La codificación Internacional se ha desarrollado tanto en un contexto regional como en un ámbito universal. En América, el primer antecedente en materia de codificación es el Congreso de Panamá, convocado por Simón Bolívar en 1824, para tratar temas de interés para los pueblos americanos. En su marco, se presentó una moción para la iniciación de los trabajos de “unificación” del Derecho Internacional privado. Es importante apuntar que los trabajos codificadores comenzaron en América antes que en Europa. En el viejo continente comenzó a pensarse en la codificación en 1893 con la creación de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado.
Con respecto al Perú,
debemos considerar, dentro del ámbito regional, la “codificación interamericana” y, dentro del ámbito universal, la codificación promovida por la Conferencia de La Haya –abierta a la participación de todos los Estados en 1954– y la impulsada por la Organización de las Naciones Unidas. Igualmente, debemos aclarar que la codificación interamericana, aun cuando la catalogamos de regional, no se ha caracterizado por estar cerrada a la región americana, pues gran parte de sus convenciones están abiertas para la adhesión de Estados de otros continentes, de hecho España se ha adherido a dos de las convenciones suscritas en el marco de esta organización.
1. Codificación universal y regional
a. LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES (ONU): Aproximadamente una década antes del resurgimiento de la Conferencia de La Haya en su tercera etapa, se crea, a través de la Carta de San Francisco, la Organización de las Naciones Unidas. En 1945, los necesarios ideales pacifistas de 51 Estados fundadores dan origen a este organismo Internacional con el fin inicial de fomentar la paz entre las naciones.
Esta organización, que actualmente cuenta con la presencia de más de 200 Estados miembros, ha realizado una importante labor en la codificación universal del Derecho Internacional privado. En el Perú están vigentes tres Convenciones nacidas de esta organización:
Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (1962). Ratificada en 1982.
Convención sobre los derechos del niño (Nueva York, 1990) ratificada en 1990.
Convención sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras (Nueva York, 1958), ratificada en 1996.
Es imprescindible comentar el poderoso espectro que ha generado la Convención de la Naciones Unidas sobre los derechos del niño, la cual cuenta con la ratificación de casi todos los Estados miembros de la ONU, exceptuando los Estados Unidos de Norteamérica y Turquía. De esta manera, podría decirse que esta Convención es calificada como universal, no por la intención inicial de cobertura, sino por su efectivo y actual ámbito de aplicación.
No pueden dejar de mencionarse los aportes que, a través de una de sus agencias especializadas, la COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI o UNCITRAL), ha realizado la ONU en materia de Derecho mercantil Internacional.
La CNUDMI se crea en 1966 como principal órgano jurídico de las Naciones Unidas en la esfera del Derecho mercantil Internacional. El objetivo de esta Comisión fue aún más específico: fomentar la armonización y unificación progresiva de esta rama del Derecho. Los trabajos de esta Comisión se han enfocado a las siguientes materias del comercio Internacional: compraventa de mercaderías, arbitraje comercial, transporte de mercaderías, contratación pública, contratos de construcción, pagos internacionales, comercio electrónico, insolvencia (quiebra) transfronteriza, entre otros.
Dos de las Leyes Modelo aprobadas en el seno de CNUDMI han servido de fuente de inspiración al legislador venezolano en la elaboración de sendas leyes internas:
Ley modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985): Ley de Arbitraje Comercial (G.O. 36.430 07/04/1998).
Ley modelo sobre Comercio Electrónico (1996): Decreto Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas (G.O. 37.148 28/02/2001).
1. Codificación universal y regional
a. LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES (ONU): Aproximadamente una década antes del resurgimiento de la Conferencia de La Haya en su tercera etapa, se crea, a través de la Carta de San Francisco, la Organización de las Naciones Unidas. En 1945, los necesarios ideales pacifistas de 51 Estados fundadores dan origen a este organismo Internacional con el fin inicial de fomentar la paz entre las naciones.
Esta organización, que actualmente cuenta con la presencia de más de 200 Estados miembros, ha realizado una importante labor en la codificación universal del Derecho Internacional privado. En el Perú están vigentes tres Convenciones nacidas de esta organización:
Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (1962). Ratificada en 1982.
Convención sobre los derechos del niño (Nueva York, 1990) ratificada en 1990.
Convención sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras (Nueva York, 1958), ratificada en 1996.
Es imprescindible comentar el poderoso espectro que ha generado la Convención de la Naciones Unidas sobre los derechos del niño, la cual cuenta con la ratificación de casi todos los Estados miembros de la ONU, exceptuando los Estados Unidos de Norteamérica y Turquía. De esta manera, podría decirse que esta Convención es calificada como universal, no por la intención inicial de cobertura, sino por su efectivo y actual ámbito de aplicación.
No pueden dejar de mencionarse los aportes que, a través de una de sus agencias especializadas, la COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI o UNCITRAL), ha realizado la ONU en materia de Derecho mercantil Internacional.
La CNUDMI se crea en 1966 como principal órgano jurídico de las Naciones Unidas en la esfera del Derecho mercantil Internacional. El objetivo de esta Comisión fue aún más específico: fomentar la armonización y unificación progresiva de esta rama del Derecho. Los trabajos de esta Comisión se han enfocado a las siguientes materias del comercio Internacional: compraventa de mercaderías, arbitraje comercial, transporte de mercaderías, contratación pública, contratos de construcción, pagos internacionales, comercio electrónico, insolvencia (quiebra) transfronteriza, entre otros.
Dos de las Leyes Modelo aprobadas en el seno de CNUDMI han servido de fuente de inspiración al legislador venezolano en la elaboración de sendas leyes internas:
Ley modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985): Ley de Arbitraje Comercial (G.O. 36.430 07/04/1998).
Ley modelo sobre Comercio Electrónico (1996): Decreto Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas (G.O. 37.148 28/02/2001).
b. LA CONFERENCIA DE LA HAYA: Después de innumerables esfuerzos realizados especialmente por Pascual Stanislao Mancini, como representante del Gobierno Italiano, se cumple su deseo (5 años después de su muerte y por iniciativa del Gobierno de los Países Bajos) de iniciar la unificación de las reglas para la solución de conflictos de leyes en determinadas materias de Derecho privado. Este precedente se produjo con la celebración, en 1893, de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional privado. En esta oportunidad fueron 11 los países que asistieron: Alemania, Austria-Hungría, Bélgica, Dinamarca, España, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Rumania, Rusia, Suiza[1].
La primera sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional.
La primera sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional.
Privado se realizó en 1893, a iniciativa del Gobierno holandés. Antes de la segunda guerra mundial tuvieron lugar seis sesiones (1893, 1894, 1900, 1904, 1925 y 1928). La séptima sesión, en 1951, marcó el comienzo de una nueva era con la preparación de un Estatuto que transformó a la Conferencia en una organización permanente intergubernamental. El Estatuto entró en vigor el 15 de julio de 1955. A partir de 1956, y cada cuatro años, se han realizado las sucesivas sesiones de la Conferencia. La décimo séptima sesión conmemoró el Centenario de la Conferencia, tuvo lugar en 1993 y en ella se aprobó el Convención de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.
En 1996 aprobaron la Convención relativa a la competencia, la ley aplicable, reconocimiento, ejecución y cooperación en materia de responsabilidad de los padres y medidas de protección de niños. En 2000 se aprobaron las Convenciones sobre protección Internacional de adultos y sobre la ley aplicable a ciertos derechos sobre títulos tenidos a través de intermediarios. En 2005 se aprobó la Convención sobre acuerdos de elección de foro. En 2007 se aprobó una Convención y su Protocolo en materia de obligaciones alimentarias.
Actualmente, los esfuerzos de la Conferencia se han enfocado en el desarrollo de convenciones sobre:
a) Derecho Procesal Civil Internacional;
b) Derecho Civil Internacional; y
c) Derecho Mercantil Internacional. En estas materias cabe mencionar las convenciones que actualmente (1993, G.O. 36.060 08/10/96).
Convención para suprimir la exigencia del requisito de legalización de documentos (1961, G.O. 36.446 05/05/98).
2. La codificación en América. En la Codificación Interamericana pueden distinguirse dos etapas, cada una con una metodología distinta en cuanto a la amplitud de su objeto.
En la primera etapa, que puede ubicarse entre los años 1826 a 1928[2], dominó la determinación de integrar en un solo tratado o en un conjunto de tratados vinculados entre sí, la regulación de todos los asuntos que componen el Derecho Internacional privado. En virtud de esta ambiciosa aproximación a la regulación convencional de la materia, se ha catalogado a esta primera etapa como GLOBALISTA. Por el contrario, la segunda etapa, contada a partir de 1928, se caracteriza fundamentalmente por la regulación gradual y progresiva del Derecho Internacional privado, por medio de tratados que comprendan parcelas específicas o categorías de supuestos sobre la materia. Tal característica ha dado lugar a que se designe a esta segunda etapa como SECTORIALISTA, en oposición al carácter globalista de la anterior.
a. ETAPA DEL GLOBALISMO (1826-1928):
· CONGRESO ANFICTIÓNICO DE PANAMÁ[3]: Fue el primer antecedente de los movimientos y esfuerzos de unificación del Derecho Internacional privado. De este Congreso, convocado por Simón Bolívar en 1824 y efectuado en 1826, no se obtuvo ningún resultado de importancia directa en la materia. Los acuerdos que allí se elaboraron nunca llegaron a tener vigencia. Entre tales acuerdos destaca el Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua, que es considerado antecedente obligado de la organización de la comunidad Internacional americana. En este congreso participaron Centro América, Colombia y los Estados Unidos Mexicanos.
· TRATADO DE LIMA (1878): Los primeros logros de importancia en materia de Derecho Internacional privado, se le han atribuido al Congreso de Juristas Americanos, convocado por el Perú, y que tuvo lugar en Lima en 1878. En este Congreso se elaboró un Tratado de Derecho Internacional privado, que fue suscrito por Argentina, Bolivia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela. A pesar de ello, este tratado sólo fue ratificado por Perú. Costa Rica realizó una serie de dudosas actuaciones, pero nunca pudo determinarse si realmente lo ratificó. El tratado abarcaba una extensa regulación del Derecho civil Internacional, Derecho procesal Internacional y Derecho penal Internacional.
· TRATADOS DE MONTEVIDEO (1888-1889): No obstante el fracaso del Tratado de Lima, la idea de la unificación del Derecho Internacional privado continuó latente en nuestro continente, y es así como en 1888 se instaló el Congreso Sud-americano de Derecho Internacional privado, al cual asistieron Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay. De este Congreso surgieron ocho tratados y un protocolo adicional, que regulan las siguientes áreas: Derecho civil, comercial, penal y procesal Internacional, propiedad literaria y artística, patentes de invención, marcas de fábrica, y ejercicio de profesiones liberales. El protocolo regula lo relativo a la aplicación del Derecho extranjero. Los tratados aprobados aún se encuentran vigentes entre los países que los ratificaron, y a éstos se han adherido algunos Estados no americanos. Venezuela, nunca se ha hecho parte de estos tratados.
En 1971, la Asamblea General de la OEA dispuso por resolución la convocatoria a una Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, la cual tuvo lugar en 1975 en Panamá. Desde entonces, bajo los auspicios de la OEA, se han venido convocando y efectuando estas Conferencias comúnmente designadas con las siglas CIDIP.
Todas estas convenciones se amoldaron a la metodología sectorialista, conformando entre ellas, un proceso de codificación verdaderamente gradual y progresivo. Así, se han celebrado 6 CIDIPs:
CIDIP I, Panamá 1975.
CIDIP II, Montevideo 1979.
CIDIP III, La Paz 1984.
CIDIP IV, Montevideo 1989.
CIDIP V, México 1994.
CIDIP VI, Washington 2002.
CIDIP VII, Washington 2009.
En el marco de estas Conferencias se han suscrito 21 Convenciones, 2 protocolos adicionales, una Ley modelo y una regulación uniforme; de estos instrumentos.
2 RELATIVAS A LA PARTE GENERAL DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- Normas generales a
- Domicilio de las personas físicas
9 RELATIVAS AL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
- Letras de cambio, pagarés y facturas a
- Cheques (2) a
- Arbitraje comercial a
- Sociedades mercantiles a
- Contratos de transporte Internacional de mercaderías por carretera
- Carta directa de porte negociable interamericana para el transporte Internacional de mercaderías por carretera.
- Carta directa de porte no negociable interamericana para el transporte Internacional de mercaderías por carretera.
- Ley modelo sobre garantías mobiliarias.
6 RELATIVAS AL DERECHO CIVIL INTERNACIONAL
-Contratos internacionales a
-Adopción
-Obligaciones alimentarias
-Restitución de menores a
-Tráfico de menores
-Personalidad y capacidad de las personas jurídicas
9 SOBRE DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONALEl cincuentenario de este Congreso se consideró como una oportunidad propicia para convocar un segundo Congreso (1939-1940), a fin de revisar los tratados del primero. En esta oportunidad, se aprobaron otros tratados que formularon modificaciones de menor importancia a los anteriores. Estos fueron ratificados en su totalidad por Paraguay y Uruguay, Argentina sólo ratificó algunos.
· CONGRESO BOLIVIANO (1911): Con motivo de la conmemoración del centenario de la independencia, y entre los actos de celebración de la misma, el Estado venezolano convocó a los gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, para tratar asuntos de interés común, entre ellos, temas de Derecho Internacional privado cuya interpretación sea divergente. De los catorce convenios que se celebraron el que interesa a nuestra materia es el Convención Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros, hoy vigente entre Venezuela y los mencionados Estados bolivarianos.
· CONFERENCIAS PANAMERICANAS (1889-1954): Paralelamente, comenzaron a convocarse las llamadas Conferencias Panamericanas de Derecho Internacional. La primera se llevó a cabo en Washington, 1889, por iniciativa del propio gobierno norteamericano. En esta Conferencia se crea la Oficina Comercial de Repúblicas Americanas, que más tarde se convirtió en la Unión Panamericana, bajo cuyos auspicios se convocarían las siguientes Conferencias. La segunda se celebró en México entre 1901 y 1902, la tercera en Río de Janeiro en 1906, la cuarta en Buenos Aires en 1910, y la quinta en Santiago de Chile en 1923. En esta última se designó una Junta Internacional de Jurisconsultos a la cual se encomendó la elaboración de un Proyecto de Código de Derecho Internacional privado y otro de Derecho Internacional público.
En la Sexta Conferencia, reunida en La Habana, Cuba (1928) se presentó el Tratado de Derecho Internacional Privado y fue aprobado. Este tratado se conoce como Código Bustamante, en honor al presidente de la comisión que lo redactó, el jurista cubano Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven. El Código Bustamante fue ratificado por Venezuela en 1932, con 44 reservas.
Su aplicación debe atender a las siguientes particularidades:
Ø Los artículos reservados no tienen aplicación en Venezuela, en ninguna circunstancia, ni como fuente directa, ni como principio general de Derecho Internacional privado.
Ø Las normas ratificadas (no reservadas), se aplican en su totalidad respecto de los supuestos relacionados con los Estados que lo ratificaron sin reservas, a saber: Cuba, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Perú.Ø Respecto de las relaciones jurídicas vinculadas con los Estados que formularon reservas determinadas, sólo se aplican las disposiciones que no fueron objeto de reserva. Estos últimos países son Brasil, Haití y República Dominicana.
Ø El Código no se aplica respecto de los siguientes países que formularon reservas indeterminadas: Bolivia, Costa Rica, Chile, Ecuador y El Salvador.
Los mismos principios regulan la aplicación de los demás tratados de Derecho Internacional privado vigentes en el Perú.
El Código Bustamante es un ejemplo claro de la aproximación globalista de la codificación, pues contiene 437 artículos, que abarcan el Derecho civil, comercial, penal y procesal Internacional. Sin embargo, se le han formulado las siguientes críticas:
Ø EL CARÁCTER TRANSACCIONAL DE SUS NORMAS: como ejemplo suele citarse la solución contenida en el artículo 7.
Ø ABUSO DE LA CONCEPCIÓN APRIORÍSTICA DEL ORDEN PÚBLICO.
Ø DEFECTOS TERMINOLÓGICOS: Artículo 3.
b. ETAPA DEL SECTORIALISMO (1928 en adelante):
· SÉPTIMA CONFERENCIA PANAMERICANA: se celebró en Montevideo en 1933, y en ella se acuerda que la codificación debe hacerse de manera “gradual y progresiva”. Aunque en esta Conferencia no se suscribió ninguna convención, es necesario recordar que en ella se nombró una comisión de expertos para la Codificación del Derecho Internacional privado. Es así como se elabora el Protocolo sobre Personalidad Jurídica de las Compañías Extranjeras (Aprobado en Washington en 1936 y ratificado por Venezuela en 1937) y el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes (Aprobado también en Washington, en 1940, y ratificado por Venezuela en 1941). Estos instrumentos escapan ya de la metodología globalista, pues están circunscritos a puntos específicos y precisos dentro de nuestra disciplina.
La Octava Conferencia Panamericana, efectuada en Lima, 1938, reitera la sugerencia de adoptar una metodología gradual y progresiva para abordar la codificación. Los trabajos de unificación se detienen con la conmoción de la Segunda Guerra Mundial.
En 1948 se lleva a cabo la Novena Conferencia Panamericana, en Bogotá, y en ésta se adopta la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), que crea luego el Consejo Interamericano de Jurisconsultos y el Comité Jurídico Interamericano. Ambos órganos realizaron intensos trabajos para la unificación.
Entre 1950 y 1966 el Comité Jurídico Interamericano, intentó retomar con nuevo ímpetu la tarea de codificación, buscando integrar el Código Bustamante con los Tratados de Montevideo, y procurando asimilar las tendencias metodológicas que cobraban auge en los Estados Unidos de Norteamérica. Pero todos estos esfuerzos estuvieron signados con la aproximación globalista, de allí su fracaso.
· CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO PRIVADO.
Actualmente, los esfuerzos de la Conferencia se han enfocado en el desarrollo de convenciones sobre:
a) Derecho Procesal Civil Internacional;
b) Derecho Civil Internacional; y
c) Derecho Mercantil Internacional. En estas materias cabe mencionar las convenciones que actualmente (1993, G.O. 36.060 08/10/96).
Convención para suprimir la exigencia del requisito de legalización de documentos (1961, G.O. 36.446 05/05/98).
2. La codificación en América. En la Codificación Interamericana pueden distinguirse dos etapas, cada una con una metodología distinta en cuanto a la amplitud de su objeto.
En la primera etapa, que puede ubicarse entre los años 1826 a 1928[2], dominó la determinación de integrar en un solo tratado o en un conjunto de tratados vinculados entre sí, la regulación de todos los asuntos que componen el Derecho Internacional privado. En virtud de esta ambiciosa aproximación a la regulación convencional de la materia, se ha catalogado a esta primera etapa como GLOBALISTA. Por el contrario, la segunda etapa, contada a partir de 1928, se caracteriza fundamentalmente por la regulación gradual y progresiva del Derecho Internacional privado, por medio de tratados que comprendan parcelas específicas o categorías de supuestos sobre la materia. Tal característica ha dado lugar a que se designe a esta segunda etapa como SECTORIALISTA, en oposición al carácter globalista de la anterior.
a. ETAPA DEL GLOBALISMO (1826-1928):
· CONGRESO ANFICTIÓNICO DE PANAMÁ[3]: Fue el primer antecedente de los movimientos y esfuerzos de unificación del Derecho Internacional privado. De este Congreso, convocado por Simón Bolívar en 1824 y efectuado en 1826, no se obtuvo ningún resultado de importancia directa en la materia. Los acuerdos que allí se elaboraron nunca llegaron a tener vigencia. Entre tales acuerdos destaca el Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua, que es considerado antecedente obligado de la organización de la comunidad Internacional americana. En este congreso participaron Centro América, Colombia y los Estados Unidos Mexicanos.
· TRATADO DE LIMA (1878): Los primeros logros de importancia en materia de Derecho Internacional privado, se le han atribuido al Congreso de Juristas Americanos, convocado por el Perú, y que tuvo lugar en Lima en 1878. En este Congreso se elaboró un Tratado de Derecho Internacional privado, que fue suscrito por Argentina, Bolivia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela. A pesar de ello, este tratado sólo fue ratificado por Perú. Costa Rica realizó una serie de dudosas actuaciones, pero nunca pudo determinarse si realmente lo ratificó. El tratado abarcaba una extensa regulación del Derecho civil Internacional, Derecho procesal Internacional y Derecho penal Internacional.
· TRATADOS DE MONTEVIDEO (1888-1889): No obstante el fracaso del Tratado de Lima, la idea de la unificación del Derecho Internacional privado continuó latente en nuestro continente, y es así como en 1888 se instaló el Congreso Sud-americano de Derecho Internacional privado, al cual asistieron Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay. De este Congreso surgieron ocho tratados y un protocolo adicional, que regulan las siguientes áreas: Derecho civil, comercial, penal y procesal Internacional, propiedad literaria y artística, patentes de invención, marcas de fábrica, y ejercicio de profesiones liberales. El protocolo regula lo relativo a la aplicación del Derecho extranjero. Los tratados aprobados aún se encuentran vigentes entre los países que los ratificaron, y a éstos se han adherido algunos Estados no americanos. Venezuela, nunca se ha hecho parte de estos tratados.
En 1971, la Asamblea General de la OEA dispuso por resolución la convocatoria a una Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, la cual tuvo lugar en 1975 en Panamá. Desde entonces, bajo los auspicios de la OEA, se han venido convocando y efectuando estas Conferencias comúnmente designadas con las siglas CIDIP.
Todas estas convenciones se amoldaron a la metodología sectorialista, conformando entre ellas, un proceso de codificación verdaderamente gradual y progresivo. Así, se han celebrado 6 CIDIPs:
CIDIP I, Panamá 1975.
CIDIP II, Montevideo 1979.
CIDIP III, La Paz 1984.
CIDIP IV, Montevideo 1989.
CIDIP V, México 1994.
CIDIP VI, Washington 2002.
CIDIP VII, Washington 2009.
En el marco de estas Conferencias se han suscrito 21 Convenciones, 2 protocolos adicionales, una Ley modelo y una regulación uniforme; de estos instrumentos.
2 RELATIVAS A LA PARTE GENERAL DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- Normas generales a
- Domicilio de las personas físicas
9 RELATIVAS AL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
- Letras de cambio, pagarés y facturas a
- Cheques (2) a
- Arbitraje comercial a
- Sociedades mercantiles a
- Contratos de transporte Internacional de mercaderías por carretera
- Carta directa de porte negociable interamericana para el transporte Internacional de mercaderías por carretera.
- Carta directa de porte no negociable interamericana para el transporte Internacional de mercaderías por carretera.
- Ley modelo sobre garantías mobiliarias.
6 RELATIVAS AL DERECHO CIVIL INTERNACIONAL
-Contratos internacionales a
-Adopción
-Obligaciones alimentarias
-Restitución de menores a
-Tráfico de menores
-Personalidad y capacidad de las personas jurídicas
9 SOBRE DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONALEl cincuentenario de este Congreso se consideró como una oportunidad propicia para convocar un segundo Congreso (1939-1940), a fin de revisar los tratados del primero. En esta oportunidad, se aprobaron otros tratados que formularon modificaciones de menor importancia a los anteriores. Estos fueron ratificados en su totalidad por Paraguay y Uruguay, Argentina sólo ratificó algunos.
· CONGRESO BOLIVIANO (1911): Con motivo de la conmemoración del centenario de la independencia, y entre los actos de celebración de la misma, el Estado venezolano convocó a los gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, para tratar asuntos de interés común, entre ellos, temas de Derecho Internacional privado cuya interpretación sea divergente. De los catorce convenios que se celebraron el que interesa a nuestra materia es el Convención Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros, hoy vigente entre Venezuela y los mencionados Estados bolivarianos.
· CONFERENCIAS PANAMERICANAS (1889-1954): Paralelamente, comenzaron a convocarse las llamadas Conferencias Panamericanas de Derecho Internacional. La primera se llevó a cabo en Washington, 1889, por iniciativa del propio gobierno norteamericano. En esta Conferencia se crea la Oficina Comercial de Repúblicas Americanas, que más tarde se convirtió en la Unión Panamericana, bajo cuyos auspicios se convocarían las siguientes Conferencias. La segunda se celebró en México entre 1901 y 1902, la tercera en Río de Janeiro en 1906, la cuarta en Buenos Aires en 1910, y la quinta en Santiago de Chile en 1923. En esta última se designó una Junta Internacional de Jurisconsultos a la cual se encomendó la elaboración de un Proyecto de Código de Derecho Internacional privado y otro de Derecho Internacional público.
En la Sexta Conferencia, reunida en La Habana, Cuba (1928) se presentó el Tratado de Derecho Internacional Privado y fue aprobado. Este tratado se conoce como Código Bustamante, en honor al presidente de la comisión que lo redactó, el jurista cubano Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven. El Código Bustamante fue ratificado por Venezuela en 1932, con 44 reservas.
Su aplicación debe atender a las siguientes particularidades:
Ø Los artículos reservados no tienen aplicación en Venezuela, en ninguna circunstancia, ni como fuente directa, ni como principio general de Derecho Internacional privado.
Ø Las normas ratificadas (no reservadas), se aplican en su totalidad respecto de los supuestos relacionados con los Estados que lo ratificaron sin reservas, a saber: Cuba, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Perú.Ø Respecto de las relaciones jurídicas vinculadas con los Estados que formularon reservas determinadas, sólo se aplican las disposiciones que no fueron objeto de reserva. Estos últimos países son Brasil, Haití y República Dominicana.
Ø El Código no se aplica respecto de los siguientes países que formularon reservas indeterminadas: Bolivia, Costa Rica, Chile, Ecuador y El Salvador.
Los mismos principios regulan la aplicación de los demás tratados de Derecho Internacional privado vigentes en el Perú.
El Código Bustamante es un ejemplo claro de la aproximación globalista de la codificación, pues contiene 437 artículos, que abarcan el Derecho civil, comercial, penal y procesal Internacional. Sin embargo, se le han formulado las siguientes críticas:
Ø EL CARÁCTER TRANSACCIONAL DE SUS NORMAS: como ejemplo suele citarse la solución contenida en el artículo 7.
Ø ABUSO DE LA CONCEPCIÓN APRIORÍSTICA DEL ORDEN PÚBLICO.
Ø DEFECTOS TERMINOLÓGICOS: Artículo 3.
b. ETAPA DEL SECTORIALISMO (1928 en adelante):
· SÉPTIMA CONFERENCIA PANAMERICANA: se celebró en Montevideo en 1933, y en ella se acuerda que la codificación debe hacerse de manera “gradual y progresiva”. Aunque en esta Conferencia no se suscribió ninguna convención, es necesario recordar que en ella se nombró una comisión de expertos para la Codificación del Derecho Internacional privado. Es así como se elabora el Protocolo sobre Personalidad Jurídica de las Compañías Extranjeras (Aprobado en Washington en 1936 y ratificado por Venezuela en 1937) y el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes (Aprobado también en Washington, en 1940, y ratificado por Venezuela en 1941). Estos instrumentos escapan ya de la metodología globalista, pues están circunscritos a puntos específicos y precisos dentro de nuestra disciplina.
La Octava Conferencia Panamericana, efectuada en Lima, 1938, reitera la sugerencia de adoptar una metodología gradual y progresiva para abordar la codificación. Los trabajos de unificación se detienen con la conmoción de la Segunda Guerra Mundial.
En 1948 se lleva a cabo la Novena Conferencia Panamericana, en Bogotá, y en ésta se adopta la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), que crea luego el Consejo Interamericano de Jurisconsultos y el Comité Jurídico Interamericano. Ambos órganos realizaron intensos trabajos para la unificación.
Entre 1950 y 1966 el Comité Jurídico Interamericano, intentó retomar con nuevo ímpetu la tarea de codificación, buscando integrar el Código Bustamante con los Tratados de Montevideo, y procurando asimilar las tendencias metodológicas que cobraban auge en los Estados Unidos de Norteamérica. Pero todos estos esfuerzos estuvieron signados con la aproximación globalista, de allí su fracaso.
· CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO PRIVADO.
-Eficacia extraterritorial de laudos y sentencias a
-Competencia en la esfera Internacional para la eficacia de sentencias
-Régimen legal de poderes otorgados en el extranjero a
-Exhortos y cartas rogatorias
-Competencia en la esfera Internacional para la eficacia de sentencias
-Régimen legal de poderes otorgados en el extranjero a
-Exhortos y cartas rogatorias
-Recepción de pruebas en el extranjero a
-Prueba e información del derecho extranjero a
-Medidas cautelares
-Protocolo adicional sobre exhortos a
-Protocolo adicional sobre recepción de pruebas a
España se adhirió a las Convenciones sobre exhortos y cartas rogatorias y sobre prueba e información acerca del Derecho extranjero.
-Prueba e información del derecho extranjero a
-Medidas cautelares
-Protocolo adicional sobre exhortos a
-Protocolo adicional sobre recepción de pruebas a
España se adhirió a las Convenciones sobre exhortos y cartas rogatorias y sobre prueba e información acerca del Derecho extranjero.
[1] En 1894 se incorpora Suecia y Noruega; y en 1904 Japón.
[2] Se trata de una aproximación arbitraria que damos sólo para facilitar una ubicación temporal de las etapas. Se toma como referencia final la fecha de la Sexta Conferencia Panamericana, en la cual se suscribe el Código Bustamante. Consideramos que este instrumento es el último ejemplar de la etapa globalista.
[3] Tomando el término griego amphictyonia, el Congreso es calificado como “anfictiónico” por reunir a diversas naciones del continente para tratar asuntos de interés general.
[4] Aún no se han publicado los trabajos resultado de la CIDIP VII.
Guía elaborada por los profesores Claudia Madrid Martínez, Javier Ochoa y Luis Ernesto Rodríguez
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