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viernes, 30 de noviembre de 2012

EL PERU NO DEBE SUSCRIBIR LA CONVENCION DEL MAR

EL PERU NO DEBE SUSCRIBIR LA CONVENCION DEL MAR

por Víctor Mejía Franco (1)

Los sectores neoliberales aliados del gobierno, estarían tratando de aprovechar el ambiente electoral actual para pasar de contrabando, sin debate, la propuesta de quitarle al país su rico Mar de Grau para ponerlo bajo control internacional, con el cuento que ingresando a la “Convemar”, se “favorecería la argumentación peruana en el diferendo marítimo”.
Creemos cumplir el deber moral de alertar sobre este probable operativo, refutando el discurso de una posible conjura antinacional, que esta vez recoge el Diario El Comercio, edición deljueves 09 de Setiembre 2010, con la autoría del Dr. Raúl Ferrero Costa.
Copiamos párrafo apárrafo las ideas del Dr. Ferrero y luego ofrecemos nuestros comentarios.

Dr. Ferrero: “Pocos instrumentos internacionales reflejan mejor los avances del derecho internacional público que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, (Convemar) suscrita por 159 estados y que entró en vigor en 1994.”

Refutación: Los avances en el derecho del mar corresponden a la evolución natural del pensamiento y en el marco de las NNUU tuvieron como es obvio, una gran audiencia. Pero la Convención del Mar no es obligatoria ya que es de naturaleza reglamentaria, sólo vinculante para los países que la adoptan. Si bien la Convemar contiene reglas favorables para algunos estados, no implica compromiso alguno de aceptarla, por países como el Perú, que se verían negativamente afectados por sus disposiciones.

Dr. Ferrero: “Si bien en el Perú se ha dado una discusión alturada sobre los aspectos jurídicos de la convención, para que no perjudique la tesis original peruana, chilena y ecuatoriana de las 200 millas de mar territorial, algunos congresistas han manifestado su oposición al considerar que la concepción se vería afectada”. Sin embargo ello no es así, si consideramos que la Convemar reconoce al estado ribereño la soberanía del mar territorial hasta el límite de las doce millas al igual que para el espacio aéreo.
 Igualmente reconoce la zona económica exclusiva, cuya anchura alcanza hasta completar las 200 millas náuticas y establece sobre ella los “derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos de las aguas suprayacentes al lecho del mar”.

Refutación: La tesis de 200 millas de mar territorial quedaría irremisiblemente afectada porque la Convención del Mar limita el mar territorial a sólo 12 millas (Art. 3). Las restantes 188 millas que la Convemar denomina “zona económica exclusiva”, se sujetarán a los controles internacionales que prescribe la Convención del Mar (Art. 55) violándose la soberanía que el Perú ejerce sobre el íntegro de su dominio marítimo ó mar territorial de 200 millas, tal como está expresado en el Art. 54 de la Constitución del Estado.

De otro lado, los “derechos de soberanía” que la Convemar “establece” sobre la “zona económica exclusiva” son una falacia, si se tiene cuenta el significado del término soberanía. Según el diccionario, soberanía es la facultad que tiene un estado, de ostentar la autoridad suprema, encima de la cual no puede haber ninguna otra.- En este caso la Convemar (Art. 56),atribuyéndose facultades constitucionales que no tiene, pretende suplantar la autoridad suprema, por encima de la soberanía del estado ribereño, al que apenas le deja los derechos2 relativos de exploración, explotación conservación y administración de las aguas; y al mismo tiempo le impone que tendrá “debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás estados y actuará de manera compatible con las disposiciones de esta Convención.” - En conclusión, la soberanía plena del estado ribereño en la bautizada “zona económica exclusiva” de 188 millas no existe, como resultado de lo que dispone la Convención del Mar.

 Dr. Ferrero: “El reconocimiento del mar territorial (12 millas), la zona económica exclusiva (hasta las 200 millas) y la plataforma continental (hasta las 200 millas) son logros innegables de la tesis original de las 200 millas, que se comparten con Chile y Ecuador desde la Declaración de Zona Marítima del año 1952, que luego hicieron suyos muchos Estados Latinoamericanos.

Refutación: Lo declarado por el Dr. Ferrero es absurdo. En efecto, la Declaración de Santiago de 1952 dice textualmente lo siguiente (tomado de los puntos II y III): “los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman…la soberanía y jurisdicción exclusivas … hasta una distancia mínima de 200 millas marinas… La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada (200 millas) incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde”. Esto implica el dominio soberano irrestricto hasta la distancia de mar de 200 millas. Utilizando legítimamente el adjetivo “territorial”, el mar peruano de 200 millas es territorial, y sobre él desde 1947, el Estado Peruano ejerce sin limitación alguna, pleno dominio, soberanía y jurisdicción; y desde 1952, junto con Ecuador y originalmente también con Chile.
 Esta posición doctrinaria del Perú no es logro de la Convención del Mar de 1982, sino al revés, la Convemar ha tomado la distancia emblemática de 200 millas, utilizándola como cubierta de legitimidad para los países que desean incursionar en mares ricos, como el mar peruano.

 Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de Grau www.comisionpatriotica.org

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