Dentro de los actos jurídicos, con los cuales comparten todas sus características por ser una especie de ellos (son voluntarios, de carácter lícito, y tienen por finalidad crear, modificar o extinguir derechos) los actos de comercio, agregan ciertas particularidades que los convierte en tales: la participación como intermediarios entre la elaboración de bienes y su circulación, y el fin de lucro que acompaña a esa actividad.
En Italia y Suiza solo los que revisten la calidad de comerciantes o empresarios quedan sujetos a reglamentaciones especiales del derecho mercantil. El resto de las cuestiones tienen un régimen único, que caen dentro de la ley común por considerar que no existe en realidad diferencias sustanciales entre el derecho civil y comercial, mantenida esta diferenciación por razones históricas.
Existen dos criterios para reconocer un acto de comercio:
El criterio objetivo: tenido en cuenta, aunque no de modo excluyente, por España, Chile, México y Argentina, entre otros países, toma en consideración los actos enumerados a modo enunciativo por la ley. Enunciativo es lo contrario de taxativo. Esto significa que la enumeración no es rígida, como sí ocurriría en una enumeración taxativa, pudiendo incorporarse como actos de comercio, otras situaciones. Esto surge del propio artículo 8 del Código de Comercio argentino (que tomaremos como referente) que luego de enumerar distintos supuestos de actos de comercio, declara en su inciso 11 que también lo serán otros actos mencionados en ese código, o en leyes complementarias.
Entre los casos expuestos por dicho Código, se enumeran:
1.- Por su naturaleza: son actos de comercio, aquellos que producen modificaciones patrimoniales en virtud de adquisiciones o transmisiones de bienes por ventas, permutas o cesiones, de cosas muebles, materiales o inmateriales (créditos, derechos intelectuales, marcas, etcétera), que se realicen a título oneroso (no gratuito) con finalidad de ganancia o lucro, aunque éste no se logre, con destino a su enajenación, en el mismo estado en que se adquirió o con modificaciones que modifiquen su valor.
El artículo 451, incluye entre las cosas muebles, la compraventa de monedas metálicas, las acciones de compañías, los títulos de fondos públicos y los papeles de crédito comerciales. Por el artículo 857, lo son, los barcos, buques y las embarcaciones menores. Por la ley 11.867, se incluyen los fondos de comercio. Las aeronaves están comprendidas, de acuerdo al Código Aeronáutico. En este caso se trata de cosas muebles de mayor importancia, en las que se exige su registración. También se reputan comerciales los actos accesorios de una actividad comercial (cartas de crédito, prendas, fianzas, etcétera).
La compra venta de inmuebles, en la legislación argentina, no constituye acto de comercio, pero actos de comercio como el remate, seguro o corretaje, pueden tener a los inmuebles como objeto.
En el caso de los inmuebles por accesión, que sean accesorios de un comercio, por ejemplo, las instalaciones fijas de un negocio, pueden constituir un acto de compra-venta mercantil.
2.- Por el tipo de actividad y los sujetos intervinientes, son actos de comercio, las operaciones de cambio (compra-venta de moneda extranjera) y las operaciones bancarias, realizadas con la intermediación de una institución dedicada al comercio de dinero. También se incluyen las operaciones de corretaje, en la cual actúan personas llamadas corredores, que se dedican a acercar a las partes (comprador y vendedor) haciendo de intermediarios en la actividad comercial; y las operaciones de remate.
Las actividades de los auxiliares de comercio, son comerciales, si se trata del negocio para el cual prestan su actividad.
Son actos de comercio, los realizados por las fábricas que transforman la materia prima en manufacturas (producto elaborado) y los que realizan las empresas o personas transportando mercaderías; los de comisiones o mandatos comerciales, y los que realizan las empresas de depósito.
Las sociedades comerciales, pueden realizar actos civiles o comerciales, según la naturaleza de los mismos, y lo que determine la ley.
3.- Por el uso de documentos comerciales:
El hecho de utilizar títulos de crédito o papeles de comercio (cheques o pagarés) en una negociación, convierte a ésta en un acto de comercio, aún cuando las partes intervinientes no sean comerciantes.
El criterio subjetivo, considera actos de comercio a los realizados por los comerciantes.
Por lo tanto, todo acto realizado por una persona que revista la calidad de comerciante, se presume comercial. En el derecho argentino, además de los actos de comercio realizados por los comerciantes, que se presumen comerciales, quedan dentro de la legislación mercantil, los enumerados anteriormente, que aún realizados por no comerciantes, tendrán que cumplir esas disposiciones. Este es el criterio de la mayoría de los países.
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