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lunes, 24 de enero de 2011

Lagunas de ley y de derecho

Lagunas
La laguna es una falta, una insuficiencia de regulación jurídica dentro del ordenamiento. La doctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunas
§  Lagunas de Ley: Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado.
§  Lagunas de Derecho: No existe ni ley ni costumbre ni principio que pueda resolver ese caso. No están admitidas por el general de los ordenamientos jurídicos, en virtud del principio de inexcusabilidad de los tribunales, por el cual los tribunales de justicia deben conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, aún no habiendo ley que resuelva la contienda sometida a su competencia, pudiendo para ello apoyarse en los principios generales del Derecho y la equidad natural.
Sistemas de solución
Para solucionar el tema de las lagunas se puede recurrir a dos sistemas
Sistema de Autointegración
Consiste en solucionar a la falta de regulación a través del propio ordenamiento jurídico y dentro del ámbito de la propia fuente dominante que va a ser la ley. Dentro de este método debemos señalar dos procedimientos:
La aplicación de la analogía supone que las normas jurídicas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante, apreciándose entre ambos identidad de razón. Gramaticalmente, analogía supone la relación de semejanza entre distintas cosas. Jurídicamente consiste en aplicar a un supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento da a un supuesto similar.
§  Analogía de Ley: la aplicación de una ley o parte de una ley. A supuestos no previstos en ella pero semejantes a los que regula.
§  Analogía de Derecho: la aplicación de principios generales al caso no previsto.
Sistema de Heterointegración
Consiste en solucionar la falta de regulación acudiendo a otras fuentes distintas a la dominante, o acudiendo a otros ordenamientos. En este procedimiento destaca la utilización de la equidad (la equidad viene a significar justicia, rectitud) y la equidad es la adaptación de al norma a la complejidad de la vida social. Cuando se dice que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella, cuando la ley expresamente lo permita.
Antinomias
Un ordenamiento no es coherente cuando existe el denominado problema de las antinomias o conflictos de normas. Existe antinomia cuando dos o más normas, que pertenecen al mismo ordenamiento imputan al mismo caso soluciones incompatibles entre sí, y que dan lugar a que la aplicación simultánea de las normas produzca resultados incompatibles e imposibles. De ahí que se tenga que elegir entre unas y otras. Existe conflicto entre una obligación y una prohibición en relación a una misma materia hay una incompatibilidad. También existe contradicción entre una obligación y permiso negativo y entre prohibición y permiso positivo, siempre que regulen la misma materia. Según el profesor Ros, puede existir antinomia total que es cuando existe una incompatibilidad absoluta, ya que coinciden totalmente los campos de aplicación.
§  Una incompatibilidad parcial-parcial: cada norma tiene un campo adicional de aplicación.
§  Una incompatibilidad total-parcial: se da cuando el ámbito de aplicación de una norma esta incluido en el de otra, pero ésta última tiene casos adicionales.

Criterio utilizado para resolver las antinomias
§  Principio de Jerarquía Normativa: establece que la norma superior prevalece sobre la inferior. Así, la Consitución prevalece sobre toda otra norma jurídica y estas se deben ajustar a ella, no pudiendo ser contradictorias entre sí.
§  Principio de Cronología o Temporalidad: supone que toda norma posterior de igual rango deroga a la anterior.
§  Principio de Especialidad: supone que la norma especial prevalece sobre la general
Puede ocurrir que para solucionar las antinomias nos encontramos con conflictos de criterio. Para Norberto Bobbio establece que cuando se dé el conflicto entre el criterio jerárquico y el cronológico siempre se resolverá a favor del jerárquico (será aplicable la norma superior). Si el conflicto se da entre el criterio cronológico y especial o especial y jerárquico. La solución dependerá del juicio sobre al especial (será el juez quien decida). Aparte de estos principios existen otros que debemos tener en cuenta, que son:
§  La aplicación analógica
§  La supremacía de la ley
§  La sujeción al sistema de fuentes con el principio de Iura Novit Curia
§  Publicidad de al norma, condición "sine quam", Condición esencial para que las normas tengan validez.


Bibliografía
§  Bobbio, Norberto, Teoría general del derecho, traducción de Rozo Acuña, E., Temis, Madrid, 1997.
§  Hart, H. L. A. (1961), El concepto de derecho, traducción del inglés de Carrió, Genaro, * Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1995.
§  Kelsen, Hans (1960), Teoría pura del derecho, segunda edición, traducción del alemán de Vernengo Roberto J., Porrúa – UNAM, México, D.F., 1991.
§  Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado, Imprenta Universitaria, México, D.F., 1949.
§  Raz, Joseph, La autoridad del derecho. Ensayos sobre derecho y moral, traducción de Rolando Tamayo y Salmorán, segunda edición, UNAM, 1985
§  Ross, Alf (1958), Sobre el derecho y la justicia, traducción de Carrió, Genaro, Eudeba, Buenos Aires, 1994.
§  Tamayo y Salmorán, Rolando, Elementos para una Teoría General del Derecho, Themis, México, 1992.

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