PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS
COMERCIALES INTERNACIONALES 2010
PREÁMBULO
(Propósito de los Principios)
PREÁMBULO
(Propósito de los Principios)
Estos Principios establecen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles
internacionales.
Estos Principios deberán aplicarse cuando las partes hayan acordado que su
contrato se rija por ellos (*)
.
Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que su
contrato se rija por principios generales del derecho, la “lex mercatoria” o expresiones
semejantes.
Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes no han escogido el derecho
aplicable al contrato.
Estos Principios pueden ser utilizados para interpretar o complementar
instrumentos internacionales de derecho uniforme.
Estos Principios pueden ser utilizados para interpretar o complementar el derecho
nacional.
Estos Principios pueden servir como modelo para los legisladores nacionales e
internacionales
CAPÍTULO 1 — DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.1 (Libertad de contratación)
ARTÍCULO 1.1 (Libertad de contratación)
Las partes son libres para celebrar un contrato y para determinar su contenido.
ARTÍCULO 1.2
(Libertad de forma)
Nada de lo expresado en estos Principios requiere que un contrato,
declaración o acto alguno deba ser celebrado o probado conforme a una forma en particular.
declaración o acto alguno deba ser celebrado o probado conforme a una forma en particular.
El
contrato puede ser probado por cualquier medio, incluidos los testigos.
(*) Las partes que deseen aplicar a su contrato los Principios pueden usar la siguiente cláusula, con la adición de eventuales excepciones o modificaciones: “El presente contrato se rige por los Principios UNIDROIT (2010) [excepto en lo que respecta a los Artículos …]”. Si las partes desearan pactar también la aplicación de un derecho nacional en particular pueden recurrir a la siguiente fórmula:
“El presente contrato se rige por los Principios UNIDROIT (2010) [excepto en lo que respecta a los Artículos …], integrados cuando sea necesario por el derecho [del Estado “X”]. >>>>>>>
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