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domingo, 14 de septiembre de 2014

Nueva Ley Peruana de Arbitraje 2008

Nueva Ley Peruana de Arbitraje 2008

Carlos Alberto Soto Coaguila
El 28 de junio de 2008 se publicó en Perú la nueva Ley de Arbitraje (Decreto Legislativo N° 1071), y entró en vigor el 1 de setiembre de 2008. La referida norma ha derogado íntegramente la anterior Ley General de Arbitraje de 1996 (Ley Nº 26572).
Es conveniente mencionar que la derogada Ley General de Arbitraje fue una ley moderna, cuya redacción se inspiró en la Ley Modelo UNCITRAL de 1985 y ha merecido comentarios elogiosos a nivel nacional e internacional. La Ley de 1996 permitió el desarrollo y consolidación del arbitraje en el Perú.
La nueva ley arbitral de 2008 representa un texto de mayor calidad normativa respecto de la anterior ley. En tal sentido, recoge las reformas realizadas a la Ley Modelo UNCITRAL del año 2006; los avances de las legislaciones arbitrales de España, Suecia, Bélgica, Alemania, Inglaterra, Suiza y Estados Unidos de Norteamérica; la experiencia arbitral peruana de la última década, con el respectivo desarrollo doctrinario local, y –lo que ha resultado de la mayor trascendencia en nuestro país– los precedentes del Tribunal Constitucional que han reconocido la jurisdicción del arbitraje y la plena y absoluta competencia de los árbitros para conocer y resolver las controversias sometidas al fuero arbitral, así como el rechazo a la indebida interferencia de autoridades judiciales o administrativas.
Son muchas las novedades que nos trae la nueva ley de 2008. A modo de ejemplo, mencionaremos las siguientes:
  1. Adopción de la tesis monista, que regula de manera unitaria el arbitraje nacional e internacional;
  2. Se establece la prelación de las reglas aplicables a las actuaciones arbitrales. Así, ha de aplicarse, en primer orden, el acuerdo de las partes; luego, el reglamento arbitral o las reglas que considere apropiadas el tribunal arbitral;

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