Escriba lo que desea buscar en este blog

lunes, 6 de enero de 2014

Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción. Ley de Factoring Perú



Ley de Factoring 

 Texto mas grande Texto mas pequeño El 11 de noviembre de 2010 la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley (PL) que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial. La propuesta normativa fue desarrollada e impulsada conjuntamente por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción.

El Proyecto de Ley busca facilitar el acceso al crédito de las empresas con acreencias comerciales, creando un nuevo título valor, denominado “Factura Negociable”, con las siguientes características: se materializará a través de una tercera copia de los comprobantes de pago, tendrá mérito ejecutivo (pago será exigible con su sola presentación) y podrá ser transferido mediante endoso (para lo cual no se necesitará la conformidad del deudor).

 De aprobarse el PL en el Pleno, las empresas o personas naturales tendrán que imprimir o replicar una tercera copia de las facturas comerciales o recibos por horarios que representarán la “Factura Negociable”. Se espera que los principales beneficiarios de esta norma sean las MYPE.

 Actualmente, existe un poder de negociación desigual entre grandes empresas adquirentes de bienes y servicios y proveedores pequeños, debido a que usualmente las grandes empresas se financian indirectamente mediante el pago diferido a sus proveedores, restándoles liquidez y capital de trabajo. Ante tal situación, el PL busca impulsar el financiamiento para las MYPE tomando como garantía sus facturas comerciales, por lo que un proveedor no deberá esperar 90, 120 ó 180 días calendario para recibir su pago, sino que podrá acercarse a un banco, caja o fondo, y obtener – a cambio de la Factura Negociable – financiamiento en plazos considerablemente menores (entre 5 y 10 días) mejorando su disponibilidad de capital de trabajo e incrementando su productividad.

Otros beneficios

El PL además fomenta la reducción del riesgo en la negociación de facturas (al establecerse fechas de pago ciertas) disminuyendo progresivamente los costos de financiamiento, y el incremento sustancial de la bancarización, la intermediación financiera y la emisión de comprobantes de pago en la cadena comercial.

 Durante el 2008, en Perú se registraron movimientos de financiamiento de facturas de 875 millones de Euros, mientras que en Colombia y Chile, países con regulación similar a la propuesta, los movimientos son de 2 100 y 15 800 millones de Euros respectivamente.

 Finalmente, se calcula que a la fecha más de 70 mil proveedores MYPE venden o prestan servicios a empresas mineras, grandes almacenes y distribuidoras, los cuales serán beneficiarios directos de esta ley. Asimismo, del total de las MYPE, más de 680 mil, se encuentran en el Régimen General y Régimen Especial, es decir emiten facturas, por lo que serían beneficiarias potenciales de esta norma; además, las MYPE que se encuentran en el Régimen Único Simplificado (600 mil) también son potenciales beneficiarias, en caso decidan cambiar de régimen tributario. Esperemos que el Congreso apruebe en el más breve plazo el PL.

Para ver la norma, haga click AQUÍ

Ver más 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entradas del blog