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miércoles, 19 de enero de 2011

¿Es Perú parte de la Convención de la Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías?

Contrato de compraventa Internacional de mercancías:
Aspectos a considerar en su redacción:
-Partes intervinientes
- Parte expositiva
- Cláusulas
1. Objeto (compraventa de X mercancía)
2. Precio
3. Condiciones de entrega y envío (Indicar Incoterm 2000)
4. Garantía (de corresponder)
5. Montaje y mantenimiento (de corresponder)
6. Reserva de dominio (de corresponder)
7. Forma de pago
8. Garantía de pago (de ser el caso)
9. Entrada en vigor
10. Jurisdicción y Competencia en caso de controversias (Centro de Arbitraje
CCL o Tribunales peruanos)
11. Impuestos
Resumen de la compraventa internacional de mercaderías (conforme a la
Convención de las Naciones Unidas sobre la compraventa internacional)
Nota:
Este resumen se refiere solamente a las normas establecidas por la
Convención de las Naciones Unidas sobre la compraventa internacional de
mercaderías y de la cual Perú es parte (1999-03-25). La Convención regula sólo algunos
aspectos legales del contrato de compraventa internacional de mercaderías,
como por ejemplo el nacimiento de la compraventa, así como los derechos
y obligaciones de las partes y las consecuencias jurídicas que acarrea el
incumplimiento de alguna de las partes de sus obligaciones. De modo tal, que
en cada caso se deberán utilizar supletoriamente las normas legales del país
que corresponda.
Utilización de la Convención
-
La Convención se utiliza en contratos de compraventa que tengan como
objeto mercaderías y que las partes del contrato tengan establecimientos en
diferentes países.
-
Las partes pueden acordar que la Convención no se aplique en todo o parte
al contrato en cuestión.
Nacimiento del contrato
-
Mediante la oferta y la aceptación de la misma
-
Rige el principio de la libertad de la forma
Obligaciones de las partes
El vendedor debe entregar la mercadería, los documentos que acompañan
a la mercadería, así como la propiedad sobre ésta.
-
-
El comprador debe pagar el precio y recibir la mercadería
-
No existen normas especiales sobre la propiedad
Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
-
En caso de que alguna de las partes incumpla el contrato, la parte
cumplidora tiene derecho a solicitar indemnización de los perjuicios que el
incumplimiento le haya causado y en algunos casos incluso tiene derecho a
pedir que se deje sin efecto el contrato.
Traspaso del riesgo
- Una vez que se traspasa el riesgo de la cosa al comprador, este debe pagar
el precio de la cosa, aunque ésta se destruya o dañe.
- Este principio no afecta si es que ha habido incumplimiento esencial del
contrato.
Otras reglas de la Convención
-
El artículo 73 regula la resolución del contrato en caso de compraventa
sucesiva de mercaderías.
-
Los arts. 74 al 77 regulan la obligación de indemnizar los perjuicios.
Los perjuicios se encuentran limitados a aquellos que hayan podido ser
previstos.
-
Los arts. 85 al 88 regulan la conservación de la mercadería por parte de la
tenedora de ésta, en caso que la otra parte incumpla sus obligaciones.

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