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martes, 17 de enero de 2012

Legislación básica sobre comercio exterior

Convenio de Viena de 1980 de Compraventa Internacional de Mercancías
Regula el contrato de compraventa internacional de mercancías, con diferencia el más común y por lo tanto el más importante en el comercio exterior. También regula el contrato de suministro o distribución internacional, uno de los más importantes en el comercio exterior.
Está suscrito y ratificado por España, por lo que forma parte del ordenamiento jurídico español. Su aplicación es general, al ser muchos los países que lo han suscrito y ratificado.
Convenio de Roma de 1980 de ley aplicable a los contratos internacionales
Regula los criterios que establecen qué ley es aplicable en un contrato internacional, cuando las partes no lo han determinado expresamente.
Está suscrito y ratificado por España, por lo que forma parte del ordenamiento jurídico español. A pesar de ser un convenio europeo, su aplicación es universal y su ámbito territorial no se limita a la Unión Europea.

Reglamento (CE) 44/2001 de competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
Reglamento de la Unión Europea, regula los criterios que establecen qué tribunales son competentes en un contrato internacional, cuando las partes no lo han determinado expresamente.
Es de aplicación en España.

Convenio de Nueva York de 1958 de reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras
Regula los criterios para que se den el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros en los países firmantes.
Está suscrito y ratificado por España, por lo que forma parte del ordenamiento jurídico español.
No regula el procedimiento de la ejecución de los laudos, por lo que habrá que considerar la legislación interna del país correspondiente.
Convenio europeo de Ginebra de 1961 de arbitraje comercial internacional
Supone una ampliación del Convenio de Nueva York, pero tampoco regula el procedimiento de la ejecución de los laudos, por lo que habrá que considerar la legislación interna del país correspondiente. De aplicación en España.

Reglas oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la interpretación de los términos comerciales - INCOTERMS 2000
Los Incoterms son términos comerciales internacionales mundialmente admitidos en el comercio exterior, que fijan el lugar de entrega de la mercancía, así como las responsabilidades del vendedor y comprador.
Su utilización es habitual en la compraventa internacional, y su conocimiento es fundamental para el buen fin de la operación.
Son aplicables en España si se incluyen en el contrato, como uso de comercio.
Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional sobre las Fianzas Contractuales - publicación nº 524
Son las reglas establecidas por la CCI sobre las fianzas contractuales, caracterizadas por su accesoriedad o dependencia de la obligación garantizada.
Son aplicables en España si se acuerda expresamente su aplicación.
Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional sobre las Garantías a Primer Requerimiento - publicación nº 458
Son las reglas establecidas por la CCI sobre las garantías a primer requerimiento o a primera demanda, caracterizadas por su no-accesoriedad o independencia de la obligación garantizada, lo cual implica la posibilidad del beneficiario de ejecutar la garantía a pesar de que no haya existido incumplimiento contractual.
Por consiguiente, este tipo de garantías son de alto riesgo, y pueden dar lugar a ejecuciones fraudulentas.
Son aplicables en España si se acuerda expresamente su aplicación.
Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional sobre los Créditos documentarios - publicación nº 500
Son las reglas establecidas por la CCI sobre los créditos documentarios, medio de pago bancario muy utilizado en el comercio exterior, principalmente cuando existe desconfianza entre las partes o cuando los importes son elevados.
Principios de Unidroit para los Contratos del Comercio Internacional de 1994
Son unas reglas generales de aplicación únicamente cuando las partes se han sometido a las mismas, lo cual es bastante infrecuente.
Únicamente podrían ayudar a despejar alguna duda de interpretación en un contrato.

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