Escriba lo que desea buscar en este blog
lunes, 23 de junio de 2014
jueves, 19 de junio de 2014
lunes, 16 de junio de 2014
domingo, 15 de junio de 2014
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Antecedentes
Denuncia de la República Bolivariana de Venezuela del Acuerdo de Cartagena
El 22 de abril de 2006 Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena bajo los alcances de lo dispuesto por el artículo 135 de dicho Tratado. A partir de ese momento cesaron para dicho país todos los derechos y obligaciones en el marco de la Comunidad Andina, con excepción de las ventajas recibidas y otorgadas por el Programa de Liberación que se mantendrán vigentes por un periodo de 5 años.
El 22 de abril de 2006 Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena bajo los alcances de lo dispuesto por el artículo 135 de dicho Tratado. A partir de ese momento cesaron para dicho país todos los derechos y obligaciones en el marco de la Comunidad Andina, con excepción de las ventajas recibidas y otorgadas por el Programa de Liberación que se mantendrán vigentes por un periodo de 5 años.
En ese sentido, el 9 de agosto de 2006 la Comunidad Andina y Venezuela suscribieron un Memorando de Entendimiento, el cual fue aprobado por los Países Miembros de la Comunidad Andina a través de la Decisión 641 de la Comisión.
A través de dicho Memorando de Entendimiento se constituyó un Grupo de Trabajo con el objeto de establecer normas transitorias aplicables al Programa de Liberación de bienes en materia de medidas de salvaguardia, solución de controversias, medidas sanitarias y fitosanitarias, reglas de origen y obstáculos técnicos al comercio; las mismas que serían parte de un Acuerdo entre Venezuela y los Países Miembros de la CAN a suscribirse, a más tardar, el 30 de octubre de 2006.
El referido Grupo de Trabajo se reunió hasta en tres oportunidades, la última de ellas en diciembre de 2006, sin que se pueda llegar a un Acuerdo entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y Venezuela.
En búsqueda de un Acuerdo
Dada la necesidad de lograr un Acuerdo a fin de mantener las preferencias arancelarias entre Perú y Venezuela, el 13 de setiembre de 2010, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo del Perú, invitó a sus homólogos de la Comunidad Andina a intercambiar ideas respecto a la situación con Venezuela. Asimismo, con ocasión de la 55 Asamblea General de Naciones Unidas, celebrada en New York en setiembre de 2010, los Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina acordaron trabajar en una propuesta para ser presentada a Venezuela; sin embargo, los intentos de negociar conjuntamente con dicho país no prosperaron.
En tal sentido, se iniciaron intercambios a nivel bilateral entre las autoridades de Perú y Venezuela y, en diciembre de 2010, se inició el trabajo para concretar las modalidades y agenda de negociación de un Acuerdo entre ambos países. Adicionalmente, se intercambiaron notas diplomáticas entre ambos gobiernos expresando su acuerdo sobre la necesidad de mantener las preferencias arancelarias vigentes en ambos países a partir del 22 de abril de 2011. Dicho intercambio se ha producido hasta en 3 oportunidades, siendo el último el 14 de octubre de 2011, donde los países acordaron prorrogar las preferencias arancelarias vigentes por un lapso de 90 días adicionales, con miras a lograr la entrada en vigencia de un Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre Perú y Venezuela.
El Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial fue suscrito el 7 de enero de 2012; sin embargo, hasta que se produzca su entrada en vigor se dispuso la prórroga de las preferencias arancelarias recíprocas aplicables a las importaciones de productos originarios de ambas partes.
Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre Perú y Venezuela
El Acuerdo se enmarca dentro del ordenamiento jurídico de la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI y tiene por objeto el otorgamiento de preferencias arancelarias aplicables a las importaciones de productos originarios de Las Partes.
Regula las disciplinas de tratamiento arancelario preferencial, régimen de origen, normas y reglamentos técnicos, medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias, medidas de defensa comercial, promoción comercial y solución de controversias, las cuales se desarrollan en siete Anexos que forman parte integrante del Acuerdo.
Las negociaciones se llevaron a cabo a lo largo de cinco Rondas, conforme al siguiente cronograma:
|
La negociación de los Anexos culminó durante la V Ronda de Negociación. Actualmente los textos se encuentran en la fase de revisión legal a fin de asegurar la coherencia jurídica de los mismos en su lectura e interpretación integral con el Acuerdo. Una vez culminada esta etapa se dispondrá la ratificación y entrada en vigencia del Acuerdo, lo cual se espera para el segundo trimestre de este año.
El Acuerdo será una herramienta positiva para fomentar el incremento del comercio bilateral en beneficio de ambas economías, teniendo en cuenta de manera inclusiva a las pequeñas y medianas empresas, que constantemente se encuentran en busca de destinos próximos y afines en donde colocar sus productos.
Objetivos Generales
Como política de Estado, el Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial con la República de Venezuela forma parte de una estrategia comercial de largo plazo que busca convertir al Perú en un país exportador, consolidando mayores mercados y creando mejores oportunidades de desarrollo económico y productivo.
En ese marco, los objetivos específicos de la negociación fueron:
• Promover el desarrollo económico y productivo de ambos países, a través del fortalecimiento de un intercambio comercial bilateral en forma equilibrada y transparente.
• Garantizar el acceso preferencial de las exportaciones peruanas a la República Bolivariana de Venezuela haciendo vinculantes y permanentes en el tiempo las ventajas que se tenían en el marco de la Comunidad Andina.
• Incrementar y diversificar las exportaciones, eliminando distorsiones causadas por aranceles, cuotas de importación, subsidios y barreras para-arancelarias.
• Propiciar el crecimiento socioproductivo, dando prioridad al desarrollo de economías de escala, un mayor grado de especialización económica y una mayor eficiencia en la asignación de los factores productivos y la utilización de insumos locales en sectores estratégicos.
• Reforzar la estabilidad de la política económica e institucional de ambos países.
• Fomentar el diseño e implementación de herramientas y programas de apoyo al desarrollo e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas.
Resultados Generales de la Negociación
Los resultados alcanzados al final del proceso guardan conformidad con los objetivos trazados al inicio de la negociación. Entre los principales resultados obtenidos podemos señalar los siguientes:
Documentos de interés
En el marco de la Visita Oficial del Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso a la República Bolivariana de Venezuela, se suscribieron los siguientes acuerdos :
¿Por qué es importante un Acuerdo con la República Bolivariana de Venezuela?
La República Bolivariana de Venezuela cuenta con una población de 28 millones de habitantes y con un PBI per cápita de US$ 10 mil dólares, por lo que representa uno de los más importantes mercados a nivel de Latinoamérica. Al profundizar el comercio y la complementación productiva con Venezuela, promovemos nichos de mercado interesantes para numerosos sectores productivos del país; y, especialmente, la participación comercial de las pequeñas y medianas empresas.
Dentro del ranking de los principales socios comerciales de la región Sudamérica (2011), Venezuela se encuentra en el lugar 7° entre nuestros mercados de destino. Por el lado de las importaciones, en cambio, se encuentra en el lugar 8° entre nuestros principales mercados de origen.
Al realizar un análisis de las exportaciones de Perú a Venezuela se puede observar que representa un mercado de gran interés de nuestros productos no tradicionales, que perdieron mercado durante el año 2009 pero que se vienen recuperando sostenidamente.
Cabe mencionar que Venezuela constituyó, el año 2011, el segundo mercado de destino de las exportaciones peruanas de productos del sector textil-confecciones, habiéndose destinado el 20.2% del total exportado al mundo por ese sector.
¿Qué es un Acuerdo de Alcance parcial del Naturaleza Comercial?
El Tratado de Montevideo de 1980, suscrito en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) dispone que para el desarrollo de mecanismos de promoción y regulación del comercio recíproco, complementación económica y acciones de cooperación económica que coadyuven a la ampliación de los mercados, los países miembros pueden establecer áreas de preferencias económicas mediante acuerdos de alcance regional o acuerdos de alcance parcial.
Los acuerdos de alcance parcial son aquéllos en cuya celebración no participa la totalidad de los países miembros de ALADI, y tienen por objetivo crear las condiciones necesarias para profundizar el proceso de integración regional mediante su progresiva multilateralización. Estos Acuerdos pueden ser de naturaleza comercial, de complementación económica, agropecuarios, de promoción del comercio u otras modalidades.
¿Cuándo entrará en vigencia este Acuerdo?
De acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo, éste entrará en vigencia una vez que las Partes hayan notificado a la Secretaría General de ALADI el cumplimiento de sus disposiciones legales internas para tal fin. El Acuerdo tendrá una vigencia de 5 años prorrogables automáticamente.
Asimismo, el Acuerdo establece que éste no podrá entrar en vigencia hasta tanto sean acordados los Anexos I al VII que hacen parte integral del mismo, y se refieren a tratamiento arancelario preferencial, normas de origen, salvaguardia bilateral y medida especial, normas y reglamentos técnicos, medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias, promoción comercial y solución de diferencias.
La negociación de los Anexos culminó durante la V Ronda de Negociación. Actualmente los textos se encuentran en la fase de revisión legal a fin de asegurar la coherencia jurídica de los mismos en su lectura e interpretación integral con el Acuerdo. Una vez culminada esta etapa se dispondrá la entrada en vigencia del Acuerdo, lo cual se espera para el segundo trimestre de este año.
¿Cuál es la autoridad responsable de darnos información sobre este acuerdo?
La autoridad responsable de darnos información sobre este Acuerdo es Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El teléfono de la central telefónica del Ministerio es el 5136100 anexo 8000.
¿Dónde puedo encontrar la partida arancelaria de la mercancía a importar/exportar?
PREGUNTAS FRECUENTES TLC PERÚ con la Unión Europea,
Preguntas Frecuentes
|
ACUERDOS COMERCIALES DEL PERÚ
Antecedentes
Sistema General de Preferencias (SGP Plus)
La relación comercial entre Perú y la UE se basa en la aplicación de preferencias arancelarias concedidas unilateralmente por la UE a ciertos productos originarios del Perú, las cuales se enmarcan en el “Régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza” (SGP Plus) que se aplica a partir de julio de 2005, en reemplazo del “Régimen Especial de Apoyo a la Lucha contra la Producción y el Tráfico de Droga” (SGP - Droga) otorgado desde 1990 a los países de la Comunidad Andina, entre ellos el Perú, en desarrollo del principio de responsabilidad compartida.
Sin embargo, estos sistemas presentan limitaciones dado su carácter unilateral y transitorio. Estas limitaciones convierten al SGP Plus en un mecanismo exitoso de corto plazo, que no genera los incentivos suficientes como para atraer más inversiones con miras a consolidar las exportaciones hacia ese importante mercado.
Y es que, el SGP Plus vigente no incluye a todo el universo arancelario en el beneficio del arancel cero. En efecto, ofrece ingreso libre de aranceles a 7,765 líneas arancelarias (79.7 % del universo arancelario y 45.5% del valor exportado por Perú a la UE) y mantiene preferencias parciales para 89 subpartidas (0.9% del universo arancelario y 1.7% de las exportaciones del Perú a la UE) y exclusiones para el 19.4% del universo arancelario y 53.1% del valor exportado por Perú a la UE, para partidas tales como: naranjas, ajos, tomates, nueces (pecanas), lana, pelos finos, plomo, zinc y cadmio, entre otros.
Sobre esto, es preciso indicar que recientemente el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, mediante el Reglamento 978/2012 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 31 de octubre de 2012, han aprobado un nuevo Sistema General de Preferencias Arancelarias por el que se aplican preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento N° 732/2008 del Consejo.
El nuevo esquema aprobado por el Reglamento 978/2012 entrará en vigencia el 20 de noviembre de 2012 y las preferencias arancelarias otorgadas bajo este nuevo régimen serán aplicables a partir del 1 de enero de 2014. Por lo que el actual esquema SGP Plus será aplicable sólo hasta el 31 de diciembre de 2013, conforme al Reglamento N° 512/2011.
Acuerdo Comercial
Durante la III Cumbre América Latina y el Caribe – Unión Europea (ALC-UE) que se llevó a cabo en Guadalajara, México el 28 de mayo de 2004, los Jefes de Estado reiteraron su compromiso con la consolidación de la asociación estratégica birregional, acordada en Río de Janeiro en 1999. Asimismo, decidieron abrir el proceso de valoración conjunta que conduzca a un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE) que incluiría un Tratado de Libre Comercio.
Durante la III Cumbre América Latina y el Caribe – Unión Europea (ALC-UE) que se llevó a cabo en Guadalajara, México el 28 de mayo de 2004, los Jefes de Estado reiteraron su compromiso con la consolidación de la asociación estratégica birregional, acordada en Río de Janeiro en 1999. Asimismo, decidieron abrir el proceso de valoración conjunta que conduzca a un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE) que incluiría un Tratado de Libre Comercio.
Posteriormente, luego de varias sesiones de trabajo y preparación conjunta, durante la IV Cumbre ALC – UE celebrada en mayo de 2007 en la ciudad de Viena, se anunció la decisión de la UE y la CAN de iniciar negociaciones para un Acuerdo de Asociación, para lo cual, ambas Partes llevarían a cabo las reuniones necesarias para clarificar y definir las bases y modalidades de la referida negociación. Asimismo, el 14 de junio de 2007, los Presidentes de la CAN reunidos en la ciudad de Tarija, saludaron el lanzamiento oficial del proceso de negociación entre ambas regiones y se emitió la Decisión 667, mediante la cual los países andinos establecieron el marco general para las negociaciones del Acuerdo de Asociación.
En julio de 2007, la UE y la CAN emitieron un comunicado conjunto, mediante el cual se estableció como objetivo la conclusión de un Acuerdo de Asociación comprehensivo con tres pilares igualmente importantes: diálogo político, cooperación y comercio. Asimismo, las Partes destacaron que las asimetrías existentes entre ellas y al interior de la CAN, así como las sensibilidades que puedan existir en relación a determinados temas serán reconocidas y reflejadas, cuando sea pertinente, en los compromisos que se asuman.
Esta primera etapa de la negociación del Acuerdo Comercial, se desarrolló desde julio de 2007 hasta abril de 2008, con la participación de tres grupos generales: (i) Cooperación, (ii) Diálogo Político y (iii) Comercio. En el caso del Grupo de Comercio, éste se subdividía en 14 Subgrupos.
La negociación se desarrolló a través del mecanismo de vocería única por el lado andino; es decir, de un portavoz seleccionado por los representantes de los países andinos para cada uno de los Grupos o Subgrupos de negociación. Las negociaciones se llevaron a cabo conforme a lo acordado en las modalidades de negociación, conforme al siguiente cronograma:
|
Sin embargo, dicho proceso de negociación fue suspendido en junio de 2008 debido a las diferentes visiones y enfoques de los países andinos, lo cual dificultó la presentación de un planteamiento conjunto ante la UE en algunos temas.
Frente a esta situación se solicitó a la UE flexibilizar el esquema inicial de negociación “bloque a bloque” a fin de continuar con las negociaciones. Es así que en enero de 2009, el proceso de negociación entró en una nueva fase, con miras a lograr la suscripción un Acuerdo Comercial en el que participarían Perú, Colombia y Ecuador, países andinos que habían manifestado su intención de participar en el proceso de negociación.
Este nuevo formato de negociación, se inició considerando sólo el pilar comercial, bajo la condición de que el Acuerdo sea equilibrado, ambicioso, exhaustivo y compatible con la normativa de la OMC, en particular los artículos XXIV del GATT de 1994 y V del GATS.
Las mesas de negociación establecidas en esta nueva etapa fueron: Acceso a Mercados (Acceso General); Acceso a Mercados (Agricultura); Reglas de Origen; Asuntos Aduaneros y Facilitación del Comercio; Obstáculos Técnicos al Comercio; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Instrumentos de Defensa Comercial; Servicios, Establecimiento y Movimiento de Capitales; Compras Públicas; Propiedad Intelectual; Competencia; Solución de Diferencias; Asuntos Horizontales e Institucionales; Comercio y Desarrollo Sostenible; y Fortalecimiento de Capacidades y Cooperación.
Las negociaciones se llevaron a cabo conforme al marco general de negociación que se acordó en enero de 2009 y conforme al siguiente cronograma:
|
Formalización y suscripción del Acuerdo Comercial
Las negociaciones para un Acuerdo Comercial culminaron el 28 de febrero de 2010, durante la IX Ronda que se realizó en la ciudad de Bruselas. Luego el Acuerdo se sometió a un proceso de revisión legal, a fin de obtener un texto jurídica y lingüísticamente coherente, en sus versiones en inglés y castellano, el mismo que fue rubricado para continuar con los trámites internos de formalización de cada una de las Partes, los cuales incluían la traducción a los 21 idiomas oficiales de la UE y la presentación del Acuerdo ante las autoridades de la UE.
El anuncio formal de la culminación del proceso de negociación se realizó en una ceremonia en Bruselas el 13 de abril de 2011, con la presencia de las autoridades de comercio de las Partes. En dicha oportunidad se indicó que el Acuerdo Comercial quedaba expedito para la fase formal de toma de decisiones, de conformidad con los respectivos procedimientos legales, de cada una de las Partes, lo que conllevaría a la firma, adopción y puesta en vigencia del Acuerdo.
Asimismo, el 18 de mayo de 2011, durante la VI Cumbre ALC-UE celebrada en Madrid se expidió la Declaración de Conclusión de las Negociación de un Acuerdo Comercial y se pusieron a disposición del público en general a través de los sitios oficiales de cada una de las Partes.
Posteriormente, en el marco de la Sesión Nº 3170 del Consejo de la Unión Europea, llevada a cabo el 31 de mayo de 2012, se aprobó la firma y aplicación provisional del Acuerdo Comercial entre la UE – Perú y Colombia. Lo que permitió que, a pesar de la “naturaleza mixta” del Acuerdo Comercial, éste pueda ser aplicado en forma sustancial sin requerir la ratificación de los 27 Estados Miembros de la UE.
Posteriormente, el 26 de junio de 2012 en la ciudad de Bruselas, se llevó a cabo la suscripción del Acuerdo Comercial. Luego de lo cual, era necesaria su aprobación tanto por parte del Parlamento Europeo como del Congreso de la República de Perú, en sujeción a lo dispuesto por sus respectivos sistemas en materia de incorporación de Tratados y/o Acuerdos.
Al respecto, es preciso indicar que entre los temas contemplados en el Acuerdo que requerían la aprobación de los parlamentos nacionales de los Estados Miembros de la UE figuraban los de: i) desarme y no proliferación de armas de destrucción masiva; ii) sanciones en materia de propiedad intelectual; iii) transparencia y procedimientos administrativos.
Finalmente, el 11 de diciembre de 2012, el Parlamento Europeo aprobó por mayoría el Acuerdo Comercial. Mientras que por su parte, el Congreso de la República del Perú hizo lo mismo el 12 de diciembre de 2012, durante la Sesión Plenaria en donde se aprobó por unanimidad la Resolución Legislativa Nº 29974.El Acuerdo Comercial Perú-Unión Europea entró en vigencia el 1° de marzo de 2013.
Objetivos Generales
Como política de Estado, el Acuerdo Comercial con la UE forma parte de una estrategia comercial de largo plazo que busca convertir al Perú en un país exportador, consolidando mayores mercados y creando mejores oportunidades de desarrollo a través de la atracción de inversión.
En ese marco, los objetivos específicos de la negociación fueron:
• Garantizar el acceso preferencial permanente de las exportaciones peruanas a la UE haciendo vinculantes y permanentes en el tiempo las ventajas que se tienen en el SGP Plus, que son preferencias unilaterales, temporales y parciales.
• Incrementar y diversificar las exportaciones, eliminando distorsiones causadas por aranceles, cuotas de importación, subsidios y barreras para-arancelarias y teniendo en cuenta el nivel de competitividad del Perú para la definición de los plazos de desgravación.
• Propiciar el desarrollo de economías de escala, un mayor grado de especialización económica y una mayor eficiencia en la asignación de los factores productivos.
• Contribuir a mejorar la calidad de vida de los peruanos a través del acceso del consumidor a productos más baratos de mayor calidad y variedad.
• Establecer reglas claras y permanentes para el comercio de bienes, servicios y para las inversiones, que fortalezcan la institucionalidad, la competitividad y las mejores prácticas empresariales en el país.
• Crear mecanismos para defender los intereses comerciales peruanos en los Estados de la UE y definir mecanismos transparentes y eficaces para resolver eventuales conflictos de carácter comercial que puedan suscitarse.
• Reforzar la estabilidad de la política económica y de las instituciones, así como mejorar la clasificación de riesgo del Perú, lo que contribuye a disminuir el costo del crédito y a consolidar la estabilidad del mercado de capitales.
• Elevar la productividad de las empresas peruanas, al facilitarse la adquisición de tecnologías más modernas a menores precios, que promuevan la exportación de manufacturas y servicios con valor agregado.
Implementación
Comunicado Conjunto del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible ( Feb 2014 ) (Versión español) (Versión inglés)
Documentos de Interés
Memorándum de Entendimiento para la promoción del comercio exterior, el desarrollo de cadenas productivas y fomento de inversiones (Región Lima)
Página de la Comisión de la Unión Europea:
http://ec.europa.eu/trade/creating-opportunities/bilateral-relations/regions/andean/
Página del Parlamento Europeo
http://www.europarl.europa.eu/plenary/es/home.html
http://www.europarl.europa.eu/plenary/es/home.html
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
Entradas del blog
-
▼
2014
(918)
- ► septiembre (76)
Páginas
- Página principal
- ALGUNAS TENDENCIAS DEL DERECHO INTERNACIONAL A PRINCIPIOS DEL SIGLO XXI
- CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. COMPARACIÓN (Criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos)
- Introducción al Comercio Internacional
- Reglas del comercio internacional: Lo que todo exportador debería saber
- Fondo para la aplicación de normas y fomento del comercio: Enfoque cooperativo para reforzar la capacidad sanitaria y fitosanitaria
- La relación entre derecho internacional y derecho interno
- Fundamentos del Derecho Internacional Público
- RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MÉXICO
- Prácticas y tendencias del Comercio Internacional
- MEF (Perú) Agenda de competitividad 2012-2013
- LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y UNA VUELTA DE 360 GRADOS
El Comercio y el Cambio Climático
TESIS DOCTORALES EN RED
UNIVERSIDADES - FACULTADES DE DERECHO
REVISTAS ELECTRÓNICAS
UNIVERSIDADES DEL MUNDO
LEGISLACIÓN COMERCIO EXTERIOR
- Franquicias y redes sociales/
- El doctorado en Derecho Universidad de Sevilla - La Lógica del pressente sobre los hechos del pasado
- Los Tratados Comerciales como instrumento de las políticas de Ajuste Estructural y su impacto en los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
- ARGENTINA: LA BIBLIOTECA DIGITAL DE TRATADOS CONTIENE CASI 10.000 ACUERDOS INTERNACIONALES DE 1811 A NUESTROS DÍAS
- Tratados Internacionales Celebrados por México
- CHILE: Búsqueda de Tratados
- PROCHILE
- CHILE: DOCUMENTOS SOBRE POLÍTICA COMERCIAL
- Principios de la Política Exterior Chilena
- MEX: LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS
- CHINA: Leyes y Tratados
- Ley de la República Popular de China sobre el Comercio Exterior
- Política comercial peruana: una visión de largo plazo
- Perú: Política de Negociaciones Comerciales Internacionales
- Políticas comerciales internacionales y la estructura del comercio exterior peruano
- España - Comercio Exterior Política comercial
LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
- LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Nicolás Sánchez García
- Convenios para evitar la doble tributación Guillermo D. Grellaud Socio de Grellaud y Luque Abogados
- LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN EL PERÚ Por Renée A. Villagra Cayamana
- PERÚ/MEF: Convenio para evitar la doble Imposición
- SII-CHILE: TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
- .CHILE: CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
- VENEZUELA: CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL EN APLICACIÓN
- En el marco colombiano: Principios y Realidades de los Convenios
- Los principales mecanismos para evitar la doble imposición