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lunes, 13 de enero de 2014

EFECTOS POSITIVOS DE LA ADHESION A LA CONVENCION DE VIENA SOBRE COMPRA VENTA INTERNACIONAL.

EFECTOS POSITIVOS DE LA ADHESION A LA CONVENCION DE VIENA SOBRE COMPRA VENTA INTERNACIONAL.

4.1 FORMAS DE ADHESIÓN O RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993.
Los tratados son una fuente del derecho internacional y, como tales, generan normas jurídicas que obligan a los Estados que las acepten. Desde otro punto de vista, los tratados son la manera preferente en que se formaliza una política exterior de un Estado. La primera definición proviene de un análisis desde el Derecho Internacional; la segunda se origina en una visión desde el Derecho Constitucional. En ambos casos, resalta la importancia de una regulación adecuada, precisa y coherente de los tratados en la Constitución.
La Constitución de 1979 se ocupaba de los tratados en un capítulo especial del II título ("Del Estado y la Nación"), en siete artículos sucesivos. La Constitución de 1993 reúne estas regulaciones en tres artículos, además de haber menciones importantes sobre el tema en el articulo 200 inc. 4 (sobre acciones de garantía constitucional) y en la IV Disposición Final. Como se ve, el afán reduccionista del constituyente del 93 afectó también el capítulo de tratados, pues reunió en un solo artículo (57) tres temas completamente diversos entre sí y eliminó otros dos, uno de ellos de particular importancia.
Las modificaciones producidas en la regulación constitucional de los tratados tienen, como la mayor parte de las reformas producidas, puntos positivos. Esos se refieren, principalmente, a asuntos de forma. Los retrocesos, lamentablemente, no son de forma sino de contenido.
4.1.1 MODIFICACIONES DE FORMA QUE ACLARAN EL TEXTO CONSTITUCIONAL
a) Uniformización del término "tratados", al eliminarse sinónimos (como"acuerdos" o "convenios") que se prestaban a confusión.
b) Eliminación del adjetivo "internacionales", pues todo tratado es internacional de por sí.
c) Ampliación del concepto "tratados" a los acuerdos realizados con otros sujetos del Derecho Internacional, que no sean los Estados (como las organizaciones internacionales).
d) Eliminación de la supremacía de cierto tipo de tratados de integración, situación que generaba confusión en su aplicación.
e) Separación del capítulo correspondiente al tratamiento del asilo y la extradición, ubicándolos correctamente en el capítulo de derechos fundamentales.
4.1.2 MODIFICACIONES SUBSTANTIVAS
a) Mejor sistema de definición de las competencias del Congreso, al momento de aprobar los tratados. Esto se logra a través de una enumeración taxativa, quedando todos los temas restantes en manos de los llamados "convenios ejecutivos".
b) Establecimiento explícito de un control sobre la constitucionalidad de los tratados, mediante la acción correspondiente ante el Tribunal Constitucional.
4.1.3. MODIFICACIONES QUE IMPLICAN RETROCESOS
a) Extensión de las facultades presidenciales de aprobar y denunciar tratados, sin necesidad de aprobación previa del Congreso. Esto genera una limitación de las funciones fiscalizadoras del Congreso, lo que se ha demostrado recientemente con el tema de la deuda externa.
b) Eliminación de la supremacía del tratado sobre la ley.
c) Eliminación del rango constitucional otorgado a los preceptos contenidos en tratados sobre derechos humanos.
4.1.4 LA JERARQUIA DEL TRATADO: LA TENDENCIA DE LA PREVALENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL (CONTINUA A PESAR DEL PERÚ)
Verdros afirmaba la existencia de un monismo radical y otro moderado. Mientras que el primero postula que el Derecho Internacional siempre es superior al Derecho Interno (y que, por tanto, toda norma estatal contraria al Derecho Internacional es nula) los monistas moderados señalan que la jerarquía del Derecho Internacional sólo puede ser calificada por el Derecho Interno de cada Estado. Ambas tendencias reafirman la incorporación del Derecho internacional en el Derecho Interno, en lo que varían es en su ubicación y organización interna.
La discusión sobre los criterios de organización de la norma internacional en el Derecho Interno ha sido resuelta por las diversas constituciones modernas de muy distinta manera.
Inglaterra: Prevalencia del Derecho Interno. La legislación incompatible con un tratado debe continuar siendo aplicada a menos que sea modificada o derogada por una nueva legislación.
EE.UU.: El Derecho Internacional se incorpora en el Derecho Interno, pero los tratados tienen rango de ley,
por lo que una ley posterior puede modificar un tratado o suspender su aplicación.
Francia: Artículo 55 de su Constitución: El tratado prevalece sobre toda norma del Derecho Interno, anterior o posterior.
Alemania: Al igual que Francia, incluso con las normas del Derecho Internacional Consuetudinario (art. 25 de la Ley Fundamental de Alemania)
Estas diversas fórmulas se resumen en las siguientes opciones:
a. Los sistemas que colocan en un mismo plano jerárquico a los tratados y a las leyes internas.
b. Los sistemas que establecen la superioridad de los tratados sobre la ley interna.
c. Los sistemas que otorgan a los tratados (o cierto tipo de ellos, agregaríamos nosotros) rango constitucional.
d. Los sistemas que establecen los tratados con rango supraconstitucional.
Si bien algunas constituciones establecen claramente cual de las cuatro alternativas se ha escogido para el país determinado, la pregunta es )cómo definir la jerarquía de un tratado internacional en una Constitución que no se pronuncia sobre el particular? Aquí pueden ocurrir dos cosas: que una Constitución señale los tratados se incorporan al Derecho Interno (sin precisar la jerarquía) o simplemente que no mencione el asunto o que lo haga implícitamente.
La Constitución peruana de 1979 se adscribía a la corriente que otorgaba supremacía los tratados sobre las leyes internas y que, en el caso especifico de los derechos humanos, esa supremacía era constitucional. De acuerdo a ello, el contenido de la nueva Constitución se adscribiría al primero de los sistemas mencionados, es decir, al que reconoce a los tratados rango únicamente de ley.
Esto se desprende de la lectura del inciso 4 del articulo 200 de la Constitución, que establece la procedencia de la acción de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley, entre ellas, los tratados. Llevando el razonamiento más lejos, esto quiere decir que una ordenanza municipal o una norma regional de carácter general, al tener el mismo rango que un tratado, podrían suspender los efectos de ese tratado en relación al municipio o región en cuestión. (1)
4.2 EL D.S. 011-99-RREE APRUEBA LA ADHESION DEL PERU A LA CONVENCION Y EL OFICIO Nª 0-3-A-RREE DISPONE SU ENTRARA EN VIGENCIA EL 01 DE ABRIL DEL 2000.
El gobierno del Perú mediante la expedición del D.S. 011-99-RE, de fecha 18 de febrero de 1999, aprobó la adhesión del Perú a la "Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercadería, que fue adoptada en Viena el 01 de abril de 1980, por considerarlo conveniente a los intereses del Perú, la adhesión al citado instrumento internacional.
Esta adhesión se realizó en el marco del artículo 57 de la Constitución Política del Estado, que establece la facultad que tiene el Presidente de la República para celebrar o ratificar tratados o adhesión a éstos sin el requisito de aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el art. 561 de la Carta Magna, es decir, cuando no versen sobre materias como derechos humanos, soberaníadominio o integridad del Estado, defensa nacional, obligaciones financieras del Estado, cuando los tratados que crean, modifican o derogación de alguna ley y los que requieran medidas legislativas para su ejecución.
Esta nueva forma de aprobar los tratados por el Presidente de la República sin la aprobación previa del Congreso, tan solo con la obligación de dar cuenta al Congreso, tiene su sustento también en lo dispuesto por el art. 1181 inciso 11) de la Constitución de 1993, que señala las atribuciones del Presidente de la República, en cuanto está facultado a dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados.
La forma de regular los actos relativos al perfeccionamiento nacional de los tratados celebrados por el Estado Peruano, se encuentra normado en la Ley N° 26647, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de junio de 1996.
Con esta Ley se establece los actos relativos al perfeccionamiento nacional de los tratados celebrados por el Estado Peruano que comprenden las normas de aprobación interna de los tratados, la publicación del texto integro de los mismos y la difusión de su entrada en vigencia e incorporación al derecho nacional.
El art. 21 de la Ley N1 26647, indica que el Presidente de la República, cuando los tratados no requieran la aprobación legislativa, el Presidente de la República los ratifica directamente, mediante Decreto Supremo, en concordancia con el art. 57 de la Carta Magna.
De conformidad con lo establecido por el Art. 61 de la Ley N° 26647, el sector encargado de comunicar la entrada en vigencia de los tratados es el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto se hayan cumplido las condiciones establecidas en el tratado, comunicará a través del diario oficial "El Peruano" a partir del cual se incorpora al derecho nacional.
De acuerdo con el dispositivo acotado en el párrafo anterior el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó mediante el oficio N° 0-3-A-RREE en el Diario Oficial "El Peruano" el 4 de julio de 1999, la entrada en vigor de la convención de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías, para el día 01 de abril del 2000.
4.3 EFECTOS POSITIVOS DE LA CONVENCION EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE MERCADERIAS
El comercio internacional de mercaderías cuenta con un instrumento jurídico idóneo, para facilitar las transacciones comerciales entre los países del mundo, desde la dación y la paulatina puesta en vigencia de la convención sobre compraventa internacional de mercaderías, adoptada en Viena en 1980, los efectos que ha traído como consecuencia la rectificación de los 10 primeros estados ocurrida en 1988, se puede resumir en lo siguiente:
a) La Convención constituye una reglamentación de venta internacional, que regula el contrato como un todo, independientemente de cualquier legislación nacional, a la cual la Convención no recurre jamás; el Juez no tiene que determinar la ley competente que rige el contrato ya que la Convención se basta así misma.
b) La Convención se presenta como una reglamentación compatible con los más diversos sistemas jurídicos, sean estos de tradición romano-germánico o anglo-sajón.
c) Las partes de un contrato de compraventa internacional, que se rija por la Convención, utilizara las reglas de interpretación que la misma
Convención estipula y no por otras reglas como la del derecho nacional de los intervinientes.
d) Los contratos de compraventa internacional regidos por la convención no requieren de formas especiales, puede hacerlo de diversas formas como: acuerdos verbales, por escrito, mediante correo electrónico u otros.
e) La trascendencia de la Convención adquiere su real dimensión al constatar que la mayor parte del comercio mundial se ve regulada por sus disposiciones. Países de tradiciones tan diversas como ChinaEgiptoIrakEstados Unidos, Canadá, la Federación Rusa, la mayor parte del Europa occidental y buena parte de América Latina son integrantes de la Convención, y como tales sujetos a que su tribunales interpreten el cuerpo normativo internacional.
f) La Convención se aplica a los contratos de compraventa entre empresas que tienen sus lugares de negocio en países diferentes, con tal de que estos países hayan adoptado la Convención. La libertad de contrato, sin embargo, es un principio fundamental de la Convención, y las partes pueden aceptar o modificar los efectos de sus provisiones. Básicamente, la Convención simplifica la negociación del contrato y la resolución de la disputa.
g) Aunque existen ejemplos de antiguos tratados en más de un idioma, la interpretación de textos auténticos plurilingues alcanza un punto de inflexión durante este siglo con la configuración de las grandes organizaciones internacionales con múltiples participantes y más de un idioma oficial. Será entonces allí donde se advertirán situaciones que oscilen desde un simple error de traducción hasta la presunción de la existencia de una intención aviesa en la traducción.
Para este caso es conveniente precisar que cuando un tratado es plurilingue significa que existen versiones en varios idiomas. Ello impone una distinción entre las versiones del texto resultante: el texto auténtico será la versión vinculante del tratado en cada una de los idiomas en que haya sido declarado como tal. El texto oficial, en cambio, es un texto firmado por los Estados negociadores pero no aceptado como vinculante y la traducción oficial es una simple traducción, aunque hecha por un gobierno o por un órgano internacional.
La Convención reconoce como textos vinculantes los realizados en los seis idiomas oficiales de la ONU todos los cuales son igualmente auténticos. Los textos de la Convención en árabe, chino, inglés, francés, ruso y español, tienen valor igual y equivalente, sin que sea admisible darle primacía a alguno de ellos. A pesar de su enorme difusión, no existe una versión auténtica obligatoria en idioma alemán. Las referencias a textos publicados en estos u otros idiomas, en consecuencia, sólo sirven como unas traducciones de ayuda pero no constituyen textos auténticos y vinculantes.
Finalmente, es importante anotar que no todos los contratos y los problemas relacionados son gobernados por la Convención. Por ejemplo, ventas a los consumidores, problemas de validez, el efecto de una venta en demandas de terceros y la muerte o la sesión personal causadas por defectos en el producto vendido se excluyen. Igualmente, los contratos auxiliares al de ventas internacionales; seguro, transporte, cartas de crédito, entre otras.
4.4 LA CONVENCION Y EL INTERCAMBIO ELECTRONICO DE DATOS (EDI).
La Convención permite la formalización del Contrato de Compraventa Internacional de diversos modos, sin obligar a las partes una forma determinada, sino que deja a elección de éstos la forma de hacerlo.
El Comercio Internacional moderno a optado por el intercambio electrónico de datos EDI, que elimina el uso del papel en la transmisión de datos entre compradores y vendedores.
El EDI consiste en comerciar sin hacer uso del papel. Se trata de un intercambio de información comercial empleando medios electrónicos entre quienes intervienen en un trato comercial, intermediarios, autoridades publicas, etc. con arreglo a un formato estructurado y sin necesidad de ninguna interpretación humana ni retranscripción.
El tiempo y el esfuerzo que requiere el mecanografiado, la impresión, la copia, el cotejo y verificación, la corrección, el estampillado, la firma, la comprobación, el archivado y la localización de la masa de papeles que exige toda operación comercial internacional son muy grandes.
En una operación de comercio internacional circulan de 30 a 40 documentos, en mas de 360 copias entre 27 interlocutores radicados en países diferentes. Si uno de ellos no recibe la información que necesita para desempeñar su función en su debido momento, puede quedar interrumpido el movimiento de las mercancías, lo cual contribuirá a que haya una congestión en puertos y almacenes, mantendrá inmovilizados los camiones en la frontera, acarreará un riesgo de hurtos o deteriores, provocará demoras y suscitara el descontento de los clientes.
La solución consiste en prescindir de la manipulación manual de la información y en transmitir ésta directamente de una computadora a otra, con ello se suprimen los costos y demoras inherentes a la impresión, envío por correo, recepción de los documentos y retranscripción de la información. El pedido producido por la computadora del comprador se ajusta al formato, y maneja los códigos propios, de la computadora del vendedor. No hay errores ni
interpretaciones humanas cuando el pedido sale del camino del proveedor.
4.5 LA CONVENCION Y LA COMPETENCIA DESLEAL EN LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL
Las practicas internacionales que distorciona la libre competencia en el comercio internacional son: el Dumping, las subvenciones o subsidios, el fraude comercial, la subvaloración y la sobrevaloración.
4.5.1 EL DUMPING
En sentido estricto, se entiende por dumping la venta de artículos en los mercados extranjeros a precios unitarios netos más bajos que los que pagan los consumidores nacionales. En sentido amplio, es aquella política o políticas que tienden a rebajar artificialmente el precio de exportación de determinada mercadería.
En un principio los consumidores se beneficiarán con este precio artificialmente bajo, pero a la larga, esta práctica pone fuera del mercado a los competidores y entonces eleva los precios a voluntad.
El dumping además de perseguir poner fuera del mercado a las empresas competidoras, puede tener como objetivo disponer de grandes existencias o stocks.
Se distinguen tres tipos de dumping:
El dumping esporádico u ocasional: Sería aquél que se produce cuando una empresa proyecta sus saldos de temporada al exterior a precios inferiores, sin perjudicar sus mercados habituales. Como dijimos anteriormente, sólo se persigue eliminar un stock aliviándose de la carga financiera que ello implica.
El dumping rapaz: Es aquél que permite desplazar del mercado a los competidores el vender a un precio más bajo del costo con el propósito expreso de ganarse el mercado. Una vez obtenido este fin, los precios se elevan para recuperar las pérdidas anteriores. Desde este enfoque, el dumping rapaz se encuadra en medidas de corte monopólico.
El dumping persistente: Se produciría cuando un exportador vende arduamente a precios inferiores a los del mercado interno aprovechando , por ejemplo, las ventajas de una economía de escala. Generalmente la empresa puede fijar un precio distinto para determinados países considerando las situaciones especiales que se dan en ellos y de esta forma tomar la decisión sobre el precio con que acometerá dicho mercado.
Para caracterizar el dumping deben concurrir dos requisitos copulativos: que el precio de exportación sea menor que el precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales de un producto similar en el mercado interno del exportador; y, que la venta cause perjuicio a la economía del país comprador.
Sabemos que los Organismos Internacionales (GATT) que velan por el Comercio Internacional permiten defenderse de una acción de dumping oponiendo a tales mercaderías derechos antidumping, que deben corresponder a la diferencia existente entre el precio de exportación y el valor normal del producto. Este valor normal debe ser el precio más bajo existente en el país vendedor.
Otra forma de defenderse del dumping es con la fijación de precios oficiales CIF mínimos de importación que consiste en establecer un valor índice sobre el cual habrá de aplicarse el porcentual determinado en el arancel cuando el precio CIF del producto importado sea inferior a dicho valor.
4.5.2 SUBVENCIONES O SUBSIDIOS
Los gobiernos adoptan políticas de subsidio para determinados sectores de su economía, no siempre otorgados con criterios técnicos, sino por la influencia política de los sectores industriales y constituye competencia desleal en la medida que incide en un precio de exportación artificialmente bajo las subvenciones pueden ser directos o indirectos. Típico subsidio directo es la bonificación a la exportación; e indirecto, la protección del mercado internacional mediante cuotas, aranceles, u otros mecanismos restrictivos que permiten fijar precios más elevados para la industria, reduciendo la competencia extranjera.
4.5.3 EL FRAUDE COMERCIAL
Es el acto intencional mediante el cual se defrauda al gobierno de rentas o aranceles, o de vigilar alas leyes. Si cometen estos actos, generalmente, para : bajar el costo de los aranceles, evitar impuestos nacionales, aprovechar las leyes de otros países e importar mercancía prohibida o restringida.
4.5.4 SUBVALORACION
El valor declarado de las mercancías se disminuyen deliberadamente para rebajar el costo del pago de los aranceles aduanales. La subvaloración implica un perjuicio al fisco en relación con el menor ingreso por concepto de impuestos ad-valorem a las importaciones, y además constituye una competencia desleal frente a los demás importadores de buena fe. Son diversas las modalidades, las mas conocidas son: utilización de facturas repetidas por el mismo cargamento, las originales se encuentran escondidas en la carga; mezcla de mercancías que pagan menor arancel con otras que pagan mayor arancel, etc.
4.5.5 SOBREVALORACION
Es la atribución de exceso del valor de la mercancía aduanalmente pagado al vendedor. Se realizan estas practicas para evitar los impuestos nacionales, para lavar dinero por que rebajan el costo de aranceles aduaneros (cuando los aranceles dependen del volumen importado).
4.6 BENEFICIOS DE LA CONVENCION EN EL COMERCIO EXTERIOR PERUANO
La aprobación por nuestro país de la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, tiene la importancia y el significado de adecuarnos a una normatividad substantiva uniforme para nuestras operaciones de comercio exterior, reduciendo, así, la imposición de otras legislaciones a las transacciones mercantiles internacionales, y garantizando conocimiento previo de los operadores respecto del régimen jurídico al que estará sujeta la operación de compraventa internacional.
La adhesión del país a la convención facilitará el comercio exterior peruano, al otorgarle una mayor seguridad jurídica en las transacciones comerciales internacionales, debido a que recurrirá ha dicho instrumento jurídico en forma permanente, tanto para la celebración del contrato de compraventa internacional, para efectivizar los acuerdos estipulados en dicho contrato y para resolver los probables conflictos y controversias que surjan del incumplimiento del comprador o vendedor, recurriendo a la solución previamente establecido por la convención.
El hecho que Perú se haya adherido a la convención beneficia directamente a los importadores y exportadores peruanos o residentes en el país, e indirectamente beneficia al Estado peruano, al producirse una mayor recaudación y al consumidor en general con el ingreso al país de mercancías de mejor calidad, así como un incentivo a los empresarios exportadores, para la venta de sus productos en el exterior, generando mayor ingreso de divisas y generación de empleo.
Los efectos positivos de la adhesión del Perú a la convención de Viena sobre compraventa internacional, son los mismos que han producido en el contexto del comercio internacional que celebran los países ratificantes, dichos efectos han sido señalados en el punto 4.3 del presente capítulo.

CONCLUSIONES

1. El Comercio Internacional ha evolucionado rápidamente permitiendo que las transacciones entre los países del mundo se hagan con seguridad, utilizando la tecnología moderna, a través de un sistema bancario que efectúa operaciones financieras en simultáneo en el país del comprador y del vendedor, haciendo uso del transporte internacional para trasladar los productos en buen estado a todos los rincones del mundo.
2. El Derecho del Comercio Internacional surge de la necesidad de regular jurídicamente este novedoso tipo de transacciones comerciales entre habitantes de diferentes países.
3. Los organismos internacionales de comercio de las Naciones Unidas, son los entes encargados de elaborar los documentos jurídicos que regulan los diferentes aspectos del comercio internacional, entre ellos la compraventa internacional de mercaderías, redactada por la CNUDMI, aprobada y ratificada por más de 50 países.
4. Los Incoterms constituyen reglas y costumbres uniformes que son utilizados y aceptados en toda transacción de comercio internacional, sin constituir un tratado, inclusive la Convención hace referencia y recomienda su uso para simplificar los contratos de compraventa internacional.
5. Los contratos internacionales, para ser considerados como tales deben realizarse entre sujetos domiciliados en estados y regímenes diferentes, transfiriendo bienes y servicios de un país a otro; el objeto vendido es considerado como el elemento más importante a efectos de la calificación internacional y a base de los movimientos que sufra se puede distinguir la venta interna de la internacional.
6. La adhesión del Perú a la convención ha sido realizada al amparo de la Constitución Política del Estado de 1993, que establece una nueva forma de aprobar los tratados, sin la previa ratificación del Congreso y con la sola decisión del Presidente de la República, contraviniendo la doctrina internacional donde prevalecen los tratados sobre las leyes internas.
7. La convención constituye el marco jurídico de la compraventa internacional de mercaderías, que regula el contrato como un todo, independientemente de cualquier legislación nacional a la cual la convención no recurre en ningún caso, debido a que ésta se basta asimismo de acuerdo a sus propias normas.
8. La convención es un documento jurídico uniforme y compatible con los diversos sistemas jurídicos sean estos romano-germánico o anglo-sajónico.
9. Las partes intervinientes de un contrato internacional, interpretarán el contrato con las reglas establecidas en la convención.
10. La convención permite la facilitación de la compraventa internacional de mercaderías, con la utilización del intercambio electrónico de datos y contribuye a la disminución de la competencia desleal de dichas transacciones.
11. La adhesión del Perú a la Convención beneficia directamente a los importadores y exportadores peruanos o residentes en el país; e indirectamente al Estado peruano, al producirse una mayor recaudación para el fisco; y al consumidor en general con el mayor ingreso al país de mercancías de mejor calidad así como servirá como un incentivo a los empresarios exportadores para la venta de sus productos para el exterior.
CITAS:
(1) SIERRALTA, Anibal, Negociación y Contratación Internacional, pp.139-144.
ADAME GODDARD, Jorge, El contrato de compraventa internacional, pp. 14-15.
GUARDIOLA,S,E, La compra venta internacional, pp. 28-29
(2) SIERRALTA, Anibal, Negociación y Contratación Internacional ,pp.148- 177.
SIERRALTA, Anibal, Aspectos Jurídicos del Comercio Internacional, pp. 62 - 72.
(3) GARRO, La Convención De Las Naciones Unidas Sobre Los Contratos de Compraventa Internacional De Mercaderías, pp. 4-5.
(4) NOVAK TALAVERA, Fabián "Compra venta internacional de mercaderías hacia una regulación internacional uniforme". pp. 71-91.
CIURLIZZA, Javier "La inserción y jerarquía de los tratados en la Constitución de 1993: Retrocesos y Conflictos:. pp. 66-69, 72-75 y 76-78
(5) BELLEGO, A, Hacia un Comercio Internacional sin el uso de papel: El intercambio electrónico de datos EDI. pp. 10-15.
(6) CNUDMI, Nota explicativa acerca de la Convención de la ONU sobre Contratos de Compra Venta Internacional.
(7) GARRO, La Convencion De Las Naciones Unidas Sobre Los Contratos de Compraventa Internacional De Mercaderias, garro@law.columbia.edu., E-mail: zuppi.lex.satlink.net.
(8) ADAME GODDARD, Jorge, El contrato de compraventa internacional, pp. 14-15.
(9) ADAME,G,J, Ob. Cit. pp 30-31.
(10) DUARDIOLA,S,E, La compra venta internacional, pp. 28-29
(11 ADAME,G,J, Ob. Cit. pp 54-55.
(12) SIERRALTA, R, Anibal, Los Contratos de Comercio Internacional, p. 149.

BIBLIOGRAFIA

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La Inserción y Jerarquía de los Tratados en la Constitución de 1993: Retrocesos y Conflictos, En: La Constitución de 1993. Análisis y Comentarios II. Serie Lecturas sobre Temas Constitucionales 11. Lima, CAJ, 1995, pp. 66-69, 72-75 y 76-78.
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