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domingo, 15 de junio de 2014

ACUERDOS COMERCIALES DEL PERÚ

Antecedentes

Sistema General de Preferencias (SGP Plus)

La relación comercial entre Perú y la UE se basa en la aplicación de preferencias arancelarias concedidas unilateralmente por la UE a ciertos productos originarios del Perú, las cuales se enmarcan en el “Régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza” (SGP Plus) que se aplica a partir de julio de 2005, en reemplazo del “Régimen Especial de Apoyo a la Lucha contra la Producción y el Tráfico de Droga” (SGP - Droga) otorgado desde 1990 a los países de la Comunidad Andina, entre ellos el Perú, en desarrollo del principio de responsabilidad compartida.

Sin embargo, estos sistemas presentan limitaciones dado su carácter unilateral y transitorio. Estas limitaciones convierten al SGP Plus en un mecanismo exitoso de corto plazo, que no genera los incentivos suficientes como para atraer más inversiones con miras a consolidar las exportaciones hacia ese importante mercado.

Y es que, el  SGP Plus vigente no incluye a todo el universo arancelario en el beneficio del arancel cero. En efecto, ofrece ingreso libre de aranceles a 7,765 líneas arancelarias (79.7 % del universo arancelario y 45.5% del valor exportado por Perú a la UE) y mantiene preferencias parciales para 89 subpartidas (0.9% del universo arancelario y 1.7% de las exportaciones del Perú a la UE) y exclusiones para el 19.4% del universo arancelario y 53.1% del valor exportado por Perú a la UE, para partidas tales como: naranjas, ajos, tomates, nueces (pecanas), lana, pelos finos, plomo, zinc y cadmio, entre otros.

Sobre esto, es preciso indicar que recientemente el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, mediante el Reglamento 978/2012 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 31 de octubre de 2012, han aprobado un nuevo Sistema General de Preferencias Arancelarias por el que se aplican preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento N° 732/2008 del Consejo.

El nuevo esquema aprobado por el Reglamento 978/2012 entrará en vigencia el 20 de noviembre de 2012 y las preferencias arancelarias otorgadas bajo este nuevo régimen  serán aplicables a partir del 1 de enero de 2014. Por lo que el actual esquema SGP Plus será aplicable sólo hasta el 31 de diciembre de 2013, conforme al Reglamento N° 512/2011.



Acuerdo Comercial 
Durante la III Cumbre América Latina y el Caribe – Unión Europea (ALC-UE) que se llevó a cabo en Guadalajara, México el 28 de mayo de 2004, los Jefes de Estado reiteraron su compromiso con la consolidación de la asociación estratégica birregional, acordada en Río de Janeiro en 1999. Asimismo, decidieron abrir el proceso de valoración conjunta que conduzca a un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE) que incluiría un Tratado de Libre Comercio.

Posteriormente, luego de varias sesiones de trabajo y preparación conjunta, durante la IV Cumbre ALC – UE celebrada en mayo de 2007 en la ciudad de Viena,  se anunció la decisión de la UE y la CAN de iniciar negociaciones para un Acuerdo de Asociación, para lo cual, ambas Partes llevarían a cabo las reuniones necesarias para clarificar y definir las bases y modalidades de la referida negociación. Asimismo, el 14 de junio de 2007, los Presidentes de la CAN reunidos en la ciudad de Tarija, saludaron el lanzamiento oficial del proceso de negociación entre ambas regiones y se emitió la Decisión 667, mediante la cual los países andinos establecieron el marco general para las negociaciones del Acuerdo de Asociación.

En julio de 2007, la UE y la CAN emitieron un comunicado conjunto, mediante el cual se estableció como objetivo la conclusión de un Acuerdo de Asociación comprehensivo con tres pilares igualmente importantes: diálogo político, cooperación y comercio. Asimismo, las Partes destacaron que las asimetrías existentes entre ellas y al interior de la CAN, así como las sensibilidades que puedan existir en relación a determinados temas serán reconocidas y reflejadas, cuando sea pertinente, en los compromisos que se asuman.

Esta primera etapa de la negociación del Acuerdo Comercial, se desarrolló desde julio de 2007 hasta abril de 2008, con la participación de tres grupos generales: (i) Cooperación, (ii) Diálogo Político y (iii) Comercio. En el caso del Grupo de Comercio, éste se subdividía en 14 Subgrupos.
La negociación se desarrolló a través del mecanismo de vocería única por el lado andino; es decir, de un portavoz seleccionado por los representantes de los países andinos para cada uno de los Grupos o Subgrupos de negociación. Las negociaciones se llevaron a cabo conforme a lo acordado en las modalidades de negociación, conforme al siguiente cronograma:

Ronda
Fecha
Lugar
I
17 al 21 de setiembre de 2007
Bogotá, Colombia
10 al 14 de diciembre de 2007
Bruselas, Bélgica
21 al 25 de abril de 2008
Quito, Ecuador

Sin embargo, dicho proceso de negociación fue suspendido en junio de 2008 debido a las diferentes visiones y enfoques de los países andinos, lo cual dificultó la presentación de un planteamiento conjunto ante la UE en algunos temas.

Frente a esta situación se solicitó a la UE flexibilizar el esquema inicial de negociación “bloque a bloque” a fin de continuar con las negociaciones. Es así que en enero de 2009, el proceso de negociación entró en una nueva fase, con miras a lograr la suscripción un Acuerdo Comercial en el que participarían Perú, Colombia y Ecuador, países andinos que habían manifestado su intención de participar en el proceso de negociación.

Este nuevo formato de negociación, se inició considerando sólo el pilar comercial, bajo la condición de que el Acuerdo sea equilibrado, ambicioso, exhaustivo y compatible con la normativa de la OMC, en particular los artículos XXIV del GATT de 1994 y V del GATS.

Las mesas de negociación establecidas en esta nueva etapa fueron: Acceso a Mercados (Acceso General); Acceso a Mercados (Agricultura); Reglas de Origen; Asuntos Aduaneros y Facilitación del Comercio; Obstáculos Técnicos al Comercio; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Instrumentos de Defensa Comercial; Servicios, Establecimiento y Movimiento de Capitales; Compras Públicas; Propiedad Intelectual; Competencia; Solución de Diferencias; Asuntos Horizontales e Institucionales; Comercio y Desarrollo Sostenible; y Fortalecimiento de Capacidades y Cooperación.

Las negociaciones se llevaron a cabo conforme al  marco general de negociación que se acordó en enero de 2009 y conforme al siguiente cronograma:

Ronda
Fecha
Lugar
I
9 al 13 de febrero de 2009
Bogotá – Colombia
23 al 27 de marzo de 2009
Lima – Perú
4 al 8 de mayo de 2009
Bruselas – Bélgica
15 al 19 de junio de 2009
Bogotá – Colombia
V
20 al 24 de julio de 2009
Lima – Perú
21 al 25 de setiembre de 2009
Bruselas – Bélgica
16 al 20 de noviembre de 2009
Bogotá – Colombia
18 al 22 de enero de 2010
Lima – Perú
22 al 28 de enero de 2010
Bruselas – Bélgica

Formalización y suscripción del Acuerdo Comercial

Las negociaciones para un Acuerdo Comercial culminaron el 28 de febrero de 2010, durante la IX Ronda que se realizó en la ciudad de Bruselas. Luego el Acuerdo se sometió a un proceso de revisión legal, a fin de obtener un texto jurídica y lingüísticamente coherente, en sus versiones en inglés y castellano, el mismo que fue rubricado para continuar con los trámites internos de formalización de cada una de las Partes, los cuales incluían la traducción a los 21 idiomas oficiales de la UE y la presentación del Acuerdo ante las autoridades de la UE.

El anuncio formal de la culminación del proceso de negociación se realizó en una ceremonia en Bruselas el 13 de abril de 2011, con la presencia de las autoridades de comercio de las Partes. En dicha oportunidad se indicó que el Acuerdo Comercial quedaba expedito para la fase formal de toma de decisiones, de conformidad con los respectivos procedimientos legales, de cada una de las Partes, lo que conllevaría a la firma, adopción y puesta en vigencia del Acuerdo.

Asimismo, el 18 de mayo de 2011, durante la VI Cumbre ALC-UE celebrada en Madrid se expidió la Declaración de Conclusión de las Negociación de un Acuerdo Comercial  y se pusieron a disposición del público en general a través de los sitios oficiales de cada una de las Partes.

Posteriormente, en el marco de la Sesión Nº 3170 del Consejo de la Unión Europea, llevada a cabo el 31 de mayo de 2012, se aprobó la firma y aplicación provisional del Acuerdo Comercial entre la UE – Perú y Colombia. Lo que permitió que, a pesar de la “naturaleza mixta” del Acuerdo Comercial, éste pueda ser aplicado en forma sustancial sin requerir la ratificación de los 27 Estados Miembros de la UE.
 
Posteriormente, el 26 de junio de 2012 en la ciudad de Bruselas, se llevó a cabo la suscripción del Acuerdo Comercial. Luego de lo cual, era necesaria su aprobación tanto por parte del Parlamento Europeo como del Congreso de la República de Perú, en sujeción a lo dispuesto por sus respectivos sistemas en materia de incorporación de Tratados y/o Acuerdos.

Al respecto, es preciso indicar que entre los temas contemplados en el Acuerdo que requerían la aprobación de los parlamentos nacionales de los Estados Miembros de la UE figuraban los de: i) desarme y no proliferación de armas de destrucción masiva; ii) sanciones en materia de propiedad intelectual; iii) transparencia y procedimientos administrativos.

Finalmente, el 11 de diciembre de 2012, el Parlamento Europeo aprobó por mayoría el Acuerdo Comercial. Mientras que por su parte, el Congreso de la República del Perú hizo lo mismo el 12 de diciembre de 2012, durante la Sesión Plenaria en donde se aprobó por unanimidad la Resolución Legislativa Nº 29974.El Acuerdo Comercial Perú-Unión Europea entró en vigencia el 1° de marzo de 2013.

Objetivos Generales

Como política de Estado, el Acuerdo Comercial con la UE forma parte de una estrategia comercial de largo plazo que busca convertir al Perú en un país exportador, consolidando mayores mercados y creando mejores oportunidades de desarrollo a través de la atracción de inversión.

En ese marco, los objetivos específicos de la negociación fueron:

• Garantizar el acceso preferencial permanente de las exportaciones peruanas a la UE haciendo vinculantes y permanentes en el tiempo las ventajas que se tienen en el SGP Plus, que son preferencias unilaterales, temporales y parciales.

• Incrementar y diversificar las exportaciones, eliminando distorsiones causadas por aranceles, cuotas de importación, subsidios y barreras para-arancelarias y teniendo en cuenta el nivel de competitividad del Perú para la definición de los plazos de desgravación.

• Propiciar el desarrollo de economías de escala, un mayor grado de especialización económica y una mayor eficiencia en la asignación de los factores productivos.

• Contribuir a mejorar la calidad de vida de los peruanos a través del acceso del consumidor a productos más baratos de mayor calidad y variedad.

• Establecer reglas claras y permanentes para el comercio de bienes, servicios y para las inversiones, que fortalezcan la institucionalidad, la competitividad y las mejores prácticas empresariales en el país.

• Crear mecanismos para defender los intereses comerciales peruanos en los Estados de la UE y definir mecanismos transparentes y eficaces para resolver eventuales conflictos de carácter comercial que puedan suscitarse.

• Reforzar la estabilidad de la política económica y de las instituciones, así como mejorar la clasificación de riesgo del Perú, lo que contribuye a disminuir el costo del crédito y a consolidar la estabilidad del mercado de capitales.

• Elevar la productividad de las empresas peruanas, al facilitarse la adquisición de tecnologías más modernas a menores precios, que promuevan la exportación de manufacturas y servicios con valor agregado.


Implementación


Comunicado Conjunto del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible ( Feb 2014 ) (Versión español)  (Versión inglés)


Documentos de Interés


Memorándum de Entendimiento para la promoción del comercio exterior, el desarrollo de cadenas productivas y fomento de inversiones (Región Lima)






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