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viernes, 30 de noviembre de 2012

Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de Grau : NO A LA CONVENCIÓN DEL MAR 21 sep 12

Este privilegiado artículo fue presentado al público por su autor, el ilustre jurista Dr. Julio Vargas Prada, el mismo día de la Fundación de esta Comisión Patriótica, el 06 de Enero de 1986. 
Es el análisis jurídico más completo y sucinto de que disponemos acerca de la propuesta “Convención del Mar”, sin duda alguna, la mejor herencia intelectual de nuestro Fundador. 


ASPECTOS ANTIJURIDICOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL DERECHO DEL MAR 

por el Dr. Julio Vargas Prada 


La Convención establece el siguiente “Considerando”: “CON EL DEBIDO RESPETO A LA SOBERANÍA DE TODOS LOS ESTADOS”.
Pero en su art. 3º concede al Estado ribereño “ESTABLECER LA ANCHURA DE SU MAR TERRITORIAL HASTA UN LÍMITE DE 12 MILLAS MARINAS”.
Ciertamente no respeta, como lo prometió, la soberanía del Perú.

Tampoco respeta el dominio y la jurisdicción del Perú sobre las 200 millas marinas de su mar.
Las potestades del Estado son tres: propiedad, gobierno y legislación. 
En otras palabras, dominio, soberanía y jurisdicción. 

Estas tres potestades componen la figura jurídica conocida en algunos países como Mar Territorial.

Y todas están señaladas en el art. 98 de la Constitución: (de 1979): “En su dominio marítimo el Perú ejerce soberanía y jurisdicción”. 

Actualmente el Perú ejerce dichas potestades en todo su territorio, inclusive las 200 millas marinas del Mar de Grau.
Sin embargo, la Convención establece en su art. 2º, inc.3º que “LA SOBERANIA SOBRE EL MAR TERRITORIAL SE EJERCE CON ARREGLO A ESTA CONVENCION Y OTRAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL”. ¿En qué parte del mar tendría entonces aplicación la Constitución peruana? ¡Ni siquiera en las 12 millas!. Esto hace a la Convención absolutamente incompatible con la ley fundamental del Perú.

El art. 101 de la Constitución (de 1979) establece que “En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero”. Pero tal dispositivo solo tiene aplicación para asuntos controvertibles. La integridad territorial pertenece “a la esfera de lo no controvertible” (V.A.Belaúnde) Y añade: “No existen principios filosóficos ni principios contractuales que permitan una revisión de la estructura orgánica de los Estados (…). Sería ilógico y monstruoso discutir la legitimidad de su formación, el valor de su constitución y la nacionalidad de los elementos que la constituyen”. Esta fue la valiosa posición doctrinaria del Perú frente a las pretensiones del Ecuador. No podemos modificar esta insuperable posición jurídica que garantiza la integridad de nuestro territorio.

La Zona Económica Exclusiva (ZEE) está definida por la Convención en su art. 55: “ES UN AREA SITUADA MAS ALLÁ DEL MAR TERRITORIAL… SUJETA AL REGIMEN JURIDICO ESTABLECIDO EN ESTA PARTE, DE ACUERDO CON EL CUAL LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO RIBEREÑO (Perú) Y LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS DEMAS ESTADOS SE RIGEN POR LAS DISPOSICIONES DE ESTA CONVENCIÓN”. ¿Actualmente es así? No.
Los derechos, etc., se rigen por la ley peruana en las 200 millas marinas.
El art. 58 ahonda el problema. EN LA ZEE TODOS LOS ESTADOS GOZAN DE LAS LIBERTADES DEL ¡ALTAMAR!.

Adherirse a la Convención implicaría, según J.L.Bustamante y Rivero, “típica mutilación territorial” y “grave delito contra el Estado”. Ese delito tiene un nombre: ¡traición a la patria!. Y se prueba con el hecho que quebranta el juramento de ley, cumplir y hacer cumplir las leyes, la principal de las cuales es la Constitución.

La ley de leyes del Perú (de 1979) tiene dispositivos que preservan el derecho de conservación, derecho que para Alberto Ulloa Sotomayor es el principal de todos los del Estado. Art. 275: “Las Fuerzas Armadas… tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República”. Art. 273: “El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las FF.AA.”. Son sus obligaciones (Art.211, inc.18) “Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y la soberanía en caso de agresión”. El Art. 210 es una infaltable advertencia en todas las Constituciones y se refiere a “traición a la patria”. La responsabilidad d del Canciller es la misma si refrenda el error. Y, de acuerdo con el Art. 221: Todos los ministros” son solidariamente responsables a no ser que renuncien inmediatamente. Además hay que tener en cuenta el art. 289 del Código Penal. Y el art. 78 del Código de Justicia Militar; “Comete delito de traición a la patria todo peruano, (…) que atenta deliberadamente en cualquier forma contra la integridad de la República en tiempo de paz…”

La Convención incurre en graves errores: A. Aprobaciones por consenso: El término no es jurídico sino sociológico. Significa ausencia de toda objeción formal. Los Estados votan. El consenso es inaceptable. B. Soluciones de equidad: Cuando el Ecuador planteó solución de equidad, el Perú opuso solución jurídica. “Ningún instrumento jurídico del derecho general americano establece para los Estados la obligación de aceptar soluciones de equidad” (V.A.Belaúnde). Sería absurdo cambiar de doctrina contrariando los altos intereses nacionales. “Es un principio de Derecho Internacional que ninguna nación puede rechazar las reglas de que se ha servido en sus controversias con otras” (Mariano F. Paz Soldán). C. Prohibición de reservas: La Convención pretende impedir las reservas, recurso lícito por el cual un Estado deja a salvo su derecho frente a la mayoría. El Perú no podría dejar a salvo la anchura de su mar territorial de 200 millas marinas.

En materia de enmiendas, la Convención hace ilusorio el derecho a las mismas, al exigir el 50% de apoyo para su simple admisión a debate. Y en caso de enmienda simplificada basta que un Estado se oponga para que el pedido sea rechazado.

10º La denuncia de la Convención no afectará “a ningún derecho”, obligación ó situación jurídica de ese Estado, creados por la Convención” (Art. 317). No es cierto que el Perú recobraría sus 200 millas marinas. Además, toda cesión de territorio es irreversible.

Lima, 6 de Enero de 1986

ARTICULOS CRITICOS DEL TRATADO CONVENCION DEL MAR (1982) 

ART.2, inc. 3 La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional.
ART. 3 Todo estado tiene derecho a establecer su anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención.
ART. 55 La Zona Económica Exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste… de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención.
ART.56, inc.2 En l ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la Zona Económica Exclusiva, en virtud de esta Convención, el Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás estados y actuará de manera compatible con la disposiciones de esta Convención. ART.56, inc.3 Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la Parte VI (de la Convención)

PARTE VI, 

ART.76, inc.3
El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituído por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas si su subsuelo.
ART.59, inc.1
En los casos que esta Convención no atribuya derechos o jurisdicción al Estado ribereño o a otros estados en la Zona Económica Exclusiva, y surja un conflicto entre los intereses del Estado ribereño y los de cualquier estado ó estados, el conflicto debería ser resuelto sobre una base de equidad…
ART.62, inc.2 
El Estado ribereño determinará su capacidad de capturar los recursos vivos de la Zona Económica Exclusiva.Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros estados al excedente de la captura permisible…
ART.69, inc. 2
Los estados sin litoral tendrán derecho a participar, sobre una base equitativa, en la explotación de una parte apropiada del excedente de los recursos vivos de las zonas económicas exclusivas de los estados ribereños de la misma subregión ó región…
ART.69, inc.3 Cuando la capacidad de captura de un Estado ribereño se aproxime a un punto en que pueda efectuar toda la captura permisible de los recursos vivos de su Zona Económica Exclusiva, el Estado ribereño y otros estados interesados cooperarán en el establecimiento de arreglos equitativos sobre una base bilateral, subregional, regional, para permitir la participación de los estados en desarrollo sin litoral de la misma subregión ó región en la explotación de los recursos vivos de las zonas económicas exclusivas de los estados ribereños de la subregión o región, en forma adecuada a las circunstancias y en condiciones satisfactorias para todas las partes…
ART.125, inc.1 
Los estados sin litoral tendrán el derecho de acceso al mar y desde el mar para ejercer los derechos que se estipulan en esta Convención… Para este fin, los Estados sin litoral gozarán de libertad de tránsito a través del territorio de los estados de transito por todos los medios de transporte.
ART.133, inc.
A Por “recursos” se entiende todos los recursos minerales sólidos, líquidos o gaseosos in situ en la Zona, situados en los fondos marinos o en su subsuelo, incluídos los nódulos polimetálicos.
ART.136 
La Zona, sus recursos, son patrimonio común de la humanidad.
ART.137, inc.1 
Ningún estado podrá reivindicar o ejercer soberanía o derechos soberanos sobre parte alguna de la Zona o sus recursos, y ningún Estado ó persona natural o jurídica podrá apropiarse de parte alguna de la Zona y sus recursos. No se reconocerán tal reivindicación o ejercicio de soberanía o de derechos soberanos ni tal apropiación…
ART.137, inc.2 Los minerales extraídos de la Zona sólo podrán enajenarse con arreglo a esta parte y a las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad.
ART.309 
No se podrán formular reservas ni excepciones a esta Convención, salvo las expresamente autorizadas por otros artículos de la Convención.
ART.317, inc.2 
La denuncia no dispensará a ningún estado de las obligaciones financieras y contractuales contraídas mientras era parte de esta Convenció, ni afectará a ningún derecho, obligación ó situación jurídica de ese estado creados por la ejecución de la Convención, antes de su terminación respecto de él.
Nota. Los resaltados son nuestros.
Por: Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de Grau

FUENTE

Ollanta Humala condenó Convención del mar el 2009 
¿ahora en el gobierno ratificará su posición?



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