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lunes, 23 de junio de 2014

"Acuerdo de integración APEC"

"Expo, México Cuenca Del Pacifico"

"APEC"

"APEC"

"Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico"

"Organismos Multilaterales

"TLC PERU-CHILE"

"TLC EE. UU. CAN"

"ANALISIS DEL TLC PERU EEUU REVISIÓN DE LOS TRATADOS"

domingo, 15 de junio de 2014

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA


Antecedentes

Denuncia de la República Bolivariana de Venezuela del Acuerdo de Cartagena
El 22 de abril de 2006 Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena bajo los alcances de lo dispuesto por el artículo 135 de dicho Tratado. A partir de ese momento cesaron para dicho país todos los derechos y obligaciones en el marco de la Comunidad Andina, con excepción de las ventajas recibidas y otorgadas por el Programa de Liberación que se mantendrán vigentes por un periodo de 5 años.

En ese sentido, el 9 de agosto de 2006 la Comunidad Andina y Venezuela suscribieron un Memorando de Entendimiento, el cual fue aprobado por los Países Miembros de la Comunidad Andina a través de la Decisión 641 de la Comisión.

A través de dicho Memorando de Entendimiento se constituyó un Grupo de Trabajo con el objeto de establecer normas transitorias aplicables al Programa de Liberación de bienes en materia de medidas de salvaguardia, solución de controversias, medidas sanitarias y fitosanitarias, reglas de origen y obstáculos técnicos al comercio; las mismas que serían parte de un Acuerdo entre Venezuela y los Países Miembros de la CAN a suscribirse, a más tardar, el 30 de octubre de 2006.

El referido Grupo de Trabajo se reunió hasta en tres oportunidades, la última de ellas en diciembre de 2006, sin que se pueda llegar a un Acuerdo entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y Venezuela.

En búsqueda de un Acuerdo
Dada la necesidad de lograr un Acuerdo a fin de mantener las preferencias arancelarias entre Perú y Venezuela, el 13 de setiembre de 2010, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo del Perú, invitó a sus homólogos de la Comunidad Andina a intercambiar ideas respecto a la situación con Venezuela. Asimismo, con ocasión de la 55 Asamblea General de Naciones Unidas, celebrada en New York en setiembre de 2010, los Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina acordaron trabajar en una propuesta para ser presentada a Venezuela; sin embargo, los intentos de negociar conjuntamente con dicho país no prosperaron.

En tal sentido, se iniciaron intercambios a nivel bilateral entre las autoridades de Perú y Venezuela y, en diciembre de 2010, se inició el trabajo para concretar las modalidades y agenda de negociación de un Acuerdo entre ambos países. Adicionalmente, se intercambiaron notas diplomáticas entre ambos gobiernos expresando su acuerdo sobre la necesidad de mantener las preferencias arancelarias vigentes en ambos países a partir del 22 de abril de 2011. Dicho intercambio se ha producido hasta en 3 oportunidades, siendo el último el 14 de octubre de 2011, donde los países acordaron prorrogar las preferencias arancelarias vigentes por un lapso de 90 días adicionales, con miras a lograr la entrada en vigencia de un Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre Perú y Venezuela.

El Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial fue suscrito el 7 de enero de 2012; sin embargo, hasta que se produzca su entrada en vigor se dispuso la prórroga de las preferencias arancelarias recíprocas aplicables a las importaciones de productos originarios de ambas partes.

Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre Perú y Venezuela

El Acuerdo se enmarca dentro del ordenamiento jurídico de la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI y tiene por objeto el otorgamiento de preferencias arancelarias aplicables a las importaciones de productos originarios de Las Partes.

Regula las disciplinas de tratamiento arancelario preferencial, régimen de origen, normas y reglamentos técnicos, medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias, medidas de defensa comercial, promoción comercial y solución de controversias, las cuales se desarrollan en siete Anexos que forman parte integrante del Acuerdo.

Las negociaciones se llevaron a cabo a lo largo de cinco Rondas, conforme al siguiente cronograma:


 Ronda
Fecha
Lugar
I
18 al 20 de mayo de 2011
Caracas, Venezuela
II
6 y 7 de octubre de 2011
Lima, Perú
III
9 al 11 de noviembre de 2011
Caracas, Venezuela
IV
23 al 26 de enero de 2012
Lima, Perú
V
2 y 3 de febrero de 2012
Caracas, Venezuela
 
 
La negociación de los Anexos culminó durante la V Ronda de Negociación. Actualmente los textos se encuentran en la fase de revisión legal a fin de asegurar la coherencia jurídica de los mismos en su lectura e interpretación integral con el Acuerdo. Una vez culminada esta etapa se dispondrá la ratificación y entrada en vigencia del Acuerdo, lo cual se espera para el segundo trimestre de este año.

El Acuerdo será una herramienta positiva para fomentar el incremento del comercio bilateral en beneficio de ambas economías, teniendo en cuenta de manera inclusiva a las pequeñas y medianas empresas, que constantemente se encuentran en busca de destinos próximos y afines en donde colocar sus productos.

Objetivos Generales

Como política de Estado, el Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial con la República de Venezuela forma parte de una estrategia comercial de largo plazo que busca convertir al Perú en un país exportador, consolidando mayores mercados y creando mejores oportunidades de desarrollo económico y productivo.

En ese marco, los objetivos específicos de la negociación fueron:

• Promover el desarrollo económico y productivo de ambos países, a través del fortalecimiento de un intercambio comercial bilateral en forma equilibrada y transparente.

• Garantizar el acceso preferencial de las exportaciones peruanas a la República Bolivariana de Venezuela haciendo vinculantes y permanentes en el tiempo las ventajas que se tenían en el marco de la Comunidad Andina.

• Incrementar y diversificar las exportaciones, eliminando distorsiones causadas por aranceles, cuotas de importación, subsidios y barreras para-arancelarias.

• Propiciar el crecimiento socioproductivo, dando prioridad al desarrollo de economías de escala, un mayor grado de especialización económica y una mayor eficiencia en la asignación de los factores productivos y la utilización de insumos locales en sectores estratégicos.

• Reforzar la estabilidad de la política económica e institucional de ambos países.

• Fomentar el diseño e implementación de herramientas y programas de apoyo al desarrollo e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas.

Resultados Generales de la Negociación

Los resultados alcanzados al final del proceso guardan conformidad con los objetivos trazados al inicio de la negociación. Entre los principales resultados obtenidos podemos señalar los siguientes:


Documentos de interés

En el marco de la Visita Oficial del Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso a la República Bolivariana de Venezuela, se suscribieron los siguientes acuerdos :













¿Por qué es importante un Acuerdo con la República Bolivariana de Venezuela?

La República Bolivariana de Venezuela cuenta con una población de 28 millones de habitantes y con un PBI per cápita de US$ 10 mil dólares, por lo que representa uno de los más importantes mercados a nivel de Latinoamérica. Al profundizar el comercio y la complementación productiva con Venezuela, promovemos nichos de mercado interesantes para numerosos sectores productivos del país; y, especialmente, la participación comercial de las pequeñas y medianas empresas.

Dentro del ranking de los principales socios comerciales de la región Sudamérica (2011), Venezuela se encuentra en el lugar 7° entre nuestros mercados de destino. Por el lado de las importaciones, en cambio, se encuentra en el lugar 8° entre nuestros principales mercados de origen.

Al realizar un análisis de las exportaciones de Perú a Venezuela se puede observar que representa un mercado de gran interés de nuestros productos no tradicionales, que perdieron mercado durante el año 2009 pero que se vienen recuperando sostenidamente.

Cabe mencionar que Venezuela constituyó, el año 2011, el segundo mercado de destino de las exportaciones peruanas de productos del sector textil-confecciones, habiéndose destinado el 20.2% del total exportado al mundo por ese sector.

¿Qué es un Acuerdo de Alcance parcial del Naturaleza Comercial?

El Tratado de Montevideo de 1980, suscrito en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) dispone que para el desarrollo de mecanismos de promoción y regulación del comercio recíproco, complementación económica y acciones de cooperación económica que coadyuven a la ampliación de los mercados, los países miembros pueden establecer áreas de preferencias económicas mediante acuerdos de alcance regional o acuerdos de alcance parcial.

Los acuerdos de alcance parcial son aquéllos en cuya celebración no participa la totalidad de los países miembros de ALADI, y tienen por objetivo crear las condiciones necesarias para profundizar el proceso de integración regional mediante su progresiva multilateralización. Estos Acuerdos pueden ser de naturaleza comercial, de complementación económica, agropecuarios, de promoción del comercio u otras modalidades.

¿Cuándo entrará en vigencia este Acuerdo?

De acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo, éste entrará en vigencia una vez que las Partes hayan notificado a la Secretaría General de ALADI el cumplimiento de sus disposiciones legales internas para tal fin. El Acuerdo tendrá una vigencia de 5 años prorrogables automáticamente.

Asimismo, el Acuerdo establece que éste no podrá entrar en vigencia hasta tanto sean acordados los Anexos I al VII que hacen parte integral del mismo, y se refieren a tratamiento arancelario preferencial, normas de origen, salvaguardia bilateral y medida especial, normas y reglamentos técnicos, medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias, promoción comercial y solución de diferencias.

La negociación de los Anexos culminó durante la V Ronda de Negociación. Actualmente los textos se encuentran en la fase de revisión legal a fin de asegurar la coherencia jurídica de los mismos en su lectura e interpretación integral con el Acuerdo. Una vez culminada esta etapa se dispondrá la entrada en vigencia del Acuerdo, lo cual se espera para el segundo trimestre de este año.

¿Cuál es la autoridad responsable de darnos información sobre este acuerdo?

La autoridad responsable de darnos información sobre este Acuerdo es Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El teléfono de la central telefónica del Ministerio es el 5136100  anexo 8000.

¿Dónde puedo encontrar la partida arancelaria de la mercancía a importar/exportar?

PREGUNTAS FRECUENTES TLC PERÚ con la Unión Europea,

Preguntas Frecuentes
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 ¿Por qué es importante un Acuerdo Comercial con la Unión Europea?
 
Con una población de de más de 500 millones de personas y con un PBI per cápita superior a los US$ 34 mil anuales, los 27 países que conforman la Unión Europea (UE) representan uno de los más importantes mercados a nivel mundial. Debido a ello y a la diversidad del potencial productivo del Perú, los países de la UE ofrecen oportunidades y nichos de mercado interesantes para numerosos sectores económicos del país.

Dentro del ranking de los principales socios comerciales (2011), la UE-28 se encuentra en el 1° lugar entre nuestros mercados de destino; mientras que por el lado de las importaciones, la UE se encuentra en el 3° lugar entre nuestros principales mercados de origen. Asimismo, en el ranking de los principales socios comerciales de la UE-27 (2011), Perú ocupó el puesto 62° como mercado de destino de sus exportaciones y el puesto 43° como mercado de origen de sus importaciones.

Entre 2001 y 2011, el intercambio comercial entre Perú y UE-28 creció a un promedio anual de 16%, pasando de US$ 2 971 millones en el 2001 a US$ 12 581 millones en el 2011. En este último año, el intercambio comercial se incrementó en 29% con respecto al 2010.
 
¿Cuál es la autoridad responsable de darnos información sobre este acuerdo?
 
La autoridad responsable de darnos información sobre este Acuerdo es Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El teléfono de la central telefónica del Ministerio es el 5136100  anexo 8000.
 
¿Dónde puedo encontrar la partida arancelaria de la mercancía a importar/exportar?
 
En :  http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias
 
¿Qué mercancías se beneficiarán de este Acuerdo?
 
La UE ofrece desgravación inmediata de sus aranceles al 100% de las exportaciones del Perú de mercancías no agrícolas. Asimismo, ofrece desgravación inmediata de sus aranceles al 89.8% de líneas arancelarias del universo agrícola, con esto se beneficiarán productos como el café sin descafeinar, espárragos, paltas, guayabas, mangos, alcachofas, pimiento piquillo (capsicum annuum), entre otros.

De otro lado, el Perú ofrece en desgravación inmediata y a 5 cinco años a productos de interés de la UE como: motores, vehículos, partes de maquinarias, productos químicos, lubricantes, suplementos alimenticios, whisky, maltas, preparaciones alimenticias, alimento para animales, conos de lúpulo, lactosueros, entre otros, los cuales son básicamente insumos para la industria y, terminarán beneficiando al consumidor nacional, que podrá adquirir productos de calidad a menor precio.

¿Qué significa que las mercancías deben ser “originarias”?

Las disposiciones relativas a reglas de origen se encuentran reguladas en el Anexo II “Relativo a la definición del concepto de productos originarios y métodos para la cooperación administrativa” del Acuerdo Comercial, mediante el cual se establecen los criterios para la calificación de origen, a fin de obtener los beneficios del tratamiento arancelario preferencial establecido en el Acuerdo. Estas reglas de origen permiten garantizar que los productos tengan el grado de elaboración o transformación suficiente para que sean considerados como originarios de las Partes.
 
¿Qué condiciones de origen se otorgaron a la pesca?

En el marco del Acuerdo Comercial, la UE otorgó una excepción a la condición de propiedad de las embarcaciones para dar origen a especies en las cuales el Perú presenta interés de exportación (caballa, jurel, pota, anchoas), tanto en congelado como en conservas. Esta flexibilidad se da para la captura dentro de las 200 millas desde las líneas de base del Perú y sobre la base de umbrales que podrán ser revisadas cada 3 años desde la entrada en vigencia del Acuerdo, atendiendo a la situación de la biomasa, las inversiones en Perú y su capacidad de exportación.

Lo anterior, aunado a la posibilidad de acumular origen con los países de la Comunidad Andina, Centroamérica, Panamá y Venezuela, el retiro de las condiciones de tripulación y capitanía, y la flexibilidad para la acuicultura, dejan al Perú en una situación bastante más favorable que la actual bajo el régimen del SGP Plus y se presenta como un hecho sin precedentes en los acuerdos comerciales negociados por la UE.

¿Qué mecanismos se han incluido en el Acuerdo en relación a la protección del ambiente?

El Perú es uno de los 12 países con mayor biodiversidad en el mundo y uno de los bancos genéticos de flora y fauna más importantes de nuestro planeta. Es por esa razón, que el Estado ha previsto una serie de instrumentos legales tendientes a lograr la protección y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que forman parte de nuestro ecosistema, tales como, la Política Nacional del Ambiente y las normas específicas que norman su desarrollo, entre las que destacan, la Ley General del Ambiente y la Ley de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.

El Acuerdo Comercial firmado con la Unión Europea tiene como uno de sus objetivos primordiales lograr el desarrollo del comercio con criterios de responsabilidad social, ambiental y económica. En ese sentido, el Acuerdo reconoce el derecho soberano de las Partes de establecer sus propios niveles de protección ambiental y sus prioridades de desarrollo sostenible; comprometiéndose, además, a procurar altos niveles de protección ambiental.
 
Consiguientemente, se ha acordado que ninguna Parte incentivará el comercio o la inversión mediante la reducción de los niveles de protección contemplados en su legislación ambiental y laboral. De ahí que, ninguna Parte dejará de aplicar, ni dejará sin efecto de algún modo su legislación ambiental y laboral de forma tal que reduzca la protección otorgada en dichas leyes, para incentivar el comercio o la inversión.

¿El Acuerdo regula aspectos del derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas?

No.  El derecho a la propiedad de las comunidades nativas y pueblos indígenas está recogido por nuestra Constitución, por lo que toda norma y acto administrativo debe circunscribirse a lo que ella establece.   En el Acuerdo no se negocia sobre propiedad privada o comunal de las tierras de ningún ciudadano peruano.
  
Adicionalmente, cabe señalar que en el Acuerdo se reconoce la importancia de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y su rol en el logro del desarrollo sostenible, así como la importancia de respetar y preservar los conocimientos tradicionales y las prácticas de sus comunidades nativas. En ese sentido, se garantiza el derecho soberano de los Estados sobre sus recursos naturales y la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos de conformidad con la legislación interna, así como la aplicación del consentimiento informado previo de la Parte que proporciona dichos recursos, fomentando su distribución justa y equitativa y bajo términos mutuamente acordados.
 
¿Qué se estableció en materia laboral?

En cuanto a las normas y acuerdos laborales multilaterales, se reconoce la importancia del comercio internacional, el empleo productivo y el trabajo decente en el proceso de globalización y se establece el compromiso con la promoción y aplicación efectiva de las normas contenidas en los Convenios Fundamentales de la OIT (convenios laborales SGP Plus).
 
¿Qué se estableció en materia forestal?

El Sector Forestal se ve beneficiado con este nuevo Acuerdo Comercial porque, permite que el manejo de los bosques sea racional y responsable; facilitando la obtención de certificaciones, ahora tan necesarios en el comercio global. Mejorando así, el manejo del medio ambiente como consecuencia de la aplicación de mecanismos legales destinados a reducir la tala ilegal.

A fin de promover el manejo sostenible de los recursos forestales, las Partes reconocen la importancia de contar con prácticas que, de conformidad con los procedimientos y legislación internos, mejoren la aplicación de las leyes, la buena gestión forestal y promuevan el comercio de productos forestales legales y sostenibles, que pueden incluir las siguientes prácticas:

(a)  la aplicación y uso efectivo de CITES con respecto a las especies de madera que se identifiquen como amenazadas de acuerdo con los criterios de y en el marco de dicha Convención; 
(b)  el desarrollo de sistemas y mecanismos que permitan la verificación del origen lícito de los productos forestales maderables a lo largo de la cadena de comercialización;
(c)  la promoción de mecanismos voluntarios para la certificación forestal que son reconocidos en el mercado internacional;
(d)  la transparencia y la promoción de la participación pública en la gestión de los recursos forestales destinados a la producción de madera; y
(e)  el fortalecimiento de mecanismos de control para la producción de productos maderables, inclusive a través de instituciones de supervisión independientes, de conformidad con el marco legal de la cada Parte.

¿Existirá participación efectiva de la sociedad civil en el Acuerdo?

Por supuesto que sí. La participación de la sociedad civil en el Acuerdo está regulada en una dimensión nacional a través de comités o grupos nacionales en lo laboral y ambiental; y en una dimensión internacional mediante sesiones con organizaciones de la sociedad civil y el público en general convocados por el Sub Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible una vez al año a fin de llevar a cabo un diálogo sobre asuntos relacionados con la aplicación del Título sobre Comercio y Desarrollo Sostenible.
 
¿Qué oportunidades se ofrecen con relación a las contrataciones públicas?

El mercado de contrataciones públicas de la UE comprometido en el Acuerdo resulta ser casi la totalidad, las excepciones planteadas por ese bloque son mínimas. Así, la UE ofrece oportunidades de negocio muy interesantes para las empresas peruanas a todo nivel de gobierno en los mercados públicos de sus 28 países que asciende a más de €1,500 billones. Adicionalmente, la UE ha incluido en el Acuerdo a todas sus empresas públicas y otras agencias pertenecientes a los sectores de electricidad, agua, transporte terrestre y marítimo, aeropuertos, telecomunicaciones, gas y transporte ferroviario siendo hasta el momento la mayor cobertura ofrecida por dicho bloque en un Acuerdo Comercial (mayor a lo comprometido en la OMC, con Chile o con México).

Actualmente, la UE posee un portal electrónico único aplicable a todas las entidades de sus 28 países miembros, y toda la información referida a los procesos de licitación se encuentra publicada oportunamente y de manera gratuita. Cabe mencionar que todas las convocatorias se encuentran en idioma español e inglés. El resto de la información se encuentra publicada en el idioma del país convocante. El punto antes mencionado es de gran relevancia puesto que permitirá que más empresarios puedan acceder de una manera mucho más fácil a las licitaciones de la Unión Europea sin tener que dominar el idioma inglés. Debe señalarse también que se pueden hacer búsquedas a nivel de rubros específicos a fin de identificar oportunidades de negocio en bienes o servicios de interés sin tener que desplazarse hasta el país de la UE de la referencia entrando al siguiente link http://www.simap.europa.eu/

¿Cómo se ha regulado la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en las contrataciones públicas?

Las Partes reconocen la importancia de la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMEs) en la contratación pública y del establecimiento de alianzas empresariales entre proveedores de cada Parte, y en particular de las MIPYMEs, incluyendo la participación conjunta en los procedimientos de contratación. También se conviene en que las Partes intercambien información y que puedan trabajar de manera conjunta con la finalidad de facilitar el acceso de las MIPYMEs a los procedimientos, métodos y requisitos contractuales de la contratación pública, enfocándose en sus necesidades especiales.

ACUERDOS COMERCIALES DEL PERÚ

Antecedentes

Sistema General de Preferencias (SGP Plus)

La relación comercial entre Perú y la UE se basa en la aplicación de preferencias arancelarias concedidas unilateralmente por la UE a ciertos productos originarios del Perú, las cuales se enmarcan en el “Régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza” (SGP Plus) que se aplica a partir de julio de 2005, en reemplazo del “Régimen Especial de Apoyo a la Lucha contra la Producción y el Tráfico de Droga” (SGP - Droga) otorgado desde 1990 a los países de la Comunidad Andina, entre ellos el Perú, en desarrollo del principio de responsabilidad compartida.

Sin embargo, estos sistemas presentan limitaciones dado su carácter unilateral y transitorio. Estas limitaciones convierten al SGP Plus en un mecanismo exitoso de corto plazo, que no genera los incentivos suficientes como para atraer más inversiones con miras a consolidar las exportaciones hacia ese importante mercado.

Y es que, el  SGP Plus vigente no incluye a todo el universo arancelario en el beneficio del arancel cero. En efecto, ofrece ingreso libre de aranceles a 7,765 líneas arancelarias (79.7 % del universo arancelario y 45.5% del valor exportado por Perú a la UE) y mantiene preferencias parciales para 89 subpartidas (0.9% del universo arancelario y 1.7% de las exportaciones del Perú a la UE) y exclusiones para el 19.4% del universo arancelario y 53.1% del valor exportado por Perú a la UE, para partidas tales como: naranjas, ajos, tomates, nueces (pecanas), lana, pelos finos, plomo, zinc y cadmio, entre otros.

Sobre esto, es preciso indicar que recientemente el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, mediante el Reglamento 978/2012 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 31 de octubre de 2012, han aprobado un nuevo Sistema General de Preferencias Arancelarias por el que se aplican preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento N° 732/2008 del Consejo.

El nuevo esquema aprobado por el Reglamento 978/2012 entrará en vigencia el 20 de noviembre de 2012 y las preferencias arancelarias otorgadas bajo este nuevo régimen  serán aplicables a partir del 1 de enero de 2014. Por lo que el actual esquema SGP Plus será aplicable sólo hasta el 31 de diciembre de 2013, conforme al Reglamento N° 512/2011.



Acuerdo Comercial 
Durante la III Cumbre América Latina y el Caribe – Unión Europea (ALC-UE) que se llevó a cabo en Guadalajara, México el 28 de mayo de 2004, los Jefes de Estado reiteraron su compromiso con la consolidación de la asociación estratégica birregional, acordada en Río de Janeiro en 1999. Asimismo, decidieron abrir el proceso de valoración conjunta que conduzca a un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE) que incluiría un Tratado de Libre Comercio.

Posteriormente, luego de varias sesiones de trabajo y preparación conjunta, durante la IV Cumbre ALC – UE celebrada en mayo de 2007 en la ciudad de Viena,  se anunció la decisión de la UE y la CAN de iniciar negociaciones para un Acuerdo de Asociación, para lo cual, ambas Partes llevarían a cabo las reuniones necesarias para clarificar y definir las bases y modalidades de la referida negociación. Asimismo, el 14 de junio de 2007, los Presidentes de la CAN reunidos en la ciudad de Tarija, saludaron el lanzamiento oficial del proceso de negociación entre ambas regiones y se emitió la Decisión 667, mediante la cual los países andinos establecieron el marco general para las negociaciones del Acuerdo de Asociación.

En julio de 2007, la UE y la CAN emitieron un comunicado conjunto, mediante el cual se estableció como objetivo la conclusión de un Acuerdo de Asociación comprehensivo con tres pilares igualmente importantes: diálogo político, cooperación y comercio. Asimismo, las Partes destacaron que las asimetrías existentes entre ellas y al interior de la CAN, así como las sensibilidades que puedan existir en relación a determinados temas serán reconocidas y reflejadas, cuando sea pertinente, en los compromisos que se asuman.

Esta primera etapa de la negociación del Acuerdo Comercial, se desarrolló desde julio de 2007 hasta abril de 2008, con la participación de tres grupos generales: (i) Cooperación, (ii) Diálogo Político y (iii) Comercio. En el caso del Grupo de Comercio, éste se subdividía en 14 Subgrupos.
La negociación se desarrolló a través del mecanismo de vocería única por el lado andino; es decir, de un portavoz seleccionado por los representantes de los países andinos para cada uno de los Grupos o Subgrupos de negociación. Las negociaciones se llevaron a cabo conforme a lo acordado en las modalidades de negociación, conforme al siguiente cronograma:

Ronda
Fecha
Lugar
I
17 al 21 de setiembre de 2007
Bogotá, Colombia
10 al 14 de diciembre de 2007
Bruselas, Bélgica
21 al 25 de abril de 2008
Quito, Ecuador

Sin embargo, dicho proceso de negociación fue suspendido en junio de 2008 debido a las diferentes visiones y enfoques de los países andinos, lo cual dificultó la presentación de un planteamiento conjunto ante la UE en algunos temas.

Frente a esta situación se solicitó a la UE flexibilizar el esquema inicial de negociación “bloque a bloque” a fin de continuar con las negociaciones. Es así que en enero de 2009, el proceso de negociación entró en una nueva fase, con miras a lograr la suscripción un Acuerdo Comercial en el que participarían Perú, Colombia y Ecuador, países andinos que habían manifestado su intención de participar en el proceso de negociación.

Este nuevo formato de negociación, se inició considerando sólo el pilar comercial, bajo la condición de que el Acuerdo sea equilibrado, ambicioso, exhaustivo y compatible con la normativa de la OMC, en particular los artículos XXIV del GATT de 1994 y V del GATS.

Las mesas de negociación establecidas en esta nueva etapa fueron: Acceso a Mercados (Acceso General); Acceso a Mercados (Agricultura); Reglas de Origen; Asuntos Aduaneros y Facilitación del Comercio; Obstáculos Técnicos al Comercio; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Instrumentos de Defensa Comercial; Servicios, Establecimiento y Movimiento de Capitales; Compras Públicas; Propiedad Intelectual; Competencia; Solución de Diferencias; Asuntos Horizontales e Institucionales; Comercio y Desarrollo Sostenible; y Fortalecimiento de Capacidades y Cooperación.

Las negociaciones se llevaron a cabo conforme al  marco general de negociación que se acordó en enero de 2009 y conforme al siguiente cronograma:

Ronda
Fecha
Lugar
I
9 al 13 de febrero de 2009
Bogotá – Colombia
23 al 27 de marzo de 2009
Lima – Perú
4 al 8 de mayo de 2009
Bruselas – Bélgica
15 al 19 de junio de 2009
Bogotá – Colombia
V
20 al 24 de julio de 2009
Lima – Perú
21 al 25 de setiembre de 2009
Bruselas – Bélgica
16 al 20 de noviembre de 2009
Bogotá – Colombia
18 al 22 de enero de 2010
Lima – Perú
22 al 28 de enero de 2010
Bruselas – Bélgica

Formalización y suscripción del Acuerdo Comercial

Las negociaciones para un Acuerdo Comercial culminaron el 28 de febrero de 2010, durante la IX Ronda que se realizó en la ciudad de Bruselas. Luego el Acuerdo se sometió a un proceso de revisión legal, a fin de obtener un texto jurídica y lingüísticamente coherente, en sus versiones en inglés y castellano, el mismo que fue rubricado para continuar con los trámites internos de formalización de cada una de las Partes, los cuales incluían la traducción a los 21 idiomas oficiales de la UE y la presentación del Acuerdo ante las autoridades de la UE.

El anuncio formal de la culminación del proceso de negociación se realizó en una ceremonia en Bruselas el 13 de abril de 2011, con la presencia de las autoridades de comercio de las Partes. En dicha oportunidad se indicó que el Acuerdo Comercial quedaba expedito para la fase formal de toma de decisiones, de conformidad con los respectivos procedimientos legales, de cada una de las Partes, lo que conllevaría a la firma, adopción y puesta en vigencia del Acuerdo.

Asimismo, el 18 de mayo de 2011, durante la VI Cumbre ALC-UE celebrada en Madrid se expidió la Declaración de Conclusión de las Negociación de un Acuerdo Comercial  y se pusieron a disposición del público en general a través de los sitios oficiales de cada una de las Partes.

Posteriormente, en el marco de la Sesión Nº 3170 del Consejo de la Unión Europea, llevada a cabo el 31 de mayo de 2012, se aprobó la firma y aplicación provisional del Acuerdo Comercial entre la UE – Perú y Colombia. Lo que permitió que, a pesar de la “naturaleza mixta” del Acuerdo Comercial, éste pueda ser aplicado en forma sustancial sin requerir la ratificación de los 27 Estados Miembros de la UE.
 
Posteriormente, el 26 de junio de 2012 en la ciudad de Bruselas, se llevó a cabo la suscripción del Acuerdo Comercial. Luego de lo cual, era necesaria su aprobación tanto por parte del Parlamento Europeo como del Congreso de la República de Perú, en sujeción a lo dispuesto por sus respectivos sistemas en materia de incorporación de Tratados y/o Acuerdos.

Al respecto, es preciso indicar que entre los temas contemplados en el Acuerdo que requerían la aprobación de los parlamentos nacionales de los Estados Miembros de la UE figuraban los de: i) desarme y no proliferación de armas de destrucción masiva; ii) sanciones en materia de propiedad intelectual; iii) transparencia y procedimientos administrativos.

Finalmente, el 11 de diciembre de 2012, el Parlamento Europeo aprobó por mayoría el Acuerdo Comercial. Mientras que por su parte, el Congreso de la República del Perú hizo lo mismo el 12 de diciembre de 2012, durante la Sesión Plenaria en donde se aprobó por unanimidad la Resolución Legislativa Nº 29974.El Acuerdo Comercial Perú-Unión Europea entró en vigencia el 1° de marzo de 2013.

Objetivos Generales

Como política de Estado, el Acuerdo Comercial con la UE forma parte de una estrategia comercial de largo plazo que busca convertir al Perú en un país exportador, consolidando mayores mercados y creando mejores oportunidades de desarrollo a través de la atracción de inversión.

En ese marco, los objetivos específicos de la negociación fueron:

• Garantizar el acceso preferencial permanente de las exportaciones peruanas a la UE haciendo vinculantes y permanentes en el tiempo las ventajas que se tienen en el SGP Plus, que son preferencias unilaterales, temporales y parciales.

• Incrementar y diversificar las exportaciones, eliminando distorsiones causadas por aranceles, cuotas de importación, subsidios y barreras para-arancelarias y teniendo en cuenta el nivel de competitividad del Perú para la definición de los plazos de desgravación.

• Propiciar el desarrollo de economías de escala, un mayor grado de especialización económica y una mayor eficiencia en la asignación de los factores productivos.

• Contribuir a mejorar la calidad de vida de los peruanos a través del acceso del consumidor a productos más baratos de mayor calidad y variedad.

• Establecer reglas claras y permanentes para el comercio de bienes, servicios y para las inversiones, que fortalezcan la institucionalidad, la competitividad y las mejores prácticas empresariales en el país.

• Crear mecanismos para defender los intereses comerciales peruanos en los Estados de la UE y definir mecanismos transparentes y eficaces para resolver eventuales conflictos de carácter comercial que puedan suscitarse.

• Reforzar la estabilidad de la política económica y de las instituciones, así como mejorar la clasificación de riesgo del Perú, lo que contribuye a disminuir el costo del crédito y a consolidar la estabilidad del mercado de capitales.

• Elevar la productividad de las empresas peruanas, al facilitarse la adquisición de tecnologías más modernas a menores precios, que promuevan la exportación de manufacturas y servicios con valor agregado.


Implementación


Comunicado Conjunto del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible ( Feb 2014 ) (Versión español)  (Versión inglés)


Documentos de Interés


Memorándum de Entendimiento para la promoción del comercio exterior, el desarrollo de cadenas productivas y fomento de inversiones (Región Lima)






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