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lunes, 13 de enero de 2014

Garantías Bancarias para transacciones internacionales

Garantías Bancarias para transacciones internacionales

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La variedad de riesgos relacionados con la conclusión y ejecución de los contratos o que se derivan de los pagos anticipados por el importador al exportador ha dado origen a diferentes tipos de garantías. Algunas de éstas (como las de licitación, ejecución o mantenimiento) se corresponden con las distintas fases en la vida de un contrato, mientras que otras (como la de pago anticipado) garantizan otro tipo de obligaciones. Pero en definitiva, lo que realmente determina el ámbito y el propósito de una garantía no es tanto la denominación como los riesgos que quedan cubiertos, por lo que resulta de especial importancia que el texto de la garantía sea el deseado por las partes. A continuación hacemos una breve referencia a losprincipales tipos de garantías:

TENDER GUARANTEE / BID BOND / GARANTÍA DE LICITACIÓN

Cuando existe un concurso de adjudicación de contrato (ya sea de suministro de bienes o de construcción) se solicita una garantía a los licitantes. El fin de la misma es garantizar que los concursantes no se retiren ni modifiquen su oferta hasta la adjudicación del contrato. En caso contrario, el beneficiario de la garantía quedaría cubierto por los posibles gastos ocasionados en el examen de las ofertas recibidas.
El importe suele ser de hasta un 10% del valor de la oferta y el plazo habitual se limita a la fecha prevista de la adjudicación, pudiendo ser prorrogada en caso de ser necesario (ampliación del plazo de licitación).
Normalmente estas garantías suelen emitirse con el compromiso de que, si el contrato es adjudicado, se enviará una garantía de cumplimiento o funcionamiento.

PERFORMANCE BOND / GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO / GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO

Este tipo de garantía tiene como finalidad asegurar un pago al comprador para el caso de que el vendedor incumpla con sus obligaciones contractuales, bien en la forma o bien en el tiempo. Por ello, es posiblemente el tipo de garantía más utilizado en el comercio internacional.
Su importe habitualmente se fija en un 10% del valor del contrato, aunque puede oscilar entre un 5 y un 20%.
Dado que su función es asegurar los intereses del comprador, de forma que reciba exactamente lo acordado contractualmente, este tipo de garantía puede ser complementaria al crédito documentario, en cuanto que este último asegura el cobro al vendedor.
Su contenido puede establecerse bien respecto a la entrega de la mercancía según las condiciones acordadas; o bien hacerse extensivo a otros condicionantes como instalación o reparación durante el periodo de garantía.

SERVICE GUARANTEE / GARANTÍA DE MANTENIMIENTO

Es frecuente que en las ventas de máquinas y bienes de equipo, una vez entregada la mercancía, se establezca un periodo de tiempo durante el cual el suministrador es responsable de su buen funcionamiento. Para cubrir este periodo se requieren este tipo de garantías.

DOWNT PAYMENT /ADVANCE PAYMENT / GARANTÍA DE PAGO ANTICIPADO

Estas garantías nacen para el caso de que el vendedor solicite al comprador un pago anticipado; de este modo el comprador se garantiza la devolución de las cantidades anticipadas en caso de que el vendedor no cumpla con el contrato.
Se emiten antes de realizar el pago a cuenta y se supedita su entrada en vigor al momento en que se realice el pago.
El importe de la garantía coincide con el del pago anticipado o a cuenta.

PAYMENT GUARANTEE / GARANTÍA DE PAGO

En el caso de que se quieran garantías de cobro de una venta de bienes o prestación de servicios, se requerirá del comprador una garantía de pago.
La diferencia con el crédito documentario es que mientras que en el crédito tiene lugar de forma normal el pago del mismo, en la garantía sólo se tendrá que realizar el pago si se incumple con las condiciones señaladas en el contrato al que hace referencia dicha garantía.

DEDUCTION GUARANTEE /RETENTION GUARANTEE / GARANTIA DE RETENCIÓN DE FONDOS

Una parte de cada pago realizado por el comprador queda retenido hasta que el contrato haya sido completado.

GARANTÍAS ANTE AUTORIDADES ADUANERAS U ORGANISMOS COMUNITARIOS

Estas garantías se utilizan, dentro de la Unión Europea, como “aval de tránsito comunitario”. Con él se permite que la mercancía transite por los distintos países sin necesidad de despacho y liquidación de derechos aduaneros.
Así, en los casos en que la mercancía procede de un país externo a la UE con destino un país miembro, no se despacha la importación a su entrada en territorio de la Comunidad, sino que lo hace en el país de destino final.
Igualmente, en caso de las exportaciones a un tercer país externo, tras su despacho de exportación en el país de origen, circula libremente por el territorio común hacia su país de destino.
En los casos en que la mercancía y su transporte tienen origen y destino países pertenecientes a la UE, el importe de la garantía se refiere al Impuesto sobre el IVA.
Por otra parte, nos referimos a “aval de aduanas” a aquél que se utiliza con el fin de evitar el pago de los derechos de importación en los casos en que debe realizarse una importación temporal de algún bien, por ejemplo para su exposición en una feria maquinaria. También se requiere cuando existe una discrepancia entre los servicios aduaneros y el importador respecto al arancel aplicable; o cuando se despacha directamente aduanas sin la intervención de un agente de aduanas.

CRÉDITO DOCUMENTARIO STAND-BY

Su finalidad es garantizar el pago de una obligación del ordentante a favor del beneficiario por conceptos, relacionados o no con operaciones comerciales. También se les llaman créditos contingentes.
La principal diferencia con los créditos documentarios es que las Stand-by sólo se utilizan (el exportador presentaría documentos para el cobro) si la parte ordenante / importador deja de cumplir sus obligaciones (sería como ejecutar un aval). Como documentación se suele pedir únicamente un escrito del beneficiario /exportadpr indicando que el ordenante / importador ha dejado de cumplir sus obligaciones.

Son equivalentes a los avales, siendo su principal ventaja frente a ellos que pueden regirse bien por sus propias reglas y usos para créditos documentarios stand-by (ISP98), o bien por las reglas y usos para créditos documentarios (UCP500). Esta característica evita interpretaciones y problemas originados por las distintas legislaciones de los países intervinientes.

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