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sábado, 25 de mayo de 2013

El derecho internacional y el derecho interno: definitivamente una pareja dispareja.

El derecho internacional y el derecho interno: definitivamente una pareja dispareja. 

Ximena Fuentes Torrijo

 La intensidad creciente con la que se desarrolla actualmente la relación entre el derecho internacional y el derecho interno debería dar lugar a una discusión profunda, al interior de cada país, sobre la forma en que cada sistema jurídico nacional puede enfrentar de mejor manera los problemas que suscita la incorporación de las normas internacionales.
Es evidente que el derecho internacional ha dejado de ser el derecho que se limita a regular las relaciones diplomáticas entre los Estados, la distribución de los espacios y las competencias entre los diversos países.
Las normas internacionales pretenden hoy por hoy regular materias que antes correspondían en forma exclusiva a la jurisdicción interna de los Estados, materias que van desde la manera en que el Estado trata a su población hasta la emisión de gases de efecto invernadero, cuestión esta última que pone bajo el ojo del derecho internacional a casi toda actividad económica.1

Existen dos visiones extremas que se pueden adoptar respecto del impacto que el derecho internacional puede y debe tener sobre los sistemas jurídicos nacionales.
Primero, está la lentusiasmada perspectiva de algunos que anuncian que el futuro del derecho internacional es doméstico. Su agenda plantea diluir la tradicional división entre el espacio de acción del derecho internacional y el espacio del derecho interno, a fin de que el derecho internacional logre influir con eficacia los resultados de la política interna, obteniéndose así resultados acordes con los objetivos de las normas internacionales.2

El derecho internacional que siempre ha estado incómodo con su falta de eficacia podría conseguir por esta vía una solución a través de los derechos internos.
En el otro extremo se ubican los que objetan que, en vista de que el derecho internacional adolece de un insalvable déficit democrático, no es correcto permitir que su influencia se traduzca, sin un proceso deliberativo interno, en normas jurídicas aplicables en el derecho nacional3 .
El efecto penetrador del derecho internacional en el derecho interno forma parte de una estrategia liderada por el movimiento de los derechos humanos. Las palabras de Conforti4 son prueba de ello: En todas mis contribuciones sobre la integración entre el derecho internacional público y los ordenamientos jurídicos domésticos he argumento siempre que las reglas internacionales −i.e las reglas creadas por la costumbre, por los tratados−, deben ser tratadas igual que el derecho interno unilateral. No se trata de adoptar un enfoque monista en vez de dualista. Esa es una cuestión teórica que no tiene implicaciones prácticas y que puede ser dejada a los filósofos.

 1 Ya lo anunciaba Kelsen: “No existe ninguna materia que, por su sola naturaleza, caiga en forma exclusiva dentro de la jurisdicción doméstica del Estado, materias que por su sola naturaleza no pudieran ser reguladas por una norma general o especial de derecho internacional.
El derecho internacional puede regular todas las materias, incluso aquellas que normalmente son reguladas por el derecho nacional solamente y consideradas, por lo tanto, como materias “domésticas”; por ejemplo, cuestiones constitucionales tales como la forma de gobierno, la adquisición y pérdida de la nacionalidad, problemas laborales, todos el campo de las políticas sociales, los problemas religiosos, cuestiones de inmigración y aranceles, problemas de derecho penal y de procedimiento penal, problemas de derecho civil y de procedimiento civil.”: Principles of International Law (2nd. ed. by R. Tucker), New York, 1966, p. (mi traducción).
 2  Slaughter y Burke-White, ‘The Future of International Law is Domestic (or, the European Way of Law)’, 47 Harvard International Law Journa (2006)l, pp. 327-28. En el mismo sentido ver Nollkaemper and Betlem, ‘Giving effect to public international law and European community law before domestic courts. A comparative analysis of the practice of consistent interpretation’, 14 European Journal of International Law (2003), pp .569 y ss. 

 3  Campbell, Ewing and Tomkins, Sceptical Essays on Human Rights (Oxford, 2001). Ver también Correa, ‘International Treaties under the Spell of Brown’, Sela 2000 y Khan, ‘El derecho internacional y la comunidad’, Sela 2000. 

 4  Profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Nápoles, ex Juez de la Corte Europea de Derechos Humanos, miembro de la Comisión Europea de Derechos Humanos entre 1993 y 1999 
En vez, se trata de cambiar la mentalidad de las personas involucradas en los asuntos jurídicos, especialmente los legisladores, los administradores públicos, y los jueces. Es una cuestión de convencer a estas personas para que usen todos los medios y mecanismos provistos por el derecho interno, perfeccionándolo para asegurar así el cumplimiento de las reglas internacionales.5

No se trata de un simple efecto natural del desarrollo del derecho internacional ni de la creación espontánea de una conciencia cosmopolita. No hay lugar entonces para el simple conformismo con lo que está pasando en la relación entre el derecho internacional y el derecho interno. Siendo un efecto expresamente buscado, este artículo pretende examinar los mecanismos que están haciendo posible esta influencia, llamar la atención sobre los efectos perjudiciales respecto del buen funcionamiento de la democracia al interior de los países, y señalar que la solución se encuentra en las manos de los propios derechos nacionales.

 El avance del derecho internacional de los derechos humanos en el derecho interno. 

 La aplicación del derecho internacional por los tribunales internos depende de lo que decidan los respectivos sistemas jurídicos nacionales. No existe todavía ninguna norma internacional general que disponga cómo los respectivos Estados deben incorporar el derecho internacional en los sistemas jurídicos domésticos. De hecho, ni siquiera existe la obligación general de hacer que el derecho internacional ingrese al derecho interno.


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