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miércoles, 3 de octubre de 2012

Los INCOTERMS (International Commercial Terms, “términos internacionales de comercio”)

¿Sabe lo que son las INCOTERMS?
 ¿Conoce los diferentes tipos de INCOTERMS que existen? 

Tema:
 Los 10 tipos de INCOTERMS 

 Los INCOTERMS (International Commercial Terms, “términos internacionales de comercio”) son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías.
Se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.

Son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.
Los INCOTERMS también se denominan cláusulas de precio, pues cada término permite determinar los elementos que lo componen.
La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato.
El propósito de los INCOTERMS es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos más usados en el Comercio internacional.
Los INCOTERMS determinan:
- El alcance del precio.
 - En qué momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.
 - El lugar de entrega de la mercadería.
 - Quién contrata y paga el transporte
 - Quién contrata y paga el seguro
 - Qué documentos tramita cada parte y su costo.















Tipos de 

INCOTERMS INCOTERM CFR
 - Cost and Freight
 - COSTO Y FLETE (puerto de destino convenido)
El vendedor cumple con su obligación cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque.
El vendedor es responsable de todos los gastos de exportación, despacho aduanero, flete y costos necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, sin incluir seguros.
Los costos de descargue en el puerto de destino corren por cuenta del comprador.
Este término solo puede usarse para transporte por mar o por vías de navegación interior.

 INCOTERM CIF 
- Cost, Insurance and Freight 
- COSTE, SEGURO Y FLETE (puerto de destino convenido) 
El vendedor cumple con su obligación cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar todos los costos de flete, seguro, gastos de exportación, despacho aduanero y todos los costos necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima, a favor del comprador hasta el puerto de destino convenido.
En cuanto a los riesgos son responsabilidad del importador en el momento en que la mercancía traspase la borda del buque, no obstante los riesgos de transporte están cubiertos por una póliza de seguros que habrá contratado el exportador a beneficio del importador, quien como asegurado en caso de pérdida o deterioro de la mercancía reclamará directamente a la compañía aseguradora.
Este término solo puede usarse para transporte marítimo o fluvial.

INCOTERM CIP - Carriage and Insurence Paid

 - TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA... (...lugar de destino convenido) 

El vendedor debe pagar los costos de flete del transporte requerido para llevar la mercancía al sitio convenido con el comprador, adicionalmente deberá tomar y pagar un seguro contra el riesgo que pueda tener el comprador por la pérdida o daño de la mercancía, siendo responsable solamente por una póliza con cobertura mínima, en caso que el vendedor quiera una cobertura mayor, deberá concertarlo con el vendedor o tomar un seguro complementario.
Puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal, en este último caso quiere decir que el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando es entregado al primer transportista.

INCOTERM CPT - Carriage Paid To - TRANSPORTE PAGADO HASTA... (...lugar de destino convenido)
El vendedor debe pagar los costos de flete del transporte requerido para llevar la mercancía al sitio convenido con el comprador, incluyendo gastos y permisos de exportación, excepto los gastos de seguro.
Puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal, en este último caso quiere decir que el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando es entregado al primer transportista.

INCOTERM DAF - Delivery at Frontier - ENTREGADA EN FRONTERA (lugar convenido)
El vendedor realiza la entrega en el lugar de la frontera acordado, pero antes de la aduana fronteriza, y pone la mercancía a disposición del comprador en el medio de transporte utilizado sin realizar la descarga.
El término frontera incluye la del país exportador, por tanto deberá especificarse este término. Puede además utilizarse en cualquier modo de transporte cuando la frontera sea terrestre, si la entrega es en puerto, muelle o a bordo del buque, deben usarse los términos DES o DEQ.

INCOTERM DDP - Delivery Duty Paid - ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (...lugar de destino convenido)
El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, ya despachada de exportación e importación con todos los costos pagos pero sin efectuar la descarga de los medios de transporte en el lugar de destino acordado en el país importador.
Adicionalmente el vendedor debe cubrir con todos los costos y riesgos incluyendo los impuestos del país importador, este término es usado en cualquier modo de transporte.

INCOTERM DDU - Delivery Duty Unpaid - ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS (...lugar de destino convenido)
El vendedor cumple con su obligación cuando realiza la entrega de la mercancía en el lugar de destino convenido pero sin incluir los gastos de aduana y el descargue del medio de transporte.
El vendedor asume los costos y riesgos de llevar la mercancía hasta este sitio. La obligación de pagar los derechos de importación recaerá sobre el comprador, al igual que los riesgos y costos por no despachar a tiempo la mercancía para la importación, en caso que el comprador quiera que esta operación se realice por parte del vendedor deberá especificarse en el contrato de compraventa.
Este término se puede usar en cualquier modo de transporte.

INCOTERM DEQ - Delivery Ex Quay - ENTREGADA EN MUELLE (...puerto de destino convenido)
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta en el muelle del puerto de destino convenido a disposición del importador, sin despacharla en la aduana de importación.
Este término puede ser usado en transporte marítimo, fluvial y multimodal donde su último modo de transporte sea marítimo o fluvial.

INCOTERM DES - Delivery Ex Ship - ENTREGADA SOBRE BUQUE (...puerto de destino convenido)
El vendedor entrega la mercancía cuando se encuentra a bordo del buque en el puerto de destino acordado y a disposición del comprador, sin efectuar despacho en la aduana de importación, ni asumir los costos y riesgos de descarga del producto.
Este término puede utilizarse en transporte marítimo, fluvial o multimodal donde su último modo de transporte sea marítimo o fluvial

INCOTERM EXW - Ex Works - EN FABRICA
Se aplica en operaciones en las que el vendedor (exportador) cumple con la responsabilidad de entrega cuando ha puesto la mercancía, en su establecimiento (p.e., fábrica, taller, almacén, etc.), a disposición del comprador (importador), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo proporcionado por el comprador, concluyendo sus obligaciones.
Entonces el comprador (importador) debe soportar todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía en el domicilio del vendedor (exportador) hasta el destino deseado.
Este término, es el único en el que los trámites aduaneros de exportación corren por cuenta del comprador (importador), es decir, el comprador ejerce la función técnica de vendedor puesto que además de efectuar la compra en el país de origen se encarga de los trámites documentarios necesarios para la exportación. Es el de menor obligación para el vendedor.
La responsabilidad del vendedor (exportador) se reduce a proporcionar la mercancía convenientemente empacada y embalada, en ese momento tiene lugar la entrega de la mercancía y por lo tanto la transmisión de los costos y riesgos al comprador (importador).
Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo directa o indirectamente las formalidades de exportación. En tal circunstancia, debería utilizarse el término FCA.

INCOTERM FCA - Free Carrier - FRANCO TRANSPORTISTA (lugar convenido)
Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista principal contratado por el comprador en el punto acordado. El exportador de efectuar el despacho de exportación de la mercancía.

Si la entrega se produce en el local del vendedor, éste es responsable de la carga de la mercancía en el vehículo del importador en ese momento se produce la transmisión de costos y riesgos.

Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.

Este término puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal.

INCOTERM FAS - Free Alongside Ship - FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (free alongside ship) (puerto de carga convenido)

El vendedor asume los costos y riesgos de transporte hasta que la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Por tanto si se produce un problema durante la carga es el importador quien debe asumir la responsabilidad.

El vendedor se encarga de despachar la mercancía de aduana de exportación, si las partes acuerdan que el comprador efectúe este trámite deberá especificarse en el contrato de compraventa.

Este término sólo puede utilizarse en transporte marítimo o fluvial. Nombrado por el comprador en el lugar convenido.

INCOTERM FOB - Free on Board - FRANCO A BORDO (Free on Board) (puerto de carga convenido)

El vendedor cumple su responsabilidad de entregar la mercancía hasta cuando esta sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque convenido y sin el pago del flete.

El vendedor está obligado a despachar la mercancía en aduana de exportación.

Este término solo puede usarse para transporte por mar o por vías navegables interiores.

INCOTERMS 2010

Se han establecido dos categorías de INCOTERMS 2010:
- INCOTERMS “multimodales” “Any mode of transport” (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DAT y DDP)
- INCOTERMS “solo marítimos” “Sea and Inland Waterway Transport Only” (FAS, FOB, CFR y CIF)

La nueva regulación expresa claramente  que en las ventas de mercancías containerizadas deben aplicarse siempre INCOTERMS multimodales.

En la redacción detallada de cada INCOTERMS se tratan inicialmente INCOTERMS multimodales, para luego abordar INCOTERMS “solo marítimos”.

Respecto a INCOTERMS 2000, han desaparecido cuatro INCOTERMS:
- DDU (Delivered Duty Unpaid)
- DAF (Delivered At Frontier)
- DES (Delivered Ex Ship)
- DEQ (Delivered Ex Quay).

En cualquier caso, tres de los cuatro INCOTERMS eliminados  (DAF, DES y DEQ) eran de escasa utilización.

En la nueva regulación del 2010 se crearon dos nuevos INCOTERMS:
- DAT (Delivered At Terminal)
- DAP (Delivered At Place)

El DAT sirve para todo tipo de transporte, si bien se prefigura como un INCOTERM de especial utilización en el transporte marítimo. Por otra parte, al igual que el desaparecido DEQ, el DAT (en vía marítima)  marca  la entrega de la mercancía en el muelle del puerto de destino, después de efectuada la descarga del buque.

El DAP comparte las características de los desaparecidos DAF y DDU, al determinar que las mercancías han de ser entregada en algún punto del país de destino y al poder utilizarse en todas las modalidades de transporte. Sin embargo, al eliminarse del DAP el término restrictivo “frontier” (frontera), dicho INCOTERM resulta mucho más flexible que el extinto DAF.

INCOTERM FCA
 - Free Carrier
 - FRANCO TRANSPORTISTA (lugar convenido) 

 Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista principal contratado por el comprador en el punto acordado. El exportador de efectuar el despacho de exportación de la mercancía. Si la entrega se produce en el local del vendedor, éste es responsable de la carga de la mercancía en el vehículo del importador en ese momento se produce la transmisión de costos y riesgos. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal.

INCOTERM FAS - Free Alongside Ship
 - FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (free alongside ship) (puerto de carga convenido) 

 El vendedor asume los costos y riesgos de transporte hasta que la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido.
Por tanto si se produce un problema durante la carga es el importador quien debe asumir la responsabilidad. El vendedor se encarga de despachar la mercancía de aduana de exportación, si las partes acuerdan que el comprador efectúe este trámite deberá especificarse en el contrato de compraventa. Este término sólo puede utilizarse en transporte marítimo o fluvial. Nombrado por el comprador en el lugar convenido.

INCOTERM FOB - Free on Board
- FRANCO A BORDO (Free on Board) (puerto de carga convenido)
 El vendedor cumple su responsabilidad de entregar la mercancía hasta cuando esta sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque convenido y sin el pago del flete.
 El vendedor está obligado a despachar la mercancía en aduana de exportación. Este término solo puede usarse para transporte por mar o por vías navegables interiores.

 INCOTERMS 2010 
 Se han establecido dos categorías de INCOTERMS 2010:
 - INCOTERMS “multimodales” “Any mode of transport” (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DAT y DDP)
 - INCOTERMS “solo marítimos” “Sea and Inland Waterway Transport Only” (FAS, FOB, CFR y CIF)
 La nueva regulación expresa claramente que en las ventas de mercancías containerizadas deben aplicarse siempre INCOTERMS multimodales.

 En la redacción detallada de cada INCOTERMS se tratan inicialmente INCOTERMS multimodales, para luego abordar INCOTERMS “solo marítimos”.
 Respecto a INCOTERMS 2000, han desaparecido cuatro INCOTERMS
: - DDU (Delivered Duty Unpaid) - DAF (Delivered At Frontier) - DES (Delivered Ex Ship)
 - DEQ (Delivered Ex Quay).

 En cualquier caso, tres de los cuatro INCOTERMS eliminados (DAF, DES y DEQ) eran de escasa utilización.
 En la nueva regulación del 2010
 se crearon dos nuevos INCOTERMS:
 - DAT (Delivered At Terminal) - DAP (Delivered At Place)
 El DAT sirve para todo tipo de transporte, si bien se prefigura como un INCOTERM de especial utilización en el transporte marítimo.

Por otra parte, al igual que el desaparecido DEQ, el DAT (en vía marítima) marca la entrega de la mercancía en el muelle del puerto de destino, después de efectuada la descarga del buque.
 El DAP comparte las características de los desaparecidos DAF y DDU, al determinar que las mercancías han de ser entregada en algún punto del país de destino y al poder utilizarse en todas las modalidades de transporte.
Sin embargo, al eliminarse del DAP el término restrictivo “frontier” (frontera), dicho INCOTERM resulta mucho más flexible que el extinto DAF.


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¿Sabe lo que son las INCOTERMS? ¿Conoce los diferentes tipos de INCOTERMS que existen?




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