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Rocío Quintáns Eiras
ANTECEDENTES
DE HECHO
La
entidad «Bailén Automoción, S.A.» vinculada con la empresa «Setra, S.A.» por un
contrato de concesión en exclusiva por tiempo indefinido, interpone demanda ante
el Juzgado de Primera Instancia n° 1de Coslada, basada en la resolución
unilateral, sin justa causa y preaviso de dicho contrato; por lo que reclama
una indemnización por los daños que dicha resolución le causa, así como por la
cartera de clientes proporcionada. Esta demanda es desestimada por el juzgador
de instancia, que no reconoce la existencia de un contrato de concesión, sino,
simplemente, de compraventas aisladas. Contra esta resolución la empresa
concesionaria interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Madrid, alegando el error del juzgado de instancia en la apreciación de la
naturaleza jurídica del contrato que la vincula con «Setra, S.A.». A este
recurso se opuso el concedente, al considerar que no existe error alguno en
dicha apreciación y que, en todo caso, la resolución del contrato obedece al incumplimiento
reiterado de la parte demandante. La AP desestima el recurso con base en los
fundamentos de derecho que a continuación transcribimos.
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