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sábado, 18 de enero de 2014

La aplicabilidad de los Principios UNIDROIT al Arbitraje de Equidad

Centro Empresarial de Arbitraje y Conciliación (CEDCA)  
La aplicabilidad de los Principios UNIDROIT al Arbitraje de Equidad

Desirée Aparicio Cruz Caracas, 2012

INTRODUCCIÓN 

Se ha entendido al Derecho Natural como la idea misma de justicia, mientras que al Derecho Positivo, como el conjunto de normas inspiradas en el propio Derecho Natural. En tal sentido, el gran jurista romano del siglo III D.C., JULIUS PAULUS afirmaba que “lo justo no deriva de la norma, sino que es la norma lo que procede de lo que se considera justo” 1 .

Es así como se hace necesario entender que, como afirmaba HAYEK, “la justicia es un atributo de la conducta humana” 2 ; es la mayor virtud de la humanidad y es la fuente inspiradora y programática de la norma jurídica. Sin embargo, a los fines de entrar de lleno al problema central de esta investigación, resulta mandatorio establecer las semejanzas y diferencias entre la justicia y la equidad.

En este sentido explica ARISTÓTELES en su Ética a Nicómaco, que la justicia y la equidad pertenecen al mismo género y que, siendo ambas buenas, la única diferencia es que la equidad es aún mejor, puesto que es justa y a la vez ajustada a la Ley. ARISTÓTELES afirma que la razón de esta afirmación es que la equidad es una rectificación de la justicia rigurosamente legal3 .

Rectificación no porque la justicia legal sea mala o incorrecta, sino porque el carácter general que se desprende de la norma jurídica hace que resulte difícil aplicarla al caso concreto. Ésto, por supuesto, es producto de la naturaleza de las cosas prácticas, pues como afirma el filósofo, es imposible adaptar la norma a todos los supuestos de hecho posibles.

Siguiendo ésta tesis DEL VECCHIO señala que “la equidad no quiere que la norma de derecho sea infringida, sino únicamente que se pliegue a las varias contingencias de hecho, porque así lo requiere su propio fin y función” 4 .

Es por ello que siguiendo el curso natural de las cosas, no resulta en absoluto sorpresivo que las partes manifiesten su voluntad de resolver sus controversias según los principios de la equidad, pues como al respecto ha afirmado ARISTÓTELES en su Retórica, debemos preferir el arbitraje por encima del juicio “porque el árbitro mira lo que es equitativo y el juez sólo lo que dice la ley, y por ello el primer arbitrador fue nombrado para que la equidad pueda florecer” 5 . 

 Siendo que los principios de justicia y equidad resultan tan semejantes y ante la imperiosa necesidad de relajar las normas jurídicas de carácter positivo para aplicar al caso concreto la solución más adecuada, nos encontramos ante la tarea de analizar en la presente investigación, la institución del arbitraje de equidad, la posibilidad de aplicar el derecho a éste, los Principios UNIDROIT, sus objetivos y supuestos, para luego concluir si resulta posible la aplicación de dichos principios al arbitraje de equidad. 
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1 HAYEK, FRIEDRICH A. (2006). Derecho, Legislación y Libertad. 
2 Ibídem. 
3 ARISTÓTELES. (1950). Ética a Nicómaco. 
4 DEL VECCHIO GIORGIO. (1980). Filosofía del Derecho.
 ARISTÓTELES citado en esta oportunidad por MEJÍAS CÁRDENAS (2003) El arbitraje en equidad. 

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