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miércoles, 30 de diciembre de 2015

Obras por impuestos: Lo más destacado del nuevo reglamento

Obras por impuestos: Lo más destacado del nuevo reglamento

El especialista Miguel Ángel Torres explicó algunos de los aspectos más relevantes del reglamento de Obras por Impuestos

Obras por impuestos: Lo más destacado del nuevo reglamento

El mecanismo de Obras por Impuestos todavía tiene techo para desarrollarse. (Foto:El Comercio)

El gobierno emitió el reglamento del Ley de obras por impuestos, mecanismo que reconoce la inversión realizada por la empresa privada a cuenta del impuesto a la renta que le corresponde pagar a ésta. Miguel Ángel Torres, especialista en RSE y socio principal de Torres y Torres Lara Abogados, conversó con El Comercio y explicó algunos de los aspectos más relevantes del reglamento y el efecto que tendrán para el uso del mecanismo.

Primero - Positivo
Se simplifican las iniciativas privadas que las empresas privadas pueden proponer para el mecanismo de obras por impuestos. Para el caso de gobiernos locales y regionales, antes se requería que la empresa presente un perfil [del proyecto], y luego el gobierno local o regional indicaba si era aceptado o no el proyecto. Ahora, se señala que basta con presentar una idea de proyecto y ya no un perfil –que es más complejo.  
Segundo - Negativo
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ostenta ahora un rol más activo. En todo el texto de la norma, se menciona mucho al MEF. Antes solo se le mencionaba para temas de emisión del Certificado de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL). Ahora se le da un rol mucho más protagónico, relegando –parecería— a un segundo nivel a Pro Inversión. Esto parece un contrasentido, pues si hay alguien que conoce el sistema a cabalidad es Pro Inversión. Y más bien el MEF tiene un equipo muy reducido para poder hacerse cargo de esta tarea. Por ejemplo, la norma ahora dice que los documentos estandarizados –por ejemplo, el convenio que debe celebrar la entidad pública con la empresa privada, o el contrato con los supervisores públicos— que pueden usar los gobiernos regionales, locales y los ministerios, para hacer las obras por impuestos, ahora serán elaborados por el MEF, cuando antes lo hacía Pro Inversión. “Si antes Pro Inversión se demoraba un poco, pero salían las cosas; ahora vemos muy difícil que el MEF en tiempos muy cortos vaya a poder desarrollar este tipo de documentos”, comentó el especialista.
Tercero - Positivo
Se ha precisado que un proyecto de obras por impuestos podrá sobrepasar el límite máximo de 15.000 UIT –al 2016, sumaría S/.59,25 millones— siempre que las obras se hagan en conjunto con el gobierno nacional. Cuando no participe el gobierno central, la obra no podrá superar dicho límite.
Cuarto - Positivo
Se ha reducido el plazo que debe durar una obra para obtener CIPRL parciales por avance de obra. Antes eran seis meses, y ahora son cinco meses para que puedan pedir su CIPRL por avance de obra. “Eso hace que las empresas puedan recuperar más rápido el dinero invertido”, indicó Torres.
Quinto – Negativo 
Los incrementos de costo producidos en la ejecución de la obra serán reconocidos teniendo en cuenta el presupuesto asignado en el año en el que estos se producen y ya no con el asignado en el año cuando se firmó el convenio para ejecutar la obra. En caso el presupuesto asignado sea menor, los incrementos serían reembolsados con el presupuesto institucional de la entidad pública con la que se firmó el convenio. Para ello será necesaria la autorización de esta entidad y se reembolsará “única y exclusivamente” al concluir la obra. Torres advierte que esto puede derivar en casos de corrupción, pues no existe mecanismo que obligue al reembolso y las autoridades podrían condicionarlo.
Se debe tener en cuenta que todos los años el MEF asigna límites presupuestarios a las autoridades regionales y locales para el uso del mecanismo de obras por impuestos, y éstos no pueden ser excedidos. 
En setiembre, el Poder Ejecutivo modificó la regulación del mecanismo de obras por impuestos a través del decreto legislativo N°1238; y el domingo 27 de diciembre emitió el reglamento de esta norma.

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