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viernes, 30 de noviembre de 2012

Convención de Jamayca 1982

Corte Internacional de Justicia

Corte Internacional de Justicia Miembros

Sede de la Corte Internacional de Justicia en el "Palacio de la Paz" en La Haya, Países Bajos


Funciones
Sesiones
Casos que está tratando la Corte Internacional de Justicia (sólo en inglés)

Decisiones de la Corte Internacional de Justicial (Casos anteriores, solo en inglés)

Es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas y su sede se encuentra en La Haya. Se encarga de resolver controversias jurídicas entre los Estados Partes y emite opiniones consultivas para las Naciones Unidas y sus organizaciones especializadas.
El "Estatuto de la Corte" es parte integral de la "Carta de las Naciones Unidas".

Miembros

La Corte está integrada por quince magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad en votaciones independientes, de acuerdo a sus méritos y no su nacionalidad. Se procura que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados del mismo país. Tienen mandato de nueve años con posibilidad de reelección y no se pueden dedicar a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato.

Los magistrados designados en la actualidad son:

Presidente: Rosalyn Higgins (Reino Unido)
Vicepresidente: Awn Shawkat Al-Khasawneh (Jordania)
Jueces: Bruno Simma (Alemania)
Shi Jiuyong (China)
Peter Tomka (Eslovaquia)
Thomas Buergenthal (Estados Unidos)
Leonid Skotnikov (Federación de Rusia)
Ronny Abraham (Francia)
Hisashi Owada (Japón)
Raymond Ranjeva (Madagascar)
Bernardo Sepúlveda Amor (México)
Mohamed Bennouna (Marruecos)
Kenneth Keith (Nueva Zelanda)
Abdul G. Koroma (Sierra Leona)
Gonzalo Parra-Aranguren (Venezuela)

Nota:

Las Biografías solamente están disponibles en inglés. 

Funciones y poderes
Pueden recurrir a la Corte todos los Estados Partes en su Estatuto, incluyendo a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Estados como Suiza, que no son Miembros de las Naciones Unidas, también pueden llegar a ser parte del Estatuto y por lo tanto recurrir a la Corte. Los particulares no pueden recurrir a la misma.

La Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden solicitar opiniones consultivas de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. También los demás órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados pueden solicitar, con autorización de la Asamblea, opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas relativas al ámbito de sus actividades.

La Corte tiene jurisdicción en todas las cuestiones que los Estados le sometan con relación a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden comprometerse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte, por medio de tratados o convenios que suscriban o bien declaraciones especiales que excluyan cierto tipo de casos.

La Corte decide la resolución de controversias en base a:
• Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes;
• La costumbre internacional o jurisprudencia como prueba de práctica general aceptada por la ley;
• Los principios jurídicos generales reconocidos por las naciones;
• Las decisiones judiciales y las enseñanzas de los estudiosos más calificados de distintos países.

Desde su establecimiento en 1946, la Corte ha tratado 119 casos que los Estados le han sometido, y las organizaciones le han solicitado 23 opiniones consultivas. Los casos han tratado disputas internacionales relacionadas con derechos económicos, derechos de paso, la proscripción del uso de la fuerza, relaciones diplomáticas, toma de rehenes, derecho de asilo y nacionalidad.

Sesiones

Por lo común, la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir unidades más pequeñas o "salas", a solicitud de las partes. Las sentencias dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte tiene también una Sala de Asuntos Ambientales y constituye todos los años una Sala de Procedimientos Sumarios.
• Casos que está tratando la Corte Internacional de Justicia (sólo en inglés)

Decisiones de la Corte Internacional de Justicial (Casos anteriores, solo en inglés)


FUENTE

Convención del Mar mutilará soberanía

En su magnífico y peruanista libro, Una difícil vecindad, Alfonso Benavides Correa anota lo siguiente:

 “De adherirse el Perú a la Convención del Mar de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, adhesión que empeñosamente persiguen quienes, de esta manera, con la mejor buena fe, consideran equívocamente que cumplen el deber de resguardar y proteger los intereses nacionales:

1) El Perú reduciría la anchura de su mar territorial de 200 millas marinas a 12 y, en estas12 millas, su soberanía tampoco sería absoluta pues ella tendría que ejercerla con arreglo a la Convención y otras normas de derecho internacional (Art. 2, inc. e y Art. 3).

2) El Perú convertiría las 188 millas de su mutilado dominio marítimo uninacional en un condominio marítimo multinacional maliciosamente llamado “Zona Económicamente Exclusiva” sujeta a un régimen en el cual las disposiciones de la Convención, no de la ley peruana, regirían los derechos y obligaciones del Estado ribereño, vale decir del Perú y de los demás Estados (Art. 58).

3)  El Perú vería gravemente amenazados los intereses de la Defensa Nacional no sólo en un caso de ataque o de una invasión armada por mar o aire sino por espionaje o actos de merodeo.

4) El Perú mutilaría igualmente el espacio aéreo que cubre actualmente su dominio marítimo de 200 millas, espacio aéreo en el que, conforme a la Convención de París de 1919, toda potencia tiene soberanía plena y exclusiva.

5) El Perú no podría adherirse con “reservas” a la Convención por que ésta impide las reservas y las excepciones (Art. 309).

6) El Perú, de adherirse a la Convención, no podría proponer enmiendas a ella por que, para su simple admisión a debate, exige que la mitad de los Estados partes, respondan favorablemente a la solicitud modificatoria y, en caso de enmienda simplificada, sin convocatoria a Conferencia, basta que un Estado se oponga para que el pedido de enmienda sea automáticamente rechazado (Art. 312, inc. 1 y art 313, inc. 3).

7) El Perú no podría, de adherirse a la Convención, reivindicar los derechos que hubiere renunciado por la adhesión ya que la Convención franquea su denuncia pero establece que ningún Estado quedará dispensado por causa de la denuncia de las obligaciones financieras y contractuales contraídas mientras era Parte de la Convención ni la denuncia afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica creados para la ejecución de la Convención (Art. 317, inc. 2).

 No sería todo. 

De adherirse a la Convención sobre Derecho del Mar también sufriría Perú la imposición de las servidumbres que, bajo la denominación de “libre tránsito”, establecen los artículos 69 y 125.

No puede pasar inadvertido que el artículo 69 de la Convención consagra el “Derecho de los Estados sin Litoral” a participar en la explotación de una parte apropiada excedente de recursos vivos de las sarcásticamente llamadas “Zonas Económicas Exclusivas” de los Estados ribereños de la misma subregión o región.
Menos aún puede el Perú dejar de percatarse que el artículo 125 de la Convención consagra igualmente tanto el “derecho de acceso al mar y desde el mar” cuanto el derecho a la “libertad de tránsito” en beneficio de los Estados sin litoral.
 Esto significaría que, en adición al debilitamiento de la posición del Perú en su desinteligencia con Chile en el asunto de la delimitación de su frontera marítima que surge de la peculiar conformación geográfica de las costas de ambos países y del punto de vista discordante que tienen para fijar la línea imaginaria de 200 millas de mar territorial; mediante la anticonstitucional adhesión del Perú a la Convención sobre Derecho del Mar, Bolivia, Estado sin litoral, tendría el “derecho de acceso al mar y desde el mar para ejercer los derechos que se estipulan en esta Convención, incluidos los relacionados con la libertad de la alta mar”; y, “para este fin”, Bolivia gozaría en el Perú “de libertad de tránsito a través del territorio por todos los medios de transporte”. ¿Sería suficiente para la seguridad militar del Perú el que el párrafo tercero del artículo 125 de la Convencióndisponga que “los Estados de tránsito en el ejercicio de su plena soberanía sobre su territorio tendrán derecho a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que los derechos y facilidades estipulados en esta parte para los Estados sin litoral no lesionan en forma alguna sus intereses legítimos”?. ¿Quedarían asegurados los territorios de Tacna, Moquegua, Arequipa, Madre de Dios, Cusco y Puno de imponérseles el complejo de servidumbre que conllevaría la adhesión del Perú a la Convención sobre Derecho del Mar?

El Perú no debe ni correr este peligro inmenso ni convenir en la mutilación de su “mar territorial”. Ni “Milla 13” ni manojo de servidumbres con riesgos separatistas: su “línea de respeto” debe ser, sagrada e invariable, la “Milla 200”.

Por lo dicho el Perú no debe adherirse ni a la Convención sobre Derecho del Mar ni, haciendo viable el ya descubierto plan chileno-boliviano que se visualizó en 1895, aceptar que la solución del problema portuario de Bolivia se encuentra en Arica.
 El territorio ariqueño, para el Perú, no puede ser, ni hoy ni mañana, una esperanza de solución del problema chileno-boliviano, que no es asunto trilateral sino bilateral.

Chile se luce muy generoso con el territorio de Arica, que fue exclusivamente peruano hasta el 3 de junio de 1929 en que el Perú se la cedió a Chile con reservas de dominio, pero se cuida de no hacerle ningún ofrecimiento por los territorios que a Bolivia le pertenecieron hasta el 20 de octubre de 1904 en que, de sur a norte, Bolivia tuvo como puertos propios Antofagasta, Mejillones, Cobija y Tocopilla.

 Chile no le ofrece a Bolivia ninguno de estos puertos porque, desde 1879, le ofreció Tacna y Arica a Bolivia, o únicamente Arica, o una fracción de Arica, que no pertenecían a Bolivia sino al Perú que se proyectaba desmembrar, como canje por Atacama que Chile le sustrajo a Bolivia y cómo póliza de seguro de Tarapacá que Chile le arrebató al Perú”. pp. 179-183 op. cit. ………………….

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RAZONES DE ESTADO PARA LA ADHESIÓN DEL PERÚ A LA CONVENCIÓN DEL MAR

Alejandro Deustua

Setiembre de 2004

 Cuando en 1947 el Perú reivindicó jurisdicción y soberanía sobre las 200 millas marinas en resguardo de los recursos necesarios para la adecuada sobrevivencia de su población, el largo proceso de una innovación sustancial de la política exterior peruana se puso en marcha.

 En efecto, en épocas en que la soberanía absoluta ya era una categoría jurídica superada, fue necesario contribuir a la gestación de un derecho público que fundamentara lo que a muchos pareció un simple acto de expansión unilateral del territorio nacional.

Ese proceso devino progresivamente en la generación de un régimen que terminó plasmándose en un tratado de dimensión global –la Convención del Mar de 1982– y fortaleciendo, en consecuencia, la capacidad de generación jurídica del sistema de Naciones Unidas.

Durante todo ese período el Perú alimentó su tradición multilateral ejerciendo un fuerte liderazgo en la negociación colectiva que se reflejó en prestigio y status en el marco de un escenario que, a pesar de la bipolaridad predominante, fortaleció la influencia diplomática de los países en desarrollo.

Por lo demás, el Estado inició el proceso de consolidación de su dimensión marítima como calidad geopolítica hasta entonces esencialmente pasiva.

De esta manera el Perú complementaba su dimensión continental y se atribuía una nueva dimensión estratégica y una frontera que, con el tiempo, debía ser globalmente reconocida al aplicarse los nuevos instrumentos delimitatorios recogidos por la Convención.
 El fuerte costo político, diplomático, económico y de seguridad que se empeñó en ese proceso resultó en un claro beneficio para la humanidad reflejado concretamente en la ley que gobierna el espacio terrestre más amplio: el mar.

Lamentablemente de ese beneficio no disfruta hoy uno de los países gestores –el Perú– cuando su gobierno se negó a suscribir la Convención en medio de un interminable debate interno sobre la conveniencia de adherir o no a esa ley universal con muy grave demérito del Estado.

 22 años después el daño no ha sido reparado y el debate sigue lastrando la capacidad nacional de resguardar adecuadamente el bienestar de sus ciudadanos, complicando más el desarrollo económico de un país que no tiene adecuado acceso a sus propios recursos y sometiendo la seguridad nacional a las ambigüedades de una demarcación fronteriza cuyo espacio no ha merecido una clara definición constitucional.
 A inicios del siglo XXI esta situación debe ser corregida.
El Estado está en la obligación de adoptar una decisión que consolide una mejor inserción en el sistema internacional, perfeccionar su vinculación con el derecho internacional público (que es uno de sus elementos vitales constitutivos), determinar por fin su definición espacial hoy imperfectamente gobernada por una categoría jurídicamente cuestionable (el “dominio marítimo”) y terminar con el desgastante debate entre territorialistas y “convencionalistas” que pervierte la cohesión nacional y debilita nuestra posición internacional.

El debate ya está esencialmente agotado a favor de la CONVEMAR, aunque su carácter pasional, dimensión política y redundancia jurídica permitan su interminable resurgimiento partisano.

El Decreto Supremo de 1947.

- Cuando el Perú reivindicó su soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas marinas ciertamente lo hizo mediante un acto unilateral aunque la norma correspondiente fuera promulgada pocos después de la proclamada por Chile.
Al hacerlo, no pretendía el Estado peruano atribuirse derecho de conquista alguno ni perpetrar una expansión territorial arbitraria, ni suscribir los viejos fundamentos de la soberanía absoluta, ni iniciar un conflicto internacional con las potencias marítimas.
El Perú fundamentó su posición en requerimientos nacionales orientados a la protección de los recursos naturales marítimos (los hidrológicos y los del suelo y del subsuelo) en función de las necesidades económicas de su población.

La unilateralidad.
- El planteamiento peruano tuvo un costo inicial para un Estado cuya historia diplomática ha sido calificada de “juridicista” hasta mediados del siglo pasado debido al predominio de un línea de política exterior fundamentalmente concentrada en la problemática limítrofe y vecinal.

A la luz de la erosión del territorio peruano continental y la inestable situación de su fuerza militar, el Estado hizo del derecho un instrumento de protección que la diplomacia ejerció hasta constituir una tradición sustentadora de la proyección del interés nacional y de sus usos y costumbres.
De allí que el principio del fiel cumplimiento de los tratados haya sido uno de los pilares permanentes de nuestra política exterior. 

Si bien es evidente que en 1947 no existía un tratado universal que gobernara el espacio marítimo, es claro también que existían ciertas prácticas establecidas por las principales potencias y respetadas por las que no lo eran como, por ejemplo, la de establecer el mar territorial de acuerdo al alcance de las armas defensivas de la líneas costera (inicialmente, tres millas).

Por lo demás, el libre tránsito de los mares era, en esa época (aunque no en etapas anteriores), proclamado como un derecho general aunque razones geopolíticas fueran, en no poca medida, su sustento.

Si bien el Perú reconocía esas realidades, también estaba en la obligación de proteger sus recursos marítimos en una zona cuya riqueza no sólo dependía de las condiciones oceanográficas existentes más allá de los límite convencionales sino de la prevención de la sobreexplotación de los mismos, generalmente por flotas de países más poderosos, y de resguardar los derechos de la población dependientes de esos recursos.
La dimensión del interés nacional comprometido puede cotejarse con el de un vecino –Chile– con el que regían relaciones de competencia en el Pacífico sur, lo que no fue óbice para identificar y defender de manera similar el suyo. 

En ausencia de una norma universal que rigiera la materia, la práctica asimétrica de unas costumbres establecidas por potencias mayores y la necesidad de cautelar un interés vital, el Perú recurrió a un acto unilateral contrario a su tradición para resguardar ese requerimiento.

Su diplomacia “juridicista” y su calidad de pequeña potencia obligaba, sin embargo, a fundamentar y proteger ese interés jurídicamente (a diferencia de las grandes potencias que no sólo practicaron el derecho de conquista territorial sino que, en ciertos casos, la racionalizaron ideológicamente –como en el caso del “Destino Manifiesto”– o lo sustentaron bélicamente –como en el caso de la doctrina del “espacio vital”–).
Al hacerlo, el Perú ratificó además, que su interés no sólo no tenía vinculación alguna con tales antecedentes de expansión territorial, sino con intereses económicos vitales primarios, específicos y limitados y con el respeto de la obligación internacional de no interrumpir la libre navegación en tanto se respetaran esos intereses.

 Ese requerimiento condujo deliberadamente a un proceso constructor de un régimen jurídico sobre la materia aun cuando éste contuviera elementos políticos como lo fue inicialmente la Declaración de Santiago de 1952.

El costo de la unilateralidad debía ser sufragado a través de la progresiva multilateralización del derecho emergente en 1947 y que culminó con la negociación universal de la Convención del Mar de 1982.
Ésta ha sido reconocida universalmente, con anterioridad a la institucionalización de la OMC, como el logro jurídico más notable del multilateralismo de la post-guerra.

 La soberanía absoluta, la soberanía relativa y la “soberanía modal”.- Como lo reconoce Alberto Ulloa Sotomayor, hacia mediados del siglo pasado el principio de soberanía relativa estaba ya fuertemente arraigado en el derecho internacional público y su vigencia era claramente reconocible desde principios del siglo XX.
La época en la que se reconocía al Estado una capacidad de definición y proyección de sus intereses nacionales sin más restricción que su propia capacidad de poder, estaba, en 1947, largamente superada.

 Si el Perú reconocía esa situación –es decir, la vigencia de la soberanía relativa que reconoce sustanciales límites normativos a los intereses externos de los Estados– no es razonable que, sobre una base de poder menor y contra su propio convencimiento, súbitamente emprendiera reclamaciones internacionales ilimitadas de carácter territorial sin colocarse en serio peligro.

El Estado peruano de la postguerra no basó su política exterior en la irracionalidad ni llevó su disposición a innovar el contexto internacional más allá de lo que la prudencia aconsejaba.

 De allí que, firmemente sustentado en el concepto de soberanía relativa, el Perú no sólo recusó el concepto de soberanía absoluta sino que sus juristas más destacados desarrollaron a la noción de soberanía modal para ser aplicada a ciertas situaciones excepcionales que requerían un cambio sustancial de las reglas de juego.

Este es el caso de la soberanía reclamada originalmente para proteger los recursos naturales marítimos, del suelo y del subsuelo, de los Estados ribereños hasta las 200 millas.
 Y también lo es del derecho reconocido por la Convención del Mar a estos efectos.
 Con un añadido: el reconocimiento explícito, universal e innovador de la soberanía territorial hasta las 12 millas marítimas y de la soberanía sobre los recursos hasta las 200 millas.

Dado que el concepto de soberanía ha seguido evolucionando influido fuertemente por su progresiva erosión gestada por las fuerzas trasnacionales mal definidas como de “globalización”, está en el interés de los más vulnerables consolidar la soberanía existente de acuerdo a los términos internacionales que estos mismos estados han contribuido a definir y organizar.

 Este es el caso del Perú cuya calidad de Estado está estrechamente vinculada no sólo a una adecuada vinculación con el derecho internacional sino a la defensa de su soberanía territorial.
Ésta no puede seguir siendo debatida sobre bases insubstanciales y no reconocidas universalmente (las 200 millas territoriales), ni sometida a una figura cuestionable como la de “dominio marítimo” establecida con escasa precisión constitucional.
Si el Estado requiere consolidar su autoridad sobre los recursos naturales comprometidos en el espacio marítimo de acuerdo a la naturaleza de su conformación costera, reclama también establecer adecuadamente fronteras marítimas de manera convergente con principios, normas y métodos reconocidos universalmente.
Y esto son los que define y regula la Convención del Mar para el mar territorial, la zona económica exclusiva, la zona contigua, la plataforma continental y el vínculo con la alta mar. 

Los intereses.

- El interés original identificado en el proceso que se origina en 1947 fue la protección de los recursos naturales necesarios para la adecuada sobrevivencia de la población costera.
Si su esencia es económica y su dimensión es geopolítica, su ámbito regulatorio, indiscutido y universal es la Convención del Mar.

 La naturaleza y la cantidad de los recursos que motivó la acción política protectora de 1947, aunque menor a la conocida hoy, consideraba la fauna, la flora y los recursos del suelo y del subsuelo marinos .

Siguiendo la descripción de Jorge Brousset, la flora gira en torno a la relación del plancton, el fitoplancton y otros componentes que organizan la cadena alimenticia de la inmensa fauna marina y otorgan al mar peruano una calidad distintiva que califica su riqueza oceánica.

Proteger ese recursos es vital para la existencia de las más de 810 especies de peces que pueblan el mar peruano, muchas de ellas migrantes, en tanto encuentran en él una fuente sustantiva de alimento natural.

Del volumen del recurso animal existente en estas excepcionales condiciones ambientales depende el potencial de alimentación de nuestra población presente y futura.

Si su importancia era estratégica a mediados del siglo pasado –al punto que condujo a la confrontación con potencias mayores a propósito de capturas de embarcaciones que pescaban ilegalmente en el mar adyacente–, lo será más mañana cuando las condiciones demográficas y urbanas de nuestro habitat se densifiquen en una proyección que ya indica niveles peligrosos de insustentabilidad.

 El nivel de esa expansión será exponencial si se tiene en cuenta que la tasa de crecimiento poblacional experimentada desde mediados de siglo pasado arroja resultados globales superiores al conjunto del proceso histórico anterior y que la relación de megalópolis de más de 10 millones de habitantes tiende ya a ser mayor en los países en desarrollo que en los desarrollados (cuando hacia 1950 la relación era la contraria) (Tuchman).

 Por lo demás, hoy sabemos que los recursos mineros que se encuentran en el suelo y el subsuelo marítimo –especialmente los nudos polimétálicos- son extraordinariamente abundantes y ricos y que su explotación está ligada a la relación continental.
La calidad minera del país está fuertemente vinculada a esa riqueza al margen de que los recursos que se encuentren en la alta mar sean considerados hoy patrimonio de la humanidad. La promoción de una adecuada explotación y protección de estos recursos ciertamente constituye un interés nacional que no puede ser satisfecho unilateralmente y sin respetar el derecho internacional que lo gobierna cuya dimensión tratadista proporciona la Convención del Mar.

Por lo demás, la adecuada evaluación y protección del medio ambiente –que es materia que ocupa a la CPPS constituida en 1954 como resultado de la Declaración de Santiago de 1952 entre otras organizaciones– no se restringe a los recursos.
El previsor estudio de la relación del mar con la condiciones climáticas –que tiende hacia el deterioro–, el impacto de las corrientes marinas y de las mareas en la naturaleza y en las condiciones de habitabilidad de la línea costera no es actividad que se pueda realizar con unilateralidad y en ausencia de cooperación internacional.
Y menos cuando el impacto de la fenomenología marina en el espacio continental no sólo se define por su riqueza sino por su eventual dimensión catastrófica.
Ciertamente es de interés del Perú realizar esas labores al amparo del cooperación multilateral que la Convención del Mar promueve.
 De otro lado, es evidente que esos intereses económicos y ambientales tienen un correlato espacial sin el cual no serían defendibles ni sustentables.
Estos diversos espacios están regulados también por la Convención del Mar.
Si ese régimen discierne los espacios territoriales y los económicos, los intereses nacionales encuentran en aquél el ámbito jurídico para su adecuada satisfacción. Siendo éstos intereses primarios (porque involucran a la soberanía), permanentes (porque constituyen una constante histórica), genéricos (porque conciernen a la mayoría de Estados que componen el sistema internacional) y relativos (porque están limitados por el derecho de los demás), son identificables y defendibles en los ámbitos definidos como mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental (además de la relación con la altamar). En consecuencia es un deber ineludible del Estado satisfacerlos de la manera más eficiente y dentro de límites y fronteras adecuadamente establecidos.

La CONVEMAR diseña el marco para que esa tarea pueda llevarse a cabo con el reconocimiento universal. La geopolítica.- Si la relación de la geografía con la política define parcialmente las condiciones del interés nacional, como hemos visto, aquélla tiene una evidente dimensión geopolítica. Ella se acrecienta cuando las necesidades que sustentan esos intereses corresponden a la condiciones de sobrevivencia de la población que el Estado debe resguardar.
 La primera de esas condiciones está definida por la calidad del territorio que esa población habita.
Si la característica atribuida al territorio nacional es doble –el continental y el marítimo–, es obligación del Estado poner en valor esas características si no se desea que éstas se degraden –o disuelvan– pervirtiendo su naturaleza geográfica.
Si bien el Estado peruano no ha ocupado eficientemente la totalidad de su territorio continental, es evidente que la dimensión de su uso sí define su condición de potencia continental en los ámbitos regional y del subdesarrollo.
No sucede lo mismo en el ámbito marítimo donde las calidades geopolíticas del Estado están hoy en cuestión.
 Y lo están, en primer lugar, porque su identidad marítima no ha sido consolidada. Si ésta contribuyó a definir parcialmente el carácter de la unidad política que precedió a la Conquista, definió plenamente la condición de la unidad política colonial al sustentar el vital y fundador vínculo con Occidente. Si bien ese vínculo subsiste hoy como condición de la República, aunque proyectado universalmente, éste no está suficientemente atendido como para determinar la condición marítima en épocas de globalización. Si la dimensión marítima de un Estado se define por factores que innovan el determinismo geográfico (como el adecuado uso del espacio, la preservación y el enriquecimiento de la cultura relacionada con él y el tipo de relación que parte sustantiva de la población mantiene con el medio), no se puede afirmar hoy que el Perú haya satisfecho su condición marítima. En consecuencia la identidad y la calidad del Estado que gobierna el escenario está en cuestión. La ausencia de vinculación jurídica con el régimen universal que regula la materia es parte sustancial de este problema geopolítico que debe ser resuelto a la brevedad. A mayor abundamiento, se puede decir que la urgencia de esa medida se debe a la necesidad de apurar la ordenada ocupación del espacio marítimo en concordancia con las regulaciones que rigen para la mayoría de los Estados. Si en el ámbito económico, la insuficiente actividad pesquera, la mínima actividad de prospección petrolera y la prácticamente inexistente explotación minera revelan serias carencias nacionales en la ocupación física del mar peruano, la automarginación de la norma jurídica internacional que protege esas actividades ciertamente agrava el problema.
Peor aún cuando la necesidad de regular la actividad pesquera ha sido insatisfactoriamente resuelta por el Estado a través de convenios bilaterales con nuestros vecinos que han sido interpretados por ellos como definitivamente delimitarios y cuando nuestra experiencia en el control de las flotas pesqueras de grandes potencias es una historia de fricción con esas potencias.
La ausencia de resguardo del régimen universal vigente a estos efectos, obliga a la acción unilateral con el agravante de que el Estado carece hoy de medios materiales suficientes para ejercer esa atribución. De otro lado, el valor del control del amplio espacio marítimo peruano se ha incrementado en proporción directa a la pérdida progresiva de valor geopolítico global de la costa peruana. Hoy las líneas de transporte que transitan por nuestro espacio no tienen la dimensión estratégica del siglo XIX, la centralidad de nuestros puertos es disputada por otros núcleos vecinales y la proximidad a las vías de paso centroamericana y conosureñas no reporta hoy influencia peruana de mayor dimensión.
En consecuencia si la repotenciación de la infraestructura de transportes y portuaria es vital para mantener la calidad marítima de la línea costera revivida por la satisfacción de intereses viales y de comercio exterior , la efectiva presencia influyente en la totalidad del espacio hasta la 200 millas es fundamental para sustentar dimensión geopolítica marítima del Perú y compensar la pérdida de dimensión estratégica relativa.
Esa actividad fundamental debe llevarse a cabo teniendo en cuenta cada uno de los sectores que la Convención del Mar define si desea ser reconocida universalmente.
 Esa vinculación será además indispensable para complementar, en el ámbito global, la progresiva erosión de la cultura marítima nacional. No siendo el Perú un país de tradición fundamentalmente oceánica como si lo es el Reino Unido o puede serlo Chile y tomando en cuenta que los usos y costumbres nacionales son incrementalmente definidos por la migración del campo (andino) a la ciudad (costeña) así como por la incremental falta de arraigo en estos destinos finales (la migración de nacionales al exterior equivale hoy casi al 10% de la población nacional), la marginación del régimen marítimo universal, que es también un signo de identidad, agrava la ausencia de esa condición y contribuye a debilitar la doble condición geopolítica nacional.
 La seguridad.- Por lo demás, si la relación con uno de los actores preponderantes en el Pacífico sur suramericano ha sido definida como una contienda permanente por la supremacía en este escenario (García Bedoya), resulta evidente que esa contienda reclama elementos de poder suficiente para llevarla cabo. Y si el poder se define en términos multidimensionales que superan el entendimiento reduccionista referido sólo a la capacidad militar o al uso de la fuerza, el derecho, entre otros factores, contribuye a incrementarlo.
Especialmente en una de sus dimensiones: la influencia.
Ese elemento, de cuyo ejercicio el Estado se precia, está seriamente afectado por el propio Estado que, al no suscribir la Convención del Mar se ha abierto un frente universal de vulnerabilidad.
Siendo el Perú una potencia menor, la dimensión de vulnerabilidad se multiplica y la responsabilidad del Estado se incrementa proporcionalmente al respecto.
 Ello se traduce en el incremento de la brecha existente entre las ganancias de seguridad colectiva por los países que adhieren a la Convención y la pérdida de ese bien público para los que prefieren no participar de ella. En un etapa histórica de creciente interdependencia esta situación traduce, además, una pérdida de posibilidades de realizar ganancias generadas por transacciones positivas entre los miembros del régimen universal y en el incremento de disfunciones entre los que no pertenecen a ella (por ejemplo, la menor capacidad de generar alianzas para la confrontación de amenazas globales, como las que atentan contra el medio ambiente –entre otras–, cuya protección forma parte de la esencia del régimen marítimo universal).
 De otro lado, si en el ámbito regional la mayoría de los países suramericanos han suscito la Convención, ésta puede entenderse también como el tratado que tiende a organizar la dimensión marítima del espacio suramericano de cooperación a falta de un tratado específico de manera parecida (aunque no igual) a como lo hace el tratado de la cuenca amazónica para la dimensión continental.
Aun cuando existan países del Pacífico suramericano que no han suscrito la Convención, el hecho es que las posibilidades de convergencia estratégica entre los que sí han optado por ella es superior a la de los que se mantienen al margen.
Ello tiene un efecto de seguridad aún cuando esos países pertenezcan a la CPPS en tanto éstos no podrá realizar todo su potencial en ese foro debido a las divergencias de status jurídico entre sus miembros. En el ámbito bilateral, si la relación con los vecinos (incluyendo Chile) está evolucionando hacia la cooperación, el ámbito de la CONVEMAR (y el de los organismos que, habiéndola precedida, están vigentes, como la CPPS) brinda un marco adecuado para definir intereses compartidos en función de principios y reglas comunes.
Si Chile es parte de ese régimen y el Perú no, la capacidad nacional para satisfacer esos intereses de seguridad disminuye y agrega fricción potencial innecesaria a una vinculación que, a pesar de las diferencias, progresa hacia la complementariedad.
Y si así no lo fuera, la aceptación por el interlocutor de reglas universales que regulan el mayor espacio terrestre otorga a éste ventajas de legitimidad e influencia sólo proporcionales al aislamiento jurídico nacional en la materia.
 En lo que toca a la seguridad fronteriza, la controversia por la delimitación marítima que el Perú mantiene con Chile reclama el fortalecimiento sustantivo de la posición jurídica nacional.
Ello no se logrará satisfactoriamente si el Perú se mantiene en la materia al margen del derecho internacional pertinente.
La Convención del Mar no sólo es la manifestación positiva de ese derecho sino que establece los criterios, las reglas y los procedimientos para proceder en casos contenciosos como éste. El hecho de que Chile haya hecho algunas reservas sobre el particular no desmerece su mejor posicionamiento en tanto el Perú no se permite la adhesión al estatuto que, desde la perspectiva multilateral, brinda las bases e instrumentos de solución del problema. La marginación nacional de ese régimen , por tanto, atenta contra la seguridad nacional. Y lo hace de manera compleja en tanto, como ya se dijo, los espacios marítimos peruanos no han sido adecuadamente establecidos ni delimitados de acuerdo al derecho internacional público vigente y suscrito por la gran mayoría de Estados que integran el sistema internacional.
En consecuencia, esa omisión complica tanto la capacidad de defensa de la soberanía como la respuesta a amenazas convencionales o no convencionales en el área.
El régimen.- Un régimen internacional se define como el conjunto de principios, normas, reglas y procedimientos que gobiernan un aspecto –o escenario- de las relaciones internacionales.
Su función es la moderar el poder de los actores más influyentes interrumpiendo el vínculo entre la capacidad de esos actores de satisfacer unilateralmente su interés y los resultados del ejercicio de ese poder a través de la organización normativa capaz de incluir los intereses de los demás.
Normalmente son los países más poderosos los mejor capacitados para establecer regímenes internacionales en tanto que éstos tienden a definir los términos de referencia normativos así como el consecuente instrumental ejecutivo.
 La Convención del Mar es un régimen por excelencia distinguido por una particularidad: su principios y normas no sólo fueron inducidos por países sin mayor poder relativo, como el Perú, sino que sus reglas y procedimientos fueron fuertemente determinados por ellos.
Si este hecho hace de la CONVEMAR un régimen excepcional, la cobertura del régimen –un espacio geográfico que compromete el 70% de la geografía terrestre– le otorga una dimensión universal y lo define, por tanto, como verdaderamente extraordinario.

 El proceso de formación del régimen ha sido sumamente complejo tanto en los niveles unilateral (la reivindicación de los principios de las 200 millas por los países latinoamericanos), estrechamente plurilateral (la Declaración de Santiago), regional (las conferencias especiales realizadas por países de América Latina, Asia y Africa), plurilateral amplio (el Movimiento No Alineado y el Grupo de los 77), como en el multilateral pleno en tres conferencias universales promovidas por la ONU en 1958, 1960 y en 1973 (la tercera y final que culminó con la aprobación de la Convención en 1982).
Ello además de la participación ad hoc de la Asamblea General de Naciones Unidas (especialmente las resoluciones que declaran los fondos marinos como patrimonio común de la humanidad –Res. 2749– y la que convoca a la tercera conferencia –Res 2750–), según lo registró el Embajador Alfonso Arias Schreiber.

La complejidad de las interacciones en la formación del régimen, articulada tanto por el número de participantes como por su diversidad cualitativa (grandes, medianas y pequeñas potencias, Estados ribereños y mediterráneos, continentales y marítimos) y la pluralidad de alianzas y de asociaciones ad hoc (asociaciones de países desarrollados y en desarrollo, organizaciones regionales, sociedades entres países de distinta naturaleza pero con problemáticas similares), ha supuesto un amplio ámbito de transacciones. El resultado no podía ser óptimos, entonces, para todos y cada uno (ni un mar territorial de 3 millas ni uno de 200; ni plena libertad de navegación ni restricción irrazonable de la misma) pero sí uno en la que todos ganan (la sectorización consensual del espacio, las reglas comunes de demarcación, el señalamiento de mecanismos de solución de controversias, el orden colectivamente aceptado).

En lo que respecta al Perú, se obtuvo básicamente lo que se planteó (Arias Schreiber) aunque no se consolidara plenamente el detalle de la propuesta nacional.
 Paradójicamente, sin embargo, el bien público resultante del régimen no puede ser plenamente disfrutado por el Perú por su decisión automarginatoria.
Mientras esta situación se mantenga, sin embargo, el Estado tendrá que “padecerlo” en tanto que su cobertura universal y su calidad jurídica impiden su vulneración.
La automarginación, en consecuencia, resulta acá no sólo excluyente sino políticamente ineficiente en tanto el Estado no podrá realizar acciones que afecten el derecho de los que sí participan en el régimen.
El multilateralismo.- Aunque la política exterior peruana emplea todos los instrumentos disponibles para su adecuada ejecución, las condiciones del Estado, de su entorno y su tradición, han hecho del instrumento multilateral una herramienta privilegiada de la proyección del interés nacional. Nunca fue tan eficiente ésta como en la postguerra cuando el sistema de Naciones Unidas brindó el foro más adecuado para su ejercicio.
Y si su punto zenital fue la influencia lograda en la década de los 60 y los 70 del siglo pasado, el liderazgo que condujo a ella se gestó a propósito de iniciativas como la de la organización progresiva del régimen marítimo universal.
Si luego del fracaso del diálogo Norte-Sur, la influencia multilateral del Perú empezó a declinar, la no suscripción en 1982 del tratado del que había sido activo cogestor, contribuyó extraordinariamente a degradarla.
Al hacerlo, el Estado perdió el liderazgo duramente alcanzado, debilitó considerablemente su credibilidad multilateral y fracturó su tradición.
 En tanto estos costos fueron asumidos por la generalidad de la política exterior del Estado, se afectó gravemente su capacidad de proyectar el interés nacional.
Peor aún, el daño se agravó al negarse la posterior adhesión al tratado cuando ésta comprometía la posibilidad de formar parte de sus instituciones centrales.
Todo ello ocurrió sin que el Perú obtuviera, mediante una posicionamiento unilateral en la materia, ventajas de alguna consideración.
 El objetivo de recuperación del status perdido requerirá no sólo de fuerte empeño político sino el surgimiento de la circunstancia adecuada para lograrlo. Mientras tanto, la posibilidad de minimizar el daño multilateral mediante la adhesión tardía a la Convención está al alcance de la mano.
El empeño en no proceder en ese sentido resulta irracional en el peor sentido del término: la persistencia en la erosión del interés nacional.
 Pero no es éste el único costo que paga el Estado por su autodestructiva negación.
 Mientras se mantenga al margen del régimen marítimo, se mantendrá también al margen de un acápite sustantivo del sistema internacional debilitando los términos de la inserción externa del Estado.
La gravedad de este hecho es correspondiente a la naturaleza del contexto del que formamos parte.
Si éste se define por el incremento de la interconectividad, la desinserción sectorial resulta obviamente disfuncional. Y si esa desinserción se produce en un acápite que forma parte del acervo nacional, el efecto de esa característica negativa sencillamente se potencia.
Ella se refleja en la marginación del Perú de la comunidad internacional de Estados marítimos con intereses idénticos, comunes o complementarios de la que forman parte los miembros de la Convención del Mar.
 Si la primera obligación del estadista es asegurar la adecuada sobrevivencia del Estado –y por ende, de su población– el estadista peruano no cumple con sus responsabilidades en tanto insista en que la sobrevivencia de la unidad política de la que es representante puede asegurarse convenientemente al margen de la comunidad internacional y de las leyes que la regulan.
La Convención del Mar es una de ellas.

FUENTE 


Perú y Chile sostuvieron primera reunión en la Corte Internacional de Justicia de La Haya

Los representantes de Perú y Chile sostuvieron esta mañana el primer encuentro en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, donde establecieron el cronograma que fija los primeros procedimientos relacionados a la demanda marítima interpuesta por el gobierno peruano.

La cita se inicio a las 11:30 horas de Holanda, con la participación del agente peruano, Allan Wagner Tizón, del chileno, Alberto Van, y fue presidida por la titular del tribunal internacional, Rosalyn Higgins.

Allí se notificó oficialmente a la delegación chilena que su par peruano solicitó la intervención de La Haya para resolver el problema limítrofe. Así, en esta audiencia se oficializó la designación de los agentes que representarán a cada nación, donde Perú tendrá al ex canciller Wagner y Chile al subsecretario de Relaciones Exteriores Van Klaveren.
Perú acudió a la Corte de La Haya para buscar la delimitación marítima con Chile, ante la inexistencia de un tratado sobre la materia; aunque La Moneda considera el tema zanjado en virtud de los acuerdos de 1952 y 1954, suscritos también por Ecuador.
Dicha demanda podría resolverse en uno seis o más años, según especialistas en la materia.  

FUENTE 


 NOTA 
Alan Wagner, Ambassador of Peru to the United States and former Minister for Foreign Relations, on behalf of Diego Garcia-Sayan, Minister for Foreign Affairs, observed that mountain populations and ecosystems around the world share similar conditions, including poverty and isolation, and are sources of water, energy, biodiversity and traditional knowledge.
 Alan Wagner, Embajador del Perú en los Estados Unidos y ex Ministro de Relaciones Exteriores, en nombre de Diego García-Sayán, Ministro de Relaciones Exteriores, observó que las poblaciones de montaña y ecosistemas de todo el mundo comparten similares condiciones, como la pobreza y el aislamiento, y son fuentes de agua, la energía, la biodiversidad y el conocimiento tradicional.

 Albert Leo van Klaveren Stork, también conocido como Alberto Leo van Klaveren Stork, es un politólogo chileno. Entre 2006 y 2009 se desempeñó como Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile. Actualmente es el Agente del Estado de Chile ante la Corte Internacional de Justicia con motivo de la demanda de la que ha sido objeto el país por parte de Perú. Nació en Ámsterdam, hijo de padres judíos, quienes sobrevivieron a la persecuciónnazi durante la Segunda Guerra Mundial.2 A los dos años de edad llegó a Chile.3 Aún tiene parientes en los Países Bajos y habla perfecto el neerlandés.4 Desde 2008 lidera el equipo jurídico que defenderá los derechos de Chile en laCuestión de delimitación marítima entre Chile y Perú que se lleva a cabo en La Haya. Trabajará en conjunto con la ex Directora de Fronteras, María Teresa Infante y el Embajador de Chile en La Haya, Juan Martabit.5 Posee estudios de Derecho en la Universidad de Chile, Relaciones Internacionales en la Universidad de Denver, Estados Unidos, y Ciencia Política en la Universidad de Leiden, Holanda.6 Carrera
 Subsecretario de Relaciones Exteriores entre 2006 y 2009.
 Embajador (político) en Bélgica, Luxemburgo y la Unión Europea desde el año 2001.
 Entre 1996 y 2001 fue Director de Planificación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
 Abogado del Estado chileno en Londres, durante el caso Pinochet.7
 Director del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile.
 Profesor en el Instituto Universitario Ortega y Gasset en Madrid, España.
 Director Académico de la Asociación de Investigación y Especialización sobre Temas Iberoamericanos (AIETI) de España.
 Asesor Principal de un proyecto del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
 Director Adjunto del Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas (IRELA) de Madrid. Referencias 1. ↑ http://www.jesus.cl/iglesia/paso_iglesia/recortes/recorte.php?id=9422 2. ↑ «En casa de Ana Frank, Bachelet recuerda emocionada su paso por Villa Grimaldi». 3. ↑ «Chile-Hoy: 2009-02-22». 4. ↑ «El Mercurio.com». 5. ↑ «Alberto van Klaveren - Noticias - MSN Chile - Noticias». 6. ↑ «VAN KLAVEREN STORK, ALBERT LEO». 7. ↑ «Chile-Hoy: 2009-02-22».

Cerca de la decisión final en La Haya ¿Y después del fallo qué?

28/02/2012 por: Adrián Apaza

 Cuatro años de haber presentado el Perú su demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para que se determine el límite marítimo con Chile, ambos países han puesto sobre la mesa las cartas que sustentan sus razones y que tratarán que prevalezcan en la decisión que tomarán los jueces de ese tribunal.

 Ya no hay nada que escribir. 
La fase escrita se acabó.
Pero sí hay todavía mucho por decir.
La CIJ determinará en los próximos meses las fechas en las que debe realizarse la fase oral.
 Allí los argumentos serán esgrimidos, en audiencias sumamente formales. Los abogados de las partes darán lectura a sus posiciones, los miembros del tribunal las oirán, las considerarán, las evaluarán y finalmente fallarán emitiendo una sentencia.

 EL FALLO ES INAPELABLE 

El fallo es inapelable, y los países están obligados a cumplirlo. Perú y Chile son miembros de las Naciones Unidas. La Corte Internacional de Justicia es la única instancia supranacional que forma parte del sistema de paz y seguridad de las Naciones Unidas. Una lectura legal nos diría que allí acaba todo, sin embargo, a pesar de las declaraciones diplomáticas que van y vienen desde las cancillerías de ambos países, existe en la población una gran y razonable duda sobre qué ocurrirá después del fallo.

 CHILE NO CUMPLE LOS TRATADOS 

Los antecedentes muestran a un Chile que ha hecho del incumplimiento de los tratados, acompañado de la imposición, la forma de relacionarse con sus vecinos. No es una afirmación gratuita. 

Solo algunos ejemplos: 
En 1879 invadió la provincia de Antofagasta hasta el paralelo 23, que era territorio de Bolivia, desconociendo el Tratado de Límites que había suscrito cinco años antes, donde se establecía que el límite entre ambos países era el paralelo de grado 24.
En 1883 firmó el Tratado de Ancón con el Perú que lo obligaba a realizar, al cabo de diez años, un plebiscito en las provincias de Tacna y Arica, pero no lo cumplió. Ocupó por 45 años arbitraria e ilegalmente la provincia de Tarata, sin nada que lo avale.

Firmó con el Perú el Tratado de Lima de 1929, donde se establece que el inicio de la frontera terrestre es el punto Concordia, no obstante, hasta hoy no lo reconoce.

En 1952 firmó con Perú y Bolivia la Declaración de Santiago, donde reconoce una extensión de 200 millas para el mar de cada uno de los países. Pero Chile lo interpreta como le da la gana e impide que el Perú ocupe las 200 millas que le corresponden y que están fuera de las que le corresponde a Chile.

 ¿POR QUÉ CUMPLIRÍA ESTE FALLO? 
¿Qué lleva a pensar que Chile acatará sin chistar un fallo que le será adverso?
Los diplomáticos dirán que estamos en “otros tiempos” y que hoy no es concebible que un país incumpla un tratado o un fallo.
Sin embargo, con casi toda la certeza del mundo, creo que en su fuero íntimo piensan diferente. En estos “otros tiempos”, Chile se zurra en el reconocimiento del punto Concordia como inicio de la frontera terrestre, e invade territorio peruano a inmediaciones del hito 1.
Chile no ha cambiado con el tiempo, ni en “esos tiempos” ni en “estos tiempos”.
 Los diplomáticos afirman que si Chile no cumple se convertirá en un país paria para la comunidad internacional ¿Le importará eso a Chile? ¿Será más importante para Chile esa percepción, que atender a sus afiebradas exigencias de “ni un milímetro de mar”, que empiezan a hervir en su fuero interno?
Los gobernantes de Chile harán todo lo que esté a su alcance para no acatar un fallo que a todas luces le será adverso.

 CHILE PIERDE 

Solo los chauvinistas sempiternos del vecino país creen que Chile puede ganar este proceso.
Con más sensatez, el reputado diplomático chileno José Rodríguez Elizondo escribía, el pasado 21 de octubre, en el diario “La Segunda”, que se encontraban ante una demanda en La Haya donde estaba 

“Chile sin nada que ganar y Perú sin nada que perder. En esas condiciones cualquier ejercicio de equidad de los jueces significaría ganancias para el vecino país.”


 El diplomático sureño, en un simple análisis pone en evidencia que sobre las áreas en disputa Chile “ejerce soberanía”, y que el Perú sobre ellas “solo tiene expectativas”, por lo que el fallo adverso para Chile le será muy duro.

 PERU GANA 

Perú no tiene nada que perder, solo tiene que recuperar algo que físicamente no está en sus manos. Lo que significa: ganar. La Corte se pronunciará a favor del Perú en los derechos que le corresponden en el llamado triángulo exterior, que son parte de sus 200 millas, y que están además fuera de las 200 millas que le corresponden a Chile. Pero este las ocupa por la imposición arbitraria de la que hace gala cuando sus fuerzas se lo permiten. El inicio del trazado del límite marítimo obligará a la Corte a reconocer como punto de inicio de la misma, el punto de la frontera terrestre que llega al mar: el punto Concordia. 

 El trazado del límite marítimo en el área de controversia puede tener interpretaciones diferentes dentro de los principios equitativos y la finalidad de lograr la equidad en dicha delimitación. Cualquier interpretación, sin embargo, estará lejos del establecimiento del paralelo geográfico en toda la extensión en dicha área.

 NADA SERÁ IGUAL 

Después del fallo nada será igual, sea cual fuere la reacción que ocurra en ambos países. Ambas naciones están en camino de abrir la puerta a una nueva relación. El fallo cerrará un capítulo en las relaciones fronterizas que iniciaron Perú y Chile, hace menos de un siglo, como consecuencia de los resultados de la guerra. Al mismo tiempo se abrirá otro de pronóstico incierto.

 EL CAMINO CIVILIZADO… 

 Un acatamiento civilizado e inmediato del fallo podría ser el inicio de la construcción de una relación equitativa, de complementariedad, de colaboración y de retos comunes para asumir la tarea de lograr el desarrollo para los pueblos de ambas naciones vecinas, que nunca fueron hermanas (hipocresías aparte). Tarea enorme para grandes hombres y mentes lúcidas, donde se mostrarán a plenitud los dirigentes de ambas naciones, que tendrán que superar, en la práctica, las desconfianzas sobre las cuales por décadas se han construido relaciones, cuya expresión concreta es estar enfrentados en esta Demanda.

 EL DESACATO CHAUVINISTA 

Poner en duda lo que decida La Haya, con triquiñuelas legales, con interpretaciones antojadizas, con artificios, con intemperancias, con proclamas, o con lo que sea, lo único que hará es abrir más la brecha histórica, reavivar chauvinismos, alimentar odios, buscar revanchas, acrecentar xenofobias, dar oportunidad a quienes prefieren la fuerza de las armas antes que la razón, y abrir un nuevo camino de desencuentros que serán eternos, donde la concordia y la hermandad no tienen cabida.

 Fuente: Diario Correo

 Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, escritor, periodista y caricaturista. También fue diplomático. Entre sus libros de análisis político están: De Charaña a La Haya, Crisis y renovación de las izquierdas, Chile-Perú el siglo que vivimos en peligro y Las crisis vecinales del gobierno de Lagos. Premio Rey de España a la mejor labor informativa en 1984. Distinción como Mejor Docente de Pregrado de su Facultad en 2007

Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de Grau : NO A LA CONVENCIÓN DEL MAR 21 sep 12

Este privilegiado artículo fue presentado al público por su autor, el ilustre jurista Dr. Julio Vargas Prada, el mismo día de la Fundación de esta Comisión Patriótica, el 06 de Enero de 1986. 
Es el análisis jurídico más completo y sucinto de que disponemos acerca de la propuesta “Convención del Mar”, sin duda alguna, la mejor herencia intelectual de nuestro Fundador. 


ASPECTOS ANTIJURIDICOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL DERECHO DEL MAR 

por el Dr. Julio Vargas Prada 


La Convención establece el siguiente “Considerando”: “CON EL DEBIDO RESPETO A LA SOBERANÍA DE TODOS LOS ESTADOS”.
Pero en su art. 3º concede al Estado ribereño “ESTABLECER LA ANCHURA DE SU MAR TERRITORIAL HASTA UN LÍMITE DE 12 MILLAS MARINAS”.
Ciertamente no respeta, como lo prometió, la soberanía del Perú.

Tampoco respeta el dominio y la jurisdicción del Perú sobre las 200 millas marinas de su mar.
Las potestades del Estado son tres: propiedad, gobierno y legislación. 
En otras palabras, dominio, soberanía y jurisdicción. 

Estas tres potestades componen la figura jurídica conocida en algunos países como Mar Territorial.

Y todas están señaladas en el art. 98 de la Constitución: (de 1979): “En su dominio marítimo el Perú ejerce soberanía y jurisdicción”. 

Actualmente el Perú ejerce dichas potestades en todo su territorio, inclusive las 200 millas marinas del Mar de Grau.
Sin embargo, la Convención establece en su art. 2º, inc.3º que “LA SOBERANIA SOBRE EL MAR TERRITORIAL SE EJERCE CON ARREGLO A ESTA CONVENCION Y OTRAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL”. ¿En qué parte del mar tendría entonces aplicación la Constitución peruana? ¡Ni siquiera en las 12 millas!. Esto hace a la Convención absolutamente incompatible con la ley fundamental del Perú.

El art. 101 de la Constitución (de 1979) establece que “En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero”. Pero tal dispositivo solo tiene aplicación para asuntos controvertibles. La integridad territorial pertenece “a la esfera de lo no controvertible” (V.A.Belaúnde) Y añade: “No existen principios filosóficos ni principios contractuales que permitan una revisión de la estructura orgánica de los Estados (…). Sería ilógico y monstruoso discutir la legitimidad de su formación, el valor de su constitución y la nacionalidad de los elementos que la constituyen”. Esta fue la valiosa posición doctrinaria del Perú frente a las pretensiones del Ecuador. No podemos modificar esta insuperable posición jurídica que garantiza la integridad de nuestro territorio.

La Zona Económica Exclusiva (ZEE) está definida por la Convención en su art. 55: “ES UN AREA SITUADA MAS ALLÁ DEL MAR TERRITORIAL… SUJETA AL REGIMEN JURIDICO ESTABLECIDO EN ESTA PARTE, DE ACUERDO CON EL CUAL LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO RIBEREÑO (Perú) Y LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS DEMAS ESTADOS SE RIGEN POR LAS DISPOSICIONES DE ESTA CONVENCIÓN”. ¿Actualmente es así? No.
Los derechos, etc., se rigen por la ley peruana en las 200 millas marinas.
El art. 58 ahonda el problema. EN LA ZEE TODOS LOS ESTADOS GOZAN DE LAS LIBERTADES DEL ¡ALTAMAR!.

Adherirse a la Convención implicaría, según J.L.Bustamante y Rivero, “típica mutilación territorial” y “grave delito contra el Estado”. Ese delito tiene un nombre: ¡traición a la patria!. Y se prueba con el hecho que quebranta el juramento de ley, cumplir y hacer cumplir las leyes, la principal de las cuales es la Constitución.

La ley de leyes del Perú (de 1979) tiene dispositivos que preservan el derecho de conservación, derecho que para Alberto Ulloa Sotomayor es el principal de todos los del Estado. Art. 275: “Las Fuerzas Armadas… tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República”. Art. 273: “El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las FF.AA.”. Son sus obligaciones (Art.211, inc.18) “Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y la soberanía en caso de agresión”. El Art. 210 es una infaltable advertencia en todas las Constituciones y se refiere a “traición a la patria”. La responsabilidad d del Canciller es la misma si refrenda el error. Y, de acuerdo con el Art. 221: Todos los ministros” son solidariamente responsables a no ser que renuncien inmediatamente. Además hay que tener en cuenta el art. 289 del Código Penal. Y el art. 78 del Código de Justicia Militar; “Comete delito de traición a la patria todo peruano, (…) que atenta deliberadamente en cualquier forma contra la integridad de la República en tiempo de paz…”

La Convención incurre en graves errores: A. Aprobaciones por consenso: El término no es jurídico sino sociológico. Significa ausencia de toda objeción formal. Los Estados votan. El consenso es inaceptable. B. Soluciones de equidad: Cuando el Ecuador planteó solución de equidad, el Perú opuso solución jurídica. “Ningún instrumento jurídico del derecho general americano establece para los Estados la obligación de aceptar soluciones de equidad” (V.A.Belaúnde). Sería absurdo cambiar de doctrina contrariando los altos intereses nacionales. “Es un principio de Derecho Internacional que ninguna nación puede rechazar las reglas de que se ha servido en sus controversias con otras” (Mariano F. Paz Soldán). C. Prohibición de reservas: La Convención pretende impedir las reservas, recurso lícito por el cual un Estado deja a salvo su derecho frente a la mayoría. El Perú no podría dejar a salvo la anchura de su mar territorial de 200 millas marinas.

En materia de enmiendas, la Convención hace ilusorio el derecho a las mismas, al exigir el 50% de apoyo para su simple admisión a debate. Y en caso de enmienda simplificada basta que un Estado se oponga para que el pedido sea rechazado.

10º La denuncia de la Convención no afectará “a ningún derecho”, obligación ó situación jurídica de ese Estado, creados por la Convención” (Art. 317). No es cierto que el Perú recobraría sus 200 millas marinas. Además, toda cesión de territorio es irreversible.

Lima, 6 de Enero de 1986

ARTICULOS CRITICOS DEL TRATADO CONVENCION DEL MAR (1982) 

ART.2, inc. 3 La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional.
ART. 3 Todo estado tiene derecho a establecer su anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención.
ART. 55 La Zona Económica Exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste… de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención.
ART.56, inc.2 En l ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la Zona Económica Exclusiva, en virtud de esta Convención, el Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás estados y actuará de manera compatible con la disposiciones de esta Convención. ART.56, inc.3 Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la Parte VI (de la Convención)

PARTE VI, 

ART.76, inc.3
El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituído por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas si su subsuelo.
ART.59, inc.1
En los casos que esta Convención no atribuya derechos o jurisdicción al Estado ribereño o a otros estados en la Zona Económica Exclusiva, y surja un conflicto entre los intereses del Estado ribereño y los de cualquier estado ó estados, el conflicto debería ser resuelto sobre una base de equidad…
ART.62, inc.2 
El Estado ribereño determinará su capacidad de capturar los recursos vivos de la Zona Económica Exclusiva.Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros estados al excedente de la captura permisible…
ART.69, inc. 2
Los estados sin litoral tendrán derecho a participar, sobre una base equitativa, en la explotación de una parte apropiada del excedente de los recursos vivos de las zonas económicas exclusivas de los estados ribereños de la misma subregión ó región…
ART.69, inc.3 Cuando la capacidad de captura de un Estado ribereño se aproxime a un punto en que pueda efectuar toda la captura permisible de los recursos vivos de su Zona Económica Exclusiva, el Estado ribereño y otros estados interesados cooperarán en el establecimiento de arreglos equitativos sobre una base bilateral, subregional, regional, para permitir la participación de los estados en desarrollo sin litoral de la misma subregión ó región en la explotación de los recursos vivos de las zonas económicas exclusivas de los estados ribereños de la subregión o región, en forma adecuada a las circunstancias y en condiciones satisfactorias para todas las partes…
ART.125, inc.1 
Los estados sin litoral tendrán el derecho de acceso al mar y desde el mar para ejercer los derechos que se estipulan en esta Convención… Para este fin, los Estados sin litoral gozarán de libertad de tránsito a través del territorio de los estados de transito por todos los medios de transporte.
ART.133, inc.
A Por “recursos” se entiende todos los recursos minerales sólidos, líquidos o gaseosos in situ en la Zona, situados en los fondos marinos o en su subsuelo, incluídos los nódulos polimetálicos.
ART.136 
La Zona, sus recursos, son patrimonio común de la humanidad.
ART.137, inc.1 
Ningún estado podrá reivindicar o ejercer soberanía o derechos soberanos sobre parte alguna de la Zona o sus recursos, y ningún Estado ó persona natural o jurídica podrá apropiarse de parte alguna de la Zona y sus recursos. No se reconocerán tal reivindicación o ejercicio de soberanía o de derechos soberanos ni tal apropiación…
ART.137, inc.2 Los minerales extraídos de la Zona sólo podrán enajenarse con arreglo a esta parte y a las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad.
ART.309 
No se podrán formular reservas ni excepciones a esta Convención, salvo las expresamente autorizadas por otros artículos de la Convención.
ART.317, inc.2 
La denuncia no dispensará a ningún estado de las obligaciones financieras y contractuales contraídas mientras era parte de esta Convenció, ni afectará a ningún derecho, obligación ó situación jurídica de ese estado creados por la ejecución de la Convención, antes de su terminación respecto de él.
Nota. Los resaltados son nuestros.
Por: Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de Grau

FUENTE

Ollanta Humala condenó Convención del mar el 2009 
¿ahora en el gobierno ratificará su posición?



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EL PERU NO DEBE SUSCRIBIR LA CONVENCION DEL MAR

EL PERU NO DEBE SUSCRIBIR LA CONVENCION DEL MAR

por Víctor Mejía Franco (1)

Los sectores neoliberales aliados del gobierno, estarían tratando de aprovechar el ambiente electoral actual para pasar de contrabando, sin debate, la propuesta de quitarle al país su rico Mar de Grau para ponerlo bajo control internacional, con el cuento que ingresando a la “Convemar”, se “favorecería la argumentación peruana en el diferendo marítimo”.
Creemos cumplir el deber moral de alertar sobre este probable operativo, refutando el discurso de una posible conjura antinacional, que esta vez recoge el Diario El Comercio, edición deljueves 09 de Setiembre 2010, con la autoría del Dr. Raúl Ferrero Costa.
Copiamos párrafo apárrafo las ideas del Dr. Ferrero y luego ofrecemos nuestros comentarios.

Dr. Ferrero: “Pocos instrumentos internacionales reflejan mejor los avances del derecho internacional público que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, (Convemar) suscrita por 159 estados y que entró en vigor en 1994.”

Refutación: Los avances en el derecho del mar corresponden a la evolución natural del pensamiento y en el marco de las NNUU tuvieron como es obvio, una gran audiencia. Pero la Convención del Mar no es obligatoria ya que es de naturaleza reglamentaria, sólo vinculante para los países que la adoptan. Si bien la Convemar contiene reglas favorables para algunos estados, no implica compromiso alguno de aceptarla, por países como el Perú, que se verían negativamente afectados por sus disposiciones.

Dr. Ferrero: “Si bien en el Perú se ha dado una discusión alturada sobre los aspectos jurídicos de la convención, para que no perjudique la tesis original peruana, chilena y ecuatoriana de las 200 millas de mar territorial, algunos congresistas han manifestado su oposición al considerar que la concepción se vería afectada”. Sin embargo ello no es así, si consideramos que la Convemar reconoce al estado ribereño la soberanía del mar territorial hasta el límite de las doce millas al igual que para el espacio aéreo.
 Igualmente reconoce la zona económica exclusiva, cuya anchura alcanza hasta completar las 200 millas náuticas y establece sobre ella los “derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos de las aguas suprayacentes al lecho del mar”.

Refutación: La tesis de 200 millas de mar territorial quedaría irremisiblemente afectada porque la Convención del Mar limita el mar territorial a sólo 12 millas (Art. 3). Las restantes 188 millas que la Convemar denomina “zona económica exclusiva”, se sujetarán a los controles internacionales que prescribe la Convención del Mar (Art. 55) violándose la soberanía que el Perú ejerce sobre el íntegro de su dominio marítimo ó mar territorial de 200 millas, tal como está expresado en el Art. 54 de la Constitución del Estado.

De otro lado, los “derechos de soberanía” que la Convemar “establece” sobre la “zona económica exclusiva” son una falacia, si se tiene cuenta el significado del término soberanía. Según el diccionario, soberanía es la facultad que tiene un estado, de ostentar la autoridad suprema, encima de la cual no puede haber ninguna otra.- En este caso la Convemar (Art. 56),atribuyéndose facultades constitucionales que no tiene, pretende suplantar la autoridad suprema, por encima de la soberanía del estado ribereño, al que apenas le deja los derechos2 relativos de exploración, explotación conservación y administración de las aguas; y al mismo tiempo le impone que tendrá “debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás estados y actuará de manera compatible con las disposiciones de esta Convención.” - En conclusión, la soberanía plena del estado ribereño en la bautizada “zona económica exclusiva” de 188 millas no existe, como resultado de lo que dispone la Convención del Mar.

 Dr. Ferrero: “El reconocimiento del mar territorial (12 millas), la zona económica exclusiva (hasta las 200 millas) y la plataforma continental (hasta las 200 millas) son logros innegables de la tesis original de las 200 millas, que se comparten con Chile y Ecuador desde la Declaración de Zona Marítima del año 1952, que luego hicieron suyos muchos Estados Latinoamericanos.

Refutación: Lo declarado por el Dr. Ferrero es absurdo. En efecto, la Declaración de Santiago de 1952 dice textualmente lo siguiente (tomado de los puntos II y III): “los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman…la soberanía y jurisdicción exclusivas … hasta una distancia mínima de 200 millas marinas… La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada (200 millas) incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde”. Esto implica el dominio soberano irrestricto hasta la distancia de mar de 200 millas. Utilizando legítimamente el adjetivo “territorial”, el mar peruano de 200 millas es territorial, y sobre él desde 1947, el Estado Peruano ejerce sin limitación alguna, pleno dominio, soberanía y jurisdicción; y desde 1952, junto con Ecuador y originalmente también con Chile.
 Esta posición doctrinaria del Perú no es logro de la Convención del Mar de 1982, sino al revés, la Convemar ha tomado la distancia emblemática de 200 millas, utilizándola como cubierta de legitimidad para los países que desean incursionar en mares ricos, como el mar peruano.

 Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de Grau www.comisionpatriotica.org

Derecho del Mar -SEMARNAT

Derecho del Mar -SEMARNAT

jueves, 29 de noviembre de 2012

Controversia de delimitación marítima entre Chile y el Perú

Controversia de delimitación marítima entre Chile y el Perú


Mapa que destaca la zona o área en controversia, con forma detrapecio, a partir de la intersección de las líneas de base del Perú yChile.

El área contigua se ha denominado "Triángulo Exterior" en el Perú.

La controversia de delimitación marítima entre Chile y el Perú (formalmente el Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile) es un diferendo planteado por la República del Perú a la República de Chilesobre la soberanía de una zona marítima de aproximadamente 37 900 km² en el océano Pacífico.
Perú sostiene que la delimitación del límite marítimo entre ambos países está aún sin determinar,1mientras que Chile sostiene que no hay temas limítrofes pendientes entre ambos, afirmando que existen tratados internacionales vigentes sobre la materia.
El diferendo se refiere al área marítima comprendida entre el paralelo que cruza el punto donde termina la frontera terrestre entre Chile y el Perú (según Chile el «Hito n.º 1» y según el Perú el «Punto Concordia» en la línea de la Concordia tal como lo establece el Tratado de Lima), y la línea bisectriz a las perpendiculares a lascostas chilenas y peruanas, formada por la superposición de las líneas de base de ambos países que forma un trapecio de 67 139,4 km², de los cuales unos 38 000 km² son considerados como soberanos por Chile y respecto de los cuales el Perú pide una división equitativa (ver gráfico).

En forma secundaria, se incluye el estatus de un triángulo marino al occidente del trapecio antes mencionado de 28 471,86 km² (ver gráfico), que Chile considera alta mar, y el Perú parte de su dominio marítimo, por la proyección de sus líneas de base rectas. Se suma a lo anterior, la disputa sobre un pequeño sector en tierra firme —de una superficie de 37 610 m² o 3,7 ha— derivada de la divergencia en relación al punto final de la frontera terrestre, e inicio de los límites marítimos entre ambos países, de acuerdo al Tratado de Lima de 1929, que según el Perú se encuentra en la costa, en la orilla del mar («Punto Concordia»), y que Chile considera que se encuentra 182,3 metros tierra adentro («Hito n.º 1» y «Orilla del mar» según el Acta de Lima del 5 de agosto 1930).

Los antecedentes de esta controversia se remontan a mediados de los años 1980.2

En 1985, el entonces ministro de Relaciones Exteriores del Perú Allan Wagner habría sido el primero en abordar este asunto, de manera formal, con el ministro de Relaciones Exteriores de Chile de la época, Jaime del Valle;3 al año siguiente, el embajador peruano Juan Miguel Bákula Patiño sostuvo una entrevista con el canciller chileno Jaime del Valle sobre esta materia, de la cual surgió una nota diplomática, fechada el 23 de mayo de1986.3 4 Mediante la nota antes señalada, entregada por la embajada peruana en Santiago de Chile, el Perú manifestó a Chile su posición en torno a la necesidad de suscribir un tratado de límites marítimo, bajo la premisa que era preciso alcanzar una delimitación formal y definitiva de los espacios marinos, que complementan la vecindad geográfica entre el Perú y Chile; la respuesta chilena fue de estudiar el problema.5 6

Chile ratificó la Convención sobre el Derecho del Mar en 1997 y, de conformidad a su texto, en septiembre del 2000, depositó ante lasNaciones Unidas sus cartas náuticas donde indicaba el paralelo 18º21’00” como frontera marítima entre los dos países; ante ello el Perú formalizó su posición sobre el tema, mediante una nota enviada a las Naciones Unidas el 7 de enero de 2001, en la cual no reconoce la línea del paralelo como límite marítimo entre los dos países.

La discusión pública sobre este tema se reactivó en 2005, cuando el Congreso del Perú comenzó a tramitar un proyecto de ley sobre determinación de las líneas de base de dominio marítimo —que son sucesiones de puntos que determinan donde termina el borde costero y, en consecuencia, empieza el mar territorial peruano propiamente tal—, estableciendo la anchura del dominio marítimo del Perú hasta la distancia de 200 millas marinas, utilizando una línea bisectriz en la zona sur, limítrofe con Chile; dicha ley fue aprobada y promulgada el 3 de noviembre de 2005.7

El 16 de enero de 2008 el gobierno del Perú presentó en la Corte Internacional de Justicia el "Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile" (Case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republic of Chile - Perú v. Chile).8 9

Antecedentes Tratados de Ancón y Lima 

Ni el Tratado de Ancón de 1883 ni el Tratado de Lima de 1929 se refieren explícitamente a las fronteras marítimas entre Chile y el Perú.
El Tratado de Lima de 1929 señala, sin embargo, que no existe ninguna cuestión relativa a límites pendiente entre ellos. Un punto importante de este último tratado, es la diversa interpretación que se hace de su artículo segundo, que dice:

 "Artículo Segundo.- El territorio de Tacna y Arica, será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del volcán Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile. Chile cede a perpetuidad a favor del Perú, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos canales, Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a favor del Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los Canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora.

 Artículo Tercero.- La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de losEstados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable." Tratado de Lima, 3 de junio de 1929

Hitos fronterizos y acta de instalación de 1930 

La Comisión Mixta de Límites Perú-Chile de 1930 tenía por objeto "[...] trazar la línea divisoria y colocar los hitos respectivos [...]". En el proceso inicial de demarcación no hubo acuerdo referente a la ubicación de la línea desde el océano Pacífico, hasta donde comenzaría la paralela distante diez kilómetros a la vía férrea de Arica a La Paz. El delegado chileno propuso el criterio de seguir unparalelo geográfico, pretendiendo que la línea en la pampa de Escritos se ubicara a diez kilómetros del primer puente sobre el río Llutaen la dirección del norte verdadero, y que la divisoria hacia el oeste o sea hacia el mar debía trazarse en dirección perpendicular almeridiano; de acuerdo al delegado peruano la divisoria debía situarse con todos sus puntos a la distancia de diez kilómetros. Ante ello se se suspendieron temporalmente los trabajos, a la espera de ser resuelto el asunto por las respectivas cancillerías. La negociación se realizó en Santiago de Chile, entre el embajador peruano César Elguera y el ministro de Relaciones Exteriores de ChileManuel Barros Castañón, emitiéndose las siguientes instrucciones, fechadas el 28 de abril de 1930, para el trazado de la línea de frontera sobre la Pampa de Escritos hasta el mar:
Santiago, 28 de Abril de 1930.

HITO CONCORDIA.- Punto inicial, en la costa, de la línea fronteriza. Para fijar este punto: Se medirán 10 Kms. desde el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el río Lluta, en la dirección hacia el norte. En la Pampa de Escritos, y se trazará, hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que cualquier punto del arco, diste 10 kilómetros del referido puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el río Lluta. Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú. Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo mas próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano.10

El punto inicial de la línea divisoria se calculó entonces según las anteriores instrucciones y en consonancia con lo dispuesto en elTratado de Lima de 1929. El cumplimiento físico de tales instrucciones consta en el "Acta Final de la Comisión de Límites entre Perú y Chile" de 5 de agosto de 1930, firmada en Arica por Federico Basadre, delegado del Perú, y Enrique Brieba, delegado de Chile, y que señala que "La línea de frontera demarcadora parte del océano Pacífico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a la Paz".

Dicho punto corresponde a las coordenadas 18°21'03" Latitud Sur y 70°22'39" Longitud Oeste, aunque dicha coordenadas no aparecen en ningún acta, tratado o nota oficial. Este es el llamado "Punto Concordia", según el Perú. El hito, es decir, la señal física que marca o refiere la línea divisoria, y que podía colocarse en cualquier punto del arco, se ubicó a 180 metros de la orilla del Océano Pacífico, que corresponde a las coordenadas 18º21'03" Latitud Sur y 70º22'56" Longitud Oeste y se le llamó "Hito 1" (con situación "Orilla de Mar").

Declaraciones unilaterales de 1947 

Tras la reclamación por parte de los Estados Unidos de una zona de mar territorial, los diferentes Estados de América comienzan a seguir este ejemplo. El 23 de junio de 1947, durante el gobierno de Gabriel González Videla, Chile proclama como pertenecientes a la soberanía nacional los mares adyacentes a las costas del territorio chileno y el zócalo continental adyacente a las costas continentales e insulares, cualquiera que fuere su profundidad, dentro de la zona formada por la costa y "una paralela matemática proyectada en el mar a doscientas millas marinas de distancias de las costas continentales chilenas".

De igual manera, el 1 de agosto de ese mismo año, el gobierno del presidente peruano José Luis Bustamante y Rivero, mediante el Decreto Supremo n.º 781, declaró la soberanía y jurisdicción del Perú sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualesquiera que sea su profundidad y sobre la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio peruano, cualesquiera que sean la profundidad y extensión que abarque dicho zócalo, reservándose "el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro" y declarando desde luego "que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos".11

 Declaración de 1952 y Convenio de 1954 

Otros países del continente realizaron reclamaciones similares, por lo que el Comité Jurídico Interamericano presentó el 30 de julio de1952 el "Proyecto de Convención sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines". El 18 de agosto siguiente, sería suscrita por parte de Chile, Perú y el Ecuador la "Declaración de Zona Marítima" en Santiago de Chile, que establece el reconocimiento de las 200 millas náuticas de cada país, cuya definición corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de la línea del Ecuador:
IV. En el caso del territorio insular, la Zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviese a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

Declaración sobre Zona Marítima, 8 de agosto de 1952 

De acuerdo al Perú, dicha disposición tendría carácter excepcional y restringido a la delimitación de las fronteras marítimas sólo donde se presentan islas, y que habría sido incluida a pedido de la delegación del Ecuador, puesto que cuenta con islas cercanas al Perú (isla Santa Clara). Para Chile, en cambio, dicha disposición no haría más que reafirmar que la norma general de división de las zonas marítimas, mediante el paralelo, tendría vigencia incluso en el caso de existencia de islas entre Estados vecinos, ya que ellas no podrían sobrepasar dicho límite.12

En la zona fronteriza entre las zonas económicas exclusivas de los tres países se suscitaron diversos conflictos debido al constante paso de pescadores artesanales. Para evitar este tipo de problemas, Chile, Ecuador y Perú firman el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima" en la ciudad de Lima, el 4 de diciembre de 1954, durante la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. Este convenio, según su texto, se suscribió debido a que "se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos", situaciones que se intentan regular con la creación de una "zona especial" de 10 millas marinas de ancho, a partir de las 12 millas marinas de la costa (énfasis en negrita puesto por el editor):

Primero. Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.

Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, 4 de diciembre de 1954 

Este Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima en su último artículo refrenda el Convenio de 1952, señalando que "Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952". Por otro lado, mediante la "Aclaración sobre disposiciones de los convenios", firmado en la misma fecha que el Convenio de 1954, se dejó constancia de que "la “presencia accidental” a que se refiere el artículo segundo del mismo será calificada exclusivamente por las autoridades del país cuyo límite marítimo jurisdiccional hubiere sido sobrepasado".

El gobierno del Perú, por Resolución Suprema N.º 23, publicada el 23 de enero de 1955, sobre "Delimitación de la zona marítima de las 200 millas", que buscaba precisar la manera de determinar en los trabajos cartográficos y de geodesia la zona marítima peruana de 200 millas, expresó que tal zona está "limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas" (punto 1) y que, de conformidad "con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú" (punto 2). El texto de la norma referida es el siguiente:

 "Resolución Suprema N° 23, Lima, 12 de Enero de 1955

CONSIDERANDO: Que es menester precisar en los trabajos cartográficos y de geodesia la manera de determinar la zona marítima peruana de 200 millas a que se refiere el Decreto Supremo del 1° de agosto de 1947 y la Declaración Conjunta suscrita en Santiago el 18 de agosto de 1952 por el Perú, Chile y el Ecuador.
SE RESUELVE:
1.- La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas.
2.- De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú. Regístrese, Comuníquese y Publíquese Manuel A. Odría. Presidente de la República David Aguilar Cornejo. Ministro de RR.EE"13

El Perú ratificó los acuerdos de 1952 y 1954 (la Declaración de Santiago, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, y otros acuerdos y convenios relacionados) mediante la resolución legislativa n.º 12.305, del 6 de mayo de 1955 indicando que el Congreso del Perú había resuelto aprobar los "Acuerdos suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur", que la misma resolución menciona (como la Declaración de Santiago), y los "Convenios firmados en la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur" (como el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima).14 Esto se hizo efectivo por un decreto supremo de 10 de mayo y su publicación en el diarioEl Peruano, el 12 de mayo siguiente. Por su parte, Ecuador los ratificó mediante el decreto n.º 2556, de 9 de noviembre de 1964, publicado en Registro Oficial de 18 de noviembre del mismo año. Chile ratificó la Declaración de Santiago mediante el decreto supremo n.º 432, de 23 de septiembre de 1954, publicado en el Diario Oficial de 22 de noviembre de ese año y registrado en las Naciones Unidas el 12 de mayo de 1976; a su vez, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima fue ratificada por el decreto supremo N° 519, de 16 de agosto de 1967, publicado en el Diario Oficial de 21 de septiembre de 1967, y registrado en las Naciones Unidas, conforme a la Convención del Mar, el 24 de agosto del 2004.

 Faros y acta de instalación de 1969 

Debido a continuas capturas de embarcaciones pesqueras artesanales, en las inmediaciones de la frontera de ambos países, el 26 de mayo de 1965, la embajada del Perú en Santiago de Chile presentó un memorándum en el que proponga "[...] como medio para prevenir la repetición de estos hechos, la conveniencia de que ambos países construyan, en la zona ribereña que les corrresponde, un faro cada una [...]". Una nota semejante se envió el 3 de diciembre de 1965. En el mismo sentido el 6 de febrero de 1968 el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú remitió al encargado de negocios de Chile, la nota N°6-4-9 en la que le informaba que "[...] era conveniente que se proceda a construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número Uno". Chile respondió, el 8 de marzo de 1968, aceptando la propuesta de construir señales "[...] en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número Uno". 

En consultas informales entre las Cancillerías de ambos países se decidió que las marcas, señales o faros se construirían en ambos territorios, en puntos alineados en la dirección del paralelo que cruza el Hito N° 1 de la frontera terrestre; por lo anterior las instrucciones a los técnicos peruanos fue "estudiar la instalación de marcas de enfilación que señalen la ubicación del Hito número Uno de dicha frontera'".

El 26 de abril de 1968 las delegaciones técnicas designadas, por ambos países, para construir las ayudas físicas a la navegación, elaboraron un informe técnico en donde se consignó que "[...] acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número Uno". El acta en que se consignó dicho documento está firmada, en dos ejemplares originales de igual tenor, por Jorge Velando Ugarteche (embajador y jefe del Departamento de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú), Jorge Parra del Riego E. (subdirector de Hidrografía y Faros del Ministerio de Marina del Perú), José L. Rivera L.A. (especialista en Hidrografía del Ministerio de Marina del Perú), Alejandro Forch Petit (jefe del Departamento de Límites Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile) y Alberto Andrade T. (consultor marítimo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile). Perú ha argumentado que la alusión a "la frontera marítima" de dicho informe provendría de una redacción errónea, dado que no se condice con la misión que les fue encomendada por sus respectivos gobiernos, y es ambigua dado que dice también que "la marca anterior estaría situada en las inmediaciones del Hito número Uno, en territorio peruano"

Los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, designados por sus respectivos Gobiernos con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número uno (n.º 1) de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado en la orilla del mar, se reunieron en Comisión Mixta, en la ciudad de Arica, el diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta y nueve.

Introducción del Acta de la Comisión Mixta chileno-peruana encargada de verificar la posición del Hito número uno y señalar el límite marítimo 

El 22 de agosto de 1969 la Comisión Mixta chileno-peruana da cuenta de la finalización de los trabajos mediante un acta suscrita enArica, en dos ejemplares originales, por Jorge Velando Ugarteche (embajador y presidente de la Delegación del Perú), Jorge Parra del Riego (representante de la Marina de Guerra del Perú), Rodolfo Gaige Anzardo (jefe del Departamento de Fotogrametría del Instituto Geográfico Militar del Perú), Jorge del Águila S. (jefe del Departamento de Geofísica y Oceanografía de la Dirección de Hidrografía y Faros del Perú), José L. Rivera L.A. (asesor técnico de la Dirección de Hidrografía y Faros del Perú), Alejandro Forch Petit (secretario general de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y presidente de la Delegación de Chile), Ricardo Cepeda Marinkovic (jefe del Departamento de Límites Internacionales de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, del Ministeriode Relaciones Exteriores de Chile), Alberto Andrade T. (consultor marítimo de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile).

La prensa de la época no muestra discrepancias al informar de aquellos sucesos; "La Voz de Tacna" expresa el 21 de agosto de 1969, que "Las comisiones de Perú y Chile están reuniéndose desde ayer con el objeto de determinar la mejor manera de que pueda visualizarse la frontera marítima entre los dos países", a su vez, "La Concordia" de Arica informa, el 24 de agosto de 1969, que "Se fijó ubicación de dos fanales que marcarán límites marinos".15 La interpretación peruana es que la comisión no fue constituida para demarcar fronteras, sino para construir ayudas para la navegación de los pesqueros artesanales, por lo que la referencia a "límite marítimo" se refiere a la zona especial que se había acordado en 1954 y no a la frontera marítima entre ambos países; se agrega además que el acta hace referencia menciona que una de las marcas "está a 6.0 metros al oeste del Hito número Uno, en territorio peruano". La interpretación chilena indica que el acta definió en el terreno la frontera marítima, confirmando la existencia previa del límite, que resultaba válido para ambas partes.

En 1972, Perú y Chile construyeron dos faros en el paralelo del Hito n.º 1, los cuales lanzaban un haz de luz, como parte de la concreción de los acuerdos anteriores. El faro peruano fue retirado en diciembre de 2001, luego de que sufrió daños tras un sismo; parte de los escombros cayeron al sur del paralelo, siendo recogidos por maquinarias peruanas. La Cancillería chilena presentó un reclamo formal a su similar peruano por el ingreso sin autorización de tales maquinarias, aunque hubiese sido por razones inocentes, al caer parte de los escombros en territorio chileno. El diputado Iván Paredes presentó un reclamo pues supuso que el retiro del faro podría ser usado por el Perú para modificar el límite marítimo en el futuro, el cual no pasó a mayores.

Convención de Derecho del Mar 

Durante la III Conferencia sobre el Derecho del Mar (1982), organizada por las Naciones Unidas, se aprobó la Convención de Derecho del Mar, en cuyo texto se establece:
 Mar territorial: hasta un límite de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.
 Zona contigua: hasta un límite de 24 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.
 Zona económica exclusiva: hasta un límite de 200 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.

Sin embargo, respecto a situaciones en las que las costas de los Estados son adyacentes, la convención señala la posibilidad delimitar el mar territorial, de 12 millas marinas, mediante una "una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma". Por su parte, el mismo instrumento, señala la situación referente a la Delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente. A estos efectos dispone lo siguiente:

Convención del Mar: 

Artículo 74, N° 4: "cuando exista un acuerdo en vigor entre los Estados interesados, las cuestiones relativas a la delimitación de la Zona económica exclusiva se resolverán de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo".16 

Chile, si bien fue uno de los países invitados a la firma de este convenio, sólo ratificó este tratado en 1997, mientras el Perú y Ecuador no lo han firmado a fecha de 2009.
Cabe destacar que al ratificar la Convención del Mar, Chile estableció reservas explícitas a la sección 2 de la misma (sobreProcedimientos obligatorios conducentes a decisiones obligatorias), de acuerdo al artículo 298, que faculta a los Estados a manifestar que no aceptan algunos de los procedimientos de solución de conflictos de delimitación marítima previstos en dicha convención. En este caso, el único organismo que tendría atribuciones para resolver este tipo de situaciones sería la Corte Internacional de Justicia.

Solicitud de 1982 

En 1982, al culminar la conferencia sobre el Derecho del Mar, se sustentó el concepto de la línea equidistante como delimitación marítima. A mediados de ese año, el embajador en Santiago Juan Miguel Bakula, solicitó por primera vez estudiar la delimitación marítima entre Chile y Perú, pero no tuvo éxito.17

Nota diplomática de 1986

El primero en fundamentar la tesis de la existencia de un diferendo marítimo entre Chile y el Perú, habría sido el ex vicealmirante de laMarina de Guerra peruana, Guillermo Faura Gaig, en el libro "El Mar peruano y sus límites" de 1977, donde indica que no existiría un tratado de límites marítimos entre ambos países.3

Posteriormente, el presidente de la delegación peruana ante la Tercera Conferencia del Derecho del Mar de 1980, hizo presente que existían coincidencias con la tesis peruana que indicaba que el mar territorial entre Estados adyacentes debía ser una línea equidistante, y que al establecerse los límites de la zona económica exclusiva y la plataforma continental, debía buscarse a una solución equitativa.18 Tales criterios expuestos se hicieron en un debate general, no relacionado con gestión alguna respecto de Chile.

En 1985 el ministro de Relaciones Exteriores del Perú de la época, Allan Wagner, aborda el tema de manera formal con el entoncesministro de Relaciones Exteriores chileno, Jaime del Valle. Al año siguiente, en 1986, el ministro Jaime del Valle recibió al embajadorperuano en Chile, Juan Miguel Bákula Patiño, quien le expuso la posición peruana sobre la necesidad de suscribir un tratado de límites marítimo, conforme a las reglas del Derecho internacional, bajo la premisa que era preciso alcanzar una delimitación formal y definitiva de los espacios marinos..3 6 El 23 de mayo de 1986 la embajada del Perú en Santiago de Chile hizo entrega de un memorándum (nota 50-4-M/17) resumiendo la postura oficial peruana sobre el asunto, el mismo que registró el sentido y el alcance de la Misión del Embajador Bakula, señalando que la zona especial establecida por la Convención sobre Zona Marítima Fronteriza, "[...] referida a la línea del paralelo del punto al que llega la frontera terrestre, debe considerarse como una fórmula que, si bien cumplió y cumple el objetivo expreso de evitar incidentes con “gentes de mar con escasos conocimientos de náutica”, no resulta adecuada para satisfacer las exigencias de la seguridad ni para la mejor atención de la administración de los recursos marítimos, con el agravante de que una interpretación extensiva podría generar una notoria situación inequitativa y de riesgo, en desmedro de los legítimos intereses del Perú, que aparecerían gravemente lesionados.4 5

En respuesta, el embajador chileno Jaime del Valle emite un memorándum y una nota oficial el 26 de mayo de 1986 donde reconoce que "el límite marítimo con Perú es un problema que tenemos que estudiar y que no podemos dejar para las calendas griegas".19

 Historia 

Nota diplomática de 2004 

El 19 de julio de 2004 el Canciller del Perú, Manuel Rodríguez Cuadros, inicia el actual proceso al solicitar de manera formal, a través de una nota diplomática dirigida a la Canciller de Chile, Soledad Alvear, el inicio de negociaciones entre el Perú y Chile para delimitar la frontera marítima.20

Rodríguez Cuadros señala en la nota que "[...] hasta la fecha el Perú y Chile no han celebrado, de conformidad con las reglas del Derecho Internacional un tratado de delimitación marítima [...], que "no existe límite marítimo entre los dos países", añadiendo que "Estas consideraciones, de la mayor importancia en la relación bilateral, me llevan a proponer formalmente a Vuestra Excelencia el inicio, a la brevedad posible, de negociaciones bilaterales para resolver esta controversia. Propongo, asimismo, que estas negociaciones comiencen dentro de los próximo sesenta días. Las mismas podrían llevarse a cabo en la ciudad de Lima, en la ciudad de Santiago de Chile o en la ciudad que se escoja de común acuerdo. La finalidad de estas negociaciones deberá ser el establecimiento del límite marítimo entre el Perú y Chile de conformidad con las normas del Derecho Internacional, mediante un tratado específico sobre esta materia." Esta Nota es respondida el 10 de setiembre del mismo año por la Ministra de Relaciones Exteriores de Chile (Soledad Alvear)21

El 4 de noviembre de 2004, los Cancilleres Ignacio Walker de Chile, y Manuel Rodríguez Cuadros del Perú, durante la Cumbre XVIII deRío de Janeiro emitieron un comunicado expresando que: Los cancilleres reafirman que el tema de la delimitación marítima entre ambos países, respecto del cual tenemos posiciones distintas, es una cuestión de naturaleza jurídica y que constituye estrictamente un asunto bilateral que no debe interferir en el desarrollo positivo de la relación entre Perú y Chile.22

Ley peruana de Líneas de Base del Dominio Marítimo 


 Detalle del Hito 1 Orilla de Mar y del Punto Concordia en el límite entre Chile y el Perú, según postura peruana.

La constitución peruana de 1979 indica en su artículo 98 que "El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas que establece la ley". El mismo texto es conservado en la constitución de 1993 en el artículo 54°.

En el Perú, el 28 de octubre de 2005 fue presentado un proyecto de ley ante el Congreso de la República que indicaba el establecimiento de líneas de bases para la definición del dominio marítimo del Perú sobre el Océano Pacífico, "en cumplimiento del artículo 54° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Derecho Internacional" (Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú).23 Estas líneas están basadas en trazos de 200 millas náuticas desde diversos puntos geográficos perpendiculares a la costa del Perú. En el sur, al superponerse con las 200 millas de Chile, utiliza labisectriz como método recomendado por la Convención del Mar, determinando las coordenadas WGS84 Latitud 18°21'08" Sur, Longitud 70°22'39" Oeste del punto Concordia como la línea base del límite marítimo.

La ley toma como base el punto denominado "Concordia" que correspondería al límite entre Chile y Perú en la costa, definido por el Tratado de 1929 y ubica a diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, medidos desde el centro del puente con un arco de circunferencia hasta cortar la costa en el mar.

Para Chile, este punto ubicado al sur del Hito n.º1, no es el inicio del límite terrestre con el Perú. La zona entre la costa, el paralelo del Hito n.º1 y el Punto Concordia correspondería a unos 37.610 m² terrestres.

En el límite sur de esta frontera marítima se produce un polígono que produce el conflicto. Este polígono se superpone en 10.820 mi² al mar que según Chile le pertenece según los acuerdos de 1952 y 1954. Los vértices del polígono son:
 Vértice oriental, ubicado a 200 millas al suroeste de punta San Juan, en la Región Tacna del Perú. 
 Vértice meridional, ubicado a 200 millas al noroeste de Pisagua, en la Región de Tarapacá Chile. 
 Vértice occidental, el punto "Concordia" ubicado a 264.50 metros al sur del Hito n.º1. 

Por 98 votos contra 0, el Congreso del Perú aprobó este proyecto el 3 de noviembre de 2005 y fue promulgado, por el presidenteAlejandro Toledo, el mismo día. Se publicó en El Peruano el 4 de noviembre de 2005, convirtiéndose en la Ley n.º 28.621.7

 Reacciones a la ley peruana 

Si bien el Perú había manifestado durante los últimos años en que la delimitación marítima era un tema pendiente en la agenda bilateral entre ambos países, la presentación del proyecto de ley provocó sorpresa en el gobierno chileno, el que reaccionó respondiendo que esta afectaba la soberanía del país.

El gobierno chileno, encabezado por Ricardo Lagos, rechazó cualquier pretensión peruana sobre las aguas al sur del paralelo del Hito n.º1, opiniones que fueron apoyadas por todos los partidos políticos del país y por el Congreso Nacional de Chile, que aprobó un proyecto de acuerdo en apoyo a las actuaciones del presidente Lagos. Como manera de concitar apoyo internacional, el ministro de la Secretaría General de Gobierno, Osvaldo Puccio, fue enviado a Brasil y Argentina para informar de la situación que ocurre entre ambos países. Además, durante la IV Cumbre de las Américas, Lagos analizó la situación con el presidente George W. Bush. En Chile se considera que esta situación era parte de una maniobra del gobierno de Alejandro Toledo para aumentar el bajo apoyo a su gestión presidencial.

Ciertos medios de comunicación llegaron a afirmar durante el período más álgido de la disputa que las Fuerzas Armadas de Chile se estaban concentrando en la frontera norte y movilizando en caso del estallido de una guerra entre ambas naciones, lo que fue rápidamente desmentido por el ministro de Defensa chileno Jaime Ravinet. Según él, las actividades militares chilenas en la zona son prácticas habituales. Por su parte, Perú ha afirmado que la declaración de molestia del gobierno chileno son "expresiones inaceptables".24 Congresistas peruanos han afirmado que la aprobación de este proyecto de ley es un tema interno y que no tiene relación con la soberanía chilena. Además, no vulneraría tratados internacionales puesto que Chile y Perú nunca han firmado alguno sobre este tema. En medios peruanos, se afirmó que el gobierno de Lagos sobredimensionó este tema como parte de una estrategia para apoyar la candidatura a la presidencia de Michelle Bachelet[cita requerida], la cual se encontraría bajando sus posibilidades de obtener la victoria en primera vuelta.

Por otra parte, se considera que la estrategia del gobierno chileno de hacer partícipes a distintos países podría favorecer la exigenciaboliviana de reconocer un mar territorial, ya que Bolivia ha recurrido en oportunidades anteriores a organismos como la OEA su reclamo de salida al Pacífico.

Bolivia y Ecuador que en un principio rechazaron involucrarse en el asunto al ser informados por Chile, cambiaron posteriormente sus posturas. Bolivia aseguró que era de suma importancia su participación como una nueva forma de buscar una solución a su conflicto demediterraneidad, mientras que el Congreso del Ecuador mostró su molestia al presidente Alfredo Palacio debido a la pasividad del Poder Ejecutivo ante este conflicto, previendo una futura modificación de su límite marítimo por parte del Perú.

Finalmente, el 2 de diciembre de 2005, se firmó un acuerdo entre los presidentes Lagos y Palacio que ratifica los acuerdos de 1952 y 1954, lo que generó la molestia del gobierno del Perú.

Ley chilena que crea la Región de Arica-Parinacota

El Congreso Nacional de Chile, el 19 de diciembre de 2006, aprobó un proyecto de ley para crear la Región de Arica-Parinacota que, en el inciso segundo del artículo 1º, consideraba "el paralelo del Hito n.º 1 en el Mar Chileno" como inicio de la frontera norte de la nueva región. Dicho inciso, que contempla los límites de la nueva región, tuvo origen en una indicación presentada por la presidenta Michelle Bachelet durante el segundo trámite constitucional del proyecto.

El 10 de enero de 2007 la cancillería del Perú entregó al embajador de Chile en Lima, Cristián Barros, una nota de protesta por los límites considerados en dicho proyecto de ley como frontera norte de la nueva región, que incumpliría el Tratado de Lima 1929, pues el límite se iniciaría en el océano Pacífico a diez kilómetros del centro del puente del río Lluta, en la orilla del mar. Mientras que la Ley peruana de demarcación territorial de la Provincia de Tacna, Departamento de Tacna (Ley n.º 27415) de febrero de 2001, señala que la Provincia de Tacna limita por el suroeste con el océano Pacífico y que "El límite se inicia en el Hito n.º 01 (Océano Pacífico), continúa por la línea litoral hasta la desembocadura de la quebrada Los Mendocinos", por el noroeste.25 El 24 de enero de 2007 la cancillería peruana envía a Chile una segunda nota de protesta.

El 26 de enero de 2007, la disposición en cuestión fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional de Chile por un vicio formal, "por cuanto su contenido no tiene relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto original del Ejecutivo sobre la materia, violándose de esta forma el artículo 69, inciso primero, de la Carta Fundamental", referente al procedimiento de formación de la ley, siendo eliminado de su texto.

Comunicaciones enviadas a las Naciones Unidas 

El 27 de mayo de 2007 el Gobierno de Chile envió a las Naciones Unidas una Objeción respecto "Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú", tras la publicación de dicha ley en la sección sobre Legislación y Tratados del sitio web de la Division for Ocean Affairs and the Law of the Sea (DOALOS), de las Naciones Unidas, expresando que el punto n.º 266 indicado en la ley, con coordenadas 18º21`08" S y 70º22'39 W y descrito como "Punto en la costa Límite internacional terrestre Chile-Perú" o Punto "Terminus Sur", no coincidiría con las mediciones establecidas por ambos países y que implicaría un desconocimiento de la línea fronteriza convenida, y que el límite marítimo correspondería al paralelo 18º21`03", que sería el Hito n.º 1.26

El 10 de agosto de 2007 el gobierno del Perú envío una respuesta, a las Naciones Unidas, a la objeción de Chile sobre la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo, señalando que el "Hito n.º 1" no sería el terminus terrestre sino el "Punto Concordia", en la zona de intersección de la tierra con el mar, y que figuraba así en las cartas de la rada de Arica publicadas por Chile hasta el 30 de agostode 1998, situación modificada en ediciones posteriores; tal hecho implicaría un desconocimiento de la línea fronteriza fijada por ambos países mediante el Tratado de 1929 y la demarcación de 1930. Además, reitera la posición peruana sobre que la delimitación marítima es un tema pendiente, debido a la inexistencia de un tratado sobre la materia.27

Publicación de la nueva cartografía peruana 

El Perú aprobó mediante un Decreto Supremo, publicado en el Diario Oficial El Peruano, de 12 de agosto de 2007, una nueva cartografía sobre su dominio marítimo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley n.º 28.621, de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, estableciendo las líneas de bases y la proyección de límite exterior del mar territorial peruano hasta la distancia de 200 millas marinas, abarcando una zona de cerca de 38.000 km² en forma de trapecio, considerados como soberanos por Chile, destacándola en la misma como un "Área en Controversia".28 El área contigua se ha denominado "Triángulo Exterior" y son considerados como aguas internacionales por Chile y en el Perú como parte de su dominio marítimo .29

Ley peruana modificatoria de la demarcación territorial de Tacna

El 14 de enero de 2008 se presentó ante el Congreso del Perú un proyecto de ley que "precisa el artículo 3º de la Ley N° 24715, Ley de demarcación territorial de la provincia de Tacna, departamento de Tacna", con la finalidad de indicar que, conforme al Tratado de 1929, y de acuerdo a la interpretación peruana, la frontera entre el Perú y Chile se inicia en el punto Concordia y no en el Hito n.º 1, eliminando para ello la referencia al "Hito n.º 01 (océano Pacífico)" que contenía la ley demarcatoria de la Región Tacna de 2001. Este proyecto de ley fue aprobado el 16 de enero del mismo año, y publicado como Ley n.º 29189 en El Peruano el día siguiente30

Acuerdo sobre límites marítimos entre Ecuador y Perú 

En mayo del 2011, el Perú y Ecuador firmaron notas diplomáticas idénticas donde se describe de manera detallada la frontera marítima entre ambos países, en atención a la existencia de circunstancias especiales, sin mencionar la Declaración de Santiago de 1952 ni el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, las cuales inscribieron en la ONU, por lo que, en definitiva, la República del Ecuador expresó que no participará en el proceso ante la Corte Internacional de Justicia. El Informe Anual del Secretario General correspondiente al 2011 indicó que la Secretaría registró como acuerdo de delimitación de frontera marítima el formalizado mediante canje de notas de contenido idéntico entre la República del Perú y la República del Ecuador, en 2 de mayo de 2011.31

El 23 de noviembre de 2012, Ecuador y Perú firmaron una declaración conjunta indicando: las notas reversales del 2011 eran un acuerdo sobre límites marítimos, los límites de las aguas interiores de la Bahía de Guayaquil, y la inscripción de esta declaración en laONU32

 Controversia 

Esta controversia tiene su origen en el planteamiento de la República del Perú, de que la delimitación de la frontera marítima entre Perú y Chile aún se encontraría pendiente, pues no existirían tratados de límites marítimos suscritos entre ambos países. De acuerdo a laRepública de Chile, dicha delimitación no sería un tema pendiente, por cuanto existirían tratados internacionales vigentes sobre la materia.

Para Chile, la frontera terrestre se inicia en el Hito n.º 1, denominado "Orilla del Mar" y la frontera marítima es el paralelo geográfico que cruza el Hito n.º 1, de acuerdo las actas del 1930 firmados por ambos países, el Punto Concordia es el Hito n.°1.

Para el Perú, la frontera terrestre se inicia en el punto "Concordia" en la línea de baja marea del Océano Pacífico y la frontera marítima no ha sido delimitada. Dado que al sostener ambos países derechos sobre 200 millas a partir de sus costas estas áreas se superponen, propone que el límite marítimo sea la línea bisectriz a las perpendiculares de las costas chilenas y peruanas, según leyaprobada y promulgada el 3 de noviembre de 2005, sobre la determinación de las líneas de base de dominio marítimo.

Principales argumentos

Argumentos de la postura peruana

 La posición peruana es que Chile y el Perú nunca habrían firmado un tratado específico de límites marítimos.33

 Los instrumentos firmados en 1952 y 1954 corresponderían a acuerdos de una "Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur", con el fin de resguardar los recursos marinos de flotas extranjeras.

 El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de 1930 indica que '"la línea de frontera demarcada parte del Océano Pacífico en un punto de la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a La Paz...". Dicho punto, en la orilla del mar, denominado "Concordia", sería el terminus de la frontera terrestre y no así el llamado Hito 1, que está 182.3 metros de aquel.

 Los trabajos técnicos realizados en 1968 y 1969, en relación al Hito 1, habrían tenido por finalidad colocar señales visibles para los pescadores artesanales, no siendo una comisión que tuviese el encargo de establecer o modificar límites, por cuanto se indicó en una de sus instrucciones recibidas el 26 de abril de 1968 "Instalar dos marcas de enfilación con señalización diurna y nocturna. La marca anterior estaría situada en las inmediaciones del Hito número Uno, en territorio peruano (...)., lo que estaría corroborado en al acta del 22 de agosto de 1969, en donde se da cuenta de la finalización de los trabajos, indicándose que "Determinado el paralelo, se materializaron los dos puntos donde se erigirán las torres anterior y posterior de enfilación: torre anterior a 6.0 metros al oeste del Hito número Uno, en territorio peruano...".

 La declaración del presidente José Luis Bustamante y Rivero mediante el Decreto Supremo n.º 781 de 1947 establece la reserva del derecho de modificar la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, "de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro". Además el paralelo se menciona para determinar la extensión desde la costa y no para determinar el límite entre dos países contiguos.34

 La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Perú, define como zona marítima de un país las 200 millas medidas desde la costa. En caso que se encuentren islas, la zona marítima queda limitada por el paralelo, pero no define que sucede cuando las 200 millas se superponen. Entre Chile y Perú no se encontrarían islas en las 200 millas.

 Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Perú y Ecuador, denominado "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima", sería sólo un convenio para facilitar la pesca artesanal y no un tratado de límites. La mención a límites marítimos sería en referencia a esa zona especial de pesca, y no a fronteras marítimas que hasta ese momento no se encontrarían definidas por tratado alguno; en otros términos, los acuerdos no se refieren al mar territorial, zona exclusiva o plataforma continental, sino a una "zona pesquera".34 35

 El acuerdo de 1954 expresamente dice que "Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en [1952]". Sin embargo si estableciese un paralelo como frontera marítima entre Chile y Perú le estaría recortando las 200 millas a la costa sur del Perú, y por consiguiente iría contra el acuerdo del 1952, el que expresamente reafirma la soberanía sobre el mar que baña las costas de los respectivos países "hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas".

 La Resolución Legislativa n.º 12.305 de 1955 indica que el Congreso del Perú había aprobado los "Acuerdos y Convenios suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas", como indica la introducción de la resolución, y no en una conferencia sobre límites marítimos. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, señala que "Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin". La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas ha recalcado este criterio señalando que: "Cuando un Tratado da pie a dos interpretaciones, una de las cuales permite que sus disposiciones surtan efectos adecuados y la otra no, la buena fe y el objeto y finalidad del Tratado requieren que se adopte la primera interpretación".36

 El gobierno del Perú, en la Resolución n.º 23, del 12 de enero de 1955, invoca el inciso IV de la Declaración de Santiago. Este inciso que señala que el paralelo es el límite entre los países, inicia con la frase "En el caso del territorio insular [...]". Entre Chile y el Perú no existirían islas, lo que sí ocurre entre Ecuador y el Perú, pues desde 1964 la antigua isla del Alacrán está unida a tierra firme y actualmente es una península (la península del Alacrán).37 El convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima fue ratificado por Chile en 1967.

 La misma Resolución n.º 23, del 12 de enero de 1955, indica que "La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas". Si se considerara el paralelo geográfico como límite, en Camaná solo llegaría a 100 millas, 80 en Mollendo, 40 en Ilo, 20 en Sama y 0 millas en Tacna (punto Concordia).

 La Convención de Derecho del Mar indica que, generalmente, en caso de diferencias entre dos estados sobre su límite marítimo, primaría el establecimiento de un línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, por sobre líneas geográficas, como paralelos o meridianos. Este tratado internacional ha sido firmado y ratificado por Chile, en1997, mientras que el Perú sólo lo firmó en 2001, con reservas sobre el límite sur, pero no lo ha ratificado por sostener que el mar territorial peruano es de 200 millas marinas.

 La Constitución Política del Perú de 1993 establece su soberanía marítima en 200 millas marinas desde las líneas de base y se ha mantenido, durante los últimos años, explicando el problema de la delimitación marítima en organismos internacionales, como laOEA y la ONU.

 No existe ningún hito que se llame oficialmente "Orilla del Mar". Lo que existe es el "Hito n.º 1", que el acta firmada por los delegados de ambos países, en 1930, señala como su situación "orilla del mar".  Hasta 199838 el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile habría considerado el inicio del límite terrestre en el punto Concordia y no en el hito n.º 1. Los acuerdos de 1930 determinaron que este hito se coloque lo más próximo al mar donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano indicándose que la línea de frontera entre Perú y Chile se extenderá desde este hito hacia el mar a 10 km del puente Lluta.39

 El Perú no reconoce los tratados de 1952 y 1954 como tratados de límites marítimos ni con Ecuador, ni con Chile. La ley que fija las líneas de bases de dominio marítimo aprobada por el Congreso peruano en 2005 expresa el mismo límite que el Ecuador estableció mediante Decreto Supremo No. 959-A de fecha 28 de julio de 1971. En la frontera sur con Chile se mantiene una discrepancia respecto a estas líneas de base.

 Según el comunicado del 4 de noviembre de 2004, los cancilleres del Perú y Chile manifiestan que el tema de las diferencias en la delimitación marítima es de naturaleza jurídica y bilateral, no unilateral ni multilateral por lo que sólo involucra a Chile y el Perú, no al Ecuador o Colombia.40

 La ley sobre la demarcación de Tacna de 2001 no podía modificar lo señalado en el Tratado de 1929, por lo que fue corregida por otra ley en 2008.

 El informe de la reunión de los delegados de Chile, Ecuador y Perú, preparatoria de la Primera Conferencias de la ONU sobre Derecho del Mar (Quito, 1958),41 expresa "que los derechos proclamados en materia de conservacion y aprovechamiento no constituían a la luz de la Declaración de Santiago, alteración del mar territorial".42

 En la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1958, el delegado chileno expresó que los derechos "reinvindicados por los signatarios de la Declaración de Santiago. En suma son derechos de soberanía ejercidos con fines específicos".42 El delegado del Ecuador expresó que la Declaración otorga derechos especiales de conservacion en una zona de 200 millas a partir de la costa y se requieren otras disposiciones para la cuestión del mar territorial.42 El delegado del Perú indicó que: "La Declaración es de caracter defensivo y su único objeto es la conservación de los recursos vivos en beneficio de la población".42

 El delegado chileno Luis Melo Lecaros, en la Segunda Conferencia de la ONU sobre Derecho del mar (Ginebra, 1960), expresó que "[...] las opiniones no han sido uniformes para determinar el carácter jurídico de la zona marítima de 200 millas" establecidas en las declaraciones unilaterales de 1947 y en la Declaración de Santiago de 1952, agregando que "se declaró la soberanía sobre el mar, pero para una finalidad determinada."41

 El dictamen n.º 138 de 1960 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, respuesta a una consulta de la Dirección de Fronteras, expresa que, en la Declaración de 1952 sobre el tema del paralelo que "[...] no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales [...]", y sobre el Convenio de 1954 expresa que "[...] tampoco importa un pacto por el cual las partes hayan fijado sus deslindes maritimos [...]".41

 El informe 15639 del 22 de abril de 1960 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile concluye que las 200 millas proclamadas en 1947, en el gobierno de Gabriel González Videla en Chile, tienen carácter económico y no de mar territorial propiamente dicho y que no se "desconoce legítimamente derechos similares de otros estados sobre la base de reciprocidad"42

 No ha transcurrido medio siglo en los cuales Chile ha utilizado la zona sin objeción del Perú, sino quince años. El congreso de Chile ratificó finalmente el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima en 1967. Diez años después el almirante Guillermo S. Faura Gaig expresa la necesidad de firmar un tratado de límites con Chile. Y en 1982 el Perú realizó el primer pedido de realizar una delimitacion marítima con Chile.43 44

 Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro zonas que el Derecho internacional reconoce como espacios marítimos sujetos a derechos de soberanía (el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva). A esa fecha el Derecho Internacional solo reconocía una mar territorial de 3 millas.45

 En 1986 el embajador chileno, Jaime del Valle, envia un memorándum y una nota oficial donde Chile reconoce que "el límite marítimo con Perú es un problema que tenemos que estudiar y que no podemos dejar para las calendas griegas".19

 La posición peruana, sobre la inexistencia de tratados de límites marítimos con Chile, se vería reforzado por la fijación de límites entre Perú y Ecuador que habría ocurrido en 2011.46 47 Ecuador y Perú firmaron notas diplomáticas idénticas el lunes 2 de mayo de 2011. En ellas, se fija la frontera marítima, de acuerdo a la posición peruana, pues ahí no se mencionan los acuerdos de 1952 y 1954, defendidos tradicionalmente por Chile y Ecuador. En contraste, se atribuye el acuerdo a "circunstancias especiales en el área". Por lo anterior, sería concordante con la tesis peruana de que sólo con Ecuador se puede fijar una línea paralela, por la existencia de islas fronterizas. Con Chile, dice Lima, no se da esta situación.48 El intercambio simultáneo de Notas con similar contenido entre dos países, sería reconocido como un tratado internacional tradicional tanto en el fondo como en la forma ya que como cualquier tratado de límites, éste contiene el obligatorio e ineludible respaldo cartográfico detallado y minucioso.49

 Sobre las Notas Reversales del 2011, la Asamblea Nacional del Ecuador no ha ratificado ni denunciado ningún tratado internacional sobre límites marítimos, por que no existiría tal tratado de límites marítimos entre Perú y Ecuador.

 En noviembre de 2012, el Perú y Ecuador declararon que los documentos del 2011 son un Acuerdo por Intercambio de Notas de Contenido idéntico ... sobre Límites Marítimos.

Argumentos de la postura chilena 



Presidente Sebastián Piñera reunido con agentes y abogados de Chile en Londres el 16 de noviembre de 2012 





 Equipo jurídico que representa a Chile ante la corte internacional 



El presidente peruano José Luis Bustamante y Rivero, declaró mediante el Decreto Supremo n.º 781 del 1 de agosto de 1947, la soberanía del Perú sobre el mar "entre las costas y una línea imaginaria paralela a ellas [...] siguiendo la línea de los paralelos geográficos".

 Los acuerdos de 1952 y 1954 están vigentes en ambos países y, de acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, tienen la naturaleza de un tratado internacional, sea cual fuere su denominación específica. Si bien dicha convención no tiene efectos retroactivos (y sólo entró en vigencia el 27 de enero de 1980), ello no impide la aplicación de sus normas, en cuanto éstas se limitan a reconocer derecho internacional consuetudinario. Esta señala que se entiende por tratado un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular'"; asimismo, en el artículo 62 señala que "un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él: a) si el tratado establece una frontera".

 Si bien los acuerdos de 1952 y 1954 se suscribieron en el marco de conferencias sobre «Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas», en Derecho existe un principio general que señala que «las cosas son lo que son, de acuerdo a su naturaleza, y no lo que quiera una de las partes», por tanto, aquellos son tratados que establecen límites marítimos, si en su contenido se versa sobre estos. El acuerdo de 1954 se denomina «Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima».

 El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de 1930 y en especial el Acta de Lima, del 5 de agosto de 1930, que tiene por objeto dar cumplimiento a lo prescrito en la segunda parte del artículo cuarto del Tratado entre ambos países firmado el 3 de junio de 1929. Este texto describe la línea fronteriza fijada y señalizada por ambos países, y hace constar que “la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos que, partiendo ordenadamente del Océano Pacífico, marcan la línea de frontera chileno-peruana es la siguiente...”. En la lista que se señala en la referida Acta, se identifican ochenta hitos, numerados del número 1 al 80, de la siguiente forma: N° 1/ Clase - Concreto / Latitud y Longitud - 18°21’03’’ 70°22’56’’ / Lugar de situación - Orilla del mar. N° - 2 / Clase - Fierro / Latitud y Longitud - 18°21’03’’ 70°22’56’’ / Lugar de situación - Borde pampa de Escritos frente al mar. Y así sucesivamente describe los restantes 78 hitos fronterizos. A este respecto, una publicación académica reeditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en el año 1997 señala lo siguiente: "la línea termina en la orilla del Océano Pacífico en un hito (Concordia) que se halla a 18°21’03”S., que es el punto más meridional del Perú"50 .

 El Acta de 1968, destinada a conformar la comisión mixta chileno-peruana para la instalación del Hito n.º1, menciona que:«Reunidos los Representantes de Chile y del Perú [...] acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión [...] en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno». Este informe fue aprobado en su totalidad por las Cancillerías. Así lo confirma la nota diplomática peruana del 5 de agosto de 1968 donde el Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú expresó: «que el Gobierno del Perú aprueba en su totalidad los términos del Documento firmado en la frontera peruano-chilena el 26 de abril de 1968 por los Representantes de ambos países, referente a la instalación de marcas de enfilación que materialicen el paralelo de la frontera marítima».

 Si bien el contenido de las memoria, contramemoria, réplica y dúplica son de carácter reservado y el asunto en cuestión dice relacionarse sólo respecto a la "delimitación marítima",51 entre ambos países, es importante tener presente que respecto al asunto referido a los Hitos fronterizos terrestres, el Acta de Plenipotenciario del 5 de agosto de 1930, y en especial, el Tratado de Lima, que fija, entre otras cosas, la línea de la Concordia como el límite fronterizo terrestre entre ambos países, en su Art. 12 señala expresamente que: "Para el caso en que los Gobiernos de Chile y el Perú no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudieren ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia",52 por lo que, la Corte Internacional de Justiciade La Haya, no podría extender su fallo a cuestiones que interpretaran asuntos que digan relación con la "frontera terrestre" entre Chile y Perú, teniendo en cuenta la aplicación del Tratado citado y las normas contenidas en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Esto no guarda relación con las "cuestiones preliminares", en donde un Estado demandado tiene la facultad de alegar la incompetencia de la Corte, ya que, en esta controversia, la competencia de Tribunal está dada por el Pacto de Bogotá53 , puesto que la materia en litigio trata sobre la interpretación que las partes le dan a un Tratado, al que Chile le adjudica el valor de establecer la delimitación marítima entre ambos países, y no sobre los limites terrestres, en donde la postura de la Cancillería Chilena ha sido de que no existe ningún tema pendiente con Perú.

 Tras el acuerdo de Charaña de 1975, el gobierno del Perú fue consultado por Chile sobre la posibilidad de ceder a Bolivia un territorio soberano al norte de Arica, en conformidad al Protocolo complementario del Tratado de Lima de 1929. En aquella oportunidad, Perú respondió con una propuesta que sugería crear ún área de soberanía compartida entre Bolivia, Perú y Chile, al norte de la ciudad de Arica y al sur de la línea de la Concordia, la sugerencia incluía además la cesión a Bolivia del mar territorial que quedaría frente a dicha zona compartida.

 La Ley peruana de 2001, de Demarcación Territorial de la Provincia de Tacna, señala que ésta limita por el suroeste con el Océano Pacífico y que "El límite se inicia en el Hito n.º 01 (Océano Pacífico)" y no en el punto Concordia.

 El Perú no puede acogerse a la Convención de Derecho del Mar, de la cual todavía no forma parte, pues esta reconoce sólo hasta 12 millas de mar territorial y no 200 millas marinas, como afirma la Ley peruana de 2005, de Líneas de Base del Dominio Marítimo, y su Constitución Política.

 La Convención de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes entre los Estados y, además, la existencia de derechos históricos, priman por sobre el establecimiento de la línea media contemplada por la misma convención.

 Los ejercicios conjuntos de la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú han reconocido la zona al sur del paralelo indicado como territorio chileno.

 En la práctica, por cerca de medio siglo, Chile ha ejercido soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, deteniendo a las naves pesqueras peruanas que han cruzado el paralelo, procesándolos, imponiéndoles una multa y repatriándolos de regreso al Perú, de acuerdo al "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima".

 El «Derrotero de las Costas del Perú» de 1967, elaborado por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú señala que «el límite marítimo peruano se extiende por el sur, hasta el punto denominado "Concordia", en la costa en la frontera entre el Perú y Chile, de donde parte una línea que corre paralelamente al ferrocarril de Arica a La Paz y a 10 kilómetros al norte de la Línea», añadiendo que «El límite fronterizo corresponde al hito N° 1 en la situación geográfica indicada con el nombre de “Concordia”».

 Las ediciones de 1987 a 1995 del «Derrotero de las Costas del Perú» expresan que «Toda nave nacional o extranjera de cualquier tipo que cruce las “aguas peruanas” (200 millas) a partir del paralelo Norte 03º 24' N y paralelo Sur 18º 21' S', y lado Oeste, en tránsito inocente o en demanda de Puerto Peruano...», reconociendo con ello la línea paralela como límite entre ambos países.

 Las coordenadas que hace referencia el Perú sobre el «punto Poncordia», 18º21'03" Latitud Sur, no aparecen señalados en ningún acta, tratado o nota oficial.

 Entre el Perú y Chile existe la isla del Alacrán o península del Alacrán a 400 m de Arica, por lo que la objeción peruana en torno a la tesis del paralelo no sería procedente.37 Dicha isla está actualmente unida a tierra firme y tal conexión fue efectuada en forma artificial mediante un camino, en 1964, diez años después de la firma de los convenios, pero tres años antes de su ratificación en Santiago en 1967.

 El Perú estaría en contradicción, al manifestar que con Ecuador existen los límites y están determinados, en virtud de los convenios de 1952 y 1954, suscritos por los 3 países, y que respecto de Chile son solamente acuerdos pesqueros. El Acta de Brasilia de 1998, acordada por los presidentes del Perú y Ecuador, se expresa que «quedan resueltas en forma definitiva las diferencias fronterizas entre los dos países. Con esta base, dejan registrada la firme e indeclinable voluntad de sus respectivos gobiernos de culminar, dentro del plazo más breve posible, la fijación en el terreno de la frontera terrestre común».

 Ecuador ha manifestado que no existen problemas de límites pendientes con el Perú, y que tales límites se encuentran sustentados en los acuerdos de 1952 y 1954 y el Acta de Brasilia de 1998, siendo la línea del paralelo la frontera marítima entre ambos; las líneas de base de Ecuador están fijadas en conformidad a esta última.  Ecuador y Colombia definieron sus límites marítimos con los instrumentos que firmaron en 1952 y 1954. Chile y el Perú firmaron los mismos instrumentos.

 La ONU registró la «Declaración sobre Zona Marítima» y el «Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima» en la lista de "Acuerdos de delimitación marítima y otros materiales".  La ley de demarcación territorial de la provincia de Tacna, en su texto de 2001 identifica el «Hito n.º 01 (océano Pacífico)» como inicio de la frontera Chile-Perú.

 El dictamen n.º 138 de 1960 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, respuesta a una consulta de la Dirección de Fronteras, expresa que, en la Declaración de 1952, «[...] hay una estipulación que, aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales, parte del entendido que de que ese deslinde coincide con el paralelo [...]», y sobre el Convenio de 1954 expresa que «[...] se limita a reafirmar en forma enfática y positiva un hecho preexistente, en el que Chile, Perú y Ecuador están de acuerdo: el hecho de que, entre sus mares territoriales, el deslinde es un paralelo geográfico.»41

 Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro zonas que el Derecho internacional reconoce actualmente como espacios marítimos sujetos a derechos de soberanía: el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, pues ellas fueron reconocidas recién por tratados internacionales desde 1958.

 El artículo IV del tratado de 1952, no indica que el paralelo marítimo tiene solo efecto en caso de la existencia de islas como argumenta Perú, sino que define que el criterio de la demacración continental por las 200 millas por el paralelo se impone por sobre la definición de mar soberano insular de 200 millas al contorno de cada isla. El artículo apunta a evitar incompatibilidades entre las distintas formas de delimitación continental con la delimitación insular marítima, antes mencionada.

 Ecuador y Perú firmaron notas diplomáticas idénticas el lunes 2 de mayo de 2011, sobre los límites marítimos entre ambos países. No obstante ese mismo lunes 2 de mayo de 2011, Lima envió una nota diplomática a la ONU en que reconoce la carta náutica en que Ecuador fija su límite marítimo. Dicho mapa quiteño está acompañado por un decreto que pone como fundamentos los tratados de 1952 y 1954. Así, para Chile el reconocimiento realizado por Lima del mapa ecuatoriano implicaría también la "ratificación" de los mismos acuerdos cuya validez ha cuestionado ante la Corte Internacional de Justicia.54 siendo así calificado por Ecuador en su Comunicado de Prensa.55

 Conforme lo señalado en el Art. 14 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el consentimiento de un Estado para obligarse por un Tratado puede estar sujeto al trámite previo de ratificación por algunos de los Estados firmantes.56 A este respecto, el Art. 419 de la Constitución de Ecuador de 2008, señala que "La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: 1. Se refieran a materia territorial o de límites",57 por lo que mientras la República de Ecuador no realice ese trámite exigido por su derecho interno y contemplado en la Convención de Viena ya referida, las notas diplomáticas idénticas de 2 de mayo de 2011 entre los Gobiernos de Perú y Ecuador, no tendrían el estatus de Tratado Internacional sobre límites. La declaración del Ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador de esa misma fecha confirma una "ratificación" de sus límites marítimos ya existentes con la República de Perú,58 descartando la existencia de un nuevo instrumento delimitatorio distintos en el fondo, a los existentes entre ambos países.

Ejercicio de la soberanía en la zona de controversia 

Si bien los derechos sobre las aguas en la zona en disputa eran reconocidos como peruanos por Chile antes de la Guerra del Pacífico, luego de la victoria chilena en dicha guerra, estos territorios marítimos pasaron a ser controlados ipso facto por el estado chileno, quien desde el año 1883 hasta el 2012 ha ejercido soberanía en una parte del espacio marítimo en controversia —las aguas situadas próximas a sus costas en las primeras décadas, y hasta las 200 millas posteriormente—, en los términos del régimen jurídico aplicable al Mar Chileno, que desde la reforma incorporada por la ley 18565 es concordante con la Convención del Mar,59 por lo cual laDirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de Chile, tiene como misión "cautelar el cumplimiento de las leyes y acuerdos internacionales vigentes, para proteger la vida humana en el mar, el medio ambiente, los recursos naturales y regular las actividades que se desarrollan en el ámbito acuático de su jurisdicción",60 además de dar cumplimiento a lo señalado en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, y al Convenio sobre Sistema de Sanciones, ambos suscritos en Lima, el 4 de diciembre de 1954.

El ejercicio de dicha soberanía estuvo amparada —ipso iure según la postura chilena— por el Tratado de Ancón entre los años 1884 y 1894 (fecha en que debió haberse efectuado un plebiscito que resolviera la Cuestión de Tacna y Arica. Asimismo la República de Chilesostiene también que ha ejercido soberanía jurídicamente, sobre el territorio marítimo en disputa desde mayo de 1955,61 y hasta el 2012; situación que la República del Perú rechaza y que es parte del motivo principal de la demanda presentada ante el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya.

En las aguas en disputa situadas más allá de las 200 millas de las costas chilenas —pero a menos de 200 millas de las costas peruanas— Chile nunca ejerció soberanía alguna.

Demanda ante la Corte Internacional de Justicia 

 Embajador Albert van Klaveren Embajador 


Allan Wagner Tizón 






Como primer paso el Perú solicitó a Chile, durante los años2000 y 2004,62 negociaciones tendientes a firmar un tratadode límites marítimos, ante lo cual Chile respondió en el año 2004 que los acuerdos de 1952 y 1954 constituyen tratados de límites marítimos entre ambos países.63 Además, Perú señaló que haría uso de los medios de solución pacífica previstos en el Derecho internacional, como los procedimientos de conciliación, reiterando su invitación a utilizar los mecanismos bilaterales, como la Comisión Mixta Permanente de Límites; la respuesta de Chile fue la misma.

El Perú estuvo estudiando presentar el asunto ante la Corte Internacional de La Haya, como estuvieron litigando, por un tema similar Nicaragua y Honduras, cuyo fallo determinó la frontera marítima basado en la línea bisectriz.64 Ello por cuanto Perú sostiene que es posible exigir, ante este tribunal internacional, la solución al diferendo presentándose en forma unilateral, debido a que ambos países suscribieron el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) de 1948,65 el cual establece que, en caso de no llegarse a solución de acuerdo al procedimiento de conciliación conforme a dicho tratado o por voluntad de las partes, y no habiéndose convenido un procedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia, existiendo competencia obligatoria de ésta, tratándose controversias de orden jurídico que verse, entre otras, sobre la interpretación de un tratado y cualquier cuestión de Derecho internacional (artículo XXXI y XXXII del Pacto de Bogotá de 1948, en concordancia con el artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).

Fase escrita del proceso 

El 16 de enero de 2008 el gobierno del Perú inició formalmente ante la Corte Internacional de Justicia el "Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile" (Case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republica of Chile - Perú v. Chile), mediante la presentación de una demanda.8 9 El agente peruano ante la Corte es el embajador en los Países Bajos Allan Wagner, mientras el chileno es el ex subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile Alberto van Klaveren.

En esa instancia, el Perú presentó el 19 de marzo de 2009 sus argumentos y postura (memoria). Según lo señalado por la Corte el Perú solicitó:
1. "La delimitación de la frontera entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, comenzando en un punto en la costa denominado Concordia,. . . el punto terminal de la frontera terrestre establecido conforme al Tratado. . . de 3 de junio 1929";
2. El reconocimiento a favor del Perú de una "zona marítima situada en las 200 millas náuticas de la costa de Perú, y por lo tanto perteneciente al Perú, pero que Chile considera como parte de la alta mar"; y
3. Que "las zonas marítimas entre Chile y Perú nunca han sido delimitadas por acuerdo o de otra manera" y que, en consecuencia, "la delimitación debe ser determinada por la Corte de conformidad con el derecho consuetudinario internacional66 ".

El 16 de junio de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile adoptó la postura de no presentar "excepciones preliminares", que hubieran permitido cuestionar la competencia del tribunal en forma a previa al conocimiento del fondo del litigio. Según declaraciones del Canciller Alfredo Moreno Charme al Senado de Chile: "En opinión del gobierno (las decisiones adoptadas) tienen el valor de que vamos a ir en los temas planteados por Perú en La Haya en una sola contramemoria a tocar puntos de forma y de fondo".67

El 9 de marzo de 2010 Chile presentó la contramemoria a la demanda interpuesta por el Perú.

El 23 de mayo de 2010 la corte notificó a Ecuador, para informarle la posibilidad de intervenir en el proceso, ya que ha sido nombrado. Ecuador elaboró una carta náutica sobre los límites marítimos con el Perú, de acuerdo con lo dispuesto sobre la Declaración de Santiago de 1952, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, y otras normas internas, y que publicó el 2 de agostode 2010,68 informando que, de no haber objeción por parte del Perú, no participaría de este proceso en La Haya.69 El canciller del Perú indicó que estudiaría la documentación del Ecuador, con el cual tiene territorio insular en la frontera y si se cumplen las 200 millas marinas de amplitud como establecen los mismos convenios.70

El 9 de noviembre de 2010 el Perú presentó su réplica a la contramemoria presentada por Chile,71 y el gobierno chileno presentó su dúplica en julio de 2011,72 con lo cual ha concluido la fase escrita del proceso.

Fase oral del proceso 

La siguiente etapa del proceso seguido ante la Corte es la llamada fase oral, en la cual los agentes de Perú y de Chile presentarán oralmente su caso ante los jueces que conforman el Tribunal de la Corte Internacional de Justicia, con la participación de sus respectivos equipos de asesores. A diferencia de la etapa escrita, que se caracteriza por el deber de reserva que se impone a las partes involucradas en el litigio, en la fase oral dicha reserva desaparece, permitiéndose que los argumentos y/o documentos de las partes se hagan públicos.73

La Corte Internacional de Justicia ha comunicado a las partes que la fase oral se llevará a cabo del 3 al 14 de diciembre de 2012, de la siguiente manera: El día 03 de diciembre de 2012 el agente peruano ante La Haya, embajador Allan Wagner, presentará el caso ante la Corte en representación de la República del Perú, continuando el día 04 de diciembre conjuntamente con su equipo de asesores. Los días 6 y 7 de diciembre de 2012, harán lo propio el agente chileno Alberto Van Klaveren y su equipo de asesores en representación de la República de Chile. Los días 11 y 14 de diciembre de 2012, habrá una segunda y última ronda de intervenciones para el Perú y Chile, respectivamente, con lo cual concluirá la etapa oral del proceso y el caso quedará listo para ser resuelto.74 75

Sentencia 

Una vez concluída la fase oral del proceso, la Corte entra en un periodo de deliberación, tiempo en el cual los jueces estudiarán detenidamente los argumentos expuestos por las partes a lo largo del proceso para la preparación del fallo definitivo. Se ha estimado que el fallo definitivo ese emitiría durante del primer semestre de 2013.76 77

Efectos

 La evolución de esta controversia podría provocar ciertos efectos en las relaciones diplomáticas entre ambos estados y con sus vecinos.

 Administración de zona económica: la ley aprobada por el Congreso del Perú incluye como parte de ese país, una zona de entre 33.000 y 36.000 km² de una zona abundante de pesca, debido a los efectos de la corriente de Humboldt. Chile es uno de los mayores exportadores de productos pesqueros en el mundo, y un tercio de su producción radica en la Región de Tarapacá yRegión de Arica y Parinacota, mientras que el Perú es el segundo productor a nivel mundial.

 Mediterraneidad de Bolivia: la situación es entendida en Chile como una dificultad para resolver el problema de lamediterraneidad boliviana si decide otorgar una salida al mar por Arica; asimismo en el Perú se considera que la solución para la demanda boliviana por Arica, sólo será posible cuando esté resuelto el tema de la delimitación marítima. Por otra parte, en Bolivia ha surgido el convencimiento de que la solución del diferendo limítrofe podría ser resuelto conjuntamente con el problema del enclaustramiento marítimo boliviano, es decir, que se llegue a un acuerdo que pueda resolver los problemas que, desde el siglo XIX, no han permitido una verdadera integración en la región. No se requeriría hacer ninguna consulta si se decidiera otorgar salida al mar a Bolivia por territorios diferentes a los estipulados en el Tratado de Lima de 1929. Bolivia y Chile tienen este punto como pendiente en una agenda bilateral.78

Anillo Energético Sudamericano: los estados de América del Sur se han comprometido en la creación de un anillo entre estos países para la producción de energía y su suministro. Este proyecto que ha estado en tela de juicio debido a la inestabilidad política de Bolivia, se vería completamente imposibilitado en el caso de un conflicto mayor entre Chile y Perú

 Intervención de Ecuador: Ecuador firmó la declaración de 1952 y el Convenio de 1954. Además, fue notificado por la Corte de que puede manifestar su parecer en el conflicto, como país firmante de dichos acuerdos.79 El presidente de Ecuador, Rafael Correa, anunció el sábado 5 de marzo de 2011 que su país ha presentado ante la ONU su carta náutica con los límites con el Perú. El Mandatario señaló que "en caso de que no haya objeción por parte de Perú de esa carta náutica, los límites marítimos estarán claramente establecidos y no habrá necesidad de que Ecuador intervenga en el conflicto de La Haya”. El 2 de mayo de 2011, el Perú y Ecuador intercambiaron notas diplomáticas idénticas sobre la materia, lo que fue registrado en la ONU el 20 de mayo del 2011;80 , por lo que, en definitiva, Ecuador no participará en el proceso ante La Haya.


FUENTE

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