Sin embargo si aceptamos la estructura de la pirámide jurídica de Kelsen, el orden jurídico es uno solo y la norma internacional, hipotética norma base, tiene predominio sobre las demás, por lo cual la norma internacional aceptada por ese Estado al suscribir un tratado se incorpora al Derecho de ese país, aún sin una norma interna que lo haga. Como una versión de esta última teoría llamada monista, Alfred Verdross sostiene que la primacía del Derecho Internacional sobre el interno tiene sustento en los principios de justicia como lo es la regla del “pacta sunt servanda”.
Son fuentes en esta materia: los Principios Generales del Derecho Internacional, la Jurisprudencia Nacional e Internacional, la Doctrina de los autores, la Costumbre Internacional, los Usos comerciales regionales e internacionales, los Tratados Internacionales y la Ley. Según el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las fuentes del Derecho Internacional son: los Tratados tanto multi como bilaterales, la Costumbre Internacional, los Principios Generales del Derecho; la Doctrina; las decisiones judiciales relevantes (Jurisprudencia), los actos unilaterales de los Estados y las actuaciones y resoluciones de los organismos internacionales.
No todos los ordenamientos solucionan del mismo modo los conflictos entre el derecho interno y el internacional. Las Constituciones francesas de 1946 y de 1958 le otorgan superioridad a los tratados sobre las leyes, y si un tratado contraría normas constitucionales, declaradas tales por el Consejo Constitucional, deberá realizarse una revisión constitucional antes de ser ratificado.
La Constitución de Alemania Occidental de 1949 establece que las reglas del derecho internacional integran el Derecho Federal, con preeminencia sobre las leyes.
En Argentina los tratados internacionales se negocian y firman por el Poder Ejecutivo de la Nación y requieren aprobación del Congreso. Los Tratados ratificados tienen supremacía sobre las leyes nacionales. El artículo 31 reza que la Constitución, las leyes nacionales y los tratados con los estados extranjeros constituyen las leyes supremas de la nación. El artículo 75 inciso 22 enumera una serie de tratados, cuyo contenido versa sobre Derechos Humanos, que están en la misma jerarquía que las disposiciones constitucionales. Se aclara en el mismo artículo que las disposiciones de estos tratados no derogan artículos constitucionales sino que complementan los derechos y garantías acordados. Para ser denunciados se necesita que lo haga el Poder Ejecutivo con la aprobación previa de las dos terceras partes de los integrantes de cada una de las Cámaras legislativas.
Establece además que otros tratados no enumerados en el inciso 22 del artículo 75 para tener jerarquía constitucional requieren a posterior de su aprobación por el Congreso, que lo voten las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara.
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