La
Declaración de Doha explicada
La Declaración de
la Cuarta Conferencia Ministerial, celebrada en Doha (Qatar) en noviembre de
2001, contiene el mandato para las negociaciones sobre una serie de cuestiones
y para otros trabajos, entre ellos las cuestiones relativas a la aplicación de
los acuerdos.
Las negociaciones
se celebran en el Comité de Negociaciones Comerciales y sus órganos
subsidiarios. Otras actividades que figuran en el programa de
trabajo tienen lugar en los demás consejos y comités de la OMC.
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El programa de trabajo
Las 21 cuestiones enumeradas en la Declaración de Doha (y los párrafos que se refieren a ellas). La mayoría de ellas conlleva la celebración de negociaciones; otros trabajos incluyen medidas en el marco de la “aplicación”, el análisis y la supervisión:
Cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación
(párrafo 12) > volver al principio
Al hablar de “aplicación” nos referimos esquemáticamente a los problemas que afrontan en particular los países en desarrollo en relación con la aplicación de los actuales Acuerdos de la OMC, es decir, los Acuerdos resultantes de las negociaciones de la Ronda Uruguay.
En Doha esta importante cuestión se trató de dos formas. En primer lugar, los ministros adoptaron aproximadamente 50 decisiones que aclaraban las obligaciones de los gobiernos de los países en desarrollo Miembros con respecto a cuestiones tales como la agricultura, las subvenciones, los textiles y las prendas de vestir, los obstáculos técnicos al comercio, las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio y las normas de origen.
El acuerdo sobre estas cuestiones requirió arduas negociaciones entre los participantes durante casi tres años.
No obstante, otras muchas cuestiones relativas a la aplicación que preocupan a los países en desarrollo no han sido resueltas. En relación con ellas, los ministros acordaron en Doha un programa de trabajo futuro.
En el párrafo 12 de la Declaración Ministerial, los ministros subrayaron que habían adoptado una decisión sobre las aproximadamente 50 medidas en un documento ministerial aparte ( la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación, de 14 de noviembre de 2001) y destacaron que “las negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación serán parte integrante del programa de trabajo” en los próximos años.
Los ministros adoptaron dos métodos para estudiar estas cuestiones. Las cuestiones para las que había un mandato de negociación convenido en la Declaración serían abordadas con arreglo a ese mandato.
Las cuestiones relativas a la aplicación para las que no existe un mandato de negociación serían abordadas “con carácter prioritario” por los consejos y comités competentes de la OMC. Estos órganos informarán sobre los progresos realizados al Comité de Negociaciones Comerciales a más tardar a fines de 2002, con miras a una “acción apropiada”.
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Las negociaciones sobre la agricultura comenzaron a principios de 2000, de conformidad con el artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura, de la OMC. Para noviembre de 2001, cuando se celebró la Conferencia Ministerial de Doha, 121 gobiernos habían presentado un gran número de propuestas de negociación.
Esas negociaciones han continuado, en el marco ahora del mandato impartido en la Declaración de Doha, que incluye también una serie de plazos. La Declaración se basa en la labor ya realizada, confirma y desarrolla los objetivos, y establece un calendario. La agricultura forma actualmente parte del “todo único” y según el cual prácticamente todas las negociaciones relacionadas habían de finalizar para el 1º de enero de 2005, plazo que se ha traslado extraoficialmente a finales de 2006.
En la Declaración se confirma el objetivo a largo plazo ya convenido en el actual Acuerdo sobre la Agricultura: establecer un sistema de comercio equitativo y orientado al mercado mediante un programa de reforma fundamental. El programa abarca normas reforzadas y compromisos específicos sobre la prestación oficial de ayuda y protección a la agricultura. Su finalidad es corregir y prevenir las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales.
Sin prejuzgar el resultado, los gobiernos de los países Miembros se comprometen a celebrar amplias negociaciones encaminadas a lograr:
- acceso a los mercados: mejoras sustanciales
- subvenciones a la exportación: reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportación, con miras a su eliminación progresiva (en el “Marco” del 1º de agosto de 2004, los Miembros acordaron eliminar las subvenciones a la exportación para una fecha que había de negociarse)
- ayuda interna: reducciones sustanciales de la ayuda causante de distorsiones del comercio (en el “Marco” del 1º de agosto de 2004, los países desarrollados se comprometieron a reducir en un 20 por ciento las subvenciones internas que distorsionan el comercio, desde el día de entrada en vigor de cualquier acuerdo concluido en el marco del Programa de Doha).
En la Declaración se conviene en que el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo será parte integrante de todos los elementos de las negociaciones y se incorporará a los nuevos compromisos de los países y a las normas y disciplinas pertinentes, nuevas o revisadas. El resultado deberá ser efectivo en la práctica y deberá permitir a los países en desarrollo atender sus necesidades, en lo que se refiere en particular a la seguridad alimentaría y el desarrollo rural.
Los Ministros toman también nota de las preocupaciones no comerciales (protección del medio ambiente, seguridad alimentaria, desarrollo rural, etc.) reflejadas en las propuestas de negociación ya presentadas y confirman que en las negociaciones se tendrán en cuenta esas preocupaciones, conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre la Agricultura.
El primer paso en el camino conducente a un acuerdo final se dio el 1º de agosto de 2004, cuando los Miembros acordaron un “Marco” (Anexo A de la Decisión del Consejo General).
Las negociaciones tienen lugar en el Comité de Agricultura “en Sesión Extraordinaria”.
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Fechas clave: agricultura
Principios de 2000: iniciación
1º de agosto de 2004: se acuerda el “Marco”
Para la Sexta Conferencia Ministerial, 2005 (en Hong Kong, China): fórmulas y otras “modalidades” para los compromisos de los países. El plazo inicial era el 31 de marzo de 2003.
Proyectos globales de compromisos de los países y balance: el plazo ¡nicial era antes de la Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México)
Plazo no oficial de finales de 2006 (inicialmente 1º de enero de 2005): negociaciones en el marco del todo único
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Las negociaciones sobre los servicios llevaban en curso cerca de dos años cuando se incorporaron al nuevo Programa de Doha.
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC obliga a los gobiernos de los países Miembros a celebrar negociaciones sobre cuestiones específicas y entablar sucesivas rondas de negociaciones para liberalizar progresivamente el comercio de servicios. La primera de esas rondas tenía que empezar, a más tardar, transcurridos cinco años a partir de 1995.
Por consiguiente, las negociaciones sobre los servicios comenzaron oficialmente a principios de 2000 en el Consejo del Comercio de Servicios. En marzo de 2001 el Consejo del Comercio de Servicios cumplió un elemento fundamental del mandato de negociación al establecer las directrices y procedimientos para las negociaciones.
La Declaración de Doha respalda la labor ya realizada, reafirma las directrices y procedimientos para las negociaciones y establece algunos elementos clave del calendario, con inclusión, sobre todo, del plazo para la conclusión de las negociaciones en el marco del todo único.
Las negociaciones tienen lugar en el Consejo del Comercio de Servicios “en Sesión Extraordinaria” y en reuniones ordinarias de sus comités o grupos de trabajo competentes.
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Fechas clave: servicios
Principios de 2000: iniciación
Marzo de 2001: directrices y procedimientos para las negociaciones
30 de junio de 2002: peticiones iniciales de acceso a los mercados
31 de marzo de 2003: ofertas iniciales de acceso a los mercados
Balance: inicialmente previsto para la Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México)
31 de mayo de 2005: ofertas revisadas de acceso a los mercados
Plazo no oficial de finales de 2006 (inicialmente 1º de enero de 2005): fecha límite en el marco del todo único
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Acceso a los mercados para los productos no agrícolas
(párrafo 16) > volver al principio
Los Ministros acordaron iniciar negociaciones para reducir los derechos arancelarios aplicables a todos los productos no agrícolas. La finalidad es “reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo”. En esas negociaciones se tendrán plenamente en cuenta las necesidades e intereses especiales de los países en desarrollo y los países menos adelantados y se reconocerá que esos países no tienen que igualar los compromisos de reducción arancelaria de otros participantes ni asumir compromisos que conlleven una reciprocidad plena.
Al principio, los participantes tenían que llegar a un acuerdo sobre la manera (“modalidades”) de realizar la reducción arancelaria (en la Ronda de Tokio los participantes emplearon una fórmula matemática convenida para proceder a una reducción arancelaria general; en la Ronda Uruguay los participantes negociaron reducciones producto por producto). Los procedimientos convenidos incluirían estudios y medidas de creación de capacidad destinados a ayudar a los países menos adelantados a participar efectivamente en las negociaciones. De vuelta en Ginebra, los negociadores decidieron que las “modalidades” debían convenirse para el 31 de mayo de 2003.Al no haberse respetado este plazo, los Miembros acordaron el 1º de agosto de 2004 una nueva fecha: la Conferencia Ministerial que se celebrará en Hong Kong en diciembre de 2005.
Aunque el promedio de los derechos de aduana está actualmente en su nivel más bajo tras ocho rondas del GATT, ciertos aranceles continúan restringiendo el comercio, especialmente las exportaciones de los países en desarrollo: por ejemplo, las “crestas arancelarias”, que son aranceles relativamente elevados que suelen aplicarse a productos “sensibles” y se encuentran entre niveles arancelarios generalmente bajos. En el caso de los países industrializados, se consideran por lo general “crestas arancelarias” los aranceles iguales o superiores al 15 por ciento.
Otro ejemplo es la “progresividad arancelaria”, consistente en la aplicación de derechos de importación más elevados a los productos semielaborados que a las materias primas, y derechos aún más altos a los productos acabados. Esa práctica protege a las industrias nacionales de transformación y dificulta el desarrollo de las actividades de transformación en los países de los que son originarias las materias primas.
Las negociaciones tienen lugar en un Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados.
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Fechas clave: acceso a los mercados
Enero de 2002: iniciación
Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México): balance
Plazo no oficial de finales de 2006 (inicialmente 1º de enero de 2005): fecha límite en el marco del todo único
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Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC)
(párrafos 17 a 19) > volver al principio
Los ADPIC y la salud pública. En la Declaración los Ministros subrayan la importancia de que el Acuerdo sobre los ADPIC se aplique e interprete de manera que apoye la salud pública, promoviendo tanto el acceso a los medicamentos existentes como la creación de nuevos medicamentos, y hacen referencia a su Declaración aparte sobre ese tema.
Esa Declaración aparte sobre los ADPIC y la salud pública está encaminada a responder a las preocupaciones sobre las posibles consecuencias del Acuerdo sobre los ADPIC para el acceso a los medicamentos.
En ella se hace hincapié en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni debe impedir que los gobiernos Miembros adopten medidas para proteger la salud pública y se afirma, para evitar cualquier reserva de los gobiernos, el derecho de éstos a utilizar las flexibilidades previstas en el Acuerdo.
Se aclaran también en ella algunas de las formas de flexibilidad disponibles, en particular las licencias obligatorias y las importaciones paralelas. (Para obtener una explicación de estas cuestiones, cabe recurrir a las páginas principales sobre los ADPIC en el sitio Web de la OMC.)
En lo que se refiere al Programa de Doha, esa Declaración aparte establece dos tareas específicas. El Consejo de los ADPIC tiene que encontrar solución a los problemas con los que puedan tropezar los países para hacer uso de las licencias obligatorias si sus capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes, y tenía que informar al respecto al Consejo General antes de finales de 2002. (La solución se encontró en agosto de 2003; véase la sección “ Propiedad intelectual” del capítulo “Los Acuerdos”.) La Declaración prorroga asimismo hasta el 1º de enero de 2016 el plazo de que disponen los países menos adelantados para aplicar las disposiciones relativas a las patentes de productos farmacéuticos.
Indicaciones geográficas: el sistema de registro. Las indicaciones geográficas son nombres de lugares (en algunos países también palabras relacionadas con un lugar) empleados para identificar productos que tienen determinadas características porque proceden de determinados sitios. El Consejo de los ADPIC de la OMC ha comenzado ya a trabajar en un sistema multilateral de registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas. La Declaración de Doha establece un plazo para ultimar las negociaciones: la Quinta Conferencia Ministerial, que se celebrará en 2003.
Esas negociaciones tienen lugar en el Consejo de los ADPIC en “Sesión Extraordinaria”.
Indicaciones geográficas: extensión del “nivel más elevado de protección” a otros productos. El Acuerdo sobre los ADPIC establece un nivel más elevado de protección para las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas. Ello significa que esos productos deben ser protegidos incluso en el caso de que no exista riesgo de inducir a error a los consumidores ni de competencia desleal. Un grupo de países desea negociar la extensión de ese nivel más elevado a otros productos. Otros países se oponen a esa medida, y en los debates del Consejo de los ADPIC se ha incluido la cuestión de si las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC establecen un mandato para extender ese nivel de protección más allá de los vinos y las bebidas espirituosas.
En la Declaración de Doha se señala que el Consejo de los ADPIC abordará esta cuestión con arreglo al párrafo 12 de la Declaración (que trata de las cuestiones relativas a la aplicación). En el párrafo 12 se establecen dos procedimientos: “a) en los casos en que establecemos un mandato de negociación específico en la presente Declaración, las cuestiones de aplicación pertinentes se tratarán con arreglo a ese mandato; b) las demás cuestiones pendientes relativas a la aplicación serán tratadas con carácter prioritario por los órganos competentes de la OMC, que, no más tarde del final de 2002, presentarán informe al Comité de Negociaciones Comerciales [CNC], establecido en virtud del párrafo 46 infra, con miras a una acción apropiada.”
En los documentos distribuidos en la Conferencia Ministerial los gobiernos de los países Miembros expresaban diferentes interpretaciones de ese mandato.
La Argentina expresó su entendimiento de que “no existe ningún acuerdo de negociar las ‘demás cuestiones pendientes relativas a la aplicación’ mencionadas en el párrafo b) y que será preciso alcanzar un consenso para el final de 2002 a fin de iniciar cualquier negociación acerca de esas cuestiones”.
Bulgaria, Eslovenia, Hungría, la India, Kenya, Liechtenstein, Mauricio, Nigeria, el Pakistán, la República Checa, la República Eslovaca, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Turquía y la UE sostuvieron que existía un mandato claro de iniciar negociaciones inmediatamente.
Examenes de las disposiciones sobre los ADPIC. En el Consejo de los ADPIC se están realizando dos exámenes, con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC: un examen del párrafo 3 b) del artículo 27, que trata de la patentabilidad o no patentabilidad de las invenciones relacionadas con plantas o animales y de la protección de las obtenciones vegetales; y otro examen del Acuerdo sobre los ADPIC en su totalidad (prescrito en el párrafo 1 del artículo 71).
En la Declaración de Doha se dice que en la labor del Consejo de los ADPICsobre esos exámenes o sobre cualquier otra cuestión relativa a la aplicación se deberá tener en cuenta: la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica; la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore; y otros nuevos hechos pertinentes señalados por los gobiernos de los países Miembros en el examen del Acuerdo sobre los ADPIC. Se añade que, al realizar esa labor, el Consejo de los ADPIC se regirá por los objetivos (artículo 7) y principios (artículo 8) enunciados en el Acuerdo sobre los ADPIC y tendrá plenamente en cuenta el aspecto de desarrollo.
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Fechas clave: propiedad intelectual
Decisión acordada el 30 de abril de 2003 (plazo inicial de finales de 2002): informe al Consejo General acerca de la solución relativa a las licencias obligatorias y a la falta de capacidad de producción en el sector farmacéutico
Finales de 2002 (plazo incumplido): informe al CNC: medidas sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación con arreglo al párrafo 12
Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México) (plazo incumplido): fecha límite de las negociaciones sobre el sistema de registro de las indicaciones geográficas (vinos y bebidas espirituosas)
Plazo no oficial de finales de 2006 (inicialmente 1º de enero de 2005): negociaciones específicamente prescritas en la Declaración de Doha
2016: aplicación de las disposiciones relativas a las patentes de productos farmacéuticos por los países menos adelantados
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Relación entre comercio e inversiones
(párrafos 20 a 22) > volver al principio
Se trata de un “tema de Singapur”, es decir, ha venido estudiándolo un grupo de trabajo creado por la Conferencia Ministerial de Singapur, celebrada en 1996.
En la Declaración se dan instrucciones al grupo de trabajo de que durante el período previo a la celebración de la Conferencia Ministerial de 2003 se centre en aclarar lo siguiente: alcance y definición de las cuestiones; transparencia; no discriminación; modos de preparar compromisos negociados; disposiciones sobre el desarrollo; excepciones y salvaguardias por motivos de balanza de pagos; y celebración de consultas y solución de diferencias. Los compromisos negociados se inspirarían en los contraídos en la esfera de los servicios, que especifican dónde se contraen compromisos — “listas positivas” — en lugar de formular compromisos de carácter general y enumerar las excepciones.
En la Declaración se enuncia también una serie de principios, como la necesidad de equilibrar los intereses de los países de los que proviene la inversión extranjera y de los países en los que se invierte, el derecho de los países a reglamentar las inversiones, el desarrollo, el interés público y las circunstancias concretas de los distintos países. Se destaca también la necesidad de ayuda y cooperación técnica con respecto a los países en desarrollo y los países menos adelantados, así como la coordinación con otras organizaciones internacionales, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).
A raíz de la Decisión de 1º de agosto de 2004, este tema se ha eliminado del Programa de Doha.
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Fechas clave: comercio e inversiones
Hasta la Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México): continuación de la labor del grupo de trabajo con el programa definido
Tras la Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México): negociaciones, a reserva de un “consenso explícito” sobre sus modalidades. La fecha límite de las negociaciones en el marco del todo único era el 1º de enero de 2005. Al no alcanzarse un consenso, se eliminó del Programa de Doha en virtud de la Decisión de 1º de agosto de 2004.
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Interacción entre comercio y política de competencia
(párrafos 23 a 25) > volver al principio
Es otro “tema de Singapur” y en 1996 se estableció un grupo de trabajo para estudiarlo.
En la Declaración se dan instrucciones al grupo de trabajo de que durante el período previo a la Conferencia Ministerial de 2003 se centre en aclarar lo siguiente:
- principios fundamentales, con inclusión de la transparencia, la no discriminación y la equidad procesal, y disposiciones sobre los cárteles intrínsecamente nocivos (es decir, los cárteles establecidos formalmente)
- modalidades de cooperación voluntaria en materia de política de competencia entre los Estados Miembros de la OMC
- apoyo para el fortalecimiento progresivo de las instituciones encargadas de la competencia en los países en desarrollo mediante la creación de capacidad
En la Declaración se indica que al realizar la labor deberán tenerse plenamente en cuenta las necesidades en materia de desarrollo. Ello incluye la cooperación técnica y la creación de capacidad en cuestiones tales como el análisis y la formulación de políticas, con el fin de que los países en desarrollo puedan evaluar mejor las implicaciones de una cooperación multilateral más estrecha para los diferentes objetivos de desarrollo. Se hace también referencia a la cooperación con otras organizaciones, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).
A raíz de la Decisión de 1º de agosto de 2004, este tema se ha eliminado del Programa de Doha.
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Fechas clave: comercio y política de competencia
Hasta la Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México): continuación de la labor del grupo de trabajo con el programa definido
Tras la Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México): negociaciones, a reserva de un “consenso explícito” sobre sus modalidades. La fecha límite de las negociaciones en el marco del todo único era el 1º de enero de 2005. Al no alcanzarse un consenso, se eliminó del Programa de Doha en virtud de la Decisión de 1º de agosto de 2004
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Transparencia de la contratación pública
(párrafo 26) > volver al principio
Es un tercer “tema de Singapur”, del que se ocupa un grupo de trabajoestablecido por la Conferencia Ministerial de Singapur en 1996.
En la Declaración de Doha se dice que las “negociaciones se limitarán a los aspectos relativos a la transparencia y por consiguiente no restringirán las posibilidades de los países de dar preferencia a los suministros y proveedores nacionales”; es una disposición independiente del Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública.
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Fechas clave: contratación pública (transparencia)
Hasta la Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México): continuación de la labor del grupo de trabajo con el programa definido
Tras la Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México): negociaciones, a reserva de un “consenso explícito” sobre sus modalidades. La fecha límite de las negociaciones en el marco del todo único era el 1º de enero de 2005. Al no alcanzarse un consenso, se eliminó del Programa de Doha en virtud de la Decisión de 1º de agosto de 2004.
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Facilitación del comercio
(párrafo 27) > volver al principio
Cuarto “tema de Singapur”, puesto en marcha por la Conferencia Ministerial de 1996.
En la Declaración se reconocen los argumentos en favor de “agilizar aún más el movimiento, el despacho de aduana y la puesta en circulación de mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, y la necesidad de potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad en esta esfera”.
Hasta la Quinta Conferencia Ministerial, en 2003, el Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC, que ha venido ocupándose de este tema desde 1997, “examinará y, según proceda, aclarará y mejorará los aspectos pertinentes de los artículos v (‘Libertad de tránsito’), VIII (‘Derechos y formalidades referentes a la importación y la exportación’) y X (‘Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales’) del GATT de 1994 e identificará las necesidades y prioridades de los Miembros, en particular los que son países en desarrollo y menos adelantados, en materia de facilitación del comercio”.
Estas cuestiones se citaban en la Decisión de 1º de agosto de 2004, que permitió salir del punto muerto al que se había llegado en Cancún. Los Miembros acordaron iniciar las negociaciones sobre facilitación del comercio, pero descartaron los otros tres temas de Singapur.
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Fechas clave: facilitación del comercio
Hasta la Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México): continuación de la labor del Consejo del Comercio de Mercancías con el programa definido
Tras la Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México): negociaciones, a reserva de un “consenso explícito” sobre sus modalidades, acordadas en virtud de la Decisión de 1º de agosto de 2004.
Plazo no oficial de finales de 2006 (inicialmente 1º de enero de 2005): negociaciones en el marco del todo único
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Normas de la OMC: medidas antidumping y subvenciones
(párrafo 28) > volver al principio
Los Ministros convinieron en iniciar negociaciones sobre el Acuerdo Antidumping (artículo 6 del GATT) y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. La finalidad es aclarar y mejorar las disciplinas, preservando al mismo tiempo los conceptos y principios básicos de esos Acuerdos, y teniendo en cuenta las necesidades de los participantes en desarrollo y menos adelantados.
En unas fases de negociación que se solapaban, los participantes indicaron primero qué disposiciones de esos dos Acuerdos debían ser en su opinión objeto de aclaraciones y mejoras en la fase siguiente. Los Ministros mencionan expresamente las subvenciones a la pesca como sector importante para los países en desarrollo en el que los participantes deberían procurar aclarar y mejorar las disciplinas de la OMC.
Las negociaciones tienen lugar en el Grupo de Negociación sobre las Normas.
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Fechas clave: antidumping; subvenciones
Enero de 2002: iniciación
Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México): balance
Plazo no oficial de finales de 2006 (inicialmente 1º de enero de 2005): negociaciones en el marco del todo único
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Normas de la OMC: acuerdos comerciales regionales
(párrafo 29) > volver al principio
Las normas de la OMC disponen que los acuerdos comerciales regionales tienen que reunir determinadas condiciones. No obstante, la interpretación de los términos de esas normas, que ha sido un elemento central de la labor del Comité de Acuerdos Comerciales Regionales, ha resultado polémica. Como consecuencia, desde 1995 el Comité no ha podido concluir sus exámenes de la conformidad de los distintos acuerdos comerciales con las disposiciones de la OMC.
Ello constituye actualmente un importante problema, especialmente cuando la casi totalidad de los gobiernos Miembros son partes en acuerdos regionales, los están negociando o están considerando la posibilidad de negociarlos. En la Declaración de Doha los Miembros convinieron en negociar una solución, prestando la debida atención a la función que esos acuerdos pueden desempeñar en el fomento del desarrollo.
La Declaración prescribe la celebración de negociaciones encaminadas a “aclarar y mejorar las disciplinas y procedimientos previstos en las disposiciones vigentes de la OMC aplicables a los acuerdos comerciales regionales. En las negociaciones se tendrán en cuenta los aspectos de los acuerdos comerciales regionales relativos al desarrollo”.
Esas negociaciones estaban sujetas al calendario general establecido para prácticamente todas las negociaciones previstas en la Declaración de Doha. El plazo inicial del 1º de enero de 2005 se incumplió y el objetivo no oficial actual es concluir las conversaciones para el final de 2006. En la Quinta Conferencia Ministerial, celebrada en México en 2003, se tenía la intención de hacer balance de los progresos realizados, dar las orientaciones políticas que pudieran ser necesarias y adoptar las decisiones requeridas.
Las negociaciones tienen lugar en el Grupo de Negociación sobre las Normas.
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Fechas clave: comercio regional
Enero de 2002: iniciación
Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México):balance
Plazo no oficial de finales de 2006 (inicialmente 1º de enero de 2005): negociaciones en el marco del todo único
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Entendimiento sobre Solución de Diferencias
(párrafo 30) > volver al principio
En la Conferencia Ministerial de Marrakech, celebrada en 1994, se ordenó que los gobiernos de los países Miembros de la OMC realizaran un examen del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD, el Acuerdo de la OMC relativo a la solución de diferencias), dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC (es decir, a más tardar el 1º de enero de 1999).
El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) inició el examen a finales de 1997 y celebró una serie de debates informales sobre la base de las propuestas presentadas y las cuestiones identificadas por los Miembros. Muchos de ellos, si no todos, veían claramente que debían introducirse mejoras en el Entendimiento. Sin embargo, el OSD no pudo llegar a un consenso sobre los resultados del examen.
En la Declaración de Doha se prescribe la celebración de negociaciones y se afirma (en el párrafo 47) que éstas no formarán parte del todo único, es decir, que no estarán vinculadas al éxito o fracaso general de las demás negociaciones prescritas en la Declaración. Las negociaciones, cuya fecha límite inicial era mayo de 2003, prosiguen sin que se haya fijado un plazo.
Las negociaciones tienen lugar en el Órgano de Solución de Diferencias en “Sesión Extraordinaria”.
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Fechas clave: entendimieto sobre solución de diferencias
Enero de 2002: iniciación
Mayo de 2003: fecha límite inicial. Actualmente no se ha fijado ninguna fecha. Independiente del todo único
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Nuevas negociaciones
Acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente. Los Ministros acordaron iniciar negociaciones sobre la relación entre las normas vigentes de la OMC y las obligaciones comerciales específicas establecidas en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente. Las negociaciones tendrían como objetivo determinar cómo deben aplicarse las normas de la OMC a los Miembros de la Organización que sean partes en acuerdos sobre el medio ambiente, en particular aclarar la relación entre las medidas comerciales adoptadas en el marco de acuerdos sobre el medio ambiente y las normas de la OMC.
Hasta la fecha no se ha impugnado en el sistema GATT-OMC ninguna medida adoptada en el marco de un acuerdo sobre el medio ambiente que afecte al comercio.
Intercambio de información. Los Ministros convinieron en negociar procedimientos para el intercambio periódico de información entre las Secretarías de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente y la OMC. Actualmente, el Comité de Comercio y Medio Ambiente organiza una reunión informativa con las secretarías de diferentes acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente una o dos veces al año, para examinar las disposiciones de esos acuerdos relacionadas con el comercio, así como sus mecanismos de solución de diferencias. Los nuevos procedimientos de intercambio de información podrán tener como efecto ampliar el ámbito de la cooperación actual.
Condición de observador. En general, la situación en materia de otorgamiento de la condición de observador en la OMC a otras organizaciones gubernamentales internacionales está actualmente bloqueada por razones políticas. Las negociaciones están encaminadas a la elaboración de criterios para el otorgamiento de la condición de observador en la OMC.
Obstáculos al comercio de bienes y servicios ecológicos. Los Ministros convinieron también en celebrar negociaciones sobre la reducción o eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ecológicos. Cabe citar como ejemplos de bienes y servicios ecológicos los convertidores catalíticos, los filtros de aire o los servicios de consultoría sobre gestión de aguas residuales.
Subvenciones a la pesca. Los Ministros convinieron asimismo en aclarar y mejorar las normas de la OMC aplicables a las subvenciones a la pesca. El Comité de Comercio y Medio Ambiente viene estudiando desde hace varios años la cuestión de las subvenciones a la pesca. Algunos estudios demuestran que esas subvenciones pueden ser perjudiciales para el medio ambiente si, como resultado, existe un número excesivo de pescadores con relación al número de peces.
Las negociaciones sobre esas cuestiones, incluida la de cuáles son los bienes y servicios ecológicos pertinentes, tienen lugar en el Comité de Comercio y Medio Ambiente en “Sesión Extraordinaria”. Las negociaciones sobre el acceso a los mercados de bienes y servicios ecológicos tienen lugar en elGrupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados y en el Consejo del Comercio de Servicios en “Sesión Extraordinaria”.
Labor del Comité
Los Ministros encomendaron al Comité de Comercio y Medio Ambiente que, al realizar sus trabajos sobre todos los puntos de su orden del día, prestara especial atención a las siguientes esferas:
- Efecto de las medidas ambientales en el acceso a los mercados, especialmente para los países en desarrollo.
- Ganancia en los tres frentes: cuando la eliminación o reducción de las restricciones y las distorsiones del comercio beneficia al comercio, al medio ambiente y al desarrollo.
- Propiedad intelectual. En el párrafo 19 de la Declaración Ministerial se asigna al Consejo de los ADPIC la tarea de continuar aclarando la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Los Ministros encomiendan también al Comité de Comercio y Medio Ambiente que prosiga su examen de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC.
- Prescripciones en materia de etiquetado ecológico. El Comité de Comercio y Medio Ambiente tiene que examinar los efectos del etiquetado ecológico en el comercio y si las actuales normas de la OMC constituyen un obstáculo a las políticas de etiquetado ecológico. En el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) han de mantenerse deliberaciones paralelas.
- En todos los casos: en la labor sobre estas cuestiones (acceso a los mercados, ganancia en los tres frentes, propiedad intelectual y etiquetado ecológico), el Comité de Comercio y Medio Ambiente deberá identificar las normas de la OMC que requieren aclaración.
- En general: los Ministros reconocen la importancia para los países en desarrollo de los programas de asistencia técnica y creación de capacidad en la esfera del comercio y el medio ambiente. Animan asimismo a los Miembros a compartir sus conocimientos técnicos y su experiencia con respecto a los exámenes ambientales realizados en el plano nacional.
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Fechas clave: medio ambiente
Quinta y Sexta Conferencias Ministeriales, 2003 y 2005 (en México y Hong Kong, China): informes del Comité a los Ministros
Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México): balance de las negociaciones
Plazo no oficial de finales de 2006 (inicialmente 1º de enero de 2005): negociaciones en el marco del todo único
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En la Declaración de Doha se respalda la labor ya realizada sobre el comercio electrónico y se encomienda al Consejo General que considere las disposiciones institucionales más apropiadas para la aplicación del programa de trabajo y que informe sobre los progresos que se realicen en la Quinta Conferencia Ministerial.
En la Declaración sobre el comercio electrónico hecha en la Segunda Conferencia Ministerial, celebrada en Ginebra en 1998, se decía que los Miembros de la OMC mantendrían su práctica de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas. En la Declaración de Doha se dispone que los Miembros continúen esa práctica hasta la Quinta Conferencia Ministerial.
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Fecha clave: comercio electrónico
Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México): informe de situación
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Las pequeñas economías se enfrentan con problemas específicos en su participación en el comercio mundial, por ejemplo la falta de economías de escala o las limitaciones en materia de recursos naturales.
En la Declaración de Doha se prescribe que el Consejo General examine esos problemas y formule recomendaciones a la siguiente Conferencia Ministerial sobre qué medidas relacionadas con el comercio podrían mejorar la integración de las pequeñas economías.
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Fecha clave: pequeñas economías
Quinta y Sexta Conferencias Ministeriales, 2003 y 2005 (en México y Hong Kong, China): informe del Consejo General
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Comercio, deuda y finanzas
(párrafo 36) > volver al principio
Muchos países en desarrollo se enfrentan con graves problemas de endeudamiento externo y han atravesado crisis financieras. Los Ministros de los países Miembros de la OMC decidieron en Doha establecer un Grupo de Trabajo sobre Comercio, Deuda y Finanzas para estudiar la manera en que las medidas relacionadas con el comercio pueden contribuir al hallazgo de una solución duradera a esos problemas. Ese grupo de trabajo informará al Consejo General, que a su vez informará a la próxima Conferencia Ministerial.
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Fecha clave: deuda y finanzas
Quinta y Sexta Conferencias Ministeriales, 2003 y 2005 (en México y Hong Kong, China): informe del Consejo General
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Comercio y transferencia de tecnología
(párrafo 37) > volver al principio
En varias disposiciones de los Acuerdos de la OMC se menciona la necesidad de que haya una transferencia de tecnología entre los países desarrollados y los países en desarrollo.
Sin embargo, no está claro cómo tiene lugar en la práctica esa transferencia ni si cabría adoptar medidas específicas en el marco de la OMC para fomentar las corrientes de tecnología.
En Doha los Ministros de los países Miembros de la OMC decidieron establecer un grupo de trabajo para examinar la cuestión. El grupo de trabajo informará al Consejo General, que a su vez informará a la próxima Conferencia Ministerial.
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Fecha clave: transferencia de tecnología
Quinta y Sexta Conferencias Ministeriales, 2003 y 2005 (en México y Hong Kong, China): informe del Consejo General
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Cooperación técnica y creación de capacidad
(párrafos 38 a 41) > volver al principio
En varios párrafos de la Declaración de Doha los gobiernos de los países Miembros de la OMC contraen nuevos compromisos en materia de cooperación técnica y creación de capacidad.
Por ejemplo, la sección relativa a la relación entre comercio e inversiones incluye un llamamiento (párrafo 21) para que se potencie el apoyo a la asistencia técnica y la creación de capacidad en esa esfera.
Bajo el epígrafe específico “Cooperación técnica y creación de capacidad”, en el párrafo 41 se enumeran todas las referencias a compromisos en materia de cooperación técnica establecidos en la Declaración de Doha: párrafos 16 (acceso a los mercados para los productos no agrícolas), 21 (comercio e inversiones), 24 (comercio y política en materia de competencia), 26 (transparencia de la contratación pública), 27 (facilitación del comercio), 33 (medio ambiente), 38 a 40 (cooperación técnica y creación de capacidad) y 42 y 43 (países menos adelantados). (Se cita asimismo el párrafo 2 del preámbulo.)
Bajo este epígrafe (es decir, en los párrafos 38 a 41), los gobiernos de los países Miembros de la OMC reafirman todos los compromisos en materia de cooperación técnica y creación de capacidad contraídos en la Declaración y añaden algunos compromisos de carácter general:
- La Secretaría, en coordinación con otros organismos competentes, ha de animar a los países en desarrollo Miembros de la OMC a considerar el comercio como uno de los principales elementos para reducir la pobreza y a incluir medidas comerciales en sus estrategias de desarrollo.
- El programa establecido en la Declaración de Doha da prioridad a las economías pequeñas, vulnerables y en transición, así como a los Miembros y observadores que no disponen de delegaciones permanentes en Ginebra.
- La asistencia técnica de la OMC y de otras organizaciones internacionales pertinentes debe prestarse dentro de un marco de políticas coherentes.
El Director General informó al Consejo General en diciembre de 2002 y a laQuinta Conferencia Ministerial sobre la aplicación y la adecuación de esos nuevos compromisos.
Siguiendo las instrucciones contenidas en la Declaración de elaborar un plan que garantizara la financiación a largo plazo de la asistencia técnica de la OMC, el Consejo General adoptó el 20 de diciembre de 2001 (un mes después de la Conferencia de Doha) un nuevo presupuesto en el que se aumentaba en un 80 por ciento la financiación de la asistencia técnica y se establecía el Fondo Fiduciario Global del Programa de Doha para el Desarrollo, que hoy cuenta con un presupuesto anual de 24 millones de francos suizos.
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Fecha clave: cooperación técnica
Diciembre de 2001: aumento de la financiación de la asistencia técnica en un 80 por ciento; establecimiento del Fondo Fiduciario Global del Programa de Doha para el Desarrollo
Diciembre de 2002: informe del Director General al Consejo General
Quinta y Sexta Conferencias Ministeriales, 2003 y 2005 (en México y Hong Kong, China): informe del Director General a los Ministros
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Actualmente son muchos los países desarrollados que han reducido considerablemente o han eliminado de hecho los aranceles aplicables a las importaciones procedentes de los países menos adelantados (PMA).
En la Declaración de Doha los gobiernos de los países Miembros de la OMC expresan su compromiso con respecto al objetivo de acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos originarios de los PMA y se comprometen asimismo a considerar medidas adicionales para mejorar el acceso a los mercados de las exportaciones de esos países.
Además, los Miembros convienen en tratar de lograr que los países menos adelantados puedan negociar su adhesión a la OMC con mayor rapidez y facilidad.
Parte de la asistencia técnica está destinada específicamente a los países menos adelantados. En la Declaración de Doha se insta a los Miembros de la OMC donantes a aumentar significativamente sus contribuciones.
Por otra parte, en febrero de 2002 el Subcomité de Países Menos Adelantados (órgano subsidiario del Comité de Comercio y Desarrollo de la OMC) elaboró un programa de trabajo, de conformidad con el mandato establecido en la Declaración de Doha, teniendo en cuenta las partes relacionadas con el comercio de la Declaración adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los PMA.
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Fecha clave: países menos adelantados
Quinta y Sexta Conferencias Ministeriales, 2003 y 2005 (en México y Hong Kong, China): informes al Consejo General
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Trato especial y diferenciado
(párrafo 44) > volver al principio
Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales en las que se confieren derechos especiales a los países en desarrollo. Esas disposiciones especiales incluyen, por ejemplo, plazos más largos para aplicar los acuerdos y cumplir los compromisos, o medidas destinadas a aumentar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo.
En la Declaración de Doha los gobiernos de los países Miembros convienen en examinar todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas.
Más concretamente, la Declaración (junto con la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación) prescribe que elComité de Comercio y Desarrollo identifique cuáles de esas disposiciones sobre trato especial y diferenciado son obligatorias y estudie las consecuencias que tendría dar carácter obligatorio a las que actualmente no son vinculantes.
En la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación se encomendó al Comité que formulase sus recomendaciones al Consejo General antes de julio de 2002. Como los Miembros requerían más tiempo, esa fecha límite se aplazó hasta finales de julio de 2005.
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Fecha clave: trato especial y diferenciado
Julio de 2002 y julio de 2005: recomendaciones al Consejo General
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Organización y gestión del programa de trabajo
> detalles ...
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