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viernes, 5 de septiembre de 2014

PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES

PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2010 
 PREÁMBULO 
 (Propósito de los Principios) 

Estos Principios establecen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales. 

Estos Principios deberán aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por ellos (*) . 
Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por principios generales del derecho, la “lex mercatoria” o expresiones semejantes. 

Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes no han escogido el derecho aplicable al contrato. 

Estos Principios pueden ser utilizados para interpretar o complementar instrumentos internacionales de derecho uniforme. 

Estos Principios pueden ser utilizados para interpretar o complementar el derecho nacional. 

Estos Principios pueden servir como modelo para los legisladores nacionales e internacionales 

CAPÍTULO 1 — DISPOSICIONES GENERALES 

 ARTÍCULO 1.1 (Libertad de contratación) 

Las partes son libres para celebrar un contrato y para determinar su contenido. 

ARTÍCULO 1.2 (Libertad de forma) 
Nada de lo expresado en estos Principios requiere que un contrato,
declaración o acto alguno deba ser celebrado o probado conforme a una forma en particular. 
El contrato puede ser probado por cualquier medio, incluidos los testigos.


(*) Las partes que deseen aplicar a su contrato los Principios pueden usar la siguiente cláusula, con la adición de eventuales excepciones o modificaciones: “El presente contrato se rige por los Principios UNIDROIT (2010) [excepto en lo que respecta a los Artículos …]”. Si las partes desearan pactar también la aplicación de un derecho nacional en particular pueden recurrir a la siguiente fórmula: 
“El presente contrato se rige por los Principios UNIDROIT (2010) [excepto en lo que respecta a los Artículos …], integrados cuando sea necesario por el derecho [del Estado “X”].   >>>>>>>


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