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miércoles, 18 de septiembre de 2013

“Agente Comercial en el Exterior” : conceptos previos


Unos conceptos previos

En primer lugar, hay que tener en cuenta que, la denominación de “Agente Comercial en el Exterior” es muy engañosa,pues las interpretaciones, tanto jurídicas como de uso comercial en diferentes países, pueden ser muy diversas y en consecuencia, equívocas.
Partiremos, por tanto,de una primera definición:
¿Que entendemos como agentes comerciales?
  • Profesionales Libres
  • Conocen un sector o mercado determinado
  • Disponen de acceso clientes
  • Facilitan el cierre de operaciones
  • No asumen riesgos en la operación
  • En caso de cierre de una operación, perciben una comisión por la misma.
¿Qué es el agente comercial en el exterior?
  • Persona Física
  • Promueve, negocia o concreta operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias empresas
  • Actúa mediante retribución y en una zona determinada
En su actividad, un Agente Comercial puede obligar a la empresa en cuyo nombre actúa. En este caso, no será el Agente Comercial quien responda del buen fin de las operaciones, sino que será la propia empresa la obligada a responder.
En ese sentido,
no son asalariados, sino profesionales independientes,con estatuto de trabajador autónomo y que están ligados al empresario mediante un mandato.
Se considera que la clientela es del agente y no de la empresa.
En ningún caso el agente adquiere la propiedad de la mercancía.De hacerlo, se convertiría en cliente o en último caso en distribuidor del producto de la empresa principal.
Esta primera definición es muy importante, ya que el término “agent” en inglés puede cubrir funciones diferentes entre sí que, no necesariamente corresponden a lo que acabamos de señalar.

Un ejemplo: el término “sales agent” con frecuencia se define como una persona responsable de cerrar una operación o de aceptar pedidos siendo retribuido en forma de comisión. En el caso español ese término incluye a figuras que denominamos como representantes, asalariados o a comisión, e incluso la de comisionistas, figuras que no pueden confundirse con el término de agente exterior antes mencionado.

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