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miércoles, 18 de septiembre de 2013

Necesidad de contrato escrito con el agente comercial exterior

Necesidad de contrato escrito con el agente comercial exterior

La primera recomendación es clara y simple:
Realice siempre, sin excepciones, un contrato escrito aunque sea simple, con sus agentes comerciales exteriores.
La razón es muy básica, pues casi todos los países disponen de una reglamentación específica para proteger los contratos de agencia. Si usted no lo ha suscrito, el peso de la prueba recaerá siempre en usted y la legislación entenderá que hay un contrato existente entre las partes y normalmente a favor del propio agente. Por tanto, no lo dude: siempre ha de realizarse un contrato escrito.

LOS PROBLEMAS DE LA LEGISLACIÓN: LA FALTA DE UNIFORMIDAD

No hay uniformidad de las leyes para los acuerdos de agencia en el exterior. Las leyes nacionales difieren sustancialmente de un país a otro, y por ello es necesario que en el contrato se especifique la legislación con que se regirá y se interpretará el mismo. Se puede elegir:
  • Que se aplique la ley de un país en concreto especificado en el Contrato
  • Que las partes se acojan a los principios de ley generalmente reconocidos en el comercio internacional y que son aplicables al Contrato de Agencia Internacional.
En la Unión Europea se ha producido una armonización de las leyes nacionales a través de la directiva número 86/653 del 18 de diciembre de 1986, la cual ha sido implementada en todos los estados miembros. Sin embargo la directiva no cubre todos los aspectos del contrato y deja a los estados miembros libertad para elegir entre posibles soluciones alternativas en algunas partes del mismo.
Esto significa que incluso dentro de la Comunidad Europea todavía hay importantes diferencias entre las leyes nacionales sobre la agencia comercial.
Por este motivo, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) ha buscado una solución alternativa que consiste en:
el uso de normas contractuales uniformes no basadas en ninguna ley nacional especifica, pero incorporando la práctica que prevalece en el comercio internacional. Siguiendo esta filosofía ha desarrollado un modelo de contrato de agencia internacional. (esto se tratará en detalle en el paso nº12).

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