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domingo, 14 de septiembre de 2014

Situación actual Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980)


Esta página se actualiza cada vez que se informa a la CNUDMI de cambios en el estado de las Convenciones.
Para obtener información autorizada sobre la situación de los tratados depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas y la cronología correspondiente, puede consultarse la Colección de Tratados de las Naciones Unidas ( treaties.un.org).
La Secretaría de la CNUDMI prepara también anualmente un documento en el que figuran la situación de las Convenciones y las promulgaciones de Leyes Modelo de la CNUDMI, disponible en la página web del correspondiente período de sesiones de la Comisión de la CNUDMI.
Todas las fechas: DD/MM/AAAA

Estado

Notas

Firma

Ratificación, adhesión(*), aprobación(†), aceptación(‡) o sucesión(§)

Entrada en vigor

Albania  13/05/2009(*)01/06/2010
Alemania(e)26/05/198121/12/198901/01/1991
Argentina(a) 19/07/1983(*)01/01/1988
Armenia(a), (b) 02/12/2008(*)01/01/2010
Australia  17/03/1988(*)01/04/1989
Austria 11/04/198029/12/198701/01/1989
Bahrein  25/09/2013(*)01/10/2014
Belarús(a) 09/10/1989(*)01/11/1990
Bélgica  31/10/1996(*)01/11/1997
Benin  29/07/2011(*)01/08/2012
Bosnia y Herzegovina  12/01/1994(§)06/03/1992
Brasil  04/03/2013(*)01/04/2014
Bulgaria  09/07/1990(*)01/08/1991
Burundi  04/09/1998(*)01/10/1999
Canadá(c) 23/04/1991(*)01/05/1992
Chile(a)11/04/198007/02/199001/03/1991
China(b)30/09/198111/12/1986(†)01/01/1988
Chipre  07/03/2005(*)01/04/2006
Colombia  10/07/2001(*)01/08/2002
Congo  11/06/2014(*)01/07/2015
Croacia  08/06/1998(§)08/10/1991
Cuba  02/11/1994(*)01/12/1995
Dinamarca(d)26/05/198114/02/198901/03/1990
Ecuador  27/01/1992(*)01/02/1993
Egipto  06/12/1982(*)01/01/1988
El Salvador  27/11/2006(*)01/12/2007
Eslovaquia(b) 28/05/1993(§)01/01/1993
Eslovenia  07/01/1994(§)25/06/1991
España  24/07/1990(*)01/08/1991
Estados Unidos de América(b)31/08/198111/12/198601/01/1988
Estonia  20/09/1993(*)01/10/1994
Federación de Rusia(a) 16/08/1990(*)01/09/1991
Finlandia(d)26/05/198115/12/198701/01/1989
Francia 27/08/198106/08/1982(†)01/01/1988
Gabón  15/12/2004(*)01/01/2006
Georgia  16/08/1994(*)01/09/1995
Ghana 11/04/1980  
Grecia  12/01/1998(*)01/02/1999
Guinea  23/01/1991(*)01/02/1992
Honduras  10/10/2002(*)01/11/2003
Hungría(a), (f)11/04/198016/06/198301/01/1988
Iraq  05/03/1990(*)01/04/1991
Islandia(d) 10/05/2001(*)01/06/2002
Israel  22/01/2002(*)01/02/2003
Italia 30/09/198111/12/198601/01/1988
Japón  01/07/2008(*)01/08/2009
Kirguistán  11/05/1999(*)01/06/2000
La ex República Yugoslava de Macedonia  22/11/2006(§)17/11/1991
Lesotho 18/06/198118/06/198101/01/1988
Letonia  31/07/1997(*)01/08/1998
Líbano  21/11/2008(*)01/12/2009
Liberia  16/09/2005(*)01/10/2006
Lituania  18/01/1995(*)01/02/1996
Luxemburgo  30/01/1997(*)01/02/1998
Mauritania  20/08/1999(*)01/09/2000
México  29/12/1987(*)01/01/1989
Mongolia  31/12/1997(*)01/01/1999
Montenegro  23/10/2006(§)03/06/2006
Noruega(d)26/05/198120/07/198801/08/1989
Nueva Zelandia  22/09/1994(*)01/10/1995
Países Bajos 29/05/198113/12/1990(‡)01/01/1992
Paraguay(a) 13/01/2006(*)01/02/2007
Perú  25/03/1999(*)01/04/2000
Polonia 28/09/198119/05/199501/06/1996
República Árabe Siria  19/10/1982(*)01/01/1988
República Checa(b) 30/09/1993(§)01/01/1993
República de Corea  17/02/2004(*)01/03/2005
República de Moldova  13/10/1994(*)01/11/1995
República Dominicana  07/06/2010(*)01/07/2011
Rumania  22/05/1991(*)01/06/1992
San Marino  22/02/2012(*)01/03/2013
San Vicente y las Granadinas(b) 12/09/2000(*)01/10/2001
Serbia  12/03/2001(§)27/04/1992
Singapur(b)11/04/198016/02/199501/03/1996
Suecia(d)26/05/198115/12/198701/01/1989
Suiza  21/02/1990(*)01/03/1991
Turquía  07/07/2010(*)01/08/2011
Ucrania(a) 03/01/1990(*)01/02/1991
Uganda  12/02/1992(*)01/03/1993
Uruguay  25/01/1999(*)01/02/2000
Uzbekistán  27/11/1996(*)01/12/1997
Venezuela (República Bolivariana de) 28/09/1981  
Zambia  06/06/1986(*)01/01/1988
Estados parte: 81
Notas 
(a) Este Estado declaró, con arreglo a los artículos 12 y 96 de la Convención que no sería aplicable ninguna disposición del artículo 11, del artículo 29 ni de la Parte II de la Convención que permitiera que la celebración, la modificación o la extinción, por mutuo acuerdo, de un contrato de compraventa, o que la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención se hiciera por un procedimiento que no fuera por escrito, en el caso de que cualquiera de las partes tuviera su establecimiento en su territorio.
(b) Este Estado declaró que no quedaría obligado por el inciso b) del párrafo 1) del artículo 1.
(c) Al dar su adhesión el Gobierno del Canadá declaró que, de conformidad con el artículo 93 de la Convención, ésta sería aplicable a Alberta, la Columbia Británica, Manitoba, Nueva Brunswick, Terranova, Nueva Escocia, Ontario, Isla del Príncipe Eduardo y los Territorios del Noroeste. En una declaración recibida el 9 de abril de 1992, el Gobierno del Canadá extendió el ámbito de aplicación de la Convención a Quebec y a Saskatchewan. Por notificación recibida el 29 de junio de 1992, el Canadá extendió el ámbito de aplicación de la Convención al Territorio del Yukón. Por notificación recibida el 18 de junio de 2003, el Canadá extendió el ámbito de applicación de la Convención al Territorio de Nunavut.
(d) Noruega declaró que no quedaría obligada por la parte II de la Convención ("Formación del contrato"). Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia declararon que la Convención no se aplicaría a los contratos de compraventa cuando las partes tuvieran sus establecimientos en Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega o Suecia.
(e) Al ratificar la Convención, el Gobierno de Alemania declaró que no aplicaría el inciso b) del párrafo 1) del artículo 1 con respecto a cualquier Estado que hubiese hecho una declaración por la que ese Estado no aplicaría el inciso b) del párrafo 1) del artículo 1.
(f) En el momento de ratificar la Convención, el Gobierno de Hungría declaró que consideraba que las condiciones generales de entrega de mercaderías entre organizaciones de los Estados miembros del Consejo de Ayuda Mutua Económica estaban sujetas a las disposiciones del artículo 90 de la Convención.

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