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lunes, 14 de noviembre de 2016

DESCRIPCION COMPLETA ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Designación de las Partes.

Designación tanto del empresario o principal, como de la definición y nombramiento del agente

2. Facultad del agente para obligar a la empresa ante los clientes

Es importante que  en el contrato de agencia aparezca bien indicado si el agente tiene o no esta facultad,  ya que el agente no actúa por cuenta propia sino ajena, y sólo podrá obligar cuando tenga explícitamente atribuida esta propiedad. Esto supone que el agente no puede firmar en principio, ningún contrato ni efectuar adquisiciones, ni incurrir en ninguna responsabilidad civil en nombre de la empresa sin el previo  consentimiento escrito de la misma. Con frecuencia se regula igualmente la posibilidad de que el principal pueda aceptar o rechazar pedidos cursados por el agente.

3. Declaración de buena fe y lealtad negociadora
4. Duración del contrato

Debe especificarse la duración del contrato de agencia que puede ser

§  limitada con carácter prorrogable  o

§  indefinida.

Es habitual que se regule la posibilidad de renuncia unilateral por cualquiera de las partes, con indicación de  plazos de preaviso. Puede existir la posibilidad también de un periodo de prueba.

5. Enumeración de los productos

Relación de los productos cuya promoción o promoción y venta debe ser realizada por el agente. Puede incluirse la posibilidad de ampliación  a otros nuevos productos no mencionados

6. Delimitación del territorio

Debe definirse y delimitarse el territorio en el que el agente puede realizar su operación.

En todo caso se  indicará:

§  la cláusula de exclusividad del territorio, si así la tuviera indicada o, en su caso,

§  por tipos de clientes o por determinadas circunstancias, si fuera el caso

§  incluyendo la indicación - dependiendo de la situación, producto, empresa, etc.,- sobre  la promoción y venta por Internet para que queden - aunque generalmente suelen quedar  fuera-  relacionadas con la  acción directa del contrato de agencia.

7. Obligaciones de las partes


Cada una de las partes está obligada a la actuación objeto del contrato, que debe quedar definida y delimitada, distinguiendo entre: obligaciones del agente y obligaciones del principal. Entre las obligaciones de agentes deben destacarse las siguientes:

  • Obligaciones del agente:
  1. Las funciones que debe ejecutar el agente
a)    Llevar a cabo gestiones y esfuerzos necesarios para la adjudicación de los contratos
b)    Informar al principal regularmente sobre actividades de competidores, si fuera el caso, así como los puntos que pudieran ser de interés para el desarrollo de las ofertas, negociaciones  y contratos
c)    Aconsejar y asistir al personal del principal en sus desplazamientos al mercado definido en la cláusula del territorio
d)    Poner en contacto al principal, a petición de este, con posibles clientes potenciales así como aconsejarle en sus relaciones con estos, así como en sus relaciones con las instituciones y autoridades locales, su fuera el caso.
e)    Informar puntualmente de la solvencia de posibles compradores
f)     Actuar con la diligencia propia de un comerciante ordinario guiado bajo el principio de la buena fe para la obtención de la adjudicación de contratos a favor del principal.

  1. La cláusula de no-competencia, entendiendo como tal la no-realización de operaciones con cualquier producto susceptible de competir con los productos del empresario firmante del contrato. No podrá practicar ni favorecer, directa o indirectamente cualquier actividad de competencia en perjuicio del principal.
  1. Cláusula de confidencialidad: debe observar principios de competencia leal, secreto y discreción en todo lo referente al principal (secretos comerciales, información técnica, etc.), a las ofertas y contratos.
  1. Cláusula de alcance de actuación, por la que no podrá comprometer ni contratar suministros o servicios que obliguen al principal sin que previamente éste haya otorgado su aceptación o confirmación por escrito, ateniéndose a las instrucciones que reciba de éste.
  1. Clausura de mínimo de ventas, por ejemplo un objetivo mínimo semestral o anual. Incluso puede establecerse como regulación  y causa de rescisión de contrato.
  • Obligaciones del principal
A.    Información. El principal debe aportar información sobre su política comercial
B.    Asistencia. El agente debe recibir la documentación necesaria para ejercer la representación y presentación de la empresa ante los potenciales clientes u estamento que se hubieran acordado, como soportes de material, muestras, folletos, medidas de publicidad, etc.
C.   Pago. Obligación de satisfacer la remuneración, momento de pago etc.
D.   Remuneración.
Las comisiones se establecen normalmente en un porcentaje sobre el importe neto de las facturas, y debe precisarse el cálculo sobre el precio EX-WORKs y no sobre el precio FOB o CIF, ya que el agente debe cobrar sobre la venta de un productos pero no por los servicios y los costes que el exportador debe soportar para llevar la mercancía hasta el punto acordado del comprador.
Debe asimismo  especificarse  con claridad si el agente debiera soportar la totalidad de los gastos en que incurriera  con motivo de su actividad: entre otros gastos, cargas fiscales y sociales relacionadas con su actividad independiente etc.
Existe, la posibilidad de añadir una cláusula de reembolso de gastos.
8. Devengo y pago de la comisión.

Deben  regularse las situaciones en las que se devengarán comisiones, el momento en que se adquiere el derecho a la compensación y el  momento en el que se efectúa el pago de la misma.
Hay que definir igualmente las situaciones en las que el agente pierde el derecho de cobro de comisiones (algunos casos como pueden ser:

o   operaciones no ejecutadas por causa de fuerza mayor,

o   impagos no debidos a causas imputables al principal,

o   no aceptación por el principal de pedidos trasmitidos por el agente,

o   pedidos recibidos después de la terminación del contrato etc...).
9.    Terminación del contrato. (Duración y denuncia del contrato). Conviene  regular los casos de terminación del contrato, indicando  los derechos y obligaciones de las partes en dichas circunstancias. En algunos casos se trata de los casos de terminación por causas reglamentadas tales como:

    • Finalización del plazo de duración
o   Ruptura por fallo de una de las partes en el cumplimiento de obligaciones
o   Causas excepcionales que justifiquen la terminación anticipada como quiebra o insolvencia
o   Cambio de propiedad, control y/o dirección de la compañía del agente
o   Existencia del riesgo de no continuidad de la actividad del agente
o   Fallecimiento del agente
10.              Indemnización.
Hay disposiciones en un determinado número de países que garantizan al agente una indemnización si el contrato expira o finaliza por razones diferentes a una falta atribuible al agente.
En algunos casos puede ser considerada como
o   una compensación por creación de clientela. No obstante en otros países no se contempla ningún derecho de indemnización por creación de clientela, pero pudiera darse el caso de la solicitud de
o    indemnización por daños y perjuicios que se hubieran producido debido a una  rescisión anticipada del contrato de agencia, y que no se deba a incumplimiento contractual o legal del agente.
Es por tanto necesario definir los casos en los que:
·         el agente tiene derecho a indemnización y los casos en los que
·         no tiene derecho a indemnización así como los
·         plazos de tiempo para reclamarla.
A veces también hay en el contrato de agencia la regulación especifica del caso del fallecimiento del agente comercial y si los herederos del mismo serán beneficiados de dicha indemnización si esta existiera.

11.              Regulación de uso de Marcas y patentes.

Se debe regular el derecho del agente a usar las marcas, nombres comerciales y cualquier otro símbolo, ya que solo los puede utilizar para identificar y publicitar los productos durante la vigencia del contrato de agencia.

Deben igualmente protegerse las patentes del principal, e incluso suele aparecer la prohibición al agente de registrar en ninguna parte del mundo patente, marcas, nombre, copyright o diseño que sea propiedad o que esté sujeto al control de la empresa.

12.              Ley aplicable y Tribunal Competente.

Se ha indicado anteriormente la falta de uniformidad entre los diferentes países que requiere de un cuidado muy claro respecto de la legislación aplicable.  Los pasos  siguientes  8º hasta el 12º le ayudarán a tener una visión más clara sobre el mismo.
Conviene destacar  que en caso de no llegar a acuerdos y tener que  acudir a arbitraje se indique el Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional, así como el lugar de celebración, y el idioma a utilizar.( Conviene indicar el español).

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