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jueves, 27 de febrero de 2014
LA USTR vigila y garantiza los derechos comerciales de Estados Unidos y los beneficios en virtud de los acuerdos internacionales
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USTR vigila y garantiza los derechos comerciales de Estados Unidos y los beneficios en virtud de los acuerdos internacionales que utilizan una variedad de herramientas, incluyendo consultas, negociaciones y litigios en los procedimientos formales de solución de diferencias.
USTR coordina las actividades de la Administración en la identificación, seguimiento, cumplimiento y resolver toda la gama de cuestiones de comercio internacional para asegurar que los trabajadores, agricultores, ganaderos y empresas reciben el máximo beneficio en virtud de nuestros acuerdos comerciales internacionales. Esos acuerdos incluyen amplios acuerdos multilaterales tales como las aprobadas en la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los acuerdos regionales como el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (TLCAN), y de los acuerdos bilaterales, como los diversos acuerdos de libre comercio (TLC) .
Los derechos de los Estados Unidos bajo los acuerdos comerciales incluyen la protección de la propiedad intelectual y las normas laborales internacionales básicos, la implementación de los acuerdos ambientales, recurriendo cuando sea necesario a los recursos comerciales, y la capacidad para hacer frente a una amplia gama de barreras de acceso al mercado para los bienes y servicios estadounidenses.
Representante Comercial de EE.UU., Ron Kirk, transmite al Congreso el 2010 National Estimación del Comercio (NTE) en marzo de 31,2010, que describe importantes barreras al comercio y la inversión enfrentado en el último año, así como EE.UU. las acciones emprendidas por la Oficina del Comercio EE.UU. Representante (USTR) para hacer frente a esos obstáculos. Además, el Embajador Kirk entregó dos nuevos informes relacionados centrados específicamente en las barreras sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio que perjudican la capacidad de los productores y fabricantes agrícolas de Estados Unidos a la exportación de todo el mundo. Kirk se comprometió por primera vez un enfoque más preciso sobre las MSF y los obstáculos técnicos al comercio de un discurso julio de 2009 a lun Valley Steel Works de EE.UU. de acero en Braddock, Pennsylvania.
Lea el comunicado de prensa sobre los informes de aplicación aquí .
Estimación Nacional de Comercio Hoja de Reporte de Hecho:
Barreras Sanitarias y Fitosanitarias Informar Fact Sheets:
Obstáculos Técnicos al Comercio de informe Fact Sheets:
- 18/02/2014
- 02/10/2014
- 02/10/2014
- 01/13/2014
- 01/13/2014
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EE. UU. Tratados Bilaterales de Inversión
Centro de Recursos
Tratados Bilaterales de Inversión
El programa de tratado de inversión bilateral EE.UU. (BIT) ayuda a proteger la inversión privada, para desarrollar políticas orientadas al mercado en los países socios, y para promover las exportaciones de los Estados Unidos.
Objetivos básicos del programa BIT son:
- para proteger la inversión en el extranjero en países donde los derechos de los inversionistas no están ya protegidas a través de los acuerdos existentes (como los tratados modernos de amistad, comercio y navegación, o los acuerdos de libre comercio);
- para fomentar la adopción de políticas nacionales orientadas hacia el mercado que tratan de la inversión privada de una manera abierta, transparente y no discriminatorio, y
- para apoyar el desarrollo de normas de derecho internacional en consonancia con estos objetivos.
TBI de Estados Unidos ofrecen a los inversores con seis beneficios principales:
- TBI de Estados Unidos requieren que los inversores y sus "inversiones cubiertas" (es decir, las inversiones de una empresa nacional o de la fiesta de un bit en el territorio de la otra parte) ser tratados tan favorablemente como partido anfitrión trata a sus propios inversionistas ya sus inversiones o inversionistas y las inversiones de cualquier país tercero. El TBI generalmente proporciona el mejor entre el trato nacional o el trato de nación más favorecida para el ciclo de vida completo de la inversión - de establecimiento o la adquisición, a través de la gestión, el funcionamiento y la expansión, a la disposición.
- TBI establecen límites claros a la expropiación de las inversiones y prevén el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva cuando la expropiación se lleva a cabo.
- De ellos permiten la transferencia de los fondos relacionados con la inversión dentro y fuera de un país de acogida sin demora y utilizando una tasa de cambio de mercado.
- TBI restringen la imposición de requisitos de desempeño, tales como los objetivos de contenido local o cupos de exportación, como condición para el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción u operación de una inversión.
- TBI dan a los inversores cubiertos el derecho a participar de los mejores personal administrativo superior que deseen, independientemente de su nacionalidad.
- TBI dan a los inversores de cada parte el derecho de presentar una controversia con el gobierno de la otra parte en el arbitraje internacional. No hay ningún requisito para utilizar los tribunales nacionales de ese país.
Los Estados Unidos negocia TBI sobre la base de un modelo de texto.
Para más información sobre el programa BIT, póngase en contacto con los coordinadores del tratado bilateral de inversiones de la Oficina del Representante de Comercio de EE.UU. en el 202-395-4510 o el Departamento de Estado en el 202-736-4906.
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TEMAS COMERCIALES
Los Estados Unidos es el mayor exportador del país en el mundo de los bienes y servicios. En 2008, las exportaciones estadounidenses totalizaron 1,84 billón dólares y representaron el 13 por ciento del producto nacional bruto. Los EE.UU. importó $ 2,5 billones en bienes y servicios en 2008, con la cifra que se refleja en los volúmenes y los precios del petróleo importado parte alta.
Los productos comercializados por los Estados Unidos y los códigos relacionados con el comercio de conducta incorporados en los acuerdos comerciales cubren una amplia franja de la economía de EE.UU., tocando de una manera u otra en la mayoría de los estadounidenses. Más de un billón de dólares de las exportaciones de bienes de los Estados Unidos se fabrican productos, con mucho el mayor segmento de los bienes y servicios de Estados Unidos las exportaciones. Aproximadamente una cuarta parte de estas exportaciones se clasifican como productos de tecnología avanzada. Los productos agrícolas son también una parte del comercio de bienes y ascendieron a 118 mil millones dólares en 2008. Petróleo, formará también parte del comercio de bienes, juega un papel relativamente modesto de las exportaciones de Estados Unidos ($ 67 mil millones), mientras que cierne en las importaciones de EE.UU. ($ 453,000,000,000).
Al igual que en los bienes, los Estados Unidos también es un exportador competitivo de los servicios, con EE.UU. a la exportación transfronteriza de servicios valorados en $ 544 mil millones, mayor que las importaciones de los Estados Unidos ($ 405 000 000 000) de servicios. Mientras que Estados Unidos recibe ganancias sustanciales provenientes de la exportación de los viajes, las tarifas de pasajeros y otros servicios de transportación, y las regalías y otros derechos de licencia, el mayor EE.UU. categoría de exportación de servicios es otros servicios privados, lo que representa casi la mitad de las exportaciones de servicios privados de Estados Unidos en 2008.
Entre los compromisos más importantes y los códigos relacionados con el comercio de conducta son empresas en las áreas de comercio y el trabajo, el comercio y el medio ambiente, comercio y derechos de propiedad intelectual (ADPIC), y el comercio y la inversión (MIC).
Por tanto, los acuerdos comerciales y de Comercio de los Estados Unidos afectan a los estadounidenses en nuestras muchas formas, como consumidores, como trabajadores - tanto sindicalizados como no sindicalizados, como familias y como los fabricantes, agricultores, ganaderos y proveedores de servicios de todo, desde la educación, a los seguros, a la ingeniería industrial , a las telecomunicaciones, a la informática y la información al cine y programas de televisión, y para los servicios médicos.
martes, 25 de febrero de 2014
lunes, 24 de febrero de 2014
Sistema Generalizado de Preferencia (SGP)
Introducción
El Sistema Generalizado de Preferencias SGP es un mecanismo por medio del cual los productos originarios de países en vía de desarrollo o menos desarrollados tienen acceso a tasas arancelarias preferenciales o simplemente están libres de aranceles de internación, al ingresar al territorio de los países de economías desarrolladas. Los productos beneficiados, principalmente son los manufacturados y semi manufacturados, aunque también están considerados algunos productos agrícolas y del mar.
El SGP es un programa de preferencias comerciales que tiene por objeto fomentar la diversificación de las economías. Este programa otorga un tratamiento arancelario preferencial a más de 5.000 productos provenientes de casi 150 países, que ingresan a los Estados Unidos exentos de aranceles y otros derechos aduaneros.
Todas las exportaciones de productos comprendidos en el programa proveniente de países beneficiarios, entran a los Estados Unidos libre de aranceles de importación. Los beneficiarios del programa son países designados como tales en el Manual del SGP. El listado se divide en países en “Países en Desarrollo” y “Países de Menor Grado de Desarrollo”. Los últimos reciben beneficios del programa en un número mayor de productos. Origen del SGP El origen de los sistemas generalizados de preferencias se remonta al año 1968, cuando la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) recomendó la creación de dicho sistema en virtud del cual los países industrializados concederían preferencias arancelarias de manera unilateral a los países en desarrollo.
El sistema existe desde 1971 cuando la UE decidió implementar preferencias para algunos productos agrícolas y para productos acabados y semiacabados industriales originarios de alrededor de 180 países. Estos beneficios se mantuvieron por 20 años hasta que en 1990, como una forma de contribuir a los esfuerzos que realizan en la lucha contra la producción y tráfico de drogas la UE otorgó un tratamiento especial dentro del SGP a los países andinos: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
El SGP Drogas, como se lo denominó, arrancó con estos cuatro países a los que se sumaron los centroamericanos en 1992 y Venezuela en 1995. Tras quince años de vigencia, la Comisión Europea reformó el SGP Drogas en respuesta al fallo otorgado por la Organización Mundial de Comercio (OMC) frente a la demanda presentada por India aduciendo que el SGP era discriminatorio. El organismo rector del comercio mundial lo declaró incompatible con el Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles en 1994 (GATT por sus siglas en inglés)
El GATT propone medidas que minimizaran las barreras comerciales, incluyendo la reducción de los aranceles a la importación, así como los contingentes de importación, aboliendo los acuerdos comerciales preferentes entre los países miembros. Las concesiones arancelarias deben ser negociadas bajo el principio de reciprocidad. Una concesión arancelaria respecto a un determinado producto se aplicaba a todas las partes contratantes, aunque se podía pedir una cláusula de salvaguarda para retirar una concesión inicial en caso de que la reducción arancelaria provocara graves problemas a la industria nacional.
Una de las características fundamentales del GATT es el principio de no discriminación comercial entre los países miembros. Todos los países adheridos al GATT acordaron una política de nación más favorecida entre todos los miembros. Las naciones integrantes acordaron tratar a todos los demás miembros de la misma manera. Todos los aranceles, reducidos o no, se incluyen en esta política. Los miembros del GATT persiguen, en teoría, la abolición de todas las barreras proteccionistas no arancelarias.
De esta manera, al ser incompatible con los principios que defiende el GATT es que nace el nuevo esquema, conocido como SGP Plus, el cual propone un nuevo incentivo para fomentar el desarrollo sostenible y para que los gobiernos hagan énfasis en el desarrollo del medio ambiente. Ofrece incentivos especiales para los países que aceptan las principales convenciones preferenciales y/o cero.
El nuevo esquema amplia su alcance internacionales sobre derechos sociales, protección del medio ambiente y gobernabilidad, incluida la lucha contra la producción y tráfico de drogas. Este renovado SGP regirá entre 2006 y 2015 con una revisión en 2008. Objetivo principal del SGP Tiene como objetivo fundamental, dar exoneraciones arancelarias a las importaciones en los países industrializados, de los productos originarios de los países en vías de desarrollo, sin ninguna reciprocidad por parte de éstos últimos, para fomentar la industrialización, diversificación de las exportaciones y el aumento de los ingresos a los países beneficiarios.
Otros objetivos son los siguientes:
a) Aumentar los ingresos de exportación de los países menos desarrollados. b) Promover el proceso de industrialización para diversificar las exportaciones. c) Acelerar el ritmo de su crecimiento económico. d) Fomentar las corrientes del intercambio comercial. e) Incrementar el ingreso de divisas por exportaciones.
Principios que sustenta el SGP NO RECIPROCIDAD: Se define como aquel en el cual los países en vías de desarrollo que acceden a este sistema no tienen que otorgar iguales beneficios a los países desarrollados.
NO DISCRIMINACIÓN: El sistema contempla como beneficiario a todos los países en vías de desarrollo, excepto a aquellos con los cuales los países desarrollados tienen diferencias políticas y/o económicas.
Países Participantes Los países otorgantes del SGP comprenden más de 25 naciones desarrolladas de economías de mercado, mientras que los países beneficiados incluyen a más de 140 países en desarrollo y menos desarrollados:
El Sistema Generalizado de Preferencias SGP es un mecanismo por medio del cual los productos originarios de países en vía de desarrollo o menos desarrollados tienen acceso a tasas arancelarias preferenciales o simplemente están libres de aranceles de internación, al ingresar al territorio de los países de economías desarrolladas. Los productos beneficiados, principalmente son los manufacturados y semi manufacturados, aunque también están considerados algunos productos agrícolas y del mar.
El SGP es un programa de preferencias comerciales que tiene por objeto fomentar la diversificación de las economías. Este programa otorga un tratamiento arancelario preferencial a más de 5.000 productos provenientes de casi 150 países, que ingresan a los Estados Unidos exentos de aranceles y otros derechos aduaneros.
Todas las exportaciones de productos comprendidos en el programa proveniente de países beneficiarios, entran a los Estados Unidos libre de aranceles de importación. Los beneficiarios del programa son países designados como tales en el Manual del SGP. El listado se divide en países en “Países en Desarrollo” y “Países de Menor Grado de Desarrollo”. Los últimos reciben beneficios del programa en un número mayor de productos. Origen del SGP El origen de los sistemas generalizados de preferencias se remonta al año 1968, cuando la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) recomendó la creación de dicho sistema en virtud del cual los países industrializados concederían preferencias arancelarias de manera unilateral a los países en desarrollo.
El sistema existe desde 1971 cuando la UE decidió implementar preferencias para algunos productos agrícolas y para productos acabados y semiacabados industriales originarios de alrededor de 180 países. Estos beneficios se mantuvieron por 20 años hasta que en 1990, como una forma de contribuir a los esfuerzos que realizan en la lucha contra la producción y tráfico de drogas la UE otorgó un tratamiento especial dentro del SGP a los países andinos: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
El SGP Drogas, como se lo denominó, arrancó con estos cuatro países a los que se sumaron los centroamericanos en 1992 y Venezuela en 1995. Tras quince años de vigencia, la Comisión Europea reformó el SGP Drogas en respuesta al fallo otorgado por la Organización Mundial de Comercio (OMC) frente a la demanda presentada por India aduciendo que el SGP era discriminatorio. El organismo rector del comercio mundial lo declaró incompatible con el Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles en 1994 (GATT por sus siglas en inglés)
El GATT propone medidas que minimizaran las barreras comerciales, incluyendo la reducción de los aranceles a la importación, así como los contingentes de importación, aboliendo los acuerdos comerciales preferentes entre los países miembros. Las concesiones arancelarias deben ser negociadas bajo el principio de reciprocidad. Una concesión arancelaria respecto a un determinado producto se aplicaba a todas las partes contratantes, aunque se podía pedir una cláusula de salvaguarda para retirar una concesión inicial en caso de que la reducción arancelaria provocara graves problemas a la industria nacional.
Una de las características fundamentales del GATT es el principio de no discriminación comercial entre los países miembros. Todos los países adheridos al GATT acordaron una política de nación más favorecida entre todos los miembros. Las naciones integrantes acordaron tratar a todos los demás miembros de la misma manera. Todos los aranceles, reducidos o no, se incluyen en esta política. Los miembros del GATT persiguen, en teoría, la abolición de todas las barreras proteccionistas no arancelarias.
De esta manera, al ser incompatible con los principios que defiende el GATT es que nace el nuevo esquema, conocido como SGP Plus, el cual propone un nuevo incentivo para fomentar el desarrollo sostenible y para que los gobiernos hagan énfasis en el desarrollo del medio ambiente. Ofrece incentivos especiales para los países que aceptan las principales convenciones preferenciales y/o cero.
El nuevo esquema amplia su alcance internacionales sobre derechos sociales, protección del medio ambiente y gobernabilidad, incluida la lucha contra la producción y tráfico de drogas. Este renovado SGP regirá entre 2006 y 2015 con una revisión en 2008. Objetivo principal del SGP Tiene como objetivo fundamental, dar exoneraciones arancelarias a las importaciones en los países industrializados, de los productos originarios de los países en vías de desarrollo, sin ninguna reciprocidad por parte de éstos últimos, para fomentar la industrialización, diversificación de las exportaciones y el aumento de los ingresos a los países beneficiarios.
Otros objetivos son los siguientes:
a) Aumentar los ingresos de exportación de los países menos desarrollados. b) Promover el proceso de industrialización para diversificar las exportaciones. c) Acelerar el ritmo de su crecimiento económico. d) Fomentar las corrientes del intercambio comercial. e) Incrementar el ingreso de divisas por exportaciones.
Principios que sustenta el SGP NO RECIPROCIDAD: Se define como aquel en el cual los países en vías de desarrollo que acceden a este sistema no tienen que otorgar iguales beneficios a los países desarrollados.
NO DISCRIMINACIÓN: El sistema contempla como beneficiario a todos los países en vías de desarrollo, excepto a aquellos con los cuales los países desarrollados tienen diferencias políticas y/o económicas.
Países Participantes Los países otorgantes del SGP comprenden más de 25 naciones desarrolladas de economías de mercado, mientras que los países beneficiados incluyen a más de 140 países en desarrollo y menos desarrollados:
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LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
- LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Nicolás Sánchez García
- Convenios para evitar la doble tributación Guillermo D. Grellaud Socio de Grellaud y Luque Abogados
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- PERÚ/MEF: Convenio para evitar la doble Imposición
- SII-CHILE: TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
- .CHILE: CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
- VENEZUELA: CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL EN APLICACIÓN
- En el marco colombiano: Principios y Realidades de los Convenios
- Los principales mecanismos para evitar la doble imposición
SGP PLUS
El nuevo SGP de la Unión Europea comprende tres arreglos diferentes:
Según el Diario Oficial de la Unión Europea del 22/12/2005, se publica la Decisión de la Comisión relativa a la lista de los países beneficiarios acogidos al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008:
Las normas de origen, relacionadas con la definición del concepto de producto originario establecidos en el Reglamento (CEE) deben aplicarse a las preferencias establecidas en el Reglamento (CE), para garantizar que el régimen beneficie sólo a quienes está destinado.
Regla de Origen para el SGP
Una regla de origen sirve para determinar desde que país proviene un producto a fin de fijar el arancel correspondiente. La Regla de Origen del SGP establece que la suma del costo o valor de los materiales fabricados en el país beneficiario más el costo directo de procesamiento, deberá ser igual, por lo menos, al 35% del valor estimado del artículo en el momento de entrar a los Estados Unidos. La Aduana de los Estados Unidos generalmente evalúa el producto al valor de compra.
Funcionamiento del SGP
Con arreglo a los esquemas instituidos por los países otorgantes de preferencias en el marcho de SGP, éstos aplican aranceles reducidos o nulos a determinados productos procedentes de los Países en Desarrollo. Los Países Menos Desarrollados reciben un trato especial y preferencial, en virtud del cual se benefician de unas reducciones arancelarias mayores para una gama más amplia de productos.
Hasta la fecha han sido notificados 16 esquemas nacionales de SGP a la secretaría de la UNCTAD. Con la adhesión de Polonia, Hungría, República Checa y Eslovaquia a las Comunidades Europeas desde mayo de 2004, el número ha reducido a 12, en los que existen características generales comunes:
Productos que califican para ingresar exentos de aranceles bajo el SGP
Existen dos categorías de productos que pueden ingresar libre de impuestos bajo el programa.
Productos que no gozan de las preferencias arancelarias del SGP
¿Qué es un arancel?
El arancel es un impuesto que se aplica en el comercio exterior para agregar valor al precio de las mercancías en el mercado de destino. Se gravan las mercancías que se importan a fin de equilibrar la producción de un país.
Tipos de aranceles
Efectos del arancel
Los efectos fundamentales que provoca un arancel a la importación, en la economía de un país son los siguientes:Ley de Preferencias Arancelarias Andinas
La ATPDEA es un régimen preferencial de importación otorgado unilateralmente por los Estados Unidos a Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador para incentivar las exportaciones de estos países mediante la eliminación de aranceles a la comercialización de algunos productos de estos países, generando importantes fuentes de trabajo a los grandes, medianos y pequeños empresarios de la región.
La ATPDEA es el componente comercial de la lucha contra el narcotráfico, que tiene por objeto compensar los esfuerzos que realizan los países andinos en la reducción del tráfico narcotráfico, que tiene por objeto compensar los esfuerzos que realizan los países andinos en la reducción del tráfico ilícito de drogas y la sustitución del cultivo de hoja de coca.
La ATPDEA renueva las preferencias arancelarias a los productos que se beneficiaban del ATPA de 1991, hasta el 31 de diciembre de 2006; es decir, desde el 7 de agosto del 2002 todos los productos que gozaban de los beneficios del ATPA anterior gozan nuevamente de dicho trato preferencial.
Cómo beneficiarse con el Sistema Generalizado de Preferencia
Para informarse si el producto que se va a exportar está beneficiado con el SGP, se debe revisar la lista de los Productos Elegibles y Requisitos de Origen del país al cual se quiere exportar. Cada país otorgante tiene un esquema diferente, excepto la Unión Europea que tiene un esquema para todos sus miembros.
Aclarado el punto anterior, es decir que el producto se beneficia con el mecanismo, existe el documento "FORM A" exigido por los países otorgantes del SGP, en el cual se consigna el origen y la expedición directa del producto. Este documento debe ser firmado por la autoridad designada por el gobierno del país receptor de la preferencia. En el caso de Chile, están autorizadas distintas entidades, dependiendo de la naturaleza y grado de elaboración del producto, las cuales son informadas en esta Guía.
Caso exclusivo, son los productos que certifican origen en "FORM A" con destino a la Unión Europea, los cuales deben ser firmados por entidades dependientes del Estado, ya que no son aceptadas por esta Unión Aduanera las firmas de entidades certificadoras privadas, aún cuando tengan el mandato estatal para ello.
Junto con esto, la Unión Europea exige el Certificado de Origen aunque los productos no tengan beneficios arancelarios a través del Sistema Generalizado de Preferencias, para lo cual existen dos formatos: uno es el "FORM A" de color amarillo, para los productos no beneficiados por el SGP y el otro es el "FORM A" de color verde, para los productos beneficiados con el esquema. La diferencia también recae en la trama de cada uno.
CONCLUSIONES
Paginas Relacionadas
Material Adicional
[[file:Sistema Generalizado de Preferencias: LAS RAZONES DE UNA FRUSTRACION. pdf]]
Ejemplos de países que ofrecen el SGP
Enlaces Externos
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