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lunes, 21 de octubre de 2013

Derecho Internacional privado. (DIPRI} Conjunto de principios que determinan la ley aplicable a relaciones jurídicas en las que al amenos uno de sus elementos (sujeto, objeto, lugar), resulta extranjero, por lo que está conectado con más de una legislación. 
El Derecho Internacional Privado es una materia polémica pues se discute: su nombre, objeto, naturaleza jurídica, contenido, campo de acción, independencia, etc., al extremo de que en su concepto entrañe conjunto de principios y de normas o reglas jurídicas. Es conocido como una de las ramas más importantes del Derecho en lo que respecta a cuestiones que confrontan a dos o más regiones nacionales diferentes.

Concepto

Conjunto de principios que determinan la ley aplicable a relaciones jurídicas en las que al menos uno de sus elementos (sujeto, objeto, lugar), resulta extranjero, por lo que está conectado con más de una legislación. El Derecho Internacional Privado es una materia polémica pues se discute: su nombre, objeto, naturaleza jurídica, contenido, campo de acción, independencia, etc., al extremo de que en su concepto entrañe conjunto de principios y de normas o reglas jurídicas.
El Derecho internacional privado es aquel que tiene que ver no ya con la esfera pública o política de cada región sino con problemas o cuestiones de índole privada y que hacen a la vida de cada individuo. En este sentido, el derecho internacional privado regula sobre cuestiones como extranjería, delitos internacionales, jurisdicciones de los diferentes sistemas judiciales y de seguridad, etc.

Elementos que integran el concepto

  • Conjunto de principios: se trata de un conjunto de principios, no de un conjunto de reglas o normas jurídicas, ni de rama o parte del Derecho, pues los principios son la nota característica de toda ciencia, y debido a que el Derecho Internacional Privado es pobre en su independencia legislativa no es usual ver agrupadas o identificadas sus disposiciones en las codificaciones internacionales o en los sistemas conflictuales, sino que la mayoría de las veces las normas están dispersas en el contenido de la legislación sustantiva de losEstados (siempre con la presencia del elemento extranjero en la regulación jurídica a la que se aplican).
  • Relación jurídica: no basta que se trate de una simple relación de vida, es necesario que esta relación produzca efectos jurídicos. El Derecho Internacional Privado se ocupa de relaciones jurídicas civiles como de cualquier relación jurídica, siempre que esté presente en ella el elementos extranjero (esto es lo que caracteriza a la relación jurídica objeto del Derecho Internacional Privado).
  • Elemento extranjero: presupuesto indispensable para la aplicación del Derecho Internacional Privado porque en la relación jurídica tiene que estar presente al menos un elemento extranjero para que sea posible la aplicación de leyes distintas, para que se trate verdaderamente de una relación de Derecho Internacional Privado y no de una relación jurídica enmarcada en el Derecho Nacional.
  • Determinación de la ley aplicable: el conjunto de principios determina la ley aplicable a las relaciones jurídicas.

Otros conceptos

Concepto de Bustamante

Según Bustamante, el Derecho Internacional Privado es el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.
La esencia de este concepto radica en: conjunto de principios, relación jurídica sometida a más de una legislación y la acción u objetivo de poner límites en el espacio a la competencia legislativa de los Estados.

Concepto de Echemendía

Para Echemendía, el Derecho Internacional Privado es el conjunto de principios que directa o indirectamente determinan los límites en el espacio de los cuerpos legales que integran los diferentes sistemas jurídicos, cuando estos concurren simultáneamente y por ende están conectados con diferentes legislaciones.

Objeto

Es la determinación de la ley aplicable a las relaciones jurídicas (en las cuales al menos uno de sus elementos resulta extranjero) con elemento extranjero.
Para Bustamante, objeto es fin, para Echemendía, campo de acción (este último es el criterio aplicado en Cuba). Esa es la diferencia fundamental sobre la concepción referente al objeto del Derecho Internacional Privado entre ellos dos, pues para Bustamante es “la fijación de los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados” y para Echemendía es "la relación jurídica con elemento extranjero".

Naturaleza jurídica

Rama del ordenamiento jurídico interno del Estado. Es un derecho más a la soberanía de los Estados, y sus normas están dispersas en otras ramas.
Existen diferentes posiciones sobre al respecto:
  1. Nacionalista o de Derecho Interno: sostienen el carácter nacional del Derecho Internacional Privado, considerándolo parte del Derecho de cada país.
  2. Internacionalista o de Derecho Externo: posiciones divididas en dos grupos:
    1. los que consideran al Derecho Internacional Privado como una rama del Derecho Internacional en General y
    2. los que consideran como rama del Derecho Internacional Público.
  3. Mixta: adopta una posición intermedia y pretende ver al Derecho Internacional Privado como parte del sistema jurídico interno de cada Estado, pero estrechamente vinculado y delimitado por el Derecho Internacional Público.

Caracteres

  1. Esencialmente positivo: es un Derecho vigente, inseparable de todo precepto legal, pues constituye el límite de su eficacia en el espacio y con el se aplica y se obedece. Solo la norma de Derecho Internacional Privado de un país puede señalarnos el derecho extranjero, concediendo así una eficacia extraterritorial a la ley.
  2. Se refiere a intereses individuales: se refiere a intereses particulares, se aplica a relaciones entre personas naturales o jurídicas, donde están en juego intereses individuales, incluyendo al Estado cuando actúa como persona jurídica, sujeto de derecho y derecho y no revestido de autoridad estatal por el ejercicio de la soberanía.
  3. Derecho Internacional Privado como un derecho para el Derecho: su carácter adjetivo o formal se manifiesta de dos formas:
    1. Indica la ley que regula la situación (utilización de la norma indirecta o de conflicto).
    2. Resuelve directamente el caso, pues ya la propia norma ha eliminado el conflicto (utilización de la norma directa, material o sustantiva).
  4. Tendencia a la universalidad: para Echemendía esta tendencia radica en los esfuerzos que se hacen para lograr la uniformidad y armonía legislativa, principalmente por parte de los organismos de carácter internacional.
  • Uniformidad sustantiva: convenio para crear una misma norma para todos los Estados (Reglas de Derecho Uniforme para asuntos de Estado).
  • Armonía legislativa: procedimiento indirecto que se limita a señalar el derecho aplicable mediante la uniformidad de la norma conflicto.

Objetivo

El principal objetivo del derecho internacional privado es regular y controlar las relaciones internacionales que se pueden dar entre privados, ya sea entre individuos o entidades (siempre y cuando estas no pertenezcan al ámbito de lo público). Muchas veces, el choque que suponen las legislaciones de diferentes países hace que no sea fácil determinar cuál es la posible resolución de cada caso.

Fines

  1. Determinación de la ley aplicable a la relación jurídica con elemento extranjero.
  2. La codificación, pues constituye la vía fundamental para eliminar o disminuir el conflicto de leyes o al menos para procurar su solución armónica (uniformidad sustantiva, armonía legislativa).

Contenido

El contenido de esta rama del Derecho Internacional s muy amplio y radica en la posibilidad de diferentes relaciones jurídicas con elemento extranjero, o sea, puede comprender tantas ramas del Derecho como diferentes relaciones jurídicas puedan darse, además se tiene en cuenta su misión de determinar la ley aplicable a la relación jurídica con elemento extranjero, resolviendo el llamado conflicto de leyes al delimitar el campo de aplicación de estas en el espacio.

Fuentes del DIPRI

  1. Ley: es la primera y más importante fuente del Derecho Internacional Privado, teniendo en cuenta que cada estado establece mediante sus leyes su propio sistema de normas de conflicto que determina cuando puede aplicarse y cuando no el Derecho Extranjero, además solo la ley de cada país puede determinar quienes son sus nacionales y quienes no lo son, así como los derechos que pueden ejercitar estos últimos. La ley es la expresión de la norma del Derecho Internacional Privado que será directa, sustantiva o material para algunos tipos legales o indirectamente adjetivas de colisión o de conflicto para nosotros.
  2. Tratados: al acentuarse las diferencias entre las instituciones del Derecho Internacional Privado de los diferentes países surgió la necesidad de la codificación internacional, o sea, de la elaboración de normas o reglas comunes a dos o más países para la solución de los conflictos de leyes. Los tratados dependen del grado de desarrollo de cada país y las características de su Derecho Interno, entre los tratados y la ley interna debe existir un máximo y un mínimo de diferencias, de lo contrario no hacía falta un Tratado para repetir lo dispuesto por la legislación interna de los Estados, y esa diferencia debe tener un límite, pues de lo contrario el tratado sería ineficaz.
  3. Costumbre: es admitida como fuente desde el ángulo de las relaciones internacionales, sobre todo en las de carácter comercial.
Las formas que adopta la costumbre para manifestarse como fuente son:
  • Usos del Comercio: constituye un medio eficaz para evitar el conflicto de calificaciones que la diversidad legislativa puede conferir a los términos usuales de la contratación.
  • Contratos tipos y condiciones generales de contratación: son fuentes, ya que suelen tener reglas precisas para la determinación de la ley aplicable, unas veces señalándola expresamente en el contrato a través de la autonomía de la voluntad, y otras mediante reglas que en diferentes supuestos resuelven con normas directas los posibles conflictos de leyes que la contratación pudiera originar.

Crecimiento

El derecho internacional privado es uno de los tipos de derecho que más ha crecido en las últimas décadas debido al crecimiento sostenido del turismo y de los intercambios poblacionales que se realizan entre diferentes regiones del planeta. Obviamente, siempre que hablemos del derecho internacional privado estaremos hablando de regiones nacionales y no de regiones que componen un mismo país o territorio.

Función

El derecho internacional privado tiene como principal función dirimir y solucionar conflictos que supongan el enfrentamiento entre distintas jurisdicciones ante determinadas situaciones. Es común por ejemplo que, ante un delito cometido por un individuo de nacionalidad extranjera, sea difícil determinar cuál es el tipo de legislación o derecho que le rige: el de su propio país o el del país en el que cometió el delito.
El derecho internacional privado tiene entonces la función de establecer cuál es la legislación que regirá en cada caso teniendo en cuenta las situaciones particulares que este tipo de condiciones puede generar.

Fuentes

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