Juan Hernández Zubizarreta (Profesor de la Universidad del País Vasco - Miembro de Hegoa)
El control social y normativo de la empresas transnacionales
Las líneas que siguen a continuación responden, en parte, a la intervención realizada en el marco del Tribunal Permanente de los Pueblos, sesión sobre Políticas Neoliberales y Transnacionales Europeas en América Latina y el Caribe del 13-16 de mayo de 2008, en Lima. El objetivo central y la idea fuerza sobre la que se construyó la intervención fue la de poner al descubierto la profunda asimetría existente entre le Derecho Comercial Global o la nueva Lex Mercatoria y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es decir, entre la seguridad jurídica que se reclama para los derechos de las multinacionales y la débil tutela que se establece sobre los intereses de las mayorías sociales. Son cinco los apartados en que voy a desglosar los argumentos que justifican la mencionada asimetría.
1. Características del Derecho Comercial Global
Una de las características más destacables de los sistemas jurídicos internacionales en la actual globalización neoliberal reside en la debilidad, cuando no ausencia, de normas universales entendidas como vehículo de los valores de la comunidad internacional. El marco legal mundial del sistema capitalista está formado por un conjunto de normas que organizan todo tipo de actividades económicas en el plano global, sin discriminaciones aparentes y sin tratos preferenciales. Sin embargo, las relaciones de fuerza, en su expresión más cruda, la guerra unilateral y las relaciones bilaterales asimétricas, es decir, desiguales en el ámbito del comercio internacional y financiero, son la “norma” del sistema capitalista (Klein, 2007). La globalización económica diseña un marco jurídico, político y económico en el que las empresas transnacionales se desenvuelven sin contrapesos suficientes. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos no tiene articulados sistemas jurídicos capaces de someter a las multinacionales a control. Tanto los sistemas universales de protección de los derechos humanos y laborales fundamentales, como los códigos externos ad hoc y los internos no pueden neutralizar la fortaleza del Derecho Comercial Global.
La globalización genera una ruptura en la concepción monista del Derecho. El Estado deja de ser el protagonista central de la producción legislativa y el pluralismo jurídico global se consolida como expresión de una legalidad supraestatal, formal e informal, basada en las instituciones y agentes económicos dominantes (Julios-Campuzano, 2007, págs. 14-40). El Derecho Comercial Global, es decir la Lex Mercatoria, se encuentra condicionada por las relaciones de poder entre Estados y sectores dominantes que desplazan al Derecho estatal construido en torno a la nación.
Tanto los contenidos jurídicos, como el iter normativo (la tramitación) y los sujetos supranacionales emisores de normas de Derecho Comercial Global generan fisuras en las tesis formalizadoras de las normas en el marco de las relaciones político-económicas. Así, la seguridad jurídica que reclama la empresa Repsol ante la nacionalización puesta en marcha por el gobierno de Evo Morales en Bolivia no puede sustentarse exclusivamente en los contratos de explotación firmados al amparo del Acuerdo para la Promoción de Inversiones entre el Reino de España y la República de Bolivia ratificado en Octubre de 2001 entre España y Bolivia. Los derechos generados por la mera formalización de la norma, supuestamente bilateral, no pueden interpretarse al margen de las relaciones de fuerza impuestas por el modelo neoliberal. ¿La seguridad jurídica sustentada en contratos y tratados bilaterales está por encima de los derechos de las mayorías de hombres y mujeres bolivianos ? (Juan Hernández Zubizarreta, 2006, págs. 44-46).
La necesidad de reformular los principios esenciales de la democracia no puede disociarse de la profunda crisis que la globalización económica está generando en las instituciones representativas. El orden liberal, desde la estricta vertiente política, y su doble fundamento representado por la imbricación de la democracia representativa y el Estado de Derecho está amenazado, al menos, por el desplazamiento de las decisiones de los antiguos marcos de los Estados Nación hacia las organizaciones internacionales. La OMC, el Banco Mundial, el FMI, el G8... se están convirtiendo en las instituciones centrales del devenir de la ciudadanía de todo el planeta. Instituciones cuyo funcionamiento se desarrolla al margen de cualquier regla democrática(1). No obstante, el gran reto reside, tal y como lo describe Bensaid (2004, p. 21) “… en la disposición de los espacios y los tiempos donde poder ejercer un control democrático de los procesos de producción y reproducción social”. Por otra parte, las políticas neoliberales sustituyen a la ciudadanía por consumidores, a la ley por el contrato, a la lógica legislativa por la lógica contractual, al Derecho público por normas privadas, a la superioridad de los poderes ejecutivos sobre los legislativos, a las regulaciones laborales y derechos sociales por privatizaciones y desregulaciones, a la democracia representativa por disputas electorales y al Estado de Derecho por Estados al servicio de las empresas transnacionales. El binomio democracia-desarrollo humano está siendo sustituido por elecciones formales-mercado.
La globalización convierte a la democracia en un mero procedimiento formal dirigido a la consolidación de la libertad de mercado sin ningún objetivo emancipador (Hayek, 1994). La privatización de los derechos humanos, la desregulación normativa en todos los ámbitos es decir la privatización del Derecho, abre paso a la democracia del mercado y a la definitiva privatización de sus instituciones. La democracia se transforma en mera sucesión de actividades administrativas y procedimentales donde las contiendas electorales marcan la consolidación del libre mercado. La ideología neoliberal atenta contra la dimensión igualitaria y paritaria de la estructura democrática (Fariñas, 2005, p. 81). La crisis del Derecho es inseparable de la crisis de los Estados, de su soberanía y de los sistemas de fuentes. Son numerosas las funciones que se sustraen a la capacidad normativa del Estado y cuanto más alejados se encuentren de los centros de poder económico y político éstas tomarán relieves cualitativos y cuantitativos más reseñables. Su papel intervencionista y su capacidad normativa se desplaza hacia instituciones supranacionales o, incluso, hacia empresas transnacionales y sus regulaciones privadas. Los Estados se dedican más a sostener la lógica mercantil de los distintos agentes sociales y económicos que a regular y disciplinar a los mismos. Fomentan la flexibilidad en el ámbito jurídico mediante las privatizaciones, desregulaciones y limitaciones de las políticas públicas. El Estado legisla no legislando (Sánchez Barrilao, 2004, págs. 248-256).
El Derecho Comercial Global, telón de fondo de la actividad económica de las empresas transnacionales, se encuentra atravesado por el conjunto de las características descritas. Las normas que emanan de la OMC, Tratados Regionales y Bilaterales de Libre Comercio e Inversiones junto al Banco Mundial, FMI y contratos de explotación e inversión de las empresas transnacionales forman un ordenamiento jurídico creado sin controles democráticos y cuya legitimidad es desproporcionada en relación a la trascendencia de sus decisiones, ya que son instituciones formadas, en el mejor de los casos, por representantes legítimos para gobernar en el interior de sus Estados pero no para gobernar las relaciones económicas y políticas del planeta (Fariñas, 2005, p.149).
La cuantía de las normas comerciales, su especialización (en muchos casos legislan sobre productos concretos) (2), oscuridad, celeridad en su elaboración y sin sometimiento a los paralelismos formales, donde, además, la abstracción y generalización de las leyes se sustituye por la contractualización asimétrica de la misma (3). Se trata de una feudalización del Derecho, de un nuevo Derecho Corporativo opuesto al Derecho Público que actúa a favor de las empresas transnacionales sin contrapeso alguno (Teitelbaum, 2005, págs. 1-43).
2. La última Cumbre de Hong Kong de la OMC ha vuelto a ratificar como el principio de igualdad vinculado a la multilateralidad no se mueve más que en el ámbito de la pura retórica. La agricultura sigue bajo el proteccionismo de los países ricos y los avances en reducción de subvenciones, aranceles y reestructuración del mercado de algodón es mínima (4). Los efectos sobre el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria son profundamente negativos. Frente a esta cuestión, en todo lo relacionado con los productos no agrícolas la posición de los países ricos es de total supresión de ayudas y de barreras comerciales(5). El impacto del comercio de servicios afecta directamente a los derechos humanos, en la salud, en la educación, en el agua... (6) .
El círculo de la desigualdad se cierra con la ambigüedad en que han quedado la regulación de los mismos y su apertura comercial (Green y Fanjul, 2006, págs. 236-239). En esta dirección, en el primer semestre de 2007 se han intentado diversos acuerdos dirigidos a desbloquear el “impasse” en el que se encuentra la OMC (7). Las acusaciones entre Washington y Bruselas siguen siendo la principal causa del desencuentro. EEUU denuncia a la Unión Europea de no querer recortar los aranceles que aplica a las importaciones, mientras que la UE se queja de las subvenciones que concede el gobierno norteamericano. Conflicto que se suma a las presiones de Estados como Brasil o India para que se abran sus mercados a los productos agrícolas como contraprestación a la eliminación de barreras a productos manufacturados de los países ricos (8). El debate de fondo sigue al margen de los intereses de las mayorías sociales del planeta y sigue en aumento la disociación entre crecimiento económico, desarrollo humano y límites medioambientales. Por otro lado, se confirma la reinterpretación continua de las normas sustanciales que efectúan los países ricos así como su total identificación con las instituciones y reglas de comercio multilateral.
Más allá del análisis concreto de los acuerdos tomados en Hong Kong, sobresalen dos cuestiones en torno al principio de igualdad como principio informador de la multilateralidad. La OMC promueve el libre comercio y establece mecanismos orientados a la regulación del mercado mundial mediante la imposición de normas que impiden poner en marcha políticas nacionales de desarrollo (Pipan, 2006). El proteccionismo que ejercen los países ricos sobre sus sectores estratégicos es un escándalo, pero, a su vez, se lanza el falso mensaje de cómo lo que afecta a los países pobres es el proteccionismo de los ricos cuando lo que les desarticula completamente es la desigualdad que les obliga a abrir sus fronteras sin cautela alguna y permite a los países desarrollados protegerse con todas las cautelas existentes. Éstos dejarán de tutelar su comercio cuando hayan destruido toda competencia posible (Torres López, 2006).
Así, el ejemplo de Haití en relación con la crisis alimentaria es un ejemplo muy claro. Hace tan solo veinte años sus agricultores y agricultoras eran capaces de producir todo el arroz que consumía la población. En 1995 el FMI y el Banco Mundial junto a las normas multilaterales de comercio impusieron un plan de liberalización comercial. En pocos meses los aranceles a la exportación se redujeron del 50% al 3%, lo que permitió la entrada sin control de arroz subsidiado proveniente de EEUU. La producción nacional se desplomó, el 80% del arroz es importado y los precios locales se han doblado (Fanjul, 2008). El hambre presenta dimensiones muy graves y, para mayor “contradicción”, EEUU utiliza los programas de ayuda alimentaria para dar salida a los excedentes agrícolas. En definitiva, las reglas de la OMC han forzado a los países a liberalizar sus mercados agrícolas (reducción de tasas y aranceles a la importación, aceptar importaciones de al menos el 5% al consumo aunque no se necesiten) y por otro lado, las transnacionales han utilizado todas las formas de subsidios directos e indirectos a la exportación para realizar competencia desleal con sus excedentes (Vía Campesina, 2008) (9). Además, los gobiernos nacionales no logran defender a sus agricultores y consumidores.
Pensar en un proteccionismo vinculado al desarrollo humano se encuentra mucho más cercano a la idea de tratar desigual a los desiguales, es decir a la protección de las economías nacionales empobrecidas, que no tratar igual a los desiguales, donde las acciones positivas invierten su razón de ser y se dirigen a favor de los países ricos. Las tendencias internacionales apuntan a la concepción más formalista y asimétrica del principio de igualdad.
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