quienes lo suscriban. El Abogado o consultor deberá estar presente en todas las reuniones y mesas de negociación, en las que se deberá llegar a un acuerdo en cuanto a las metas propuestas, para la nueva empresa, y los propósitos y expectativas de cada una de las partes, para que una vez establecidos los acuerdos, estos mismos sean plasmados en un documento, en donde cada una de las partes este perfectamente bien enterado de sus derechos y obligaciones dentro del Joint Venture.

5.- COMENTARIOS EN RELACION A ALGUNOS DE LOS ELEMENTOS QUE NORMALMENTE INTEGRAN UN CONTRATO DE JOINT VENTURE.

5.1.- CLÁUSULA DE PROPÓSITO Y ALCANCE DEL JOINT VENTURE

En el proceso de creación de un contrato de Joint Venture los socios necesitan describir el propósito y las metas de su Joint Venture así como su alcance. La descripción debe ser lo suficientemente amplia para permitir un crecimiento del Joint Venture, pero lo suficientemente clara y precisa, para que los contratantes estén de acuerdo en los propósitos y metas de esta nueva empresa. La finalidad de establecer esta cláusula es el poder guiar las acciones futuras de los socios con respecto a la empresa, y darles una base clara a los socios para poder medir el desempeño del Joint Venture, y ayudarlos a determinar si la empresa sigue su rumbo original o si se está desviando de los propósitos o metas originalmente pactados.

Otra de las finalidades de esta cláusula es también la de poder distinguir entre el trabajo del Joint Venture y las actividades que los socios realizan en sus empresas de manera independiente, lo que ayudará en un futuro a los socios evitando probables disputas en lo que a sus empresas se refiere.

El propósito de la creación de un Joint Venture no debe ser el propiciar una división de mercados, o el establecimiento de algún monopolio, ya que se incurriría en un hecho ilícito, sino por el contrario, este debe ser un propósito netamente comercial. En los acuerdos preliminares, los contratantes deben establecer que por medio de la nueva empresa, ellos van a aportar recursos, productos y tecnología, a un mercado el cual en respuesta a esto los ayudará a comercializar los productos de sus propias empresas, fuera del Joint Venture.

5.2.- FIRMA Y CONDICIONES DE LA FIRMA DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE

Aunque los contratantes pueden firmar un contrato de Joint Venture, sin el establecimiento de ninguna formalidad, por lo general se establecen dentro de los acuerdos preliminares las cláusulas relativas a las condiciones para la firma del mismo, lo cual implica el periodo de negociación, la creación de los diversos documentos colaterales, el establecimiento de las políticas de operación de la empresa, lo relativo a las contribuciones de parte de cada uno de los contratantes, etc.

Los acuerdos colaterales o auxiliares, reglamentan las relaciones entre los contratantes y el Joint Venture, es decir, establecen todos los puntos relacionados con las aportaciones de cada uno de los socios, las normas de operación de la nueva empresa, y todos los demás aspectos relativos a la misma.

5.3.- DOCUMENTOS AUXILIARES O COLATERALES AL CONTRATO DE JOINT VENTURE

Dentro de los acuerdos auxiliares o colaterales tenemos:

I- Convenio de Administración y Dirección: En este convenio se establece todo lo relativo a la administración y dirección de la empresa, así como cual de los socios va ser directamente responsable de la misma, los gastos que esta misma origina, la forma de cubrirlos, y en general da un panorama muy amplio acerca de como y quien debe y puede administrar y dirigir a la empresa.

II.- Contratos de Transferencia de Tecnología: Estos se crean con la finalidad de regular las aportaciones de los socios en materia de tecnología, y en el caso de que alguno de los socios (quien aportara la tecnología), quisiera tener control sobre el destino de la misma, se establece lo relativo a cómo y cuando se va a dar esa tecnología, al igual que si se va a otorgar una licencia para el uso de la misma o si se va a transmitir la propiedad de esta al Joint Venture. Todo esto con la finalidad de proteger a quien aporta la tecnología en el caso de que el Joint Venture llegase a fallar.

III.- Convenios acerca del mercadeo y la distribución: En estos convenios se establece precisamente la forma en que se van a distribuir los productos o servicios y si estos van a ser exclusivamente los que produzca u ofrezca el Joint Venture o si se van a incluir los productos o servicios que fabrique o vendan las empresas contratantes.

IV.- Acuerdo acerca del uso de marcas y patentes: Se establecen claramente los derechos de cada uno de los contratantes por separado y del Joint Venture, en lo relativo al uso de marcas o patentes, para la comercialización de sus productos y en el caso de disolución o terminación de la misma, a quien correspondería la propiedad de dichas marcas o patentes o derechos.

5.4.- APORTACIONES DE CAPITAL Y CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA.

La forma de constitución de la Sociedad depende de muchos factores, como el considerar si esta se pudiera convertir algún día en una empresa publica, como planean los socios beneficiarse con las utilidades de la empresa, la forma que más les convenga para cuestiones Fiscales, etc. En sí la sociedad se puede constituir de cualquiera de las formas previstas en la legislación mercantil del país en el que se vayan a constituir, como podría ser una Sociedad Anónima, una Sociedad de Responsabilidad Limitada o cualquier otro tipo de sociedad previsto por la ley. En sí la manera en que la Sociedad se va a constituir les brinda a los socios un marco acerca de las reglas que van a regir a la sociedad, la manera en que se van a distribuir las ganancias, y su responsabilidad dentro de la misma.

Es de suma importancia que el Joint Venture cuente con un capital suficiente para poder asegurar a los consumidores, terceros y a la empresa que estará en condiciones de cumplir con sus obligaciones en el momento que estas mismas se presenten. En algunos países la misma ley determina el monto de capital mínimo para la Constitución de la sociedad como en el nuestro, pero sin embargo es de suma importancia mencionar en el acta constitutiva el monto de las aportaciones de los socios, ya sean aportaciones en efectivo o en especie (tecnología, materia prima, inmuebles, etc.)

En la mayoría de los casos, conforme transcurre el tiempo es necesario un aumento de capital en la empresa, el cual generalmente es efectuado mediante la adquisición de créditos o garantías. La mejor forma de manejar esta situación es mediante la formulación de un presupuesto anual de inversión formulado por los socios y en el cual ellos deben de estar de acuerdo. La formulación de este presupuesto de inversión forza a los socios a invertir en la empresa cuando menos anualmente, y por esta misma circunstancia a fijar su atención en el desempeño de la misma, para poder así determinar si el plan de negocios de la misma es correcto o de lo contrario poder formular nuevas estrategias.

5.5.- ADMINISTRACION

La administración de un Joint Venture tiene un interés fundamental para los socios, y en muchas ocasiones un desacuerdo en la forma de manejo de la misma puede llevar incluso a su disolución. Dentro del contrato de Joint Venture se debe especificar lo referente a la administración de la empresa en tres formas:

1) Perfila los detalles administrativos del funcionamiento corporativo tales como auditorías, presupuestos y políticas del dividendo.

2) Todo lo referente al manual operativo que regula la forma en que todas las operaciones se llevan a cabo.

3) Lo que se refiere a la estructura interna de la empresa, el organigrama de la misma describiendo las funciones y autoridad de cada puesto..

Es importante destacar lo referente a la forma en la que la contabilidad de la empresa se va a manejar, ya que en la mayoría de los casos, este tipo de contratos son firmados por empresas de 2 o más países, en los que obviamente la ley les marca determinados requisitos para el manejo de su contabilidad, por lo que habrá que analizar cuidadosamente este aspecto, y en el caso de ser necesario se llevará la contabilidad en tantas formas como sea exigido por las leyes de cada País.

En algunos casos se presenta la situación en que la administración de la empresa se encuentra en manos de uno solo de los socios, en este caso dicho socio deberá de ser retribuido por su Trabajo. Los socios de común acuerdo deberán nombrar a determinadas personas para que constituyan la Administración Operativa, la cual se encarga de preparar el presupuesto anual, el presupuesto para la operación, presupuestos en relación al Capital, y todo lo referente al plan de operación.

Con la finalidad de brindar protección a los socios del Joint Venture, dentro de este contrato se determina que el Consejo de Dirección de la empresa, tomará decisiones respecto a los presupuestos anuales, empleados clave, desarrollo de productos y acuerdos en los que medien pagos que excedan de un mínimo establecido por los socios. Estas decisiones deberán de ser unánimes, y deberán estar presentes todos los miembros del Consejo de Dirección. Cabe mencionar que los miembros de este Consejo, son nombrados dentro del Contrato de Joint Venture, y normalmente el numero de miembros es en relación al número de socios, teniendo una participación proporcional en las decisiones de la empresa. Pero recordemos que como se mencionó al inicio de este Trabajo, no hay contratos de Joint Venture que sean iguales, ya que son el resultado de un proceso de negociación entre las partes.

5.6.- REQUERIMJIENTOS LEGALES

Sabemos que cada país tiene normas distintas y específicas en relación a los actos de comercio, la inversión extranjera y la Constitución de las sociedades, razón por la cual en el contrato de Joint Venture y en los documentos colaterales, después de un minucioso estudio se tiene que establecer todos los preceptos aplicables al caso concreto, de manera que todos los requisitos legales se cumplan y la Constitución de la Sociedad y el Joint Venture sean válidos.

5.7.- DERECHOS SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Es sumamente importante que dentro del contrato se estipule lo relativo a el uso de la tecnología o acerca del desarrollo de la misma.

Normalmente en el caso de que uno de los socios sea quien aporte la tecnología, el será quien propondrá la forma en que esta se va a utilizar, es decir la forma en que se van a conceder licencias para permitir el uso de esa tecnología, claro esta que el es quien propone, pero el o los demás socios deberán de estar de acuerdo en la forma en que esta situación se va a manejar, al igual que el establecimiento de las normas a seguir si el Joint Venture llegase a fracasar, es decir quién sería el que se quedaría con las licencias o si estas mismas deberán regresar al socio que las otorgó. Es necesario mencionar que la mayor parte de lo referente a licencias de tecnología se establecerá en documentos colaterales como los convenios de distribución, etc.

En los casos en los que se trata de asuntos relacionados con el desarrollo de tecnología, se tiene que pactar la forma en que esta tecnología será registrada, a nombre del Joint Venture o a nombre de uno de los socios, y que pasaría en el caso de disolución de la Sociedad, si uno de ellos se quedaría con los Derechos, o si los dividirían entre los socios o cualquier otra forma en que los socios hubiesen quedado de acuerdo.

5.8.- CLAUSULAS RELATIVAS A IMPUESTOS

Otra de las cláusulas que debe contener el contrato es la relativa al pago de impuestos, en donde se debe considerar, que cada país tiene sus propias normas en lo que a pago de impuestos se refiere, por lo que se deberá establecer a cargo de quien corre la obligación de cubrir el pago de impuestos, si a uno de los socios, o a la empresa, y de que manera se hará. De la misma manera se debe establecer si se harán deducciones de impuestos a las ganancias de los socios antes o después de haberlas entregado, etc.

5.9.- CLAUSULA DE MONEDA

Se debe fijar en el contrato el tipo de moneda que se tomará como base para todas las transacciones referentes al Joint Venture, esto es con la finalidad de brindar seguridad a los inversionistas y sobre todo a los extranjeros cuando el Joint Venture se realizará con un socio de un país en donde el tipo de cambio puede variar en cualquier momento.

6.- LA REALIDAD DE LOS JOINT VENTURES

Un estudio realizado por Coopers & Lybrands Corporate Finance Practice en Londres, revela que en la actualidad los Joint Ventures se están llevando a cabo por la mayoría de las empresas líderes en la Industria. Los industriales opinan que los factores decisivos en el éxito de sus Joint Ventures fueron:

· Objetivos Comunes compartidos.

· Gran interés y apoyo por parte de los socios.

· Contribuciones complementarias.

Refiriéndose a contribuciones complementarias, tratándose de conocimiento del mercado, experiencia técnica, buena reputación y contactos comerciales.

Los problemas más frecuentes y que pueden llevar al fracaso de un Joint Venture son:

· La adaptación a una cultura distinta, en el caso de Joint Ventures extranjeras.

· Deficiente integración y comunicación entre los socios, propiciando pérdidas.

· Divergencia en cuanto a los objetivos estratégicos.

7.- MUESTRA DE UN CONTRATO DE JOINT VENTURE

A continuación se presenta un ejemplo de un contrato de Joint Venture propuesto por el NATIONAL INSTITUTE OF STANDARDS AND TECHNOLOGY

SAMPLE JOINT VENTURE AGREEMENT

This joint venture agreement is entered into by and between the parties

identified in Exhibit A.

Whereas, the Parties have been selected for participation in the Advanced

Technology Program administered by the National Institute of Standards and

Technology ("NIST") as a joint venture to conduct certain specified

research;

Whereas, the Parties wish to enter into a joint venture agreement to define

their respective roles and responsibilities and thus successfully satisfy

the objectives of the Program; and

Whereas, the Parties have selected _______________to serve as the

Administrator (the "Administrator") for the joint venture and wish to

authorize that organization to perform certain functions, specifically

including executing the NIST Cooperative Agreement and thereby binding all

the Parties to the terms and conditions of that Agreement;

Now, therefore, the Parties agree as follows:

Article 1: Definitions.

1.1 "Agreement" means this Joint Venture Agreement.

1.2 "Background Technology" means technical information not generated

in the course of the Program.

1.3 "Government Use License" means a nonexclusive, nontransferable,

irrevocable, paid-up license to practice or have practiced by or on

behalf of the United States throughout the world any Subject

Invention.

1.4 "NIST Cooperative Agreement" means the funding agreement entered

into between the Advanced Technology Program of the National Institute

of Standards and Technology (NIST) and the Parties (as executed by the

Administrator) for the conduct of the Research Program.

1.5 "Party" or "Parties" means the parties identified in the Form NIST

Form-1263 contained in the Proposal and attached to this Agreement as

Exhibit A.

1.6 "Patents" shall mean all patents and applications relating thereto

resulting from Subject Inventions.

1.7 "Program" or "Research Program" means the research program set

forth in Section 3 of the Proposal and included here as Exhibit B.

1.8 "Proposal" means the proposal submitted by the Parties to the

Advanced Technology Program, and which has been accepted by the NIST

for funding.

1.9 "Subject Invention" means any invention conceived or first reduced

to practice in the course of the Program.

1.10 "Technology" shall mean all technical information generated in

the course of the Program.

Article 2: Administration and Governance.

2.1 Obligations of the Parties. The parties agree to work together to

accomplish the objectives of the Program by performing research

directly and through the use of contracts, and to that end agree to

carry out their responsibilities as set forth in the Program, the NIST

Cooperative Agreement, and the Statement of Work. The Statement of

Work is attached to this Agreement as Exhibit C. The Parties agree to

contribute funds or in kind services in the amounts set forth in the

Form NIST-1263 contained in the Proposal, attached here as Exhibit D.

2.2 Program Management. The Administrator shall perform the day-to-day

management and administration of the Program in accordance with all

legal and regulatory requirements, including the NIST Cooperative

Agreement.

2.3 Management Committee. The Management Committee, composed of one

representative of each Party, shall direct the conduct of the Program

in all respects, through the Administrator.

Article 3: Proprietary Information. Each of the Parties agrees that it will

not, either during the term of this Agreement or at any time after its

termination, use Technology or Background Technology of another Party for

any purpose except the Program and the commercial exploitation of the

results of the development work of the Program and it will not divulge such

Background Technology to any person without the prior written consent of

the disclosing Party; provided, however, Background Technology shall not be

considered proprietary which:

3.1 Is in the public domain at the time of disclosure or thereafter

enters the public domain other than through a breach of this

Agreement; or

3.2 Is in the possession of the receiving Party prior to its receipt

from the disclosing Party; or

3.3 Is lawfully obtained from a third party under circumstances

permitting the receiving Party to use or disclose the information

without restrictions; or

3.4 Is independently developed by the receiving Party; or

3.5 Is required to be disclosed as a result of governmental or

judicial action.

Article 4: Intellectual Property. The protection of intellectual property

rights including Subject Inventions, Technology and trade secrets under the

Research Program will be in accordance with the NIST Cooperative Agreement

and the Proposal which is summarized and attached to this Agreement as

Exhibit E, but shall include provisions effecting the required Government

Use License.

Article 5: Term. This Agreement shall continue in full force and effect

until the Parties' obligations as set forth in this Agreement and the NIST

Cooperative Agreement have been completed, or until the NIST Cooperative

Agreement has been terminated. An individual Party may cease participation

in the Program only in a manner consistent with the NIST Cooperative

Agreement.

Article 6: Liability, Warranty, Insurance.

6.1 Liability. Each Party acknowledges that it shall be responsible

for any loss, cost, damage, claim or other charge that arises out of

or is caused by the actions of that Party or its employees or agents.

No Party shall be liable for any loss, cost, damage, claim or other

charge that arises out of or is caused by the actions of any other

Party or its employees or agents. Joint and several liability will not

attach to the Parties; no Party is responsible for the actions of any

other Party, but is only responsible for those tasks assigned to it

and to which it agrees in the Statement of Work contained in Exhibit

C, or in the NIST Cooperative Agreement. The Parties agree that in no

event will consequential or punitive damages be applicable or awarded

with respect to any dispute that may arise between or among the

Parties in connection with this Agreement.

6.2 Insurance. Each Party agrees to obtain and maintain appropriate

public liability and casualty insurance, or adequate levels of self

insurance, to insure against any liability caused by that Party's

obligations under this Agreement and the NIST Cooperative Agreement.

Article 7: Notices. Any notice or request with reference to this Agreement

shall be made by first class mail postage prepaid, telex, or facsimile to

the addresses shown in Exhibit F.

Article 8: General Provisions.

8.1 Amendments. No amendment or modification of this agreement shall

be valid unless made in writing and signed by all parties.

8.2 Assignment. This agreement shall not be assigned by any Party

without the express written consent of the other Parties, which

consent shall not be unreasonably withheld. This provision shall not

apply in the event a Party changes its name or as part of the sale of

the Party's business.

8.3 Effective Date. This agreement shall be effective as of the date

of the last signature below.

8.4 Force Majeure. No Party shall be liable, in respect to any delay

in completion of work hereunder or of the non-performance of any term

or condition of this Agreement directly or indirectly resulting from

delays by Acts of God; acts of the public enemy; strikes; lockouts;

epidemic and riots; power failure; water shortage or adverse weather

conditions; or other causes beyond the control of the Parties. In the

event of any of the foregoing, the time for performance shall be

equitably and immediately adjusted, and in no event shall any Party be

liable for any consequential or incidental damages from its

performance or non-performance of any term or condition of this

agreement. The Parties shall resume the completion of work under this

Agreement as soon as possible subsequent to any delay due to force

majeure.

8.5 Governing Law. This Agreement shall be governed by and interpreted

in accordance with the laws of ______________.

8.6 Headings. Article and section headings contained in this Agreement

are included for convenience only and form no part of the agreement

among the parties.

8.7 Power of Attorney. By signing this Agreement, Member grants to

Administrator a Power of Attorney for the sole purpose of binding

Member to the terms and conditions of the NIST Cooperative Agreement.

8.8 Precedence. Should there be any conflict between the terms and

conditions of this Agreement and the NIST Cooperative Agreement, the

NIST Cooperative Agreement shall take precedence.

8.9 Severability. If any provision of this Agreement is declared

invalid by any court or government agency, all other provisions shall

remain in full force and effect.

8.10 Use of Names. No Party shall use in any advertising, promotional

or sales literature the name of any other Party without prior written

consent.

8.11 Waivers. Waiver by any Party of any breach or failure to comply

with any provision of this Agreement by another Party shall not be

construed as, or constitute, a continuing waiver of such provision or

a waiver of any other breach of or failure to comply with any other

provision of this Agreement.

In Witness Whereof, the Parties have caused this Agreement to be

executed by their duly authorized officers or representatives on the

dates shown below.

Party 1

Name: ___________________________________________________________

Title: ____________________________________________________________

Date: ____________________________________________________________

Party 2

Name: ___________________________________________________________

Title: ____________________________________________________________

Date: ____________________________________________________________

Party 3

Name: ___________________________________________________________

Title: ____________________________________________________________

Date: ____________________________________________________________

Party 4

Name: ___________________________________________________________

Title: ____________________________________________________________

Date: ____________________________________________________________

Exhibits

Exhibit A: Parties to the Agreement.

Exhibit B: Research Program.

Exhibit C: Statement of Work.

Exhibit D: Contributions of the Parties.

Exhibit E: Intellectual Property Plan.

Exhibit F: List of Names and Addresses for Notices Concerning this

Agreement.

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8.- EJEMPLO PRACTICO DE UN JOINT VENTURE

UGI una compañía holding que comercializa gas propano y Energy Transportation Group, Inc., una empresa de transportes de combustible y de infraestructura para combustibles, formaron un Joint Venture para diseñar, construir y operar una planta de Gas LP en Rumania. El Joint Venture llevará el nombre de Black Sea LPG, L. P. El proyecto incluirá la construcción de un tanque para gas lp refrigerado con capacidad de 33 millones de galones, una terminal para importar el combustible en la ciudad de Constanta en el Mar Negro y una línea de ductos de gas, con plantas mezcladoras de oxigeno, para transportar el Gas hasta Bucarest, la capital de Rumania. Se estima que el costo del proyecto será de 100 millones de dólares, y parte del costo será cubierto por sociedades de crédito internacionales. Bucarest, la ciudad con mayor consumo de gas en Rumania utilizará el Gas LP para sus calefactores en el invierno. Se espera que tres compañías Rumanas inviertan también en el proyecto, el cual tomará tres años para diseñar, financiar y construirse.

Como se puede ver en el ejemplo descrito en los párrafos anteriores, una compañía se dedica a los combustibles y la otra al transporte y la infraestructura para los mismos, razón por la cual deciden asociarse en Joint Venture para expandir el mercado de sus empresas en lo particular, y proveer en conjunto mediante la nueva empresa a Bucarest de gas.

9.- CONCLUSIÓN

Los Joint Ventures son acuerdos que a diferencia de otros contratos corporativos, requieren de un especial cuidado en su redacción en lo referente a las metas y expectativas de los socios. Este tipo de contratos son una mezcla de diferentes convenios y contratos de muy diversas ramas, pero todo esto englobado en lo que se conoce como Derecho Corporativo. Si el Joint Venture es estructurado de manera correcta, los que suscriben dicho documento negociaran en una base equitativa y justa, lo que puede redituar a ambos en grandes beneficios.

INDICE

TEMA

1.- INTRODUCCION

2.- FORMAS DE ASOCIACION ANTERIORE AL CONTRATO DE

JOINT VENTURE.

2.1.- MERGERS

2.1.- ACQUISITIONS

2.2.1.- EJEMPLO DE ACQUISITION

3.- ELEMENTOS DE CREACION DE UN CONTRATO DE JOINT VENTURE

4.- SINGULARIDAD DE LOS CONTRATOS DE JOINT VENTURE

5.- COMENTARIOS EN RELACION A ALGUNOS DE LOS ELEMENTOS

QUE NORMALMENTE INTEGRAN UN CONTRATO DE JOINT VENTURE

5.1.- CLAUSULA DE PROPOSITO Y ALCANCE DEL JOINT VENTURE

5.2.- FIRMA Y CONDICIONES DE LA FIRMA DE UN CONTRATO DE J.V.

5.3.- DOCUMENTOS AUXILIARES AL CONTRATO DE J.V.

5.4.- APORTACIONES DE CAPITAL Y CONSTITUCION DE LA EMPRESA

5.5.- ADMINISTRACION

5.6.- REQUERIMIENTOS LEGALES

5.7.- DERECHOS SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

5.8.- CLAUSULAS RELATIVAS A IMPUESTOS

5.9.- CLAUSULA DE MONEDA

6.- LA REALIDAD DE LOS JOINT VENTURES

7.- MUESTRA DE UN CONTRATO DE JOINT VENTURE

8.- EJEMPLO PRACTICO DE UN JOINT VENTURE

9.- CONCLUSION

miércoles, 5 de octubre de 2011

Capitulo II Unidad del Ordenamiento jurídico

Teorìa del ordenamiento Jurìdico

Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales.

El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
(UNIDROIT)

Propósito de los Principios

Estos Principios establecen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales.
Estos Principios deberán aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija
por ellos (*).
Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por principios generales del derecho, la “lex mercatoria” o expresiones semejantes.
Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes no han escogido el derecho aplicable al
contrato.
Estos Principios pueden ser utilizados para interpretar o complementar instrumentos internacionales
de derecho uniforme.
Estos Principios pueden ser utilizados para interpretar o complementar el derecho nacional.
Estos Principios pueden servir como modelo para los legisladores nacionales e internacionales.

(*) Las partes que deseen aplicar a su contrato los Principios pueden usar la siguiente cláusula, con la adición de eventuales excepciones o modificaciones: “El presente contrato se rige por los Principios UNIDROIT (2004) [excepto en lo que respecta a los Artículos …]”.

Si las partes desearan pactar también la aplicación de un derecho nacional en particular pueden recurrir a la siguiente fórmula:
“El presente contrato se rige por los Principios UNIDROIT (2004) [excepto en lo que respecta a los Artículos …], integrados cuando sea necesario por el derecho [del Estado “X”]. Principios UNIDROIT

COMENTARIO
Los Principios establecen reglas generales que han sido fundamentalmente concebidas para “los contratos mercantiles internacionales”.

1. “Internacionalidad” del contrato
El carácter “internacional” de un contrato puede definirse de varias formas. Las soluciones adoptadas tanto en las legislaciones nacionales como internacionales oscilan entre aquellas que requieren que el
establecimiento o a la residencia habitual de las partes se encuentren en países diferentes y otras que adoptan criterios más generales, como el requisito de que el contrato ofrezca “vínculos estrechos con más de un Estado”, “implique una elección entre leyes de diversos Estados” o “afecte los intereses del comercio internacional”.
Los Principios no adoptan expresamente ninguno de estos criterios.
Sin embargo, existe la presunción de que el concepto de “internacionalidad” de los contratos debe ser interpretado en el sentido más amplio posible, para que únicamente queden excluidas aquellas relaciones contractuales que carezcan de todo elemento de internacionalidad (esto es, cuando todos los elementos trascendentes del contrato tengan puntos de conexión con una sola nación).

2. “Mercantilidad” del contrato
La restricción del ámbito de aplicación de los Principios a los contratos “mercantiles” no pretende apoyarse en la tradicional distinción que existe en algunos sistemas jurídicos entre el carácter “civil” y
“mercantil” de las partes y/o de los negocios jurídicos. No se trata de condicionar la aplicación de los Principios al carácter formal de comerciantes (commerçants, Kaufleute) que puedan tener las partes o a la naturaleza mercantil del contrato. El propósito es excluir del ámbito de los Principios las llamadas “operaciones de consumo”. En algunos ordenamientos jurídicos estas operaciones de consumo son reguladas por normas especiales, muchas de ellas de carácter imperativo destinadas a proteger al consumidor, entendiéndose por tal a la parte que celebra el contrato sin llevar a cabo un acto de comercio o en el ejercicio de su profesión.
Los criterios adoptados tanto a nivel nacional como internacional también varían con respecto a la distinción entre contratos de consumo y los que no lo son. Los Principios tampoco brindan una definición expresa de este tipo de contratos, pero se da por sentado que el concepto
de contratos “mercantiles” debe ser entendido en su sentido más amplio. Se trata de incluir no solamente a las operaciones comerciales para el abastecimiento o intercambio de mercaderías o servicios, sino también otros tipos de operaciones económicas, como las de inversión
y/o otorgamiento de concesiones, los contratos de prestación de servicios profesionales, etc.

3. Los Principios y los contratos entre particulares a nivel nacional
A pesar de que los Principios han sido concebidos para los contratos mercantiles internacionales, no existe ningún impedimento para que los particulares puedan aplicarlos a contratos estrictamente internos o nacionales. Sin embargo, tal acuerdo se encuentra sujeto a las normas imperativas del país cuyo ordenamiento jurídico sea aplicable al contrato.

4. Consideración de los Principios como conjunto de reglas aplicables al contrato

a. Elección expresa de las partes
Los Principios constituyen un conjunto de principios y normas de derecho contractual comunes a diversos ordenamientos jurídicos, mejor adaptadas a las exigencias del comercio internacional. Existen razones de peso para que las partes decidan expresamente elegir los Principios como derecho aplicable al contrato. De esta manera, las partes pueden referirse a los Principios como el único derecho aplicable, o bien junto con un derecho nacional en particular para que rija aquellos aspectos que no son cubiertos por los Principios. Véase la Cláusula Modelo en la nota de pie de página que acompaña el segundo parágrafo del Preámbulo.
Cuando las partes deseen elegir los Principios como el derecho aplicable al contrato, es aconsejable combinar esta cláusula de derecho aplicable con un acuerdo de arbitraje.
La conveniencia de esta combinación radica en que la libertad para escoger la ley aplicable al contrato suele estar limitada en la mayoría de los ordenamientos jurídicos a las leyes nacionales. Por lo tanto, la
selección de los Principios sería normalmente considerada como un simple acuerdo destinado a incorporarlos al contrato, mientras que el derecho aplicable al mismo tendría que determinarse en base a las reglas de derecho internacional privado del foro. Los Principios serían obligatorios entonces para las partes sólo en la medida en que no afectaran las disposiciones del derecho aplicable que las partes no pueden derogar. Véase el comentario 2 al Art. 1.4. Principios UNIDROIT
La situación es otra si las partes acuerdan someter al arbitraje las controversias surgidas del contrato. Los árbitros no se encuentran necesariamente ligados a un ordenamiento jurídico en particular. Esto es
obvio en los casos en que sean autorizados por las partes a decidir como amigables componedores (ex aequo et bono). Aún en ausencia de este supuesto, suele estar permitido que las partes elijan normas o “reglas de derecho” diferentes al derecho nacional en la que los árbitros deben fundamentar sus decisiones. Véase en particular el Art. 28(1) del 1985, Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional adoptada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI”); Art. 42(1) del Convenio Sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convención de Washington de 1965 o “CIADI”).
De acuerdo con este enfoque, las partes quedan en libertad para elegir los Principios como el derecho aplicable conforme al cual los árbitros deben resolver las controversias. Así, los Principios se aplicarán con exclusión a cualquier otra legislación nacional, con excepción de las normas nacionales de carácter imperativo que sean aplicables al contrato. Véase comentario 3 al Art. 1.4. En la resolución de controversias contempladas en la Convención del CIADI, los Principios podrán aplicarse incluso con exclusión de todo derecho nacional.

b. Los Principios aplicados como una manifestación de los “principios generales del derecho”, la “lex mercatoria” o expresiones semejantes en el contrato Algunas veces, las partes que negocian un contrato mercantil internacional no logran ponerse de acuerdo respecto del derecho aplicable a su contrato, limitándose a estipular que el contrato quedará sujeto a los “principios generales del derecho”, los “usos y costumbres del comercio internacional”, o la “lex mercatoria”, etc.
El concepto de lex mercatoria ha sido criticado, entre otros motivos, por su extrema vaguedad, puesto que no identifica con precisión las reglas de carácter supranacional o transnacional que lo conforman. Con el fin de eliminar, o por lo menos reducir considerablemente, la incertidumbre que implica el uso de estos conceptos tan vagos, es aconsejable para precisar su contenido recurrir a un conjunto de normas sistemáticas y bien definidas como las que componen los Principios.

c. Los Principios aplicados en ausencia de selección del derecho aplicable por las partes
Los Principios pueden aplicarse, sin embargo, en caso de que las partes guarden silencio respecto del derecho aplicable. Si las partes no han seleccionado el derecho aplicable al contrato, éste debe ser
determinado en base a las reglas pertinentes del derecho internacional privado. Estas reglas son sumamente flexibles en el caso del arbitraje comercial internacional, ya que permiten al tribunal arbitral aplicar “las reglas de derecho que estime apropiadas” (véase, v.gr., Art. 17(1) de las
Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de 1998; Art. 24(1) de las Reglas de Arbitraje del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo). Por lo general los tribunales de arbitraje suelen aplicar un derecho nacional determinado como ley aplicable al contrato, pero excepcionalmente pueden recurrir a un derecho a-nacional o supranacional como los Principios. Esto puede resultar de una inferencia extraída de las circunstancias del caso, que pueden revelar la intención de las partes de no someterse a ningún derecho nacional (v.gr., en el caso de que una de las partes sea un Estado o una agencia del gobierno y ambas partes hayan dejado constancia de su voluntad de no someterse al derecho nacional de la contraparte o de un tercer país), o en el supuesto de un contrato que tiene contacto con varios países, ninguno de los cuales prevalece lo suficiente como para justificar la aplicación del derecho nacional de un país, con exclusión de todos los demás.

5. Los Principios como medio para interpretar o complementar
instrumentos internacionales de derecho uniforme Todo instrumento internacional de derecho uniforme puede plantear interrogantes respecto al significado preciso de cada una de sus disposiciones y pueden presentar lagunas.
Por lo general el derecho uniforme internacional has ido interpretado, y complementado, sobre la base de principios y criterios de derecho nacional, ya sea el derecho del foro o aquél que, conforme a las
reglas pertinentes de derecho internacional privado, debe ser aplicado en la ausencia de derecho uniforme internacional.
En los últimos años tanto los tribunales judiciales como de arbitraje han dejado paulatinamente de lado esta aproximación “conflictual”, tratando de interpretar y complementar el derecho uniforme internacional en base a criterios y principios autónomos e internacionalmente uniformados. Esta aproximación es la que ha sido sancionada de Principios UNIDROIT manera expresa por las convenciones más recientes (véase, por ejemplo, el Art. 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG)), que parten de la base de que el derecho uniforme internacional, aún luego de incorporarse al derecho interno de un país, sólo se integra a éste de manera formal, sin perde, desde un punto de vista sustantivo, su carácter original de un cuerpo jurídico que se ha desarrollado de manera autónoma a nivel internacional, aspirando a ser aplicado de manera uniforme en todo el mundo.
Estos principios y criterios, desarrollados de manera autónoma con la finalidad de interpretar y complementar instrumentos de derecho uniforme internacional, deben ser descubiertos por jueces y árbitros en cada caso en particular y en base a un estudio comparado de las diversas soluciones aportadas por los diversos ordenamientos jurídicos. En este sentido, los Principios podrían facilitar esta tarea de manera considerable.

6. Los Principios como medio para interpretar y complementar el derecho nacional
También puede recurrirse a los Principios para interpretar o complementar el derecho nacional. Jueces y árbitros suelen enfrentar dudas respecto de la solución adecuada a ser adoptada bajo un derecho nacional en particular, ya sea porque existen diferentes alternativas o porque pareciera no aplicarse ninguna. Es aconsejable recurrir a los Principios como fuente de inspiración especialmente en aquellos casos en que la controversia se relaciona con un contrato comercial internacional. De esta manera el derecho nacional en cuestión será interpretado y complementado de conformidad con estándares internacionalmente aceptados y/o las necesidades específicas inherentes a las relaciones comerciales transfronterizas.

7. Los Principios como modelo para legisladores nacionales e internacionales
En virtud de sus características propias, los Principios pueden además servir como modelo a legisladores nacionales e internacionales para la redacción de leyes en materia de contratos en general u operaciones específicas. A nivel nacional, los Principios pueden ser de utilidad especialmente para aquellos países que no cuentan con un cuerpo legislativo avanzado en materia contractual y tienen el propósito de modernizar su legislación, o al menos ajustarla a los niveles internacionales en lo que se refiere a relaciones jurídicas surgidas del comercio exterior. Una situación similar se presenta en aquellos países con un ordenamiento jurídico bien definido, pero que se encuentran ante la necesidad urgente de reformar su legislación, especialmente en lo que se refiere a sus aspectos económicos y negocial, debido a cambios drásticos y recientes en su estructura político-social.
A nivel internacional, los Principios podrían convertirse en un punto de referencia para la elaboración de convenciones internacionales y leyes modelo.
Hasta el momento, la terminología empleada para referirse al mismo concepto difiere significativamente de un instrumento al otro, situación que presenta un riesgo evidente de desentendimiento e interpretación errónea. Este tipo de incongruencia podría evitarse si la terminología de los Principios fuera adoptada como glosario uniforme internacional.

8. Otros usos posibles de los Principios
La lista que figura en el Preámbulo acerca de la diversos usos que se puede dar a los Principios no es exhaustiva.
Así, los Principios pueden ser utilizados como una guía para redactar contratos. En particular, los Principios pueden facilitar la identificación de aquellos puntos que deben integrar el contrato, proveyendo una terminología neutra comprensible para todas las partes involucradas en el contrato. Este uso de los Principios resulta particularmente provechoso en razón de que los Principios se encuentran disponibles en varios idiomas.
Los Principios también pueden ser utilizados en lugar del derecho nacional que resulte de otro modo aplicable al caso. Este sería el caso cuando resulte imposible o extremadamente difícil determinar cuál es la regla de derecho de un ordenamiento jurídico en particular aplicable a un tema específico, es decir, cuando dicha determinación conlleve un costo o esfuerzo desproporcionado. Esta dificultad suele obedecer a las características especiales de las fuentes jurídicas y/o al costo que implica acceder a ellas.
Además, los Principios pueden ser utilizados como material didáctico en universidades y facultades de derecho, promoviendo de esta forma la enseñanza del derecho contractual sobre una base genuinamente
comparada.
Editado por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
(UNIDROIT), Roma
ISBN: 88-86449-15-1
Copyright © UNIDROIT 2007

jueves, 29 de septiembre de 2011

737 personas controlan el 80% de la economía mundial

Ivan Du Roy, Basta!
Un estudio de economistas y estadísticos, publicado en Suiza este Verano, da a conocer las conexiones entre las multinacionales mundiales. Revela que un pequeño grupo de actores económicos –sociedades financieras o grupos industriales– domina la gran mayoría del capital de decenas de miles de empresas en el mundo.

Su estudio, en la frontera de la economía, de las finanzas, de las matemáticas y de la estadísticas, es estremecedor. Tres jóvenes investigadores del Instituto federal de tecnología de Zurich examinaron las interacciones financieras entre las multinacionales del mundo entero. Su trabajo, “The network of global corporate control”(La red de control global de las trasnacionales) examina un panel de 43.000 empresas trasnacionales seleccionadas en la lista de la OCDE. Ellos dan a conocer las interconexiones financieras complejas entre estas “entidades” económicas: parte del capital retenido, inclusive en las filiales o en los holdings, participación cruzada, participación indirecta en el capital...

Resultado: El 80% del valor del conjunto de las 43.000 multinacionales estudiadas es controlado por 737 “entidades”: bancos, compañías de seguros o grandes grupos industriales. Pero no es solo tener el monopolio de la posesión de capital: “Por una red compleja de participaciones”, 147 multinacionales, controlándose entre si, poseen el 40% del valor económico y financiero de todas las multinacionales del mundo entero.
Una super entidad de 50 grandes poseedores de capitales

Por fin, en este grupo de 147 multinacionales, los 50 grandes titulares de capital forman lo que los autores llaman una “super entidad”. En ella se encuentran principalmente los bancos: el británico Barclays a la cabeza, así como las “estrellas” de Wall Street (JP Morgan, Merrill Lynch, Goldman Sachs, Morgan Stanley). Pero también aseguradoras y grupos bancarios franceses: Axa, Natixis, Société Générale, el grupo Banque Populaire-Caisse d'épargne o BNP-Paribas. Los principales clientes de los hedge funds y otras carteras de inversiones administrados por estas instituciones son por consiguiente, los dueños del mundo.

Esta concentración plantea cuestiones serias. Para los autores, “una red financiera densamente ligada y concentrada se vuelve muy sensible al riesgo sistémico”. Algunos retroceden frente a esta “super entidad”, y el mundo tiembla, como lo probó la crisis de la subprime. Por otro lado, los autores advierten acerca de las graves consecuencias que acarrea tal concentración.

Que un puñado de fondos de inversión y de poseedores de capital, situados en el corazón de estas interconexiones, decidan, a través de asambleas generales de accionistas o por su presencia en los consejos de administración, imponer re-estructuraciones en las empresas que controlan... los efectos podrán ser devastadores. Por fin, que influencia podrán ejercer sobre los Estados y las políticas públicas si adoptaran una estrategia común? La respuesta se encuentra probablemente en los actuales planes de austeridad.
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martes, 27 de septiembre de 2011

Las cadenas de abastecimiento internacionales se conforman por un conjunto de contratos entre diversos actores, los cuales dan origen a diferentes documentos, siendo los principales:

CONTRATO DE COMPRA VENTA

El contrato de compravente internacional es aquel acordado entre dos partes –personas físicas o jurídicas- (comprador y vendedor), y el cual comprende dos prestaciones típicas: a) la entrega de la cosa y la transferencia de su propiedad por parte del vendedor y b) el pago del precio por parte del comprador. El mismo puede ser muy formal (ver ejemplo supra) o consistir en un simple correo electrónico o fax con los datos claves. Incluso, puede limitarse a una llamada telefónica (obviamente ello dependerá de la confianza entre las partes).

La prestación a cargo del vendedor incluye el lugar de entrega de la carga, los términos de pago y la cotización a manejar en la operación. Con respecto al pago del precio, se pueden utilizar –sobre la base de la confianza entre las partes- alguno de los mecanismos de pago de las compraventas internacionales que pueden ir desde el pago directo hasta la carta de crédito documentaria. Se pueden incluir también otros contratos accesorios cuyo pago se considera incluido dentro del precio. Los principales son: la contratación del transporte y el seguro de la carga (especificados estos elementos en el INCOTERM correspondiente). Si se trata de transporte marítimo, se pueden incluir o no los costos de carga y descarga, de estibaje y nivelación (cláusulas FIO, LIFO, etc.). En cuanto al seguro, éste puede tener distintos alcances (libre de avería particular, con avería particular, etc.).

Derecho Aplicable y Jurisdicción

A los efectos de determinar cuáles son las normas aplicables al contrato de compraventa internacional, el Derecho Internacional Privado reconoce en principio la autonomía de la voluntad (siempre que no sean violadas normas de orden público), es decir, que las partes pueden acordar sus propias normas, o las de un determinado orden jurídico nacional o internacional. Esta autonomía de la voluntad es válida también para determinar la jurisdicción aplicable (qué jueces deberán de entender ante un eventual conflicto de intereses).

Si las partes no han acordado el derecho aplicable, corresponde recurrir a la Convención sobre la Ley Aplicable a la Compraventa Internacional de Mercaderías, suscrita en La Haya el 30/10/85, la cual establece que si las partes no acuerdan la ley por la cual habrán de regirse, será por la ley del Estado donde el vendedor tenga el establecimiento comercial en el momento de la conclusión del contrato. Sin embargo, también se podrá optar por la ley del Estado donde tenga el comprador su establecimiento comercial, si la negociación se hizo en ese Estado y las condiciones del contrato fueron establecidas fundamentalmente por el comprador Cuando no es aplicable la Convención de La Haya, se recurre a las normas de conflicto del Código Civil del Estado de alguna de las partes del contrato. .

Si ambas partes tienen sus establecimientos principales en Estados que son partes del “Convenio de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacionales de Mercaderías” aprobado por la (Comisión de las Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), se regirán por este Convenio.

CONVENCIÓN DE LA ONU SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
Firmada en Viena el 11 de abril de 1980 y entrada en vigor el 1/1/88, reviste relevancia en la medida que abarca a varios países de fuerte presencia en el mercado internacional: Alemania, Australia, Canadá, Chile, China, Estados Unidos, Francia, Italia, México, Rusia, Suecia, Suiza, entre otros. Esta convención es uno de los intentos más serios para uniformar las normas que gobiernan las operaciones típicas del comercio internacional y se completa con la Convención de La Haya.

Sus 101 artículos contienen: i) disposiciones generales (reglas de interpretación, aspectos no previstos, usos comerciales internacionales y prueba del contrato -por cualquier medio incluso testigos-); ii) lo relativo a la formación del contrato y su aceptación; iii) las obligaciones del vendedor; iv) las obligaciones del comprador; v) derechos del comprador por incumplimientos del vendedor; vi) derechos del vendedor por incumplimientos del comprador; vii) indemnización por daños y perjuicios y viii) exoneración de responsabilidades. En el contrato de compraventa se fijan las condiciones del transporte, seguro y lugar de entrega de la mercadería negociada (INCOTERMS).

Las compraventas internacionales pueden celebrarse “entre presentes” (ambas partes presentes en un mismo acto y suscribiendo la documentación bilateral necesaria) o “entre ausentes” (por correspondencia, fax o correo electrónico). Como cualquier contrato, el de compraventa internacional queda perfeccionado mediante la oferta y su aceptación. La oferta puede consistir en una orden de compra aceptada por el vendedor o bien la orden de compra puede consistir la aceptación de una oferta incluida en una factura o en un presupuesto. La Convención de la ONU dispone que la oferta surte efecto cuando llega al destinatario y puede ser revocada mientras el comprador no envíe su aceptación.

Con respecto al lugar del cumplimiento del contrato, habiendo en la compraventa internacional dos prestaciones –contrato sinalagmático- (pago del precio y entrega de la cosa), se deberá determinar cuál de las dos prevalecerá para individualizar el lugar de cumplimiento como punto de conexión del derecho aplicable. La teoría de “la prestación más característica” reconoce que en la compraventa internacional es la entrega de la cosa, por lo que la ley aplicable sería la del lugar donde se concreta esta prestación. Ello quiere decir, que si el vendedor cumple con su obligación (entrega de la cosa) en su propia fábrica (EXW Incoterm 2000), el derecho aplicable será el de su país. Si por el contrario, la hace en el establecimiento del comprador (DDU o DDP Incoterm 2000), el derecho a aplicar será el del Estado del comprador.


CONTRATO DE TRANSPORTE

Este contrato se refiere a las condiciones en las cuales se traslada físicamente la mercadería desde el local del vendedor hasta el del comprador así como las obligaciones de las diferentes partes (cargador, consignatario y transportista y en algunos casos el transitario) durante la operación. Estos contratos difieren ligeramente según el modo de transporte aunque tienen los siguientes elementos en común:
Características jurídicas del contrato de transporte:
BILATERAL: ambas partes se obligan recíprocamente.
CONSENSUAL: se perfecciona con la voluntad de las partes.
ONEROSO: reporta utilidad para ambas partes.
TÍPICO: Tiene regulación propia en códigos, leyes o tratados.
CONTRATO TIPO: Se fija un modelo básico para los futuros contratos.
DE ADHESIÓN: Las cláusulas son redactadas por una de las partes.

CONTRATOS DE TRANSPORTE POR MODO

MARÍTIMO /FLUVIAL: CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (BILL OF LADING ). Es título de propiedad de la carga. Regido por los convenios de La Haya, La Haya – Visby y las Reglas de Hamburgo.

AEREO: CARTA DE PORTE AÉREO (Airwaybill -AWB).

CARRETERO: CARTA DE PORTE CARRETERO. Regido por los Convenios: CMR (países de la Unión Europea, Argentina, etc.), CRT (Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay) o Decisión 398 y conexas (países de la Comunidad Andina).

FERROVIARIO: CARTA DE PORTE FERROVIARIO INTERNACIONAL. Regido por el Convenio CIM/COTIF.

MULTIMODAL: DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL (DTM). Regido por las siguientes opciones: Reglas UNCTAD/CCI / El Acuerdo Internacional de Transporte Multimodal de 1980 /En la región: MERCOSUR: Decisión 15/94; en la Comunidad Andina: Decisión 331 y 393.

Partes del contrato:
Todo contrato de transporte incluye dos partes: un operador de transporte, porteador o transportista y el usuario del servicio de transporte o cargador, que puede ser el vendedor o el comprador, el cual también es el consignatario o destinatario final.

1. Obligaciones de las partes:

a) Del operador de transporte:

Principal: trasladar las mercaderías del usuario al lugar convenido (obligación de resultado).

Poner el vehículo de transporte en condiciones adecuadas para llevar la carga a su destino en buenas condiciones (válido especialmente para el modo marítimo y aéreo).

Custodia de la carga mientras esté en su poder y entregarla al destinatario en las mismas condiciones en que la recibió. Ello incluye no sólo el período de tránsito, sino también aquellas otras actividades que el transportista tome a su cargo (desde la consolidación / desconsolidación hasta la unitarización de la carga, el manipuleo en diferentes lugares, la estiba, depósito en tránsito, etc). En el transporte multimodal, se aplica el principio de responsabilidad solidaria de los distintos operadores de transporte o de éstos con los titulares de las estaciones de transferencia o depósito.

Entregar al usuario el documento probatorio del contrato de transporte. La ausencia de éste o la insuficiencia de las indicciones que debe contener, impiden al transportador ampararse en las disposiciones que limitan su responsabilidad.

b) Del usuario:

Principal: pagar al transportista un precio o flete por el traslado de las mercaderías.

2. Derechos de las Partes:

a) Del transportista:

Recibir el precio por el suministro del servicio.

Verificar la mercadería por transportar para verificar lo entregado con los datos contenidos en el conocimiento de embarque; asimismo, para cubrirse ante inexactitudes o adoptar determinadas medidas de manipuleo, estiba, nivelación u otras necesarias si se trata de carga especial.

Rechazar cargas si no reúnen las condiciones establecidas por las normas, están mal acondicionadas o por su naturaleza o dimensiones especiales.

Si el consignatario no recibe la carga o la rechaza, el transportista podrá depositarla en el lugar que designe el juzgado de comercio o juez de paz. Este depósito deberá ser pagado por el cargador.

b) Del usuario:

Derecho a que le sea transportada su carga según los detalles acordados en el contrato.

Variar el destino de la carga y disponer de ella (mientras no comiencen los derechos del consignatario).

Restitución del precio o flete si el transportista incumple con la obligación de transporte. Si el transporte ha sido interrumpido por fuerza mayor, el transportista deberá avisar inmediatamente al usuario para que éste tome medidas; en este caso le pagará al transportista sólo el equivalente del trayecto realizado.

c) Del destinatario:

Verificar el estado de la carga.

Formular aviso, protesta o reclamo si las cosas se pierden o llegan con daños o demoras.



CONTRATO DE SEGURO

Durante el viaje la mercancía está expuesta a diversos riesgos, por lo que suele ser asegurada interviniendo en la operación un cuarto sujeto: el asegurador, de donde resulta la celebración de un nuevo contrato, el Contrato de Seguro, que a su vez se expresa en un nuevo documento, la Póliza de Seguro. El precio pagado al asegurador se denomina “premio” y consta, a su vez, en otro documento denominado Certificado de Seguro.
El contrato de seguro utilizado en los distintos modos de transporte está regido por los siguientes acuerdos:

I. TRANSPORTE TERRESTRE

A. PAÍSES DEL CONO SUR (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay)

1. ACUERDO 1.41: POLIZA UNICA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTADOR.(DAÑOS A PERSONAS TRANSPORTADAS O NO)

El Acuerdo 1.41, aprobado en la XII Reunión de Ministros, fue modificado en la XV Reunión (1988), para comenzar a regir desde noviembre de 1989. Sin embargo, en la XVIII Reunión (1991) algunas delegaciones manifestaron que este Acuerdo no se había podido implementar correctamente ya que habían dificultades para la formalización de los convenios mutuos entre las aseguradoras de la región. En tal sentido, se propuso que a través de la Superintendencia de Seguros de cada país se instara al mercado asegurador local la adopción de medidas tendientes a poner en pràctica dichos convenios.

En la XIX Reunión de Ministros, se consideró la propuesta argentina de ampliación de los Límites Máximos de Responsabilidad Civil fijados en el Acuerdo 1.41, concluyéndose que la elevación de los mismos derivaría en el aumento de los seguros, sin perjuicio de que los montos vigentes se consideran suficientes. Al respecto, se aconsejó que los transportistas adecuaran sus actuales coberturas al transitar por la Argentina. Por su parte, Bolivia propuso en dicha Reunión la unificación de los montos de cobertura previstos en el Acuerdo 1.41(XV) y la Decisión 290 de la JUNAC, por cuanto los primeros duplicaban a los segundos; al respecto, los delegados estimaron que los montos mínimos actualmente en vigencia se ajustaban a los requerimientos del sector por lo que su modificación era innecesaria.

2. ANEXO III DEL ACUERDO 1.6 (ATIT): "ASPECTOS DE SEGUROS"(DAÑOS A PERSONAS Y CARGA TRANSPORTADAS Y A TERCEROS PERJUDICADOS POR PROPIETARIOS O CONDUCTORES DE VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE PROPIO).

En la XVI (1989) Reunión de Ministros se aprobó el Anexo III del entonces Proyecto de Acuerdo Sobre Transporte Internacional Terrestre, "Aspectos de Seguros", el cual obliga a las empresas transportadoras de carga, pasajeros y su equipaje a contratar seguros por las responsabilidades emergentes del contrato de transporte, así como de responsabilidad civil por lesiones o daños ocasionados a terceros no transportados. En cuanto a los propietarios o conductores de automotores destinados al transporte propio, limita el contrato a la responsabilidad civil por lesiones, muerte o daños a terceros no transportados.

3. ACUERDO 1.67: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTADOR POR CARRETERA EN VIAJE INTERNACIONAL (DAÑOS A LA CARGA TRANSPORTADA)

Se aprobó en la XVI Reunión de Ministros (1989) e incluye 19 cláusulas de Condiciones Generales y el texto del Convenio Mutuo entre aseguradoras para la implementación del seguro. Se admitió la ampliación de la cobertura concedida por la póliza única mediante la inclusión de cláusulas particulares a criterio de las aseguradoras.

4. ACUERDO 1.75: CERTIFICADO DE SEGURO BILINGÜE (PARA APLICACION DEL ACUERDO 1.41 SOBRE DAÑOS A PERSONAS)

Se aprobó en la XVI (1989) Reunión de Ministros. De porte obligatorio, debe ser suministrado por la aseguradora que emitió la Póliza Unica. Se entiende que las aseguradoras pueden adicionar a este certificado los datos que consideren menester, sin alterar el texto vigente.

5. ACUERDO 1.83: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUTOMOVILISTA CARRETERO EN VIAJE INTERNACIONAL (DAÑOS CAUSADOS A PERSONAS O COSAS NO TRANSPORTADAS).

En la XVI (1989) Reunión de Ministros Uruguay presentó una propuesta de este tipo de seguro, contentiva de Condiciones Generales y del Convenio Mutuo para la implementación de dicho servicio. En la XVII (1990) Reunión se aprobó el Acuerdo 1.83, por el cual se recomienda a los países miembros la adopción de medidas de carácter interno que posibiliten la implementación de una póliza de seguro de responsabilidad civil del automovilista particular de características similares en cada país. Mediante acuerdos bilaterales los países pueden hacer obligatoria la exigibilidad de esta cobertura mediante convenios entre las empresas aseguradoras. En las XVIII y XIX Reuniones se sugiere formalizar un acuerdo regional sobre este tema (ver detalles en Propuestas).

6. ACUERDO 1.84: CERTIFICADO DE SEGURO BILINGÜE (PARA APLICACION DEL ACUERDO 1.67 SOBRE CARGA).

En la XVII(1990) Reunión de Ministros se aprobó el Certificado de Seguro Bilingüe que verifica la existencia del Seguro de Responsabilidad Civil del Transportador de Carga por Carretera (Acuerdo 1.67). Las compañías podrán adicionar los datos que entiendan menester sin alterar el texto del certificado.

7. ACUERDO 1.95: CONTROL DE LOS CONVENIOS MUTUOS SUSCRITOS ENTRE ENTIDADES ASEGURADORAS.

En la XVIII Reunión se acordó recomendar a los países signatarios la aplicación de sanciones conforme a la legislación interna por parte de las autoridades competentes a las entidades aseguradoras que no den cumplimiento a las exigencias establecidas en los acuerdos en el marco del ATIT, en orden de informar en las pólizas veraz y correctamente el nombre de la compañia aseguradora en el lugar transitado o de destino.

B. PAÍSES DE LA COMUNIDAD ANDINA

El Artículo 39 de la Decisión 399 (Transporte Internacional de Mercancías por Carretera), exige al transportista entre otros requisitos para el otorgamiento del Certificado de Idoneidad, una "Carta compromiso de contratación de la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportista Internacional por Carretera y Anexo de Accidentes Corporales para Tripulantes (Decisión 290 de 1991). Si la tripulación cuenta con otro tipo de seguro que cubra accidentes corporales en ese país, el transportista no está obligado a contratar póliza adicional, siempre que los riesgos cubiertos y sumas aseguradas sean iguales o mayores que los fijados por la Póliza Andina".

DECISIÓN 290 - POLIZA ANDINA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL TRANSPORTADOR INTERNACIONAL POR CARRETERA

En la resolución V.75 de la Reunión de Ministros de Transportes, Comunicaciones y Obras Públicas (La Paz, 1990) se recomendó a la Comisión del Acuerdo la adopción de una decisión que estableciera la Póliza Unica de Seguros de Responsabilidad Civil para el Transportador Internacional por Carretera en el área andina. En su I Reunión Extraordinaria, el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT) aprobó el texto de dicha Póliza, la cual fue publicada por la Comisión del Acuerdo de Cartagena en marzo de 1991, como Decisión 290. La mencionada Decisión consta de 9 Artículos y un Anexo contentivo de las Condiciones Generales de la Póliza Andina, al cual se adjunta a su vez un Anexo relativo al Amparo de Accidentes Corporales para Tripulantes.

II. TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

NORMAS LEGALES SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL INTERNACIONAL: Convención de Bruselas de 1924 (Reglas de La Haya) y actualizaciones. Estas reglas establecen claramente las bases para determinar la responsabilidad del naviero, las bases para poder limitarla, la responsabilidad de cada una de las Partes en el transporte por mar, así como las excluyentes de responsabilidad y los derechos y obligaciones de las dos Partes.Por estos motivos las Reglas de la Haya son las disposiciones más aceptadas por los países que generan mayores volúmenes de comercio internacional y los más importantes en el transporte marítimo.

ASPECTOS DEL SEGURO DE TRANSPORTE MARÍTIMO

El seguro del transporte marítimo cubre los riesgos propios de la navegación que puedan afectar cosas u objetos en una expedición marítima, en un determinado período. Este seguro puede versar sobre:

1º Una nave o artefacto naval, sus accesorios y objetos fijos o movibles, cualquiera sea el lugar en que se encuentren, incluso en construcción;

2º Mercaderías o cualquier otra clase de bienes que puedan sufrir riesgos del transporte marítimo, fluvial o lacustre;

3º El valor del flete y de los desembolsos que incurra quien organiza una expedición marítima.

4º La responsabilidad de una nave u otro objeto, por los perjuicios que puedan resultar frente a terceros como consecuencia de su uso o navegación.Como regla general, los seguros marítimos tienen por objeto indemnizar al asegurado respecto de la pérdida o daño que pueda sufrir la cosa asegurada por los riesgos que implica una aventura marítima, fluvial, lacustre, o en canales interiores. La aventura y su extensión dependen de lo que las partes estipulen en el contrato de seguro. Sin embargo, a falta de estipulación en contrario, se entienden incluidos en el riesgo los peligros que provengan, o que puedan ocurrir como consecuencia de la navegación, o de estar la nave o artefacto naval en puerto o detenido, incluyendo en este concepto los peligros derivados de las condiciones del tiempo, incendio, piratas, ladrones, asaltantes, capturas, naufragios, varamientos, abordajes, cambios forzados de ruta, apresamiento, saqueo, requisamiento por orden de la autoridad administrativa, retención por orden de potencia extranjera, represalia y, en general, todos los casos fortuitos que ocurran en el mar u otros medios.

Cualquier excepción a los riesgos señalados más arriba debe constar expresamente en la póliza. Además de los riesgos mencionados anteriormente, las partes pueden agregar al contrato de seguro otros riesgos que pueda correr la cosa asegurada, ya sea durante su permanencia en el puerto, dique, mar, ríos, lagos y canales, o cuando no se trate de una nave, mientras aquella se encuentre en tránsito por otros medios de transporte, o en depósito antes o después de una expedición marítima.

LA ACCION DE AVERIA

Se define la avería como:

1º Todo daño que sufra la nave, estando o no cargada, en puerto o durante la navegación, y los que afecten a la carga desde que es embarcada en el lugar de expedición, hasta su desembarque en el de consignación, y

2º Todos los gastos extraordinarios e imprevistos incurridos durante la expedición para la conservación de la nave, de la carga o de ambas a la vez. Las averías pueden ser de gastos o de daños.

LA AVERIA COMUN O GRUESA

Constituyen avería gruesa o común los sacrificios o gastos extraordinarios e imprevistos, efectuados o contraídos intencional y razonablemente, con el objeto de preservar de un peligro común a los intereses comprometidos en la expedición marítima. Sobre la calificación, liquidación y repartimiento de las averías comunes, las partes pueden pactar la aplicación de cualquier clase de normas, sea que hayan recibido sanción legal de un Estado, sea que provengan de usos o acuerdos nacionales, extranjeros o internacionales, públicos o privados, o de reglas de práctica, nacionales o extranjeras. La decisión de adoptar medidas que constituyan avería gruesa o común, corresponde exclusivamente al capitán de la nave o a quien haga sus veces, el cual, atendidas las circunstancias del caso, puede oír la opción de los representantes de la carga, si estuvieren presentes.

Adoptada la decisión que da origen a la avería común, y tan pronto como las circunstancias lo permitan, el capitán debe dejar constancia de ella en el libro bitácora, indicándose la fecha, hora y lugar del acontecimiento, las medidas ordenadas por el capitán y sus fundamentos. Sólo se admiten en avería común los daños, pérdidas o gastos que sean consecuencia del acto que la origina. No obstante, para este efecto, se incluyen como gastos los de liquidación de la avería y los intereses por los valores correspondientes a las pérdidas y desembolsos abonables en avería común. Los daños o pérdidas por demora que se ocasionen a la nave o al cargamento, ya fuere durante el viaje o después, y las pérdidas indirectas por esta misma causa, tales como las resultantes de sobreestadías y de diferencia de mercado, no son admitidos en avería gruesa.

Todo gasto en que se haya incurrido para evitar una pérdida, daño o desembolso que habría sido abonable en avería gruesa, es también admitido como tal, solamente hasta concurrencia del valor del daño o pérdida evitada o del gasto economizado, según corresponda. El peso de probar que un daño o gasto debe ser admitido en avería gruesa, es de cargo de quien lo reclama. Las averías gruesas son de cargo de la nave, del flete y de las mercancías que existan en ella al tiempo de producirse aquéllas. Se pagan por contribución proporcional al valor de los bienes mencionados.

La avería común se liquida, tanto en lo concerniente a las pérdidas, como a las contribuciones, sobre la base de los valores de los intereses comprometidos, en la fecha y en el lugar donde termina la expedición marítima. El arreglo de las averías comunes es efectuado por un perito liquidador. Declarada la avería gruesa, si no estuviere convenido de antemano el nombre del liquidador, o no se produjere acuerdo en cuanto a la persona a designar, cualquiera de los interesados puede solicitar el nombramiento al juez competente del puerto donde termina la descarga.

Terminada una liquidación de avería gruesa, el liquidador debe comunicar sus resultados a todos los interesados, enviándoles por carta certificada, una copia de la liquidación o un extracto de ella que contenga, a lo menos, el monto total de los valores admitidos en avería gruesa, las cantidades globales de cada rubro contribuyente y la cuota de contribución respectiva. El interesado que no objetare la liquidación dentro del plazo de 45 días, contado desde la expedición de la carta, queda obligado al pago de su cuota de contribución.

EMPRESAS ASEGURADORAS EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO

Por el alto costo de los seguros en el transporte marítimo, en especial los de casco y máquinas, en el siglo XVIII nacieron en Inglaterra los Clubes de Protección e Indemnización (P&I Clubs), mutualistas de seguro integradas por armadores y fletadores, que cubren los riesgos en los que incurren estos en la explotación y manejo del buque, protegiendo los interes de armadores y fletadores frente a las reclamaciones que terceras personas puedan realizarles, bien provenientes de un contrato o de una disposición legal que les obligue como responsables.Este tipo de seguro es inherente a la actividad naviera y se suele complementar con otros como el seguro de mercancías, que cubre el riesgo que sufran las mercancías durante el tránsito marítimo y el seguro de casco y máquinas que garantiza los daños ocasionados y desembolsos derivados del ámbito del casco del buque y su máquina.La cobertura de este seguro se divide en dos grandes ramas:

a) riesgos de protección (tripulación, no tripulantes, salvamento de vidas, colisión o abordaje, polución, remolque, remoción de restos y cuarentena);

b)riesgos de indemnización (daños a la carga, contribución de avería gruesa y multas).


III. TRANSPORTE AÉREO
NORMAS LEGALES SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL TRANSPORTE AÉROCOMERCIAL INTERNACIONAL
El Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, de 12 de Octubre de 1929, firmado en Varsovia, y el Protocolo que lo modifica, de 28 de Septiembre de 1955, suscrito en La Haya y los Protocolos Adicionales Nºs 1 y 2 de Montreal, de 25 de Septiembre de 1975, que modifican el Convenio de Varsovia.

IV. TRANSPORTE COMBINADO Y MULTIMODAL

En la Comunidad Andina y el MERCOSUR se han aprobado acuerdos que rigen el Transporte Multimodal, los cuales obligan a contar con una póliza de seguro que cubra el incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato de transporte y los riesgos extracontractuales. En el transporte combinado se utilizan seguros para cada trayecto o uno solo que cubra toda la cadena.

A. COMUNIDAD ANDINA

La Decisión 393 del Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 11, dispone la modificación del Artículo31 de la Decisión 331 "Transporte Multimodal", estableciendo que para ser inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, el interesado deberá presentar una solicitud ante el organismo nacional competente respectivo y acreditar el cumplimiento, entre otros, del siguiente requisito:
"c) Contar con una póliza de seguro, cobertura permanente de un Club de Protección e Indemnización u otro mecanismo de carácter financiero que cubran el pago de las obligaciones por la pérdida, el deterioro o el retraso en la entrega de las mercancías, derivadas de los contratos de transporte multimodal, así como los riesgos extracontractuales."

B. MERCOSUR

El ACUERDO DE TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL entre los Estados Parte del Mercosur (Decisión 15/94), establece en su artículo 30º que "…los Operadores de Transporte Multimodal deberán contar con una póliza de seguros que cubran su responsabilidad civil en relación a las mercancías bajo su custodia…".En cumplimiento del mencionado mandato, el Grupo Mercado Común aprobó por Decisión 62/97 las Condiciones Generales del SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL (OTM), EN EL AMBITO DEL MERCOSUR —Daños a la Carga—.




CONTRATO DE PAGO INTERNACIONAL

La actividad comercial internacional genera la necesidad de efectuar, recíprocamente, pagos y cobranzas a distancia entre el importador y el exportador ubicados en diferentes países. El riesgo propio que encierra para el exportador la posibilidad de falta de pago por parte del importador y para este último la posibilidad de que no se cumpla el embarque por parte del exportador, motiva la intervención de otros sujetos, los bancos, que actúan en el manejo de los pagos internacionales y en el canje de documentos por dinero.
Las principales y más comunes formas de pago son las siguientes:

a) Pagos Directos

Se realizan entre empresas que cuentan un importante grado de confianza. Son el medio de pago más simple y menos oneroso debido a la actuación restringida de los bancos en la operación. Puede efectuarse mediante cheques (propios o de terceros); cheques de viajero (travellers checks); transferencias o giros bancarios; o tarjetas de crédito internacionales.Son pagos directos mediante transferencias bancarias o cheques. Se incluyen aqui las relaciones de cuenta corriente mercantil, con varias remesas, que van cancelando los saldos periódicamente. Generalmente es empleado por quienes poseen una relación comercial regular, sustentada en un alto grado de confianza. A excepción del giro, suele utilizarse para pagos de menor cuantía.

b) Cobranza Documentaria (Publicación 522 de la CCI)

Mediante este instrumento el vendedor(ordenante) entrega a un banco de plaza (banco remitente) la documentación de la compraventa (documento de transporte, factura comercial, póliza de seguro, certificado de origen, etc.) y el banco recibe su instrucción de gestionar el cobro del precio de la compraventa internacional contra la entrega de esos documentos. Para ello solicita los servicios de un banco corresponsal (banco presentador) en la plaza del comprador (girado) que presentará los documentos a este último.

La cobranza puede ser: a la vista (cuando la compraventa es al contado y el girado debe pagar contra la entrega de los documentos) y a plazo , cuando el vendedor gira en su propio beneficio una letra de cambio a plazo que deberá ser aceptada por el comprador. El banco le presentará la letra y contra la aceptación del comprador le entregará la documentación de la compraventa.En la cobranza documentaria no hay ningún banco que garantice el pago, aunque sí se cuida de no entregar la documentación si no se paga (a la vista) o acepta la letra (a plazo).

c) Orden de Pago Documentaria

Funciona de forma inversa al de la cobranza documentaria. El comprador ordena, por medio de un banco, que se pague al vendedor, siempre que éste presente la documentación de la compraventa. El banco que paga debe controlar la presentación de documentos (en este sentido se parece al crédito documentario; la diferencia es que los bancos no tienen obligación de pagar y sólo lo hacen si reciben los fondos del comprador o le otorgan crédito.

d) Cobranza con Letras Avaladas

La Letra de Cambio es una orden escrita incondicional dirigida al banco notificante por el comprador en la que se solicita pagar cierta suma de dinero al vendedor ( o la orden de otra persona o al portador), contra demanda a la vista en un plazo fijo determinado. El banco queda obligado a pagar el monto de dicha letra.

e) Crédito Documentario (Publicación 500 de la CCI)

Funcionamiento del mecanismo

El comprador (ordenante) solicita a un banco, normalmente de su plaza (banco emisor o abridor), que emita un crédito documentario a favor del vendedor (beneficiario). El banco se compromete a pagar por un monto determinado (el precio estipulado en la compraventa internacional), contra la presentación de los documentos por parte del vendedor. El embarque de las mercaderías y la presentación de los documentos los debe hacer el vendedor dentro del plazo establecido en el crédito documentario. De lo contrario, cesa la obligación del banco emisor (tampoco pagará si los documentos no son los previstos).

El banco emisor puede encargar a otro banco en la plaza del beneficiario (banco avisador o notificador) que avise a éste (mensaje Swift) que se ha abierto un crédito a su favor. El banco notificador no está obligado al pago. También el banco emisor puede designar a otro banco (banco designado o nominado) al cual hacerle la presentación de los documentos y que estará encargado de pagar. Sin embargo, aunque el banco nominado reciba los documentos correctos, si no ha recibido los fondos, no está obligado a pagar. En cambio, si es designado banco confirmador, sí queda obligado al pago. Cuando se presentan los documentos en cualquier banco para su negociación hablamos de crédito libremente negociable. En este caso el banco que negocia (sería el designado) es denominado también banco negociador.

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