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martes, 22 de enero de 2013

Acuerdos Internacionales MEF

Acuerdos Internacionales
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Los Países pueden elaborar proyectos comunes de diversa naturaleza, expresando una concertación política simple sin carácter obligatorio o sentido jurídico; asimismo podrían elaborar proyectos que implican programas de acción y presupuestos administrativos en donde las iniciativas de un País u otro, pueden armonizar.

Por otro lado, podrían elaborar iniciativas que constituyen compromisos que obligan al Estado y por lo tanto tienen temas jurídicos que involucra a los Gobiernos, implicando procedimientos más formales de carácter obligatorio.

¿QUÉ ES UN ACUERDO?

Cualquier forma de acuerdo involucra dos (2) o más partes diferentes (individuos, grupos o agencias) que, tomando un compromiso para un cierto curso de acción, piensan en algún beneficio común a todas las partes involucradas; desarrollarlo y realizarlo requiere confianza y cooperación, así como construir una relación positiva entre las Partes.

Tratado, convenio, pacto, acuerdo, alianza, protocolo, intercambio de notas y acta final son los términos comúnmente utilizados en diversos casos para designar aquello que constituye, fundamentalmente, una vinculación internacional basada sobre un acuerdo de voluntades entre estados u otros sujetos de derecho internacional que implica, a la vez, obligatoriedad para las Partes.

Los acuerdos marco
En términos internacionales “acuerdo marco” se define a un tipo de instrumento definido por su función, es decir es “un acuerdo general que puede servir de marco a acuerdos posteriores”. Estos acuerdos marco poseen un sentido específico, particular, que permite a los Estados progresar en su relación conjunta a futuro.

¿QUÉ ES UN ACUERDO COMERCIAL?


Es un entendimiento bilateral o multilateral entre Estados, cuyo objeto es armonizar los intereses respectivos. Llamado como: Convenio, tratado o cualquier otro acto vinculante por el cual dos o más naciones se comprometen a acatar condiciones específicas en su intercambio comercial, lo cual incluye de ordinario concesiones mutuamente benéficas.

Existen dos tipos de acuerdos comerciales:

De Cooperación internacional: Es un sistema mediante el cual se asocian varios Estados con el fin de alcanzar determinados objetivos comunes que responden a sus intereses solidarios, sin que la acción emprendida, ni las medidas adoptadas para alcanzarlos, afecten esencialmente a sus jurisdicciones o a sus prerrogativas de estado soberano.

De Integración internacional: Es un sistema por el que se unen varios Estados, aceptando no hacer valer unilateralmente sus jurisdicciones y delegando su ejercicio en una autoridad supranacional, en la que se opera la fusión de sus intereses, y a cuyas decisiones aceptan someterse mediante el control y los procedimientos adecuados, para todo aquello que se refiera al sector de actividad encomendado a la alta autoridad.

Entre los tratados internacionales y acuerdos más importantes se encuentran: Organización de Naciones Unidas (ONU), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), OMC – GATT, MCCA (Mercado Común Centroamericano), etc.


ACUERDO DE PRIMERA GENERACIÓN


Se refiere a los acuerdos comerciales tradicionales, previos a la Ronda de Uruguay –OMC-; son más simples y contemplan básicamente acuerdos de naturaleza comercial que involucran la desgravación arancelaria a bienes comerciales.

ACUERDO DE NUEVA GENERACIÓN:


Se dice del nuevo tipo de acuerdos comerciales internacionales surgidos en los años 80, a partir de la Ronda Uruguay –OMC-. Se caracterizan por abarcar un ámbito más amplio que el simple comercio de bienes, incluyendo temas nuevos como el comercio de servicios, inversiones, propiedad intelectual, y compras estatales, a la vez que incorporan disciplinas más complejas en materia de normas de origen, medidas fito y zoosanitarias y medidas anti-dumping.

¿QUÉ ES UN MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO?

Un Memorando de Entendimiento (MdE) es un tipo de acuerdo marco, y existen de diverso tipo.

¿QUÉ ES UN TRATADO?

Un tratado es una forma eficaz de estructurar un acuerdo. La palabra 'tratado' tiene un significado legal técnico. La Convención de Viena sobre Tratados de 1969 define un tratado como un acuerdo internacional entre Estados, o entre un Estado y una organización internacional, o entre organizaciones internacionales.

EL ACUERDO ADMINISTRATIVO

Los acuerdos negociados entre administraciones contienen modalidades de acción, de intercambio, de comunicación, de concertación, de reconocimiento de documentos oficiales y formas de compartir costos, etc, a fin de culminar lo acordado.

Es frecuente que un acuerdo internacional implique, en vista de su aplicación, la negociación de un acuerdo administrativo entre las Administraciones de las Partes.

EL PROCESO VERBAL

Es la consignación de discusiones, de motivos, de decisiones y de declaraciones –comunes o particulares- tomadas y comunicadas durante las sesiones oficiales de trabajo. Si bien puede contener acuerdos, los procesos verbales no se califican como “acuerdos”.

El proceso verbal de una ronda de negociación, no constituye un acuerdo pero forma parte de los documentos oficiales a conservar para una vinculación naciente y se vuelven una referencia jurídica fundamental para la interpretación de ese acuerdo.                       

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO:

En la actualidad los Tratados de Libre Comercio (TLC), han sido una de las modalidades de Acuerdos Comerciales más utilizadas, en especial en el continente Americano. 

Un TLC es un convenio comercial internacional, que se da entre dos o más naciones dónde se negocian acuerdos de preferencias arancelarias recíprocas al comercio de bienes y servicios, involucrando igualmente a áreas importantes como: inversiones, tecnología, comunicaciones, ambientales, sanitarias, propiedad intelectual, laboral, entre otros, etc.

En sí, se puede decir que es un acuerdo entre distintos países para concederse determinados beneficios de forma mutua.  Se pueden distinguir tres tipos de tratados comerciales: zona de libre comercio, unión aduanera y unión económica.

Con un TLC se quiere además: generar más plazas de empleo, modernizar el aparato productivo, mejorar los niveles de vida de la población, promover las inversiones nacionales y extranjeras, ampliar mercados, promover el crecimiento económico, establecer disposiciones legales que regulen las áreas relacionadas con el comercio, garantizar los derechos de personas o empresas a invertir en el país, promover condiciones para una competencia justa.

LOS BENEFICIOS:


  • Favorecen una mejor inserción internacional de la economía nacional en los mercados internacionales, en una época caracterizada por una creciente globalización de los intercambios y de los movimientos de productos, de servicios y de capitales.
  • Permite a la economía nacional alcanzar mayores niveles de especialización en la economía internacional, al producir aquellos productos y servicios para los cuales las empresas nacionales son más eficientes.
  • Favorece una mutua apertura de los mercados de manera que el público consumidor tiene la posibilidad de acceder a una variedad mayor de productos y servicios de mejor calidad.
  • Potencia, amplía y favorece el empleo originado en las empresas del sector exportador.
  • Favorece que las empresas nacionales se vean obligadas a elevar sus estándares de calidad hasta alcanzar estándares internacionales.

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