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jueves, 20 de febrero de 2014

El Tratado de Libre Comercio Perú con China: Regulación del Régimen Aduanero

Introducción
En el ámbito de la globalización y apertura comercial, el Perú celebra Tratados de Libre Comercio TLC con sus principales socios comerciales: EE.UU., Unión Europea UE, entre otros. China y EE.UU. han sido los principales socios comerciales del Perú en los últimos cinco años [1].
Un grupo de técnicos conformado por funcionarios públicos de los Ministerios de Comercio Exterior de China y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR del Perú realizaron un Estudio de Factibilidad. El resultado final de este trabajo determinó que era beneficioso celebrar un TLC entre Perú y China.
En septiembre de 2007, el Perú y China anunciaron el inicio de las negociaciones entre ambos países para suscribir un TLC. Se realizaron 6 rondas de negociación para tener listo un texto final del acuerdo comercial. Luego de 11 meses de arduo trabajo en Lima y Beijín, ambos equipos de negociación terminaron de ponerse de acuerdo acerca de la versión final del acuerdo comercial. Este Tratado entró en vigor el 01 de marzo de 2010.
Este TLC fomentará el comercio entre ambos países. Los exportadores e importadores tendrán un instrumento jurídico que blindará las relaciones comerciales en el mediano y largo plazo [2]. Este trabajo se enfocará en la regulación del régimen aduanero. Se considera que es relevante realizar un análisis y brindar comentarios acerca del régimen del despacho aduanero de mercancías a la luz del acuerdo comercial. Además, se analizará el Acuerdo de Cooperación Aduanera de Perú con China.
1. Generalidades del TLC
El TLC Perú con China se negoció aproximadamente en dos años. Se utilizó el TLC Perú con EE.UU. como modelo base para sentarse a negociar con el equipo negociador chino. El TLC está compuesto por 17 capítulos. Para efectos del trabajo, se analizará principalmente el capítulo 4 del Tratado y otras normas de Derecho internacional.
1.1. Definición del TLC
Los TLC son normas internacionales que regulan de forma precisa el libre comercio de bienes, servicios e inversiones. Estos TLC otorgan una gran importancia al establecimiento de normas en materias relacionadas con el comercio, la propiedad intelectual, las compras gubernamentales o la política de competencia. La mayoría de estos temas alude al ámbito de las políticas domésticas (“behind the borders”) debido a las necesidades del proceso de apertura e integración y condicionan el espacio de políticas de los gobiernos [3].
Sin perjuicio de lo antes mencionado, se considera que el TLC [4] es el acuerdo que celebran dos o más Estados, bloques regionales, o Estados con bloques regionales para liberalizar el flujo comercial entre sus Miembros. Cabe precisar que la liberalización del flujo comercial involucra la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas en el área que conforma la Zona de Libre Comercio; en consecuencia, se eliminan los aranceles [5] entre sus Miembros. La fijación de los aranceles frente a terceros Estados ajenos al TLC se regula por las normas internas de cada Estado [6].
Por otro lado, es necesario precisar que la naturaleza jurídica del TLC Perú con China es la de un Tratado internacional [7] bilateral de tercera generación. Ello se debe a que en este Tratado no sólo se regula el tema de mercancías, servicios, sino de inversiones, Propiedad Intelectual, Defensa Comercial, Régimen Aduanero, entre otros.
1.2. De la jurisdicción y los objetivos
De la jurisdicción, este capítulo se aplica sólo al procedimiento aduanero de mercancías entre Perú-China y al movimiento de medios de transporte entre ambas partes. No regula el comercio de servicios ya que esto se encuentra abordado en otro capítulo del TLC.
La aplicación del Tratado en materia aduanera debe realizarse a la luz de las obligaciones internacionales, las leyes aduaneras del Perú y de la República Popular de China. Para ninguna persona es un secreto que los Estados como Sujetos de Derecho Internacional Público DIP son actores importantes en el Derecho internacional. Ellos tienen una actuación activa en la creación del Derecho aduanero. Susana Galera Rodrigo opina:
“El Derecho Aduanero está conformado, en gran parte y desde antiguo, por normas internacionales, toda vez que la fluidez de los intercambios comerciales viene constituyendo uno de los objetivos esenciales y constantes de la actividad exterior de los sujetos de Derecho Internacional.” (Galera Rodrigo 1995: 44)
De los objetivos del régimen aduanero del tratado, se menciona [8]:
-Simplificar y armonizar los procedimientos aduaneros de las Partes;
-Asegurar predictibilidad, consistencia y transparencia en la aplicación de las leyes aduaneras, incluyendo procedimientos administrativos de las Partes;
-Asegurar un eficiente y expedito despacho de mercancías y movimiento de medios de transporte;
-Facilitar el comercio entre las Partes; y
-Promover cooperación entre las administraciones aduaneras, en el ámbito de este Capítulo.
Cómo se puede apreciar, este capítulo tiene por propósito homogenizar el tratamiento aduanero peruano-chino para efectos de reducir costos de transacción [9] y disminuir riesgos [10] en las operaciones de comercio exterior.
También, se brinda importancia a la calidad y el sentido en que se pronuncia laadministración aduanera en cada uno de los países. Para lograr todo ello es una condición “sine qua non” la cooperación entre las autoridades del Perú y China. Ello permitirá que “ex post” la vigencia del Tratado, se pueda monitorear, evaluar, complementar y corregir algunas imperfecciones del TLC en el tiempo.
2. De las autoridades y comités del TLC
Es relevante conocer las autoridades competentes para la administración del acuerdo o comités para analizar y resolver sobre algún caso en particular de este capítulo. Sólo ellas son las partes legitimadas para pronunciarse sobre el régimen aduanero peruano-chino.
2.1. De las funciones de las autoridades
En el gobierno de Perú, se determinó que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR será la autoridad peruana; y
Por el lado de China, determinaron que la Administración General de Aduanas de la Republica Popular de China (AGA de China) será la autoridad competente para pronunciarse sobre este capítulo.
Entre una de sus principales funciones del MINCETUR y el AGA de China se encuentra administrar el Tratado en lo concerniente al comercio de mercancías y medios de transporte entre ambas partes.
Ellas están en la obligación de que sus decisiones sean predecibles y consistentes de conformidad con el principio de transparencia. En el caso del Perú, el MINCETUR debe coordinar con SUNAT-Aduanas y el Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas MEF para evitar contradicciones en sus pronunciamientos que generen confusión entre los operadores del comercio exterior.
La administración aduanera de Perú y China harán todo lo posible para aplicar sus respectivas normas internas a la luz de los instrumentos de la Organización Mundial de Aduana OMA y el Convenio de Kyoto de la que forman parte [11]. Es importante que las decisiones de la administración aduanera estén dadas según el Derecho internacional para disminuir la incertidumbre y el riesgo al momento de realizar trámites de despacho aduanero.
2.2. Del Comité de Facilitación de Comercio
En el pasado, el rol de la administración aduanera era principalmente la recaudación a través del cobro de aranceles. Sin embargo, la nueva tendencia es que la administración aduanera tienda a facilitar el comercio exterior dentro de sus territorios aduaneros, sin que ello signifique el descuido del control aduanero [12].
La facilitación del comercio entre ambas partes es un pilar fundamental para fomentar el intercambio comercial y generar riquezas. En ese sentido, el Perú y China consideraron conveniente crear el Comité de Facilitación de Comercio que tienen por función:
“(a) adoptar prácticas aduaneras y estándares que faciliten el intercambio comercial entre las Partes, de acuerdo con los estándares internacionales;
(b) resolver cualquier disputa relacionada a interpretación, aplicación, interpretación, y administración de este Capítulo, incluyendo clasificación arancelaria. Si el Comité no alcanza una decisión en clasificación arancelaria, dicho Comité realizará las consultas apropiadas a la OMA. La decisión de la OMA deberá, será aplicada por las Partes en la mejor medida de lo posible; y
(c) resolver otros temas relacionados al Comité de Facilitación de Comercio incluyendo los temas sobre clasificación arancelaria y valoración aduanera relativos a la determinación de origen bajo este Tratado” (TLC Perú con China 2010: artículo 54).
Al respecto, se considera que el Comité de Facilitación del Comercio tiene por función pronunciarse sobre temas puntuales del régimen aduanero. Todas sus decisiones serán emitidas a la luz del Derecho internacional y los estándares multilaterales. Para los casos de disputas en temas aduaneros, se puede acudir a este Comité y en algunos supuestos a la OMA.
3. El marco multilateral de la OMC y OMA en materia aduanera
Los negociadores de ambos países hicieron alusión en varias partes del acuerdo comercial a las normas multilaterales de la Organización Mundial del Comercio OMC. Tanto Perú como China forman parte de la OMC.
Cabe resaltar que el GATT de 1994 forma parte del Acuerdo de Marrakech mediante el cual se crea la OMC. Este Tratado entró en vigor el 1 de enero de 1995.
3.1. De la valoración aduanera en el régimen de la OMC
La armonización de los sistemas de valoración a nivel multilateral era una condición “sine qua non” para afectos de reducir y eliminar costos de transacción entre los operadores del Comercio Exterior. Al respecto, John Jackson, señala:
“One objective of many countries in the Tokyo Round was to reduce the cost and delays associated with troublesome valuation systems. The result was a code (side agreement) entitled, Agreement on Implementation of Article VII, or the “valuation code”, GATT Article VII being the article that governs customs-valuation procedures. This “Code” as revised became part of the single package mandatory text (WTO Annex 1A) in 1994 and thus is binding on all WTO members.” (Jackson 1997: 152)
En el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), se regula las normas de Valorización en Aduana para todos los Miembros de la OMC, entre ellos, están Perú y China.
En el Acuerdo de Valoración Aduanera del artículo VII del GATT de 1994, se regula metodologías para calcular el verdadero valor de las mercancías que ingresan a un país [13]. Para efectos de ilustrar este trabajo, se presenta la metodología de aplicación sucesiva de valoración:
“1. En los artículos 1 a 7 se establece la manera en que el valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. Los métodos de valoración se enuncian según su orden de aplicación. El primer método de valoración en aduana se define en el artículo 1 y las mercancías importadas se tendrán que valorar según las disposiciones de dicho artículo siempre que concurran las condiciones en él prescritas.
2. Cuando el valor en aduana no se pueda determinar según las disposiciones del artículo 1, se determinará recurriendo sucesivamente a cada uno de los artículos siguientes hasta hallar el primero que permita determinarlo. Salvo lo dispuesto en el artículo 4, solamente cuando el valor en aduana no se pueda determinar según las disposiciones de un artículo dado se podrá recurrir a las del artículo siguiente.
3. Si el importador no pide que se invierta el orden de los artículos 5 y 6, se seguirá el orden normal. Si el importador solicita esa inversión, pero resulta imposible determinar el valor en aduana según las disposiciones del artículo 6, dicho valor se deberá determinar de conformidad con las disposiciones del artículo 5, si ello es posible.
4. Cuando el valor en aduana no se pueda determinar según las disposiciones de los artículos 1 a 6, se aplicará a ese efecto el artículo 7.” (GATT 1994-Normas de Valorización: Notas interpretativas)
Del párrafo anterior, se desprende que las normas de valorización del GATT de 1994 permiten a la administración aduanera de Perú y China verificar mediante metodologías de valoración el verdadero valor de las mercancías que son importadas a su territorio aduanero.
3.2. Del régimen aduanero en el marco de la OMA
De la valorización aduanera de la OMC (artículo VII del GATT de 1994), la Organización Mundial de Aduana OMA menciona:
“The Agreement is intended to provide a single system that is fair, uniform and neutral for the valuation of imported goods for Customs purposes, conforming to commercial realities and outlawing the use of arbitrary or fictitious Customs values. The Agreement, by its positive concept of value, recognizes that Customs valuation should, as far as possible, be based on the actual price of the goods to be valued.
With the majority of world trade valued on the basis of the transaction value method, the Agreement provides more predictability, stability and transparency for trade, thus facilitating international trade while at the same time ensuring compliance with national laws and regulations.” (OMA 2010)
La OMA considera que la norma multilateral de la OMC fomenta la armonización de normas de valorización del precio de mercancías que son importadas. Este acuerdo permite valorar el precio de las mercancías de forma justa y neutral. Proscribe todo intento de valorización ficticio y que falte a la verdad acerca del valor de mercancías.
4. Del régimen aduanero del TLC Perú con China
El TLC que ha suscrito el Perú con China es una innovación al tratamiento legal de acuerdos bilaterales a la luz del GATT de 1947. Ello se debe a que China ha incluido por primera vez en un TLC el tema aduanero. Este capítulo es sensible no sólo para Perú sino para la economía china. No se debe olvidar que uno de los pilares del desarrollo económico chino depende del comercio exterior. En el capítulo 4 de este Tratado, se regula los derechos y obligaciones de ambas partes en materia aduanera.
4.1. De la clasificación arancelaria del TLC
En este capítulo, Perú y China acordaron que aplicarán dentro de su territorio aduanero el Convenio Internacional Armonizado de Mercancías y el Sistema de de Código de Mercancías para el comercio que realicen entre sus economías.
Se entiende por Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías a la nomenclatura que comprende las partidas, subpartidas y los códigos numéricos correspondientes, las Notas de las Secciones, de los capítulos y de las subpartidas, así como las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado que figuran en el anexo del Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías [14] de Bruselas.
En comercio exterior es indispensable conocer la regulación de la clasificación arancelaria para efectos de determinar el monto del pago de derechos por la importación de mercancías procedentes de Perú o China. Al respecto, la Aduana [15] de Perú indica en su norma:
“PRIMERA.- Todas las mercancías que sean importadas al Perú estarán sujetas al pago de los derechos señalados en la correspondiente subpartida nacional del Arancel de Aduanas; salvo aquellas comprendidas en regímenes especiales de importación establecidos por ley o en virtud de Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales; debiéndose en tal caso cumplir las prescripciones legales y administrativas aplicables al régimen de importación.
SEGUNDA.- Los derechos fijados por el Arancel de Aduanas son de carácter ad-valorem, aplicables sobre el Valor en Aduanas de las mercancías, determinado de conformidad con el Sistema de Valoración vigente.” (Arancel de Aduanas 2007: Primera y Segunda Regla de Aplicación del Arancel de Aduanas)
En el caso del Perú, todas las mercancías que sean importadas deben pagar derechos regulados en la subpartida nacional del Arancel de Aduanas. Salvo aquellos regímenes especiales que estén regulados en el Derecho internacional o en algún Tratado o acuerdo multilateral.
4.2. De las resoluciones anticipadas
Mediante la resolución anticipada, el importador o exportador de Perú o China tiene el derecho de solicitar a la administración aduanera de cualquiera de estos dos países a que se pronuncie acerca de algún tema aduanero. No se trata de presentar una solicitud acerca de cualquier tema sino de una lista taxativa que se encuentra regulado en la norma aduanera de cada país a la luz del TLC.
Según el Tratado, la administración aduanera de Perú o China:
“(…) emitirá por escrito resoluciones anticipadas previas a la importación de la mercancía en el territorio a petición escrita del importador en su territorio o de un exportador en el territorio de la otra Parte (para China, la aplicación de una resolución anticipada en clasificación arancelaria se registrará con las autoridades aduaneras de China), basados en los hechos y circunstancias provistas por el solicitante, incluyendo una descripción detallada de la información requerida para el proceso de solicitud de una resolución anticipada, concerniente a:
(a) clasificación arancelaria, o
(b) si una mercancía califica como originaria bajo la provisión establecida es este Tratado.
2. Las administraciones aduaneras dispondrán resoluciones anticipadas previa solicitud por escrito, verificando que el solicitante haya incluido toda la información necesaria. La solicitud de resolución anticipada para determinación del origen de una mercancía se hará dentro de 150 días.” (TLC Perú con China 2010: artículo 60)
Sobre el particular, en el artículo 210 del Decreto Legislativo N° 1053 - La Ley General de Aduanas, se regula las resoluciones anticipadas. No obstante, para efectos de conocer de forma más precisa qué involucra estas resoluciones anticipadas es importante remitirse al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº 010-2009-EF que a continuación dice:
“Las Resoluciones Anticipadas tienen por objeto determinar, para un caso particular, la aplicación de la normativa técnica y tributaria aduanera, relacionada con la clasificación arancelaria de mercancías; criterios de valoración aduanera de mercancías; devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros; reimportación de mercancías reparadas o alteradas y asignación de cuotas.
No se encuentran comprendidos dentro del objeto de las Resoluciones Anticipadas, las consultas respecto al sentido y alcance de las normas.” (Decreto Supremo Nº 010-2009-EF: artículo 255)
En efecto, el importador o exportador puede solicitar a la administración aduanera de Perú que emita una resolución anticipada acerca de alguno de los supuestos regulados en el artículo 60 del Tratado en conformidad con el artículo 255 del reglamento de la Ley General de Aduanas. Se trata de una lista taxativa y no abierta.
4.3. Del sistema automatizado del despacho aduanero
Debido a la globalización, Internet y la transmisión de datos o documentos en tiempo real, la administración aduanera de Perú y China se adaptaron a las necesidades del mercado exterior.
Se acordó que las administraciones aduaneras de ambos países aplicarán tecnología de información en el despacho aduanero [16] para brindar apoyo a las operaciones aduaneras. Todo ello tiene por propósito que la administración aduanera actúe de forma eficiente a la luz de los principio de la OMA. En el Tratado, se determina:
“2. Las administraciones aduaneras se esforzarán para utilizar tecnología de información que hagan expeditos los procedimientos para el despacho de mercancías, incluyendo la aprobación y procesamiento de información y datos antes del arribo de la nave, como sistemas electrónicos o automatizados para el manejo y direccionamiento de riesgo.” (TLC Perú con China 2010: inciso 2 del artículo 54).
Sobre el particular, en la Ley General de Aduanas LGA también se precisa en el artículo 4 que la Administración Aduanera deberá expedir normas que regulen la emisión, transferencia, uso y control de documentos e información, relacionados con tales actividades, sea ésta soportada por medios documentales o electrónicos que gozan de plena validez legal. Por ejemplo, en la transmisión de manifiesto de carga de ingreso y salida, se regula la transmisión de información y documentos mediante medios electrónicos (artículo 103 y 126).
4.4. De la publicación de información y puntos de contacto
En el Tratado se estableció que toda ley aduanera o procedimiento administrativo sea publicado por la administración aduanera de cada país. La publicación es relevante para efectos de determinar la vigencia de la norma o la fecha en que tendrá efectos legales y será exigible respecto de los administrados. En la LGA, se menciona:
“Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominación que constituya una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad.
Las resoluciones que determinan la clasificación arancelaria y las resoluciones anticipadas se publican en el portal de la SUNAT.
En la medida de lo posible, la SUNAT publicará por adelantado cualesquiera regulaciones de aplicación general que rijan asuntos aduaneros que proponga adoptar, y brindara a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios previamente a su adopción.” (LGA 2008: artículo 9)
La SUNAT no sólo publica sus normas mediante el Diario El Peruano sino en casos específicos mediante su portal de Internet. A partir de esa fecha, salvo disposición en contrario será obligatorio que los operadores del comercio exterior cumplan con la norma aduanera.
Por otro lado, la administración aduanera de Perú y China designará uno o más puntos de consulta. El objetivo es que se responda a todas las preguntas que tengan las personas interesadas de cada Parte en materia aduanera. En la LGA, se brinda un mayor alcance:
“La Administración Aduanera mantendrá puntos de contacto, que pueden ser incluso electrónicos o virtuales, para la atención de consultas formuladas por los operadores de comercio exterior sobre materia aduanera y publicará por Internet el procedimiento para la atención de las consultas.” (LGA 2008: artículo 9)
La administración aduanera peruana no sólo regula los puntos de contacto sino que incluye la posibilidad de responder a cualquier consulta sobre la materia mediante medios electrónicos o virtuales. Esto permitirá maximizar beneficios de los operadores del comercio exterior y minimizar costos de transacción ya sea para la administración o para los operadores del comercio exterior.
En los puntos de consulta también se puede responder a preguntas acerca de la implementación de este TLC e información más detallada de los puntos de consulta de Perú y China.
4.5. Del despacho de mercancía
Perú y China adoptarán y mantendrán procedimientos eficientes y expeditos que permitan el despacho de la mercancía dentro de las 48 horas de su arribo [17]. La administración de cada país podrá permitir que los importadores retiren las mercancías de sus aduanas antes de la determinación final por la autoridad respecto a los aranceles aduaneros impuestos. Ello será posible siempre que el importador presente la garantía suficiente a la administración aduanera.
4.6. De la implementación del Tratado
Se entiende por implementación a todas las gestiones que realiza el gobierno peruano y chino para permitir la plena puesta en práctica de un TLC [18]. Ello involucra creación o reforma del marco legal [19] que permita que el Tratado entre en vigor a la luz del Acuerdo de Cooperación de Perú con China.
Al respecto, las obligaciones del artículo 60 (Resoluciones Anticipadas) entrará en vigencia 3 años después de la fecha de entrada en vigencia de este TLC; y el artículo 65 (Despacho de Mercancías) entrará en vigencia un año después de la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo comercial.
5. Del Acuerdo de Cooperación Aduanero Perú con China
El TLC Perú con China se negoció en paralelo con el Acuerdo de Cooperación Aduanero Perú con China (ACA). El Acuerdo de Cooperación es todo un gran logro para el Perú porque mediante este documento ambas partes coordinarán y trabajarán de forma conjunta para luchar contra los delitos de la piratería y falsificación.
Para ello, ambas partes intercambiarán información:
“1. A solicitud, la administración requerida deberá proporcionar toda la información sobre procedimientos y ley aduanera aplicables en aquella Parte y concerniente a las investigaciones relacionadas al ilícito aduanero. (…)
3. En casos graves que impliquen daños sustanciales a la economía, salud pública, seguridad pública u otro interés vital de una de las Partes, la Administración Aduanera de la otra Parte deberá proporcionar información sin retraso y por iniciativa propia.” (ACA 2008: artículo 4)
Mediante el ACA, Perú y China realizarán cruces de información para efectos de luchar contra ilícitos aduaneros.
5.1. Del Control de las Mercancías y de la Verificación de Valoración
Todo negocio involucra riesgos. El TLC con China es un buen negocio para el Perú a nivel macro. Sin embargo, existen también riesgos. Por ejemplo, pueden ingresar productos chinos subvaluados al mercado peruano. Ellos sería “per se” una competencia desleal a los empresarios peruanos y fomentaría un daño al sector productivo del país. En opinión del Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias SNI Pedro Olaechea:
“El país necesita de los TLC, (…) pero como contrapartida, estos acuerdos también tienen que permitir una supervisión real de los valores que entran al Perú y, en ese sentido, el Acuerdo de Cooperación Aduanera con China puede ser una herramienta interesante para combatir la subvaluación. Es la primera vez que se pone un marco muy claro en la forma de actuar en un acuerdo de complementación económica. Con los otros países con los que tenemos TLC se debería hacer lo mismo.” (Ferreyros, Olaechea y Saldías 2010)
En este escenario, surge la pregunta: ¿Qué puede hacer el Estado Peruano para evitar o prevenir el ingreso de productos chinos subvaluados?
Gracias al Acuerdo de Cooperación Aduanero de Perú con China ACA, se reguló en el artículo 5 un sistema de verificación de valores declarados respecto de las mercancías que son importadas al Perú. Al respecto, se menciona:
“1. A solicitud, la administración requerida deberá comunicar a la administración requirente información acerca de lo siguiente:
a) La autenticidad de documentos oficiales producidos en sustento de la declaración aduanera realizada a la administración requirente;
b) Si las mercancías exportadas del territorio de la Parte requirente han sido importadas legalmente al territorio de la Parte requerida; y
c) Si las mercancías importadas al territorio de la Parte requirente han sido exportadas legalmente del territorio de la Parte requerida.
2. A solicitud, la administración requerida deberá, de acuerdo con el Artículo 8.5 asistir en obtener la información requerida por la administración requirente sobre el origen no preferencial de mercancías exportadas desde el territorio de la Parte requerida, detallando:
a) la autenticidad del certificado de origen; y
b) si el certificado de origen ha sido emitido correctamente de acuerdo con las reglas de origen de la ley nacional.
3. Sobre la base de solicitudes no diarias, la administración requerida deberá brindar información para la correcta determinación de los derechos aduaneros de las mercancías, y en particular, información del valor declarado ante aduanas referido a casos prioritarios de contrabando y fraude comercial.” (ACA 2008: artículo 5)
Para evitar el ingreso de productos subvaluados tanto de China como Perú, se reguló en el ACA que la administración aduanera de ambos países pueden cruzar información acerca de la autenticidad de los documentos que sustentan la declaración aduanera. Si la administración aduanera de Perú solicita información acerca de este asunto a la administración aduanera de China, ella está en la obligación de proporcionar lo que se solicita y viceversa a la luz del ACA. Todo ello se realiza con la intención de luchar contra el contrabando y el fraude comercial. La información que se entregue a la administración aduanera debe manejarse de manera confidencial.
5.2. De las Medidas en Frontera
Es importante luchar contra la competencia desleal. En el marco del TLC Perú con EE.UU., capítulo 16.1, se reguló los Requerimientos Especiales Relacionados con las Medidas en las Fronteras. Ambas partes se comprometieron a luchar contra la piratería y la falsificación.
En el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante Ley N° 29157, se crea el Decreto Legislativo N° 1092 que regula las medidas en frontera para la protección de derechos de autor o derechos conexos y derechos de marca. Este Decreto Legislativo tiene por propósito actualizar el marco legal peruano a la luz del TLC con los EE.UU. respecto al compromiso de lucha contra la piratería y la falsificación de productos. Ello no significa una limitación a la libertad del comercio legítimo que realice cualquiera de las partes [20].
El TLC Perú con China es importante en materia económica. Pero se debe tomar las precauciones para evitar que ingresen productos chinos piratas o falsificados al mercado peruano. Ello podría generar un daño grave al sector económico formal del Perú.
El Decreto Legislativo N° 1092 se aplica cuando se presume que la mercancía destinada a los regímenes de importación, exportación o tránsito, es mercancía pirata o mercancía falsificada. En estos casos, se puede solicitar las medidas en frontera a solicitud de parte u oficio. A continuación, se menciona:
“Artículo 5.- De la solicitud de parte
5.1. El titular del derecho podrá presentar una solicitud ante la Administración Aduanera para la suspensión del levante de la mercancía, conforme al artículo 3.1, cuando se presuma la existencia de mercancía con marcas falsificadas o confusamente similares, o mercancía pirateada que lesiona el derecho de autor.
5.2. La Administración Aduanera suspenderá el levante previa comprobación de la titularidad del derecho del solicitante y del cumplimiento de los requisitos exigidos por el reglamento.” (…)
Artículo 9.- Aplicación medidas en frontera de oficio.
La Administración Aduanera podrá iniciar medidas de frontera de oficio para la suspensión del levante de la mercancía destinada a los regímenes de importación, exportación o tránsito, cuando existan sospechas razonables para presumir que se trata de mercancía falsificada o pirateada.” (Decreto Legislativo N° 1092: artículo 5, 9)
Mediante las medidas en frontera, la solicitud a la Administración aduanera para suspender el levante de la mercadería se podrá efectuar a pedido de parte o de oficio. Toda esta normatividad se crea en el marco del TLC con los EE.UU. para efectos de luchar contra la piratería y la falsificación de productos.
5.3. Medidas de Protección Comercial
En el marco del TLC Perú con China también existe el riesgo de que ingresen productos chinos a precio Dumping o productos chinos subsidiados por el gobierno. Esta situación de competencia desleal distorsionaría el mercado de Perú. En ese escenario surge la interrogante: ¿Qué puede hacer el empresario peruano para proteger sus intereses privados frente a la competencia desleal china?
Las empresas peruanas que consideren que están ingresando mercadería china a precio Dumping o a precios subsidiados pueden solicitar a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios de INDECOPI para que se realice una investigación. Ello tendrá por propósito determinar mediante una investigación si existe la práctica de Dumping o Subsidio así como la generación de un daño a la producción nacional a consecuencia de la importación de las mercaderías.
Para compensar esta distorsión generada por la importación de mercadería precio Dumping o subsidiada, se impondrá derechos Antidumping y Compensatorios a la luz del Capítulo 5 del TLC Perú con China y de conformidad con las normas de la OMC.
6. Conclusión
1. El Capítulo 4 del TLC Perú con China se aplica sólo al procedimiento aduanero de mercancías entre Perú-China y al movimiento de medios de transporte entre ambas partes.
2. Para aplicar el capítulo 4 del Tratado, es una condición “sine qua non” interpretarlo a la luz de las obligaciones internacionales, las leyes aduaneras del Perú y de la República Popular de China.
3. Las autoridades aduaneras según el Capítulo 4 son el MINCETUR para el caso de Perú y por el otro lado la Administración General de Aduanas de la Republica Popular de China. Ellos harán todo lo posible para aplicar sus normas internas a la luz de los instrumentos de la OMA y el Convenio de Kyoto.
4. En el capítulo 4 del TLC se crea el Comité de Facilitación del Comercio que tiene por función pronunciarse sobre temas puntuales del régimen aduanero. Todas sus decisiones serán emitidas a la luz del Derecho internacional y los estándares multilaterales. Para los casos de disputas en temas aduaneros, se puede acudir a este Comité y en algunos supuestos a la OMA.
5. En el Acuerdo de Valoración Aduanera del artículo VII del GATT de 1994, se regula metodologías para calcular el verdadero valor de las mercancías que ingresan a un país. Este Tratado permite a la administración aduanera de Perú y China verificar mediante metodologías de valoración el verdadero valor de las mercancías que son importadas a su territorio aduanero.
6. De la resolución anticipada, se debe indicar que el importador o exportador de Perú o China tiene el derecho de solicitar a la administración aduanera de cualquiera de estos dos países a que se pronuncie acerca de algún tema aduanero. No se trata de presentar una solicitud acerca de cualquier tema sino de una lista taxativa regulada en la ley aduanera a la luz del TLC.
7. Las administraciones aduaneras de Perú y China acordaron aplicar tecnologías de información en el despacho aduanero para brindar apoyo a las operaciones aduaneras. Ello tiene por propósito que la administración aduanera actúe de forma eficiente a la luz de los principio de la OMA.
8. La SUNAT-Aduanas no sólo regula los puntos de contacto sino que incluye la posibilidad de responder a cualquier consulta sobre la materia mediante medios electrónicos o virtuales. Ello permitirá maximizar beneficios de los operadores del comercio exterior y minimizar costos de transacción ya sea para la administración o para los operadores del comercio exterior.
9. El TLC se negoció en paralelo con el Acuerdo de Cooperación Aduanero Perú con China (ACA). El ACA es un gran logro para el Perú porque a través de este documento ambas partes coordinarán y trabajarán de forma conjunta para luchar contra los delitos de la piratería y falsificación.
10. Para efectos de minimizar el riesgo de ingreso de productos chinos subvaluados al Perú, se reguló en el ACA que la administración aduanera de ambos países pueden cruzar información acerca de la autenticidad de los documentos que sustentan la declaración aduanera. Ambas instituciones están en la obligación de proporcionar la información que se solicita a la luz del ACA.
11. En el capítulo 16.1. del TLC Perú con EE.UU., se reguló los Requerimientos Especiales Relacionados con las Medidas en las Fronteras. Ambos países se comprometieron a luchar contra la piratería y la falsificación. En ese contexto, se crea el Decreto Legislativo N° 1092 que regula las medidas en frontera para la protección de derechos de autor o derechos conexos y derechos de marca.
12. Las empresas peruanas que consideren que están ingresando mercadería china a precio Dumping o a precios subsidiados pueden solicitar a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios de INDECOPI para que se realice una investigación. De comprobarse lo denunciado, se impondrá derechos Antidumping y Compensatorios a la luz del Capítulo 5 del TLC Perú con China y el Derecho internacional.
Anotaciones o notas:
[1] Cfr. Quispe Janampa 2010.
[2] Cfr. Quispe Janampa 2005: 9.
[3] Cfr. Silva 2005: 9.
[4] La Zona de Libre Comercio o TLC es una excepción al Programa de Liberalización de la Organización Mundial del Comercio OMC, de conformidad con el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1947).
[5] La eliminación de los aranceles en comercio exterior beneficia no sólo a los exportadores sino también a los importadores. En opinión del Estudio Caballero Bustamante:
“(…) resulta vital para el éxito de una operación de comercio exterior que el costo tributario de ingreso de una mercadería sea el menor posible, sino de que sea igual a cero.
Por ello, la principal bondad que nos trae el “El Acuerdo de Promoción Comercial” entre nuestro país y los EE.UU., en adelante, TLC, es sin lugar a dudas, desde el punto de vista del comercio exterior, la eliminación de los aranceles a la importación”( Estudio Caballero Bustamante 2007: 78).
Estos beneficios arancelarios permitiría por ejemplo que algunos empresarios peruanos importen maquinarias y equipos para utilizarlos en sus procesos de producción. Ello contribuiría a que las empresas sean más competitivas al momento de ofrecer sus bienes y servicios.
[6] Cfr. Quispe Janampa 2006: 26.
[7] Véase el artículo 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
[8] Véase el artículo 52 del TLC Perú con China.
[9] Cfr. Cooter y Ulen 1997: 117-118, Torres López 1987: 41.
[10] El capítulo 4 del TLC Perú con China tiene muchas bondades. Veamos también algo acerca de los beneficios del TLC Chile con EE.UU. y la Unión Europea. Al respecto, Mabel Cabezas dice:
“Las estimaciones de estudios que miden el efecto de los acuerdos comerciales que Chile ha suscrito con Estados Unidos y la Unión Europea, muestran que en ambos casos habría un impacto positivo para nuestro país. (…)
Finalmente, vale la pena mencionar que beneficios se pueden derivar a partir de una variedad de otras fuentes (…): menores precios para los productores; reducción en los costos de transacción; mejoras institucionales y mayores estándares de las políticas nacionales, mayor seguridad y certeza al consolidarse las políticas del gobierno; un mecanismo de solución de controversias; y un mayor intercambio tecnológico que signifique aumentos de productividad” (Cabezas 2003: 8-9).
[11] Véase el artículo 53 y 54 del TLC Perú con China.
[12] Cfr. Sandoval Aguilar 2006: 19.
[13] Cfr. Zagal Pastor 2008: 251-252, Sandoval Aguilar 2006: 62-63.
[14] Véase el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías 1983: artículo 1.
[15] En opinión de Luis Alberto Sandoval, la Aduana tiene como rol principal:
“(…) ejercer el control aduanero de mercancías en el comercio internacional entre un país y otro, actividad que a través de los años ha ido variando según las tendencias del comercio internacional” (Sandoval 2006: 17).
[16] Se entiende por Despacho aduanero al cumplimiento de procedimientos aduaneros o requisitos necesarios para importar y exportar las mercancías o someterse a otros regímenes, operaciones o destinos aduaneros. Cfr. Zagal Pastor 2008: 113.
[17] En algunos casos no se complicará con el despacho en menos de 48 horas. Estos supuestos son cuando:
“(a) el importador no cumpla con entregar cualquier información requerida por la Parte importadora al momento de la primera entrada;
(b) las mercancías serán seleccionadas para inspección física por la autoridad competente de la Parte importadora a través de la aplicación de técnicas de manejo de riesgo;
(c) las mercancías hayan sido examinadas por cualquier agencia, otra que la autoridad competente de la Parte importadora actúe bajo poderes conferidos por la legislación nacional de la Parte de importación; o
(d) no ha sido posible completar todas las formalidades aduaneras necesarias o por otra parte, el despacho ha sido demorado por motivos de fuerza mayor” (TLC Perú con China 2010: artículo 65.1).
[18] Cfr. Hasson 2009: 2.
[19] Cfr. COMEXPERÚ 2008.
[20] Véase la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1092 presentado por la PCM mediante Oficio N° 650-2008-DP/SCM, de fecha 24 de noviembre de 2008.
Bibliografía:
1. COMEXPERÚ (2008) La agenda pendiente de Comercio Exterior. Lima: COMEXPERU.
2. CABEZAS, Mabel (2003) Documento de Trabajo Nº 239 del Banco Central de Chile. Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos: Revisión de Estudios que cuantifican su impacto.
3. COOTER, Robert y ULEN, Thomas (1997) Derecho y Economía. México, D. F.: Fondo de Cultura Económica.
4. ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE (2007) Tratado Empresarial en Materia Aduanera. Lima: Distribuidora de Publicaciones N.C. Perú S.A.
5. FERREYROS, Eduardo, OLAECHEA, Pedro y Raúl SALDÍAS (2010) TLC con China: La hora de la verdad, publicado en Revista Cosas Perú Online, N° 438.
6. GALERA RODRIGO, Susana (1995) Derecho Aduanero Español y Comunitario: La Intervención Pública sobre el Comercio Exterior de Bienes. Madrid: Editorial Civitas, S.A.
7. HASSON, Eliel (2009) Conferencia-Diapositivas-Foro de Tratados Comerciales. Luego de la Negociación… ¿Qué?”, 21 de Julio. Lima: COMEXPERU.
8. JACKSON, John H. (1997) The World Trading System. Law and Policy of International Economic Relations. London: The Massachusetts Institute of Technology MIT Press Cambridge.
9. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANA OMA (2010)
Beneficios del Acuerdo de Valorización
http://www.wcoomd.org/ (Consulta: 07.06.2010)
10. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO OMC (2010)
http://www.wto.org/indexsp.htm (Consulta: 15.06.2010)
11. QUISPE JANAMPA, Jhesmaw (2010) “¿Cuál es el futuro del Tratado de Libre Comercio entre Perú y los EE.UU. en el escenario de la Crisis Internacional? Un nuevo panorama para la inversión privada y el comercio exterior”.
http://www.gestiopolis.com/economia/tratado-libre-comercio-peru-eeuu.htm (Consulta: 09.10.2010)
12. QUISPE JANAMPA, Jhesmaw. (2006) “El Tratado de Libre Comercio (TLC) Perú con los EE.UU.: una aproximación a la regulación de los mecanismos de Solución de Controversias”, pp. 25-36. En: Revista Asesoría Laboral editada por el Estudio Caballero Bustamante. Año XVI, N° 188, agosto.
13. QUISPE JANAMPA, Jhesmaw (2005) Perú y el TLC: un Tratado Comercial con EE.UU., pp. 8-9. En: Revista Letras Libres de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas UPC, Año 1, N°1.
14. SILVA, Verónica (2005) Cooperación en Política de Competencia y acuerdos comerciales en América Latina y el Caribe (ALC), Serie 49. Comercio Internacional. Santiago de Chile: División de Comercio Internacional e Integración de la CEPAL - Naciones Unidas.
15. SANDOVAL AGUILAR, Luis Alberto (2006) Derecho Tributario Aduanero: Valor en Aduana y su Aplicación en el Perú. Lima: Editora Norma Legales S.A.C.
16. TORRES LÓPEZ, Juan (1987) Análisis Económico del Derecho. Madrid: Editorial Tecnos, S.A.
17. ZAGAL PASTOR, Roberto (2008) Derecho Aduanero: Principales Instituciones Jurídicas Aduaneras. Lima: Editorial San Marcos.
Tratados y normas legales:
18. Acuerdo de Marrakech mediante el cual se crea la OMC
19. Acuerdo de Cooperación Aduanera Perú con China
20. Artículo VII del GATT de 1994
21. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT de 1947
22. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
23. Perú – China (2010) TLC Perú con China (capítulo 4)
24. Perú (2008) Decreto Legislativo N° 1053 - La Ley General de Aduanas
25. Perú (2009) Decreto Supremo Nº 010-2009-EF - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
26. Perú (2008) Decreto Legislativo N° 1092 que regula las medidas en frontera para la protección de derechos de autor o derechos conexos y derechos de marca.
27. Perú-Aduanas (2007) Arancel de Aduanas.

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