CIL-Septiembre-2009 El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT- Instituto de Roma) viene elaborando proyectos de ley uniformes sobre diversas materias, las cuales tienen como fin evitar la aplicación de un derecho local-extranjero. En 1994 el instituto de Roma publicó un instrumento armonizador sobre el tema de los contratos comerciales en el ámbito internacional denominado “LOS PRINCIPIOS DE UNIDROIT SOBRE CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES”.
Este instrumento transnacional de ninguna manera constituye una tentativa de unificación legislativa (familias jurídicas), puesto que aquello seria imposible, dada la diversidad de culturas, etnias, la ética, la moral, etcétera, en el ámbito global. Lo que ha hecho el Instituto de Roma es armonizar los principios generales utilizados en el tráfico mercantil de manera que al surgir una contienda las partes puedan acudir a los Principios de UNIDROIT para dirimir el diferendo y evitar de esa manera el sometimiento a un ordenamiento jurídico extranjero.
Existe una tendencia en aplicar los Principios Generales del Derecho y/o el Ius Mercatorum para la regulación de las relaciones jurídicas con elementos extranjeros, es decir, con elementos que las vincula con más de un Estado, por ende, adquiriendo la relación jurídica su carácter internacional. Sin embargo, algunos tratadistas indican que en muchas ocasiones la aplicación de la Lex Mercatoria deja mucha incertidumbre dada su oscuridad, es decir, su aplicación se complica ya que sus reglas están dispersas y pueden interpretarse de manera distinta según donde y quienes la aplican, por eso ha surgido la iniciativa del Instituto de Roma en crear un cuerpo normativo común, unificador y armonizador, dirigido al trafico mercantil, ya sea como Derecho Sustantivo aplicable a los contratos comerciales internacionales o como herramientas (utilizadas por los árbitros) para la solución de controversias.
En cuanto a su ámbito de aplicación, los principios de UNIDROIT necesariamente deben constar en una clausula contractual como normativa aplicable; sin embargo, también se podrán aplicar los principios cuando las partes acuerdan someter el contrato a los principios generales del derecho, a los usos y costumbres mercantiles o a la Lex Mercatoria, donde con la simple mención de cualquiera de los términos señalados, se abre la posibilidad de aplicar los PRINCIPIOS UNIDROIT, así como cualquier otra norma internacional sobre la materia.
Entonces a la hora de determinar el derecho aplicable, las partes pueden librarse de aplicar un ordenamiento jurídico nacional y aplicar el derecho uniforme de los negocios internacionales, eliminando de esa manera la incertidumbre sobre el derecho aplicable y evitando la aplicación de la técnica conflictual del Derecho Internacional Privado.
En cuanto al contenido del instrumento normativo o código general aplicable a los contratos mercantiles internacionales, consta de un Preámbulo y 119 artículos divididos en siete capítulos que regulan la formación, validez, interpretación, contenido, cumplimiento e incumplimiento. Lo que no regula es la capacidad de partes ya que esta cuestión se deja en manos del derecho nacional de cada parte contratante.
Algunos elementos fundamentales a tomar en cuenta a la hora de aplicar los Principios de UNIDROIT, son los que se rescatan a continuación:
1. Se aplican únicamente a los contratos mercantiles.
2. La relación jurídica deberá ser necesariamente internacional.
3. Debe existir acuerdo de partes para la aplicación de losprincipios.
Otras funciones que cumplen los PRINCIPIOS UNIDROIT son las siguientes:
1. Sirven como medio para interpretar o complementar y/o suplir instrumentos internacionales.
2. Pueden aplicarse conjuntamente con otras convenciones internacionales, por ejemplo, con la Convención de Viena de 1980.
3. Constituyen bases para una Ley Modelo a ser tomada en cuenta por los legisladores nacionales.
Brian Haderspock
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