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viernes, 13 de junio de 2014

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS

Viena, 23 de mayo de 1969

Para el Perú: Ratificada por Decreto Supremo N° 029‐2000‐RE. Instrumento de ratificación depositado el 14 de septiembre de 2000. Fecha de ratificación el 14 de septiembre de 2000. Fecha de entrada en vigencia para el Perú el 14 de octubre de 2000.

        Los Estados Partes en la presente Convención,

        Considerando la función fundamental de los tratados en la historia de las relaciones internacionales,

        Reconociendo la importancia cada vez mayor de los tratados como fuente del derecho internacional y como medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenes constitucionales y sociales,

        Advirtiendo que los principios del libre consentimiento y de la buena fe y la norma “pacta sunt servanda” están universalmente reconocidos,

        Afirmando que las controversias relativas a los tratados, al igual que las demás controversias internacionales, deben resolverse por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional,

        Recordando la resolución de los pueblos de las Naciones Unidas de crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados,

       Teniendo presentes los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades,Convencidos de que la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados logrados en la presente Convención contribuirán a la consecución de los propósitos de las Naciones Unidas enunciados en la Carta, que consisten en mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones las relaciones de amistad y realizar la cooperación internacional,

        Afirmando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones de la presente

        Han convenido lo siguiente:

PARTE I  

INTRODUCCIÓN 

Artículo 1

Alcance de la presente Convención 

           La presente Convención se aplica a los tratados entre Estados.

Artículo 2

Términos empleados

         1. Para los efectos de la presente Convención:

         a)  se  entiende por  “tratado” un  acuerdo  internacional  celebrado por  escrito  entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;

          b)  se  entiende  por  “ratificación”,  “aceptación”,  “aprobación”  y  “adhesión”,  según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar  en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado;

              c) se entiende por “plenos poderes” un documento que emana de la autoridad  competente  de  un  Estado  y  por  el  que  se  designa  a  una  o  varias  personas  para  representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un  tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para  ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado;

     d) se entiende por “reserva” una declaración unilateral, cualquiera que sea su  enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar  un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de  ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado;

     e) se entiende por un “Estado negociador” un Estado que ha participado en la  elaboración y adopción del texto del tratado;

       f)  se  entiende  por  “Estado  contratante”  un  Estado  que  ha  consentido  en  obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado;

      g)  se  entiende por  “parte” un Estado que ha  consentido  en obligarse por  el  tratado y con respecto al cual el tratado está en vigor;

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