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lunes, 21 de febrero de 2011

CONTRATO DE AGENCIA

CONTRATO DE AGENCIA
REUNIDOS
Don (), gerente de la empresa (), constituida en escritura pública otorgada ante Don (), Notario de (), e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de () de () de (), libro (), tomo (), folio (), con CIF núm. (), y con domicilio social en (), calle (), con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada por Don (), Notario de () con fecha de () de () de (), de una parte;
Don (),mayor de edad, vecino de (), con domicilio en () y titular de DNI número (), en adelante agente, de otra parte;
Acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE AGENCIA, de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
  1. La empresa () nombra a Don () agente, el cual será su representante para (especificar el acto u operación de comercio) conforme a las siguientes instrucciones (especificar).
  2. Don () se obliga frente a la empresa () a promover y concluir (especificar el acto u operación de comercio) por cuenta ajena.
  3. La actuación por medio de subagentes requerirá autorización expresa del empresario.
  4. El agente no podrá desarrollar su actividad profesional por cuenta de varios empresarios durante la vigencia del presente contrato.
  5. El agente se obliga a actuar lealmente y de buena fe velando por los intereses del empresario por cuya cuenta actúa, en el ejercicio de la actividad encomendada.
  6. Don () se obliga a comunicar a la empresa () toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción y conclusión se le encomienda por el presente contrato, así como, en particular, la relativa ala solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución.
  7. El agente se obliga a desarrollar su actividad conforme a las instrucciones señaladas en el apartado primero del presente contrato y aquellas recibidas de la empresa (), siempre que no afecten a su independencia.
  8. El agente se obliga a recibir en nombre del empresario toda clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no se hubiesen concluido.
  9. La empresa () se obliga a poner a disposición del agente, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de la actividad encomendada.
  10. La empresa () se obliga a facilitar al agente todas las informaciones necesarias para el desempeño por el agente de la actividad encomendada.
  11. La empresa () abonará al agente como remuneración la cantidad de () pesetas más una comisión consistente en el ()% de las cantidades obtenidas por la empresa () como consecuencia de las operaciones concluidas como consecuencia de la intervención del agente durante la vigencia del presente contrato con personas, respecto a las cuales se hubieran promovido y en su caso concluido una operación de naturaleza análoga.
  12. Por las operaciones concluidas tras la terminación de la vigencia del presente contrato, el agente tendrá derecho a la comisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
-Que el acto u operación se deban principalmente a la actividad desarrollada por el agente durante la vigencia del contrato, siempre que se hubieran concluido dentro de los tres meses siguientes a partir de la extinción del contrato.
-Que la empresa () o el agente hayan recibido el encargo o pedido antes de la extinción del contrato de agencia, siempre que e agente hubiera tenido derecho a percibir la comisión de haberse concluido el acto u operación de comercio durante la vigencia del contrato.
-Que la comisión no corresponda a un agente anterior, salvo que , en atención a las circunstancias concurrentes, fuese equitativo distribuir la comisión entre ambos agentes.
  1. La empresa () se obliga a abonar al agente los gastos que le originen el desempeño de la actividad encomendada, siempre que medie factura o recibos justificativos.
  2. El presente contrato de agencia se pacta con una duración de () años a contar desde la fecha de hoy. Si tras la finalización del plazo de duración, las partes siguen ejecutando el presente contrato, se entenderá que se transforma el mismo en contrato de duración indefinida.
  3. Tanto la empresa () como Don () podrá dar por finalizado el contrato en cualquier momento, sin necesidad de preaviso, en las siguientes circunstancias:
-En el caso de que la otra parte incumpla, total o parcialmente, las obligaciones establecidas en el presente contrato y en la ley.
-Si la otra parte es declarada en estado de quiebra o se ha admitido a trámite su solicitud de suspensión de pagos.
En ambos casos se entenderá que el contrato finaliza a la recepción de la notificación escrita en la que conste la voluntad de darlo por extinguido la causa e extinción.
  1. El presente contrato se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del agente.
  2. A la extinción del presente contrato de agencia, si el agente hubiese aportado nuevos clientes a la empresa () o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales a la empresa (), y resulta equitativo según las circunstancias concurrentes, sin que pueda la indemnización exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante el periodo de duración del contrato.
  3. No tendrá derecho el agente a la indemnización por clientela en los siguientes supuestos:
-Cuando la empresa () hubiese extinguido el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales establecidas para el agente.
-Cuando el agente hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables a la empresa (), o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades.
-Cuando, con el consentimiento de la empresa, el agente hubiese cedido a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud del presente contrato.
  1. La acción para reclamar la indemnización por clientela prescribe al año a contar desde la extinción del presente contrato.
  2. A la extinción del contrato de agencia, el agente no podrá desarrollar actividades similares a la encomendada en el presente contrato por un plazo de () años en la zona geográfica de ().
(Tener en cuenta que en La ley 12/1992, de 27 de mayo se establece en su art.20.2 que ¨el pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a dos años a contar desde la extinción del contrato de agencia. Si el contrato de agencia se hubiere pactado por un tiempo menor el pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a un año¨)
  1. Para la resolución de cualquier problema que surja en al interpretación o aplicación del presente contrato será competente el Juez del domicilio del agente.
(Tener encuentra que en la ley 12/1992, de 27 de mayo se establece en la Disposición Adicional dicha competencia, sancionando que será nulo cualquier pacto en contrario)
Manifestando su conformidad, firman Don (), como gerente de la empresa () y Don (), por duplicado y a un solo efecto, el presente contrato de AGENCIA, en () a () de () de ().
NOTA:
Los contratos mercantiles pueden ser intervenidos por Agente Mediador Colegiado conforme al art.93 del Código de Comercio, el cual establece que " Los Agentes Colegiados tendrán el carácter de Notarios en cuanto se refiera a la contratación de efectos públicos, valores industriales y mercantiles, mercaderías y demás actos de comercio comprendidos en su oficio, en la plaza respectiva.
Llevarán un libro-registro con arreglo a lo que determina el artículo 27, asentando en él por su orden, separada y diariamente, todas las operaciones en que hubiesen intervenido, pudiendo, además, llevar otros libros con las mismas solemnidades.
Los libros y pólizas de los Agentes colegiados harán fe en juicio".
Además hay que atender al art.1429.6 de la LEC que establece como título ejecutivo "las pólizas originales de contratos mercantiles, firmadas por las partes y por Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio colegiado que los intervengan, con tal que se acompañe certificación en la que dichos agentes acrediten la conformidad de la Póliza con los asientos de su Libro-Registro y la fecha de éstos".
Si interviniese Agente Mediador en el presente contrato, se ha de incluir la cláusula siguiente:
  • Este contrato ha sido formalizado con la intervención de Don (), Agente Mediador Oficial, a todos los efectos legales oportunos, incluyendo los señalados en la LEC en su artículo 1429.6, así como en los arts.58 y 93 del Código de Comercio, y demás legislación aplicable.
Y en prueba de su conformidad las partes otorgan y firman el presente contrato por triplicado y a un solo efecto, de lo que yo el Agente doy fe, hechas las advertencias legales, así como de la capacidad legal para contratar e identidad de los contratantes y de la legitimidad de sus firmas y de todo lo dispuesto en el presente contrato, que firmo y sello en () a () de ().

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