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sábado, 18 de enero de 2014

PERÚ: " LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO "

" LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO "
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 TITULO I
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DISPOSICIONES GENERALES
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º Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley determina y regula el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, creado por Ley N° 27779, Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley.
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º Artículo 2.- Competencia
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El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, está encargado de la regulación del comercio Exterior. El titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado y está facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía. 
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 ºArtículo 3 .- Estructura del Sector
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El sector Comercio Exterior y Turismo comprende al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a los Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos y Comisiones bajo su jurisdicción. Su competencia se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades vinculadas a los sectores Comercio Exterior y Turismo.
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 ºArtículo 4.- De los Objetivos Son objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo los siguientes: 
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 En materia de Comercio Exterior: 
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Establecer la política de comercio exterior orientada a lograr un desarrollo creciente y sostenido del país; Obtener las mejores condiciones de acceso y competencia para una adecuada inserción del país en los mercados internacionales; Alcanzar el óptimo aprovechamiento de los acuerdos o convenios comerciales suscritos por el país, así como de los diferentes esquemas preferenciales; Desarrollar las acciones que permitan la óptima participación del país en los diferentes foros de comercio internacional, esquemas de integración, cooperación económica y social y en las negociaciones comerciales internacionales; Promover el desarrollo de las actividades en la Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo, a fin de incrementar las exportaciones. 
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En materia de Turismo: 
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Promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; Contribuir al proceso de fortalecimiento de la identidad, el respeto a ña diversidad cultural, y al proceso de integración nacional y regional, fomentando la conciencia turística; Promover el uso racional y sostenible con fines turísticos del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, procurando la conservación de las formas de vida, costumbres e identidad cultural de las comunidades involucradas en el desarrollo de la actividad turística y la mejora de su calidad de vida; Contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado; Promover el desarrollo de la actividad artesanal, a través del incremento de la productividad y competitividad de sus agentes, fortaleciendo su identidad y su acceso al mercado nacional y de exportación; Preservar a través de la producción artesanal los valores culturales, históricos y la identidad nacional. 
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TITULO II 
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FUNCIONES Y ESTRUCUTURA ORGANICA BASICA
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 CAPITULO 1
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FUNCIONES
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 ºArtículo 5.- Funciones
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Son funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: 

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Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política de comercio exterior, con excepción de la regulación arancelaria, así como la política de turismo, en concordancia con la política general del Estado y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito. En el caso de turismo se deberá tomar en cuenta su carácter multisectorial e independiente, así como los componentes sociales y culturales de las actividades de su competencia; Dirigir, coordinar, elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de comercio exterior, integración, promoción de exportaciones, turismo y artesanía; Establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades de comercio exterior coordinando con los sectores e instituciones que corresponda, así como para el desarrollo de las actividades turística y artesanal a nivel nacional, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, estableciendo las sanciones e imponiéndolas, de ser el caso, en el ámbito de su competencia; Representar al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración, debidamente coordinadas con el Ministerio de Economía y Finanzas. Actuar como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia; Negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior, integración, cooperación económica y social y otros en el ámbito de su competencia: Asimismo, es responsable de velar por el cumplimiento de dichos acuerdos tanto en el ámbito nacional como en el internacional; y difundir los acuerdos comerciales suscritos, así como las negociaciones en proceso; Establecer mecanismos o sistemas de coordinación intersectorial con las entidades involucradas en las actividades de su competencia; y orientar el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes al Sector y Comisiones Sectoriales; Orientar y promover el desarrollo de las exportaciones, del turismo y la artesanía en términos de eficiencia y competitividad, en coordinación con las oficinas comerciales del Perú en el exterior cuando corresponda; Apoyar al sector privado en la generación e identificación de nuevos productos de exportación y en el desarrollo de nuevos mercados, así como defender los intereses comerciales de los exportadores peruanos en el exterior ante los foros y organismos internacionales de comercio; Proponer la política de Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo. En lo que respecta a la actividad productiva que se realiza dentro de dichas zonas, ésta se regulará por la normativa sectorial correspondiente; Emitir opinión técnica vinculante e intervenir en la formulación de políticas, aciones y propuestas normativas que tengan incidencia determinante respecto a materias o actividades del ámbito de su competencia; Proponer y establecer acciones de coordinación con los órganos competentes tendientes a la protección y conservación del medio ambiente, patrimonio cultural y recursos naturales vinculados con el desarrollo de las actividades turística y artesanal, supervisando su cumplimiento en coordinación con dichos órganos; Proponer la declaración de Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario, y de Reservas Turísticas; Promover el incremento del Turismo interno y receptivo y orientar la estrategia de promoción del las inversiones en actividades turísticas y afines; Promover e incentivar la capacitación técnica y profesional en el ámbito del turismo; Promover la capacitación, acceso a sistemas de información, asistencia técnica y asesoría del sector artesanal; Promover la constitución de Centros de Innovación Tecnológica -CITE artesanales y de actividades conexas; Gestionar y canalizar la cooperación técnica internacional destinada al desarrollo del comercio exterior, turismo y artesanía; Promover la imagen del Perú con el fin de incrementar el desarrollo del comercio exterior y el turismo incluyendo al artesanía; Las demás funciones contempladas en la Ley N° 26961, Ley para el desarrollo del la Actividad turística, así como las que le sean asignadas. 
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CAPITULO II 
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ESTRUCTURA ORGANICA BASICA
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 ºArtículo 6.- Estructura Orgánica Básica
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El Ministerio cuenta con la siguiente estructura orgánica básica: Alta Dirección: 
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 Despacho Ministerial Despacho Viceministerial de Comercio Exterior Despacho Viceministerial de Turismo Secretaría General
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 Órgano de Control 
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 Oficina General de Auditoría Interna
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 Organismos Públicos Descentralizados
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 Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR Autoridad Autónoma de Playa Hermosa - Tumbes Comisión para la Promoción de las Exportaciones - PROMPEX Comisión Nacional de Zonas Francas - CONAFRAN Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA
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 Proyectos y Comisiones
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 Proyecto Especial Plan COPESCO Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU
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ºArtículo 7.- Desarrollo de la estructura Orgánica Por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se establece y desarrolla la estructura y las funciones correspondientes a los órganos del despacho ministerial, los órganos consultivos, órganos de control, órganos de apoyo, órganos de asesoramiento, órganos de defensas judicial así como las Comisiones Consultivas, de ser el caso. 
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 ºArtículo 8.- Del Ministro El Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del Sector; formula las políticas nacionales en su sector, ejecuta y supervisa su aplicación en armonía con la política general del gobierno. Ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y dirige y supervisa las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos. Le corresponde nombrar a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Sector y designar a los representantes del Ministerio en toda entidad pública o privada que lo requiera. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la política del Presidente de la república, en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros.El Ministro es titular del pliego presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo. 
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ºArtículo 9.- De los Viceministros Los Viceministros son la autoridad inmediata al Ministro. Son nombrados por Resolución suprema. Representan al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados. Son los responsables de orientar, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el Ministro en su ámbito de competencia, las políticas y normas de comercio exterior, así como las que tienen como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística, y el desarrollo del sector artesanal.
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 ºArtículo 10.- De la Secretaría General La Secretaría General es el órgano encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de comunicación social, relaciones públicas y documentario.
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 ºArtículo 11.- Organismos Públicos Descentralizados La composición y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados y Proyectos se regulan por su Ley de creación y disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
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ºPRIMERA.- Declárese en proceso de reorganización por un plazo de sesenta (60) días útiles al Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, la comisión del Promoción del Perú -PROMPERU, a la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX y a la Comisión Nacional de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas de Especiales de Desarrollo - CONAFRAN como administradora de CETICOS de Ilo, Matarani y Paita.El Poder Ejecutivo remite al Congreso los proyectos de ley para establecer la nueva estructura, organización y funciones de cada una de las entidades mencionadas, incluyendo la conformación de sus Consejos Directivos, Directorios u otros órganos de gestión.
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ºSEGUNDA.- El Comité de administración de la ZOTAC encargado de la administración del CETICOS de Tacna, continuará con sus funciones actuales, hasta la conformación del nuevo Comité de Administración señalado en el Artículo 39° de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA.
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ºTERCERA.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de sus Órganos de Dirección y de Línea, norma y supervisa las funciones de las dependencias regionales de acuerdo a ley.
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 ºCUARTA.- Créase el Pliego Presupuestario del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.Las modificaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento de los organismos del sector a que se contrae la presente Ley, sin incremento de los recursos presupuestales asignados, serán tramitadas conforme a lo previsto por el Artículo N° 80 de la Constitución.
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ºQUINTA.- El reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se aprobará por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros dentro de un plazo de treinta (30) días naturales contado a partir de la vigencia de la presente Ley y contemplará, entre otras disposiciones la transferencia de personal, acervo documentario, recursos y otros que se deriven de lo dispuesto en la presente Ley.
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 ºSEXTA.- Los trabajadores y funcionarios del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales que sean incorporados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mantendrán su régimen laboral, categoría laboral o naturaleza contractual actual.Facúltase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para reformular sus Cuadros de Asignación de Personal - CAP, incluyendo la modificación de plazas, así como para modificar sus respectivos presupuestos analíticos.
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 ºSÉTIMA.- Toda mención al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en las disposiciones vigentes en materia de integración, negociaciones comerciales, turismo y artesanía, así como aquellas relativas a PROMPEX, PROMPERU, CENFOTUR y Autoridad Autónoma de Playa Hermosa - Tumbes están referidas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.Toda mención a la Presidencia del Consejo de Ministros en las normas que regulan el funcionamiento de PROMPERU se entenderán referidas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 
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ºOCTAVA.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo está facultado para exigir coactivamente el pago de acreencias o la ejecución de obligaciones de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución coactiva, Ley N° 26979.
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ºNOVENA.- La adscripción de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se efectúa sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto supremo N° 027-2002-PCM.
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 ºDÉCIMA.- Derógase todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, la que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos.
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 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República
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HENRY PEASE GARCIA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 
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AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumplaDado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos
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ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional del Perú
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 LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
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