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viernes, 13 de junio de 2014

DERECHO INTERNACIONAL PENAL

Los estados definen dentro de sus propios códigos penales los límites de vigencia de sus leyes cuando ciertos actos delictivos trascienden los límites de un país, regulando aspectos internacionales. 

Por ejemplo, el Código Penal argentino establece la aplicación de sus normas a los delitos que se cometan en su territorio o que tengan efectos en éste, o en lugares bajo su jurisdicción. Esto nace del principio y derecho de soberanía de cada Estado de castigar los delitos cometidos en su territorio o que tengan allí sus efectos.

El contenido del Derecho Penal Internacional, como Derecho Supranacional, está dado por una serie de normas jurídicas que determinan cuál es la ley aplicable al delito cometido, cuando trasciende los confines de un Estado y altera valores de la comunidad mundial en su conjunto, como los que sucedieron durante el régimen nazi en el marco de la Segunda Guerra Mundial

En este caso es la persona el sujeto de derecho a nivel internacional y no los estados como era tradicional entenderlo.

En 1945, según el Acuerdo de Londres, se incluyen como regulados por el Derecho Penal Internacional, los crímenes contra la paz, crímenes de guerra y contra la humanidad en su conjunto,
En 1998 se creó el Primer Tribunal Penal Internacional radicado en la Haya, con carácter estable (ya que hubo otros creados para situaciones específicas) para juzgar a estas personas que cometan delitos que involucren a más de un país: La Corte Penal Internacional, con jurisdicción y competencia sobre ciertos delitos específicos que ya hemos tratado, excluyéndose el contrabando, el tráfico de personas o drogas o armas o el blanqueo de dinero, que se denominan delitos transnacionales, que son delitos que afectan a toda la comunidad mundial, que aunque gravísimos, no alcanzan a se delitos internacionales a juzgar por la Corte Internacional, y que serán juzgados por el Estado que detenga al o a los delincuentes.

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